Estimada 17/05/2021 · 663 días en resolverse

Reclamación por incumplimiento de obligaciones de publicidad activa en materia económica, contractual y de bienes de cargos electos por el Ayuntamiento de Aranda de Moncayo

Un concejal denunció al Ayuntamiento de Aranda de Moncayo por incumplir sus obligaciones de publicidad activa. El Ayuntamiento alegó falta de medios personales y el carácter genérico de la petición. El Consejo de Transparencia de Aragón estimó la reclamación, obligando al municipio a publicar información presupuestaria, contractual y declaraciones de bienes.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia de Aragón admite reclamaciones de cargos electos independientemente de la normativa invocada para garantizar la seguridad jurídica.
2 La escasez de medios materiales y personales de los municipios pequeños no constituye un límite insalvable ni una causa legal para incumplir las obligaciones de publicidad activa.
3 Se constató la ausencia total de presupuestos, cuentas anuales e información financiera actualizada en el Portal de Transparencia, vulnerando el artículo 19 de la Ley 8/2015.
4 El Ayuntamiento incumplió el artículo 16 de la Ley 8/2015 al no publicar la totalidad de la información contractual exigida, limitándose a unos pocos expedientes de contratos menores.
5 Las declaraciones de bienes y actividades publicadas fueron consideradas insuficientes por carecer de detalle sobre el patrimonio mobiliario y los datos precisos de los bienes inmuebles.

Texto completo

Resolución 14/2021, de 17 de mayo, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente al incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por el Ayuntamiento de Aranda de Moncayo (Zaragoza) VISTA la reclamación en materia de publicidad activa presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 24 de julio de 2019, , en su condición de Concejal del Ayuntamiento de Aranda de Moncayo, presentó una denuncia ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR) ante la falta de respuesta a su solicitud, dirigida al Alcalde-Presidente de la Corporación y a su Secretario-Interventor, —tanto directamente como a través de la Delegación del Gobierno— sobre el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa exigidas en la legislación de transparencia, entre ellas «la declaración de bienes y patrimonio de los miembros de la Corporación». Por ese motivo, solicita al CTAR «para que se reclame y vele porque el Ayuntamiento de Aranda de Moncayo cumpla sus obligaciones en materia de transparencia activa y publique la información económica, presupuestaria como es la indicativa a todos los contratos con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y la adjudicación, el procedimiento utilizado, el número de licitadores participantes, la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones de los contratos. Los presupuestos con descripción de partidas y ejecución, las cuentas anuales a rendir, así como las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local». SEGUNDO.- Ante la denuncia presentada, el 29 de julio de 2019 el CTAR solicitó al Ayuntamiento de Aranda de Moncayo que, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación, informara acerca del objeto de la reclamación y realizara las alegaciones oportunas. TERCERO.- El 30 de julio de 2019, el Ayuntamiento de Aranda de Moncayo remite escrito, suscrito por su Alcalde-Presidente, en el que manifiesta lo siguiente: 1) Que la solicitud de informe del CTAR «constituye la primera noticia oficial que recibe este Ayuntamiento sobre la reclamación o ‘solicitud de información’ cursada por el Sr. , lo que significa que todavía no se ha adoptado decisión alguna al respecto». 2) Que el Ayuntamiento, «como no puede ser de otra manera, tiene la firme decisión de cumplir con las obligaciones que le impone la Ley 8/2015, si bien debe tenerse en cuenta, por un lado, que es un Ayuntamiento pequeño que sólo dispone de una persona (el Secretario) que pueda realizar los trámites exigidos por esa Ley y que, por otro, no es esa la única norma que rige la relación entre el Ayuntamiento y los Concejales en lo que se refiere a la obtención y suministro de información. Las entidades locales deben atenerse, además, a lo expuesto en la legislación (autonómica y estatal) de régimen local y a lo matizado e interpretado por la jurisprudencia de nuestros tribunales, en el sentido de no admitirse peticiones de información o de documentación tan genéricas o amplias que colapsen los servicios municipales, como ocurriría en este Ayuntamiento si se debiese atender sin más a la petición del Sr. ». 