Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Panticosa el acceso a las actuaciones administrativas sobre el deber de conservación de un edificio. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR). El CTAR decide finalizar el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento remitió la documentación durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
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La información demandada se califica como información pública al ser documentos elaborados o adquiridos por la administración en el ejercicio de sus funciones.
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El Ayuntamiento de Panticosa remitió la documentación solicitada (expediente nº 50/2015) al CTAR tras el requerimiento de informe del organismo de transparencia.
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Se produce la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación al haberse satisfecho el propósito de obtener la información pública.
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La finalidad de las leyes de transparencia se considera cumplida una vez que la documentación ha sido proporcionada en su integridad a la interesada.
Texto completo
Resolución 22/2021, de 28 de junio, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta
de resolución por el Ayuntamiento de Panticosa del acceso a la
información pública solicitada
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón
ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 23 de octubre de 2018, presentó una solicitud de
acceso a la información pública, dirigida al Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Panticosa, que tenía por objeto acceder «a todas las
actuaciones administrativas que se hayan iniciado por ese
Ayuntamiento en orden a requerir el cumplimiento del deber de
conservación, señalado, en los apartados anteriores. A su vez solicita
que se materialice este derecho con la remisión de copias foliadas y
numeradas de todas las actuaciones prácticas [sic] por correo».
En dicho escrito, la solicitante manifestaba ser propietaria de la
vivienda sita en la calle , de El Pueyo de Jaca (Panticosa),
vivienda contigua a «una edificación en lamentable estado de
conservación, de la que se viene desprendiendo buena parte de su
tejado hacia el interior de la edificación», por lo que solicitaba
también —ante el reiterado incumplimiento del deber de conservación
por parte propietario de esa edificación— el inicio del «procedimiento
regulado en el artículo 255 TRLUA, ordenando la ejecución de las
obras y actuaciones necesarias para conservar la edificación en las
condiciones previstas en el ya señalado artículo 254 TRLUA», así
como la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento en el caso
de que la orden de ejecución solicitada fuese incumplida.
SEGUNDO.- Ante la falta de respuesta a su solicitud, la solicitante
presenta, el 29 de julio de 2019, un nuevo escrito dirigido al Alcalde-
Presidente del Ayuntamiento requerido, en el que reitera la solicitud
anterior, añadiendo la petición de que se le facilite la identidad de los
«funcionarios responsables del impulso de los procedimientos
señalados en los puntos anteriores».
TERCERO.- Al no recibir respuesta del Ayuntamiento, y ante el
agravamiento de la situación de ruina denunciada, la
presenta, el 25 de septiembre de 2019, una reclamación ante el
Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) en la que
solicita que se inste al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Panticosa «a cumplir con el derecho de acceso a la información
solicitada».
CUARTO.- Al objeto de resolver la reclamación presentada, el 1 de
octubre de 2019 el CTAR solicita informe al Ayuntamiento de
Panticosa, concediéndole un plazo de quince días para expresar los
fundamentos de la resolución adoptada y formular las alegaciones
que considere oportunas.
QUINTO.- En respuesta a la petición de informe, el Ayuntamiento de
Panticosa se limita a remitir al CTAR, mediante correo electrónico
enviado el 11 de octubre de 2019, la «documentación solicitada en
relación con la solicitud de ». Dicha documentación consiste en quince
archivos pdf que integran el «expediente nº 50/2015 Orden ejecución
Alberto Giménez Mingarro».
SEXTO.- El 22 de junio de 2020, presenta una solicitud de
acceso a la información pública, dirigida al CTAR mediante correo
electrónico, en la que pide que se le informe, por una parte, sobre el
estado de tramitación de la reclamación presentada y fecha previsible
de resolución y, por otra parte, si el Ayuntamiento ha emitido el
informe requerido y es posible, en caso afirmativo, que pueda
obtener una copia de ese informe.
La solicitud de la , registrada con el número 200/2020 en el
Registro de Solicitudes de Acceso a la Información, es estimada
mediante Resolución, de 24 de junio de 2020, del Consejo de
Transparencia de Aragón, —notificada a la solicitante en la misma
fecha— cuyo anexo incorpora la información interesada, esto es,
quince archivos pdf que integran el «expediente nº 50/2015 Orden
ejecución Alberto Giménez Mingarro».
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia del Ayuntamiento de Panticosa, como entidad
integrante de la Administración local aragonesa.
SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho
de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de
la Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley
19/2013 — y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos—
define la información pública como los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma
y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.
La información demandada es información pública, en los términos
definidos por la normativa de transparencia.
TERCERO.- Sentado lo anterior y tal como consta en los
antecedentes de hecho, la documentación solicitada por la reclamante
le fue proporcionada en su integridad, lo que queda acreditado
debidamente a la vista de las actuaciones practicadas por este
Consejo de Transparencia, con motivo de la solicitud de información
pública de la , estimada mediante Resolución, de 24 de junio de
2020, del Consejo de Transparencia de Aragón, en los términos ya
indicados.
Ello comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación,
dado que el propósito de obtener la información pública ha sido
satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de
transparencia, por tanto, procede dar por terminado el
procedimiento.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la
Reclamación 67/2019, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber
entregado el Ayuntamiento de Panticosa, durante su tramitación, la
información requerida.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.