Un concejal denunció al Ayuntamiento de Aranda de Moncayo por incumplir sus obligaciones de publicidad activa. El Ayuntamiento alegó falta de medios personales y el carácter genérico de la petición. El Consejo de Transparencia de Aragón estimó la reclamación, obligando al municipio a publicar información presupuestaria, contractual y declaraciones de bienes.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia de Aragón admite reclamaciones de cargos electos independientemente de la normativa invocada para garantizar la seguridad jurídica.
2
La escasez de medios materiales y personales de los municipios pequeños no constituye un límite insalvable ni una causa legal para incumplir las obligaciones de publicidad activa.
3
Se constató la ausencia total de presupuestos, cuentas anuales e información financiera actualizada en el Portal de Transparencia, vulnerando el artículo 19 de la Ley 8/2015.
4
El Ayuntamiento incumplió el artículo 16 de la Ley 8/2015 al no publicar la totalidad de la información contractual exigida, limitándose a unos pocos expedientes de contratos menores.
5
Las declaraciones de bienes y actividades publicadas fueron consideradas insuficientes por carecer de detalle sobre el patrimonio mobiliario y los datos precisos de los bienes inmuebles.
Texto completo
Resolución 14/2021, de 17 de mayo, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo de la Ley 8/2015, de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y
Participación Ciudadana de Aragón, frente al incumplimiento
de las obligaciones de publicidad activa por el Ayuntamiento
de Aranda de Moncayo (Zaragoza)
VISTA la reclamación en materia de publicidad activa presentada por
, el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la
siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 24 de julio de 2019, , en su condición de Concejal
del Ayuntamiento de Aranda de Moncayo, presentó una denuncia
ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR) ante
la falta de respuesta a su solicitud, dirigida al Alcalde-Presidente de la
Corporación y a su Secretario-Interventor, —tanto directamente
como a través de la Delegación del Gobierno— sobre el cumplimiento
de las obligaciones de publicidad activa exigidas en la legislación de
transparencia, entre ellas «la declaración de bienes y patrimonio de
los miembros de la Corporación».
Por ese motivo, solicita al CTAR «para que se reclame y vele porque
el Ayuntamiento de Aranda de Moncayo cumpla sus obligaciones en
materia de transparencia activa y publique la información económica,
presupuestaria como es la indicativa a todos los contratos con
indicación del objeto, duración, el importe de licitación y la
adjudicación, el procedimiento utilizado, el número de licitadores
participantes, la identidad del adjudicatario, así como las
modificaciones de los contratos. Los presupuestos con descripción de
partidas y ejecución, las cuentas anuales a rendir, así como las
declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes
locales en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local».
SEGUNDO.- Ante la denuncia presentada, el 29 de julio de 2019 el
CTAR solicitó al Ayuntamiento de Aranda de Moncayo que, en el plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
recepción de la comunicación, informara acerca del objeto de la
reclamación y realizara las alegaciones oportunas.
TERCERO.- El 30 de julio de 2019, el Ayuntamiento de Aranda de
Moncayo remite escrito, suscrito por su Alcalde-Presidente, en el que
manifiesta lo siguiente:
1) Que la solicitud de informe del CTAR «constituye la primera
noticia oficial que recibe este Ayuntamiento sobre la
reclamación o ‘solicitud de información’ cursada por el Sr. , lo
que significa que todavía no se ha adoptado decisión alguna al
respecto».
2) Que el Ayuntamiento, «como no puede ser de otra manera,
tiene la firme decisión de cumplir con las obligaciones que le
impone la Ley 8/2015, si bien debe tenerse en cuenta, por un
lado, que es un Ayuntamiento pequeño que sólo dispone de una
persona (el Secretario) que pueda realizar los trámites exigidos
por esa Ley y que, por otro, no es esa la única norma que rige
la relación entre el Ayuntamiento y los Concejales en lo que se
refiere a la obtención y suministro de información. Las
entidades locales deben atenerse, además, a lo expuesto en la
legislación (autonómica y estatal) de régimen local y a lo
matizado e interpretado por la jurisprudencia de nuestros
tribunales, en el sentido de no admitirse peticiones de
información o de documentación tan genéricas o amplias que
colapsen los servicios municipales, como ocurriría en este
Ayuntamiento si se debiese atender sin más a la petición del Sr.
».