3) Por todo lo anterior, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aranda de Moncayo manifiesta finalmente que la reclamación presentada será atendida «en el tiempo y forma que el resto de funciones y obligaciones del Ayuntamiento nos lo permita» y ello «al margen de que el Concejal ejercite su derecho a la información conforme a la legislación local, concretando o ‘dosificando’ la información que necesite al objeto de evitar el colapso de los servicios municipales». II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- - El artículo 41.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015), atribuye el control para mantener el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, al Consejo de Transparencia de Aragón, cuando establece: «El cumplimiento por las Administraciones públicas aragonesas de las obligaciones contenidas en este título será objeto de control por parte del Consejo de Transparencia de Aragón». De acuerdo con lo anterior, el Consejo de Transparencia de Aragón es competente para resolver las reclamaciones que se interpongan por el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de las Instituciones y entes sometidos a su control, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones del Ayuntamiento de Aranda de Moncayo. SEGUNDO.- Con carácter previo al análisis sobre el fondo de la reclamación presentada, deben realizarse varias consideraciones. En primer lugar, y teniendo en cuenta que la reclamación ha sido presentada por un concejal de la entidad local, debe recordarse brevemente la posición adoptada por este Consejo respecto a la admisión de las reclamaciones presentadas por quienes ostentan cargos electos. Tal como señaló este Consejo en la Resolución 36/2017, de 18 de diciembre: «Respecto a esta cuestión, como ya señaló este Consejo en su Resolución 6/2017, de 27 de marzo, la existencia de un régimen específico relativo al derecho de información de los cargos electos — contenido en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local y en la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón—, ha generado posturas diferentes por parte de los Comisionados de transparencia en cuanto a la posibilidad de que puedan acogerse al régimen jurídico de acceso a la información pública previsto en materia de transparencia. A tenor de lo expuesto en la citada Resolución, cuyo contenido se da por reproducido, pueden diferenciarse dos posicionamientos respecto a la admisión de reclamaciones presentadas por cargos públicos representativos. La primera, sería la mantenida por el CTBG y también por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, cuya postura se basa en que el derecho de acceso de los cargos públicos representativos quedaría amparado por su regulación específica, por lo que únicamente se admiten aquellas reclamaciones cuya solicitud se presentó al amparo de la normativa de transparencia. Por otra parte, la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) considera que la normativa en materia de transparencia tendría carácter supletorio en aquellos casos en que exista un régimen específico de acceso a la información, cuya virtualidad residiría precisamente en ofrecer un marco normativo de mayor garantía. La posición del CTAR en relación con las reclamaciones presentadas por cargos públicos representativos es su admisión, sin que ésta pueda quedar condicionada por una cuestión formal relativa a la normativa en la que se basó la solicitud inicial, en aras de garantizar el principio de seguridad jurídica». Esta posición ha sido avalada por la Sentencia núm. 1074/2019, de 18 de diciembre de 2019, de la Sala Contencioso-Administrativa, Sección Quinta, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). En segundo lugar, las obligaciones de publicidad activa constituyen junto a la garantía del derecho de acceso a la información, los ejes básicos a través de los cuales se hace efectiva la transparencia de la actividad pública. El Ayuntamiento de Aranda de Moncayo se refiere reiteradamente en su informe a que lo que ha formulado el Sr. es una solicitud de información pública. Sin embargo, la denuncia presentada ante este Consejo de Transparencia, tal como se desprende claramente de su lectura, tiene por objeto poner en conocimiento de este órgano colegiado el incumplimiento, por parte del Ayuntamiento de Aranda de Moncayo, de las obligaciones de publicidad activa que le imponen las Leyes de transparencia. Por tanto, éste y no otro constituye el objeto de la denuncia del Sr. . En tercer lugar, y aclarado lo anterior, debe señalarse, por una parte, que antes de la entrada en vigor de las normas de transparencia, toda una multiplicidad de normas (presupuestarias, de contratación pública, urbanismo etc.) imponían ya obligaciones de publicidad y transparencia a las entidades