Pérdida de objeto 28/06/2021 · 642 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Ayuntamiento de Panticosa sobre actuaciones de conservación de edificación y resultado por pérdida sobrevenida del objeto

Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Panticosa el acceso a las actuaciones administrativas sobre el deber de conservación de un edificio. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR). El CTAR decide finalizar el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento remitió la documentación durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información demandada se califica como información pública al ser documentos elaborados o adquiridos por la administración en el ejercicio de sus funciones.
2 El Ayuntamiento de Panticosa remitió la documentación solicitada (expediente nº 50/2015) al CTAR tras el requerimiento de informe del organismo de transparencia.
3 Se produce la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación al haberse satisfecho el propósito de obtener la información pública.
4 La finalidad de las leyes de transparencia se considera cumplida una vez que la documentación ha sido proporcionada en su integridad a la interesada.

Texto completo

Resolución 22/2021, de 28 de junio, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución por el Ayuntamiento de Panticosa del acceso a la información pública solicitada VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 23 de octubre de 2018, presentó una solicitud de acceso a la información pública, dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Panticosa, que tenía por objeto acceder «a todas las actuaciones administrativas que se hayan iniciado por ese Ayuntamiento en orden a requerir el cumplimiento del deber de conservación, señalado, en los apartados anteriores. A su vez solicita que se materialice este derecho con la remisión de copias foliadas y numeradas de todas las actuaciones prácticas [sic] por correo». En dicho escrito, la solicitante manifestaba ser propietaria de la vivienda sita en la calle , de El Pueyo de Jaca (Panticosa), vivienda contigua a «una edificación en lamentable estado de conservación, de la que se viene desprendiendo buena parte de su tejado hacia el interior de la edificación», por lo que solicitaba también —ante el reiterado incumplimiento del deber de conservación por parte propietario de esa edificación— el inicio del «procedimiento regulado en el artículo 255 TRLUA, ordenando la ejecución de las obras y actuaciones necesarias para conservar la edificación en las condiciones previstas en el ya señalado artículo 254 TRLUA», así como la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento en el caso de que la orden de ejecución solicitada fuese incumplida. SEGUNDO.- Ante la falta de respuesta a su solicitud, la solicitante presenta, el 29 de julio de 2019, un nuevo escrito dirigido al Alcalde- Presidente del Ayuntamiento requerido, en el que reitera la solicitud anterior, añadiendo la petición de que se le facilite la identidad de los «funcionarios responsables del impulso de los procedimientos señalados en los puntos anteriores». TERCERO.- Al no recibir respuesta del Ayuntamiento, y ante el agravamiento de la situación de ruina denunciada, la presenta, el 25 de septiembre de 2019, una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) en la que solicita que se inste al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Panticosa «a cumplir con el derecho de acceso a la información solicitada». CUARTO.- Al objeto de resolver la reclamación presentada, el 1 de octubre de 2019 el CTAR solicita informe al Ayuntamiento de Panticosa, concediéndole un plazo de quince días para expresar los fundamentos de la resolución adoptada y formular las alegaciones que considere oportunas. QUINTO.- En respuesta a la petición de informe, el Ayuntamiento de Panticosa se limita a remitir al CTAR, mediante correo electrónico enviado el 11 de octubre de 2019, la «documentación solicitada en relación con la solicitud de ». Dicha documentación consiste en quince archivos pdf que integran el «expediente nº 50/2015 Orden ejecución Alberto Giménez Mingarro». SEXTO.- El 22 de junio de 2020, presenta una solicitud de acceso a la información pública, dirigida al CTAR mediante correo electrónico, en la que pide que se le informe, por una parte, sobre el estado de tramitación de la reclamación presentada y fecha previsible de resolución y, por otra parte, si el Ayuntamiento ha emitido el informe requerido y es posible, en caso afirmativo, que pueda obtener una copia de ese informe. La solicitud de la , registrada con el número 200/2020 en el Registro de Solicitudes de Acceso a la Información, es estimada mediante Resolución, de 24 de junio de 2020, del Consejo de Transparencia de Aragón, —notificada a la solicitante en la misma fecha— cuyo anexo incorpora la información interesada, esto es, quince archivos pdf que integran el «expediente nº 50/2015 Orden ejecución Alberto Giménez Mingarro». II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Ayuntamiento de Panticosa, como entidad integrante de la Administración local aragonesa. SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 — y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La información demandada es información pública, en los términos definidos por la normativa de transparencia. TERCERO.- Sentado lo anterior y tal como consta en los antecedentes de hecho, la documentación solicitada por la reclamante le fue proporcionada en su integridad, lo que queda acreditado debidamente a la vista de las actuaciones practicadas por este Consejo de Transparencia, con motivo de la solicitud de información pública de la , estimada mediante Resolución, de 24 de junio de 2020, del Consejo de Transparencia de Aragón, en los términos ya indicados. Ello comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de transparencia, por tanto, procede dar por terminado el procedimiento. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la Reclamación 67/2019, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado el Ayuntamiento de Panticosa, durante su tramitación, la información requerida. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.