3) Por todo lo anterior, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Aranda de Moncayo manifiesta finalmente que la
reclamación presentada será atendida «en el tiempo y forma
que el resto de funciones y obligaciones del Ayuntamiento nos
lo permita» y ello «al margen de que el Concejal ejercite su
derecho a la información conforme a la legislación local,
concretando o ‘dosificando’ la información que necesite al
objeto de evitar el colapso de los servicios municipales».
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- - El artículo 41.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante Ley 8/2015), atribuye el control para mantener
el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, al Consejo
de Transparencia de Aragón, cuando establece: «El cumplimiento por
las Administraciones públicas aragonesas de las obligaciones
contenidas en este título será objeto de control por parte del Consejo
de Transparencia de Aragón». De acuerdo con lo anterior, el Consejo
de Transparencia de Aragón es competente para resolver las
reclamaciones que se interpongan por el incumplimiento de las
obligaciones de publicidad activa de las Instituciones y entes
sometidos a su control, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a
su competencia las actuaciones del Ayuntamiento de Aranda de
Moncayo.
SEGUNDO.- Con carácter previo al análisis sobre el fondo de la
reclamación presentada, deben realizarse varias consideraciones.
En primer lugar, y teniendo en cuenta que la reclamación ha sido
presentada por un concejal de la entidad local, debe recordarse
brevemente la posición adoptada por este Consejo respecto a la
admisión de las reclamaciones presentadas por quienes ostentan
cargos electos.
Tal como señaló este Consejo en la Resolución 36/2017, de 18 de
diciembre:
«Respecto a esta cuestión, como ya señaló este Consejo en su
Resolución 6/2017, de 27 de marzo, la existencia de un régimen
específico relativo al derecho de información de los cargos electos —
contenido en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local y en la Ley
7/1999, de Administración Local de Aragón—, ha generado posturas
diferentes por parte de los Comisionados de transparencia en cuanto
a la posibilidad de que puedan acogerse al régimen jurídico de acceso
a la información pública previsto en materia de transparencia.
A tenor de lo expuesto en la citada Resolución, cuyo contenido se da
por reproducido, pueden diferenciarse dos posicionamientos respecto
a la admisión de reclamaciones presentadas por cargos públicos
representativos.
La primera, sería la mantenida por el CTBG y también por el Consejo
de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, cuya postura se
basa en que el derecho de acceso de los cargos públicos
representativos quedaría amparado por su regulación específica, por
lo que únicamente se admiten aquellas reclamaciones cuya solicitud
se presentó al amparo de la normativa de transparencia.
Por otra parte, la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la
Información Pública (GAIP) considera que la normativa en materia de
transparencia tendría carácter supletorio en aquellos casos en que
exista un régimen específico de acceso a la información, cuya
virtualidad residiría precisamente en ofrecer un marco normativo de
mayor garantía.
La posición del CTAR en relación con las reclamaciones presentadas
por cargos públicos representativos es su admisión, sin que ésta
pueda quedar condicionada por una cuestión formal relativa a la
normativa en la que se basó la solicitud inicial, en aras de garantizar
el principio de seguridad jurídica».
Esta posición ha sido avalada por la Sentencia núm. 1074/2019, de
18 de diciembre de 2019, de la Sala Contencioso-Administrativa,
Sección Quinta, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
En segundo lugar, las obligaciones de publicidad activa constituyen
junto a la garantía del derecho de acceso a la información, los ejes
básicos a través de los cuales se hace efectiva la transparencia de la
actividad pública. El Ayuntamiento de Aranda de Moncayo se refiere
reiteradamente en su informe a que lo que ha formulado el Sr. es
una solicitud de información pública. Sin embargo, la denuncia
presentada ante este Consejo de Transparencia, tal como se
desprende claramente de su lectura, tiene por objeto poner en
conocimiento de este órgano colegiado el incumplimiento, por parte
del Ayuntamiento de Aranda de Moncayo, de las obligaciones de
publicidad activa que le imponen las Leyes de transparencia. Por
tanto, éste y no otro constituye el objeto de la denuncia del Sr. .
En tercer lugar, y aclarado lo anterior, debe señalarse, por una parte,
que antes de la entrada en vigor de las normas de transparencia,
toda una multiplicidad de normas (presupuestarias, de contratación
pública, urbanismo etc.) imponían ya obligaciones de publicidad y
transparencia a las entidades locales. Y ello sin perjuicio de las
obligaciones de rendición de información en la materia a órganos de
control externo, como la Cámara de Cuentas de Aragón o el Tribunal
de Cuentas.