locales. Y ello sin perjuicio de las obligaciones de rendición de información en la materia a órganos de control externo, como la Cámara de Cuentas de Aragón o el Tribunal de Cuentas. Y, por otra parte, como ya aclaraba este Consejo de Transparencia en su Informe 3/2020, de 11 de agosto, que «las obligaciones de transparencia relativas a la información pública que debe ser objeto de publicidad activa no se agotan, en Aragón, en las que imponen la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/2013) y Ley 8/2015. Por este motivo, las normas de transparencia tienen el carácter de normas de mínimos. En efecto, la Ley 19/2013 señala en su artículo 5.2 que ‘Las obligaciones de transparencia contenidas en este capítulo se entienden sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica correspondiente o de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad’. Una previsión similar se recoge en el artículo 6.2 de la Ley 8/2015: ‘Las obligaciones de transparencia contenidas en este título se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad’. Así, y por citar solo algunos ejemplos, encontramos obligaciones de publicidad activa en la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas (en adelante Ley 5/2017), Ley 6/2017, de 15 de junio, de Cuentas Abiertas de Aragón o en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de cada ejercicio presupuestario». Por último, hay que señalar que este Consejo no puede compartir los argumentos del Ayuntamiento en su informe a la reclamación, ni en cuanto al carácter abusivo de la denuncia, ni en cuanto a considerar que la entidad local atenderá la petición «en el tiempo y forma que el resto de funciones y obligaciones del Ayuntamiento nos lo permita» y ello «al margen de que el Concejal ejercite su derecho a la información conforme a la legislación local, concretando o ‘dosificando’ la información que necesite al objeto de evitar el colapso de los servicios municipales». Respecto a esta última afirmación, las normas de transparencia, tanto la Ley 19/2013, como la Ley 8/2015, imponen una serie de obligaciones en materia de publicidad activa que deben ser cumplidas y que no dependen de la voluntad de una Corporación. Las entidades que integran la Administración Local se encuentran en el listado de sujetos obligados establecido por el artículo 4 de la Ley 8/2015 y, en consecuencia, deben dar cumplimiento al catálogo de obligaciones de publicidad activa que se encuentra contenido fundamentalmente en el Capítulo II de la Ley 8/2015 y en el Capítulo II de la Ley 19/2013. Estas obligaciones se refieren a diversos ámbitos de la actividad pública, esencialmente: información institucional y organizativa; transparencia política; información sobre planificación; información de relevancia jurídica; información sobre contratos; información sobre convenios; acuerdos de acción concertada; encomiendas de gestión y encargos a medios propios; información sobre subvenciones; información financiera, presupuestaria y estadística; información sobre relación con la ciudadanía; información sobre ordenación del territorio y medio ambiente. Es cierto que tanto la Ley 19/2013 como la Ley 8/2015 han impuesto nuevas y numerosas exigencias a los sujetos obligados, entre los que se encuentran todas las entidades locales aragonesas, con independencia de su tamaño y medios. Estas nuevas obligaciones encuentran su justificación, tal como expone el Preámbulo de Ley 19/2013, en la necesidad de que los ciudadanos conozcan «cómo se toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones». Aunque es comprensible que el cumplimiento de estas nuevas previsiones, tanto la publicidad activa como la garantía del derecho de acceso, genera un trabajo adicional para el conjunto de medios de los que disponen los sujetos obligados, ello no puede constituir un límite insalvable, si no responde estrictamente a las causas de inadmisión o denegación establecidas expresamente en la Ley. En concreto, es evidente la dificultad de cumplir con todas las obligaciones de publicidad activa, en la forma tan amplia que las leyes de transparencia establecen, en los municipios que carecen de una estructura administrativa mínima, por cuanto la transparencia exige medios materiales y personales. Escasez de medios a los que tampoco es ajeno este Consejo de Transparencia de Aragón, lo que determina el retraso en la resolución de las reclamaciones y denuncias que se le plantean. Hechas estas consideraciones, procede analizar cada una de las pretensiones del reclamante. TERCERO.- En cuanto a la información económica y presupuestaria, el reclamante señala que el Ayuntamiento de Aranda de Moncayo debe publicar «los Presupuestos con descripción de partidas y ejecución», así como «las cuentas anuales a rendir». Al respecto, la Ley 8/2015 exige en el apartado primero de su artículo 19, que lleva por rúbrica «información financiera, presupuestaria y estadística» que: «1. Las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública la información con repercusión económica o presupuestaria que se indica a continuación: a) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y la información de las actuaciones de control en los términos que se establezcan reglamentariamente. b) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan». c) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada Administración competente. d) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos, puestos de libre designación y personal directivo profesional y personal eventual similar y máximos responsables de la entidad. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. Las entidades a las que se refiere el artículo 7 de esta ley deberán hacer públicas las retribuciones percibidas por sus cargos directivos cuando el volumen de negocio vinculado a las actividades realizadas por cuenta de las Administraciones públicas supere el cuarenta por ciento del volumen total de la empresa. 2. Las Administraciones públicas aragonesas deberán hacer pública también la siguiente información: a) La relación de los bienes muebles de especial valor artístico, histórico o económico e inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real, indicando, al menos, su ubicación, superficie, características principales, referencia catastral y departamento y uso al que están adscritos, salvo por razones justificadas de protección a las personas. Reglamentariamente se establecerán los términos en que el departamento competente en materia de patrimonio facilitará, a efectos informativos, el acceso de los ciudadanos y las ciudadanas al Inventario General del Patrimonio de Aragón. b) La información básica sobre su financiación con indicación de los diferentes instrumentos de esta. c) La información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. d) La deuda pública de la Administración con indicación de su evolución, del endeudamiento por habitante y del endeudamiento relativo. e) Estadísticas en materia tributaria, conforme a parámetros geográficos, poblacionales o económicos, considerando el carácter reservado de los datos tributarios regulado en el artículo 95 de la Ley General Tributaria». Consultado el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Aranda de Moncayo, accesible desde https://arandademoncayo.sedelectronica.es/transparency se constata que a día de hoy no solo no se han publicado los Presupuestos ni las cuentas anuales de ejercicio económico alguno, sino tampoco el resto de la información financiera, presupuestaria y estadística a que se refiere el citado artículo 19 de la Ley 8/2015, por lo que es posible concluir que el Ayuntamiento de Aranda de Moncayo no está cumpliendo lo establecido en el precepto legal transcrito, impidiendo con ello el conocimiento y control por parte del conjunto de los ciudadanos de su gestión económica y presupuestaria. Procede, en consecuencia, estimar la pretensión del reclamante en este punto. CUARTO.- Respecto a la denuncia de publicidad activa relativa a los contratos, hay que recordar que en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 8/2015 no se limita a reproducir las obligaciones de publicidad activa establecidas por la Ley básica estatal en relación con los contratos suscritos por las Administraciones Públicas, sino que las amplía. Así, en materia de contratos, el artículo 16 de la Ley 8/2015, prevé: «1. Sin perjuicio de la publicidad que la normativa reguladora de los contratos del sector publico exige respecto de los procedimientos de adjudicación y modificación de los contratos, la transparencia en la contratación pública exige que los sujetos comprendidos en el artículo 4 hagan pública en sus respectivos Portales de Transparencia, con una actualización trimestral, la siguiente información relativa a todos los contratos, incluidos los contratos menores: a) Objeto, tipo de contrato y órgano de contratación. b) Fecha de formalización. c) Fecha de inicio de ejecución. d) Duración. e) Procedimiento de adjudicación utilizado para su celebración. f) Importes de licitación y de adjudicación. g) Instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado. h) Número de licitadores participantes en el procedimiento. i) Identidad del adjudicatario. j) Modificaciones aprobadas. 