Y, por otra parte, como ya aclaraba este Consejo de Transparencia en
su Informe 3/2020, de 11 de agosto, que «las obligaciones de
transparencia relativas a la información pública que debe ser objeto
de publicidad activa no se agotan, en Aragón, en las que imponen la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/2013) y
Ley 8/2015. Por este motivo, las normas de transparencia tienen el
carácter de normas de mínimos. En efecto, la Ley 19/2013 señala en
su artículo 5.2 que ‘Las obligaciones de transparencia contenidas en
este capítulo se entienden sin perjuicio de la aplicación de la
normativa autonómica correspondiente o de otras disposiciones
específicas que prevean un régimen más amplio en materia de
publicidad’. Una previsión similar se recoge en el artículo 6.2 de la
Ley 8/2015: ‘Las obligaciones de transparencia contenidas en este
título se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones
específicas que prevean un régimen más amplio en materia de
publicidad’.
Así, y por citar solo algunos ejemplos, encontramos obligaciones de
publicidad activa en la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y
Ética Públicas (en adelante Ley 5/2017), Ley 6/2017, de 15 de junio,
de Cuentas Abiertas de Aragón o en las Leyes de Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Aragón de cada ejercicio presupuestario».
Por último, hay que señalar que este Consejo no puede compartir los
argumentos del Ayuntamiento en su informe a la reclamación, ni en
cuanto al carácter abusivo de la denuncia, ni en cuanto a considerar
que la entidad local atenderá la petición «en el tiempo y forma que el
resto de funciones y obligaciones del Ayuntamiento nos lo permita» y
ello «al margen de que el Concejal ejercite su derecho a la
información conforme a la legislación local, concretando o
‘dosificando’ la información que necesite al objeto de evitar el colapso
de los servicios municipales».
Respecto a esta última afirmación, las normas de transparencia, tanto
la Ley 19/2013, como la Ley 8/2015, imponen una serie de
obligaciones en materia de publicidad activa que deben ser cumplidas
y que no dependen de la voluntad de una Corporación. Las entidades
que integran la Administración Local se encuentran en el listado de
sujetos obligados establecido por el artículo 4 de la Ley 8/2015 y, en
consecuencia, deben dar cumplimiento al catálogo de obligaciones de
publicidad activa que se encuentra contenido fundamentalmente en el
Capítulo II de la Ley 8/2015 y en el Capítulo II de la Ley 19/2013.
Estas obligaciones se refieren a diversos ámbitos de la actividad
pública, esencialmente: información institucional y organizativa;
transparencia política; información sobre planificación; información de
relevancia jurídica; información sobre contratos; información sobre
convenios; acuerdos de acción concertada; encomiendas de gestión y
encargos a medios propios; información sobre subvenciones;
información financiera, presupuestaria y estadística; información
sobre relación con la ciudadanía; información sobre ordenación del
territorio y medio ambiente.
Es cierto que tanto la Ley 19/2013 como la Ley 8/2015 han impuesto
nuevas y numerosas exigencias a los sujetos obligados, entre los que
se encuentran todas las entidades locales aragonesas, con
independencia de su tamaño y medios. Estas nuevas obligaciones
encuentran su justificación, tal como expone el Preámbulo de Ley
19/2013, en la necesidad de que los ciudadanos conozcan «cómo se
toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos
públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones». Aunque
es comprensible que el cumplimiento de estas nuevas previsiones,
tanto la publicidad activa como la garantía del derecho de acceso,
genera un trabajo adicional para el conjunto de medios de los que
disponen los sujetos obligados, ello no puede constituir un límite
insalvable, si no responde estrictamente a las causas de inadmisión o
denegación establecidas expresamente en la Ley.
En concreto, es evidente la dificultad de cumplir con todas las
obligaciones de publicidad activa, en la forma tan amplia que las
leyes de transparencia establecen, en los municipios que carecen de
una estructura administrativa mínima, por cuanto la transparencia
exige medios materiales y personales. Escasez de medios a los que
tampoco es ajeno este Consejo de Transparencia de Aragón, lo que
determina el retraso en la resolución de las reclamaciones y
denuncias que se le plantean.
Hechas estas consideraciones, procede analizar cada una de las
pretensiones del reclamante.
TERCERO.- En cuanto a la información económica y presupuestaria,
el reclamante señala que el Ayuntamiento de Aranda de Moncayo
debe publicar «los Presupuestos con descripción de partidas y
ejecución», así como «las cuentas anuales a rendir».