2. Se dará publicidad de la ejecución de los contratos que no tengan la consideración de contrato menor, la cual comprenderá al menos información sobre las ampliaciones del plazo de ejecución, prórrogas del contrato, contratos complementarios, modificaciones del contrato, fecha de la recepción e importe de la liquidación practicada y, en su caso, de la cesión o resolución del contrato. También se dará publicidad a la subcontratación, con indicación de la identidad de los subcontratistas, el importe de cada subcontratación y el porcentaje en volumen de cada contrato que ha sido subcontratado. 3. Asimismo, publicarán datos estadísticos sobre: a) El porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. b) El número de contratos adjudicados por cada uno de los procedimientos. (…) 6. En todo caso, deberá garantizarse el acceso a toda la información contenida en el Registro Público de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón». En definitiva, puede concluirse que la norma autonómica pretende garantizar un extenso conocimiento de la actividad contractual de las Administraciones Públicas, cuya justificación radica en la necesidad de conocer por el conjunto de los ciudadanos la aplicación de los fondos públicos. Consultado de nuevo el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Aranda de Moncayo, se comprueba que si bien dispone de un apartado dedicado a contratación, y, dentro de éste, cinco subapartados —destinados respectivamente a mesas de contratación, principales contratistas, contratos, datos estadísticos y convenios y encomiendas de gestión— lo cierto es que solo se incorpora información en el subapartado relativo a contratos, limitándose a algunos de los expedientes de contratos menores tramitados durante los años 2019 y 2020, —concretamente 30 expedientes correspondientes al año 2019 y 4 al año 2020—. No es posible, de este modo, localizar en el Portal de transparencia del Ayuntamiento de Aranda de Moncayo la totalidad de la información exigida a las entidades locales aragonesas por el artículo 16 de la Ley 8/2015, lo que constituye un nuevo incumplimiento de esta norma respecto a las obligaciones de publicidad activa, y nos lleva también a estimar las pretensiones del denunciante en este punto. QUINTO.- El reclamante exige también el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte del Ayuntamiento de Aranda de Moncayo en cuanto a las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Respecto a esta cuestión, el artículo 8.1.h) de la Ley 19/2013, obliga a las entidades que integran la Administración Local a publicar, como mínimo y entre otra información: «Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (…)». Pues bien, el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL), establece: «Los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades. Tales declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los plenos respectivos, se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho. Las declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas con carácter anual, y en todo caso en el momento de la finalización del mandato, en los términos que fije el Estatuto municipal. Tales declaraciones se inscribirán en los siguientes Registros de intereses, que tendrán carácter público: a) La declaración sobre causas de posible incompatibilidad y actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, se inscribirá, en el Registro de Actividades constituido en cada Entidad local. b) La declaración sobre bienes y derechos patrimoniales se inscribirá en el Registro de Bienes Patrimoniales de cada Entidad local, en los términos que establezca su respectivo estatuto. Los representantes locales y miembros no electos de la Junta de Gobierno Local respecto a los que, en virtud de su cargo, resulte amenazada su seguridad personal o la de sus bienes o negocios, la de sus familiares, socios, empleados o personas con quienes tuvieran relación económica o profesional podrán realizar la declaración de sus bienes y derechos patrimoniales ante el Secretario o la Secretaria de la Diputación Provincial o, en su caso, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. Tales declaraciones se inscribirán en el Registro Especial de Bienes Patrimoniales, creado a estos efectos en aquellas instituciones. En este supuesto, aportarán al Secretario o Secretaria de su respectiva entidad mera certificación simple y sucinta, acreditativa de haber cumplimentado sus declaraciones, y que éstas están inscritas en el Registro Especial de Intereses a que se refiere el párrafo anterior, que sea expedida por el funcionario encargado del mismo». Similares previsiones se recogen en el artículo 110 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón: «1. Todos los miembros de las Corporaciones locales formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales. 2. Ambas declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los Plenos respectivos, se realizarán antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y cuando se modifiquen las circunstancias de hecho. 