Al respecto, la Ley 8/2015 exige en el apartado primero de su artículo
19, que lleva por rúbrica «información financiera, presupuestaria y
estadística» que:
«1. Las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de
este título deberán hacer pública la información con repercusión
económica o presupuestaria que se indica a continuación:
a) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas
presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su
estado de ejecución y la información de las actuaciones de control en
los términos que se establezcan reglamentariamente.
b) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría
de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control
externo que sobre ellos se emitan».
c) La información estadística necesaria para valorar el grado de
cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su
competencia, en los términos que defina cada Administración
competente.
d) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos,
puestos de libre designación y personal directivo profesional y
personal eventual similar y máximos responsables de la entidad.
Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su
caso, con ocasión del abandono del cargo. Las entidades a las que se
refiere el artículo 7 de esta ley deberán hacer públicas las
retribuciones percibidas por sus cargos directivos cuando el volumen
de negocio vinculado a las actividades realizadas por cuenta de las
Administraciones públicas supere el cuarenta por ciento del volumen
total de la empresa.
2. Las Administraciones públicas aragonesas deberán hacer pública
también la siguiente información:
a) La relación de los bienes muebles de especial valor artístico,
histórico o económico e inmuebles que sean de su propiedad o sobre
los que ostenten algún derecho real, indicando, al menos, su
ubicación, superficie, características principales, referencia catastral y
departamento y uso al que están adscritos, salvo por razones
justificadas de protección a las personas. Reglamentariamente se
establecerán los términos en que el departamento competente en
materia de patrimonio facilitará, a efectos informativos, el acceso de
los ciudadanos y las ciudadanas al Inventario General del Patrimonio
de Aragón.
b) La información básica sobre su financiación con indicación de los
diferentes instrumentos de esta.
c) La información sobre el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
d) La deuda pública de la Administración con indicación de su
evolución, del endeudamiento por habitante y del endeudamiento
relativo.
e) Estadísticas en materia tributaria, conforme a parámetros
geográficos, poblacionales o económicos, considerando el carácter
reservado de los datos tributarios regulado en el artículo 95 de la Ley
General Tributaria».
Consultado el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Aranda de
Moncayo, accesible desde
https://arandademoncayo.sedelectronica.es/transparency se constata
que a día de hoy no solo no se han publicado los Presupuestos ni las
cuentas anuales de ejercicio económico alguno, sino tampoco el resto
de la información financiera, presupuestaria y estadística a que se
refiere el citado artículo 19 de la Ley 8/2015, por lo que es posible
concluir que el Ayuntamiento de Aranda de Moncayo no está
cumpliendo lo establecido en el precepto legal transcrito, impidiendo
con ello el conocimiento y control por parte del conjunto de los
ciudadanos de su gestión económica y presupuestaria.
Procede, en consecuencia, estimar la pretensión del reclamante en
este punto.
CUARTO.- Respecto a la denuncia de publicidad activa relativa a los
contratos, hay que recordar que en el ámbito de nuestra Comunidad
Autónoma, la Ley 8/2015 no se limita a reproducir las obligaciones de
publicidad activa establecidas por la Ley básica estatal en relación con
los contratos suscritos por las Administraciones Públicas, sino que las
amplía.
Así, en materia de contratos, el artículo 16 de la Ley 8/2015, prevé:
«1. Sin perjuicio de la publicidad que la normativa reguladora de los
contratos del sector publico exige respecto de los procedimientos de
adjudicación y modificación de los contratos, la transparencia en la
contratación pública exige que los sujetos comprendidos en el artículo
4 hagan pública en sus respectivos Portales de Transparencia, con
una actualización trimestral, la siguiente información relativa a todos
los contratos, incluidos los contratos menores:
a) Objeto, tipo de contrato y órgano de contratación.
b) Fecha de formalización.
c) Fecha de inicio de ejecución.
d) Duración.
e) Procedimiento de adjudicación utilizado para su celebración.
f) Importes de licitación y de adjudicación.
g) Instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado.
h) Número de licitadores participantes en el procedimiento.
i) Identidad del adjudicatario.
j) Modificaciones aprobadas.
2. Se dará publicidad de la ejecución de los contratos que no tengan
la consideración de contrato menor, la cual comprenderá al menos
información sobre las ampliaciones del plazo de ejecución, prórrogas
del contrato, contratos complementarios, modificaciones del contrato,
fecha de la recepción e importe de la liquidación practicada y, en su
caso, de la cesión o resolución del contrato. También se dará
publicidad a la subcontratación, con indicación de la identidad de los
subcontratistas, el importe de cada subcontratación y el porcentaje
en volumen de cada contrato que ha sido subcontratado.
3. Asimismo, publicarán datos estadísticos sobre:
a) El porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados
a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación
de contratos del sector público.
b) El número de contratos adjudicados por cada uno de los
procedimientos.
(…)
6. En todo caso, deberá garantizarse el acceso a toda la información
contenida en el Registro Público de Contratos de la Comunidad
Autónoma de Aragón».
En definitiva, puede concluirse que la norma autonómica pretende
garantizar un extenso conocimiento de la actividad contractual de las
Administraciones Públicas, cuya justificación radica en la necesidad de
conocer por el conjunto de los ciudadanos la aplicación de los fondos
públicos.
Consultado de nuevo el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de
Aranda de Moncayo, se comprueba que si bien dispone de un
apartado dedicado a contratación, y, dentro de éste, cinco
subapartados —destinados respectivamente a mesas de contratación,
principales contratistas, contratos, datos estadísticos y convenios y
encomiendas de gestión— lo cierto es que solo se incorpora
información en el subapartado relativo a contratos, limitándose a
algunos de los expedientes de contratos menores tramitados durante
los años 2019 y 2020, —concretamente 30 expedientes
correspondientes al año 2019 y 4 al año 2020—. No es posible, de
este modo, localizar en el Portal de transparencia del Ayuntamiento
de Aranda de Moncayo la totalidad de la información exigida a las
entidades locales aragonesas por el artículo 16 de la Ley 8/2015, lo
que constituye un nuevo incumplimiento de esta norma respecto a las
obligaciones de publicidad activa, y nos lleva también a estimar las
pretensiones del denunciante en este punto.
QUINTO.- El reclamante exige también el cumplimiento de las
obligaciones de publicidad activa por parte del Ayuntamiento de
Aranda de Moncayo en cuanto a las declaraciones anuales de bienes y
actividades de los representantes locales, en los términos previstos
en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
Respecto a esta cuestión, el artículo 8.1.h) de la Ley 19/2013, obliga
a las entidades que integran la Administración Local a publicar, como
mínimo y entre otra información: «Las declaraciones anuales de
bienes y actividades de los representantes locales, en los términos
previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local (…)».
Pues bien, el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL),
establece: «Los representantes locales, así como los miembros no
electos de la Junta de Gobierno Local, formularán declaración sobre
causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les
proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.
Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la
participación en sociedades de todo tipo, con información de las
sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los
impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.
Tales declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los
plenos respectivos, se llevarán a cabo antes de la toma de posesión,
con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se
modifiquen las circunstancias de hecho.
Las declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas
con carácter anual, y en todo caso en el momento de la finalización
del mandato, en los términos que fije el Estatuto municipal.
Tales declaraciones se inscribirán en los siguientes Registros de
intereses, que tendrán carácter público:
a) La declaración sobre causas de posible incompatibilidad y
actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos
económicos, se inscribirá, en el Registro de Actividades constituido en
cada Entidad local.
b) La declaración sobre bienes y derechos patrimoniales se inscribirá
en el Registro de Bienes Patrimoniales de cada Entidad local, en los
términos que establezca su respectivo estatuto.
Los representantes locales y miembros no electos de la Junta de
Gobierno Local respecto a los que, en virtud de su cargo, resulte
amenazada su seguridad personal o la de sus bienes o negocios, la de
sus familiares, socios, empleados o personas con quienes tuvieran
relación económica o profesional podrán realizar la declaración de sus
bienes y derechos patrimoniales ante el Secretario o la Secretaria de
la Diputación Provincial o, en su caso, ante el órgano competente de
la Comunidad Autónoma correspondiente. Tales declaraciones se
inscribirán en el Registro Especial de Bienes Patrimoniales, creado a
estos efectos en aquellas instituciones.
En este supuesto, aportarán al Secretario o Secretaria de su
respectiva entidad mera certificación simple y sucinta, acreditativa de
haber cumplimentado sus declaraciones, y que éstas están inscritas
en el Registro Especial de Intereses a que se refiere el párrafo
anterior, que sea expedida por el funcionario encargado del mismo».
Similares previsiones se recogen en el artículo 110 de la Ley 7/1999,
de 9 de abril, de Administración Local de Aragón:
«1. Todos los miembros de las Corporaciones locales formularán
declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre
cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos
económicos. Formularán asimismo declaración de sus bienes
patrimoniales.