3. Tales declaraciones se inscribirán en sendos Registros de Intereses constituidos en la Secretaría de cada Corporación local, donde se hará una anotación de cada declaración que se presente. 4. El Registro de causas de posible incompatibilidad y de actividades tendrá carácter público. Del Registro de bienes patrimoniales podrán expedirse certificaciones únicamente a petición del declarante, del Pleno o del Alcalde, del partido o formación política por la que hubiera sido elegido y de un órgano jurisdiccional». Los preceptos reproducidos concretan, por tanto, la periodicidad de las declaraciones de bienes patrimoniales y actividades de los representantes locales, así como su contenido, forma, y régimen de publicación e inscripción en registros públicos, cuestiones a las que se refiere con detalle el Informe 3/2020, de 11 de agosto, de este Consejo de Transparencia, y que resumimos a continuación: 1) En cuanto al contenido, la declaración de bienes y derechos patrimoniales deberá incluir información sobre la participación en sociedades de todo tipo y sobre las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades. La declaración de actividades referirá cualquier actividad que proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. 2) Como requisito formal, las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales y de actividades se realizarán en los modelos aprobados por los Plenos respectivos. 3) Respecto a la periodicidad, las declaraciones se llevarán a cabo en diferentes momentos —antes de la toma de posesión, con ocasión del cese, al final del mandato y cada vez que se modifiquen las circunstancias de hecho— y se publicarán con carácter anual y, en todo caso, en el momento de la finalización del mandato. 4) El lugar de publicación será el determinado por el Estatuto municipal. En ausencia de Estatuto municipal aprobado, debe entenderse que la publicación tendrá lugar en el Portal de transparencia de la entidad local correspondiente. 5) Salvo en el supuesto excepcional de amenaza para la seguridad al que se refieren los dos últimos párrafos del artículo 75.7 LRBRL, las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales y de actividades se inscribirán en los correspondientes Registros de intereses constituidos en la correspondiente entidad local: Registro de Actividades y Registro de bienes y derechos patrimoniales. Dado el carácter público de ambos Registros, cualquier persona puede acceder a los datos contenidos en ellos, pero ese acceso estará sujeto a los límites y previsiones establecidos en la legislación de protección de datos personales y de transparencia. Pues bien, tras la consulta realizada en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Aranda de Moncayo, se constata un nuevo incumplimiento de la normativa de transparencia, esta vez del citado artículo 8.1.h) de la Ley 19/2013, pues si bien el Ayuntamiento ha publicado las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales y declaraciones de actividades de los miembros de la Corporación, en el caso de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales — incluida la del propio denunciante— éstas adolecen de insuficiencia y falta de concreción y detalle, al no incluir dato alguno sobre los bienes que conforman el patrimonio mobiliario de los representantes locales y solo una sucinta referencia a los bienes del patrimonio inmobiliario, sin proporcionar información sobre el valor de adquisición en escritura, derechos que se ostentan sobre el bien, porcentaje de participación (salvo en dos casos), y fecha y título de adquisición. Procede, en consecuencia, estimar también esta pretensión. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Estimar la reclamación presentada por , respecto al incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por el Ayuntamiento de Aranda de Moncayo (Zaragoza). SEGUNDO.- Requerir al citado Ayuntamiento a que proceda en el plazo de dos meses a publicar en su Portal de transparencia las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales y de actividades relativas a todos los miembros de la Corporación, así como la información económica, presupuestaria y contractual en los términos señalados en los Fundamentos de Derecho Tercero a Quinto de esta Resolución. El Ayuntamiento de Aranda de Moncayo deberá dar cuenta de lo actuado, en el mismo plazo, ante este Consejo. TERCERO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón y en el Ayuntamiento de Aranda de Moncayo, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.