2. Ambas declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los
Plenos respectivos, se realizarán antes de la toma de posesión, con
ocasión del cese y cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.
3. Tales declaraciones se inscribirán en sendos Registros de Intereses
constituidos en la Secretaría de cada Corporación local, donde se hará
una anotación de cada declaración que se presente.
4. El Registro de causas de posible incompatibilidad y de actividades
tendrá carácter público. Del Registro de bienes patrimoniales podrán
expedirse certificaciones únicamente a petición del declarante, del
Pleno o del Alcalde, del partido o formación política por la que hubiera
sido elegido y de un órgano jurisdiccional».
Los preceptos reproducidos concretan, por tanto, la periodicidad de
las declaraciones de bienes patrimoniales y actividades de los
representantes locales, así como su contenido, forma, y régimen de
publicación e inscripción en registros públicos, cuestiones a las que se
refiere con detalle el Informe 3/2020, de 11 de agosto, de este
Consejo de Transparencia, y que resumimos a continuación:
1) En cuanto al contenido, la declaración de bienes y derechos
patrimoniales deberá incluir información sobre la participación
en sociedades de todo tipo y sobre las autoliquidaciones de los
impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso,
Sociedades. La declaración de actividades referirá cualquier
actividad que proporcione o pueda proporcionar ingresos
económicos.
2) Como requisito formal, las declaraciones de bienes y derechos
patrimoniales y de actividades se realizarán en los modelos
aprobados por los Plenos respectivos.
3) Respecto a la periodicidad, las declaraciones se llevarán a cabo
en diferentes momentos —antes de la toma de posesión, con
ocasión del cese, al final del mandato y cada vez que se
modifiquen las circunstancias de hecho— y se publicarán con
carácter anual y, en todo caso, en el momento de la finalización
del mandato.
4) El lugar de publicación será el determinado por el Estatuto
municipal. En ausencia de Estatuto municipal aprobado, debe
entenderse que la publicación tendrá lugar en el Portal de
transparencia de la entidad local correspondiente.
5) Salvo en el supuesto excepcional de amenaza para la seguridad
al que se refieren los dos últimos párrafos del artículo 75.7
LRBRL, las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales y
de actividades se inscribirán en los correspondientes Registros
de intereses constituidos en la correspondiente entidad local:
Registro de Actividades y Registro de bienes y derechos
patrimoniales. Dado el carácter público de ambos Registros,
cualquier persona puede acceder a los datos contenidos en
ellos, pero ese acceso estará sujeto a los límites y previsiones
establecidos en la legislación de protección de datos personales
y de transparencia.
Pues bien, tras la consulta realizada en el Portal de Transparencia del
Ayuntamiento de Aranda de Moncayo, se constata un nuevo
incumplimiento de la normativa de transparencia, esta vez del citado
artículo 8.1.h) de la Ley 19/2013, pues si bien el Ayuntamiento ha
publicado las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales y
declaraciones de actividades de los miembros de la Corporación, en el
caso de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales —
incluida la del propio denunciante— éstas adolecen de insuficiencia y
falta de concreción y detalle, al no incluir dato alguno sobre los
bienes que conforman el patrimonio mobiliario de los representantes
locales y solo una sucinta referencia a los bienes del patrimonio
inmobiliario, sin proporcionar información sobre el valor de
adquisición en escritura, derechos que se ostentan sobre el bien,
porcentaje de participación (salvo en dos casos), y fecha y título de
adquisición. Procede, en consecuencia, estimar también esta
pretensión.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 41.1 de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Estimar la reclamación presentada por , respecto al
incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por el
Ayuntamiento de Aranda de Moncayo (Zaragoza).
SEGUNDO.- Requerir al citado Ayuntamiento a que proceda en el
plazo de dos meses a publicar en su Portal de transparencia las
declaraciones de bienes y derechos patrimoniales y de actividades
relativas a todos los miembros de la Corporación, así como la
información económica, presupuestaria y contractual en los términos
señalados en los Fundamentos de Derecho Tercero a Quinto de esta
Resolución. El Ayuntamiento de Aranda de Moncayo deberá dar
cuenta de lo actuado, en el mismo plazo, ante este Consejo.
TERCERO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón y en el Ayuntamiento de Aranda
de Moncayo, previa disociación de los datos de carácter personal, y
comunicarla al Justicia de Aragón.