Pérdida de objeto 17/05/2021 · 700 días en resolverse

Solicitud de acceso a documentación de beneficiarios de subvenciones del Instituto de Estudios Altoaragoneses y finalización del procedimiento por entrega de la información

Se solicitó al Instituto de Estudios Altoaragoneses la documentación de los beneficiarios de una subvención de investigación. El solicitante alegó que, al ser fondos públicos, la información debe ser pública. El Consejo de Transparencia de Aragón finaliza el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el Instituto facilitó la información durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública comprende los contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones, independientemente de su formato o soporte.
2 El acceso a la documentación presentada por beneficiarios de subvenciones o ayudas públicas es un derecho reconocido y respaldado por precedentes del Consejo de Transparencia de Aragón (Resoluciones 17/2017, 14/2018 y 5/2020).
3 La entrega de la información solicitada durante la tramitación de la reclamación conlleva la pérdida sobrevenida del objeto, extinguiendo el procedimiento al haberse satisfecho la finalidad de las leyes de transparencia.

Texto completo

Resolución 11/2021, de 17 de mayo, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a una resolución del Instituto de Estudios Altoaragoneses por la que se deniega el acceso a la información pública solicitada VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 11 de abril de 2019, presentó una solicitud de acceso a la información pública, dirigida al Instituto de Estudios Altoaragoneses —organismo público adscrito a la Diputación Provincial de Huesca—, que tenía por objeto la documentación presentada por los beneficiarios de una subvención que había concedido el Instituto de Estudios Altoaragoneses para la realización del proyecto de investigación: «Hacia la consecución del anillo verde de Huesca: lineamientos, análisis y estrategias para la definición de una infraestructura verde». SEGUNDO.- El 15 de mayo de 2019, el Instituto de Estudios Altoaragoneses notifica a la resolución denegatoria de la solicitud de acceso a la información pública, por entender que lo solicitado no se trata de información pública, si bien en la misma resolución se propone al Sr. una reunión con los beneficiarios de la subvención para que puedan explicarle «lo que sea conveniente» en relación con la documentación presentada para la concesión de la ayuda. TERCERO.- El 17 de junio de 2019, planteó, frente a la resolución denegatoria, reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR) que fundamenta, sumariamente, en los siguientes motivos: 1º. El procedimiento de concesión de una subvención es un procedimiento público, como pública es también su financiación, por lo que los documentos relacionados con aquélla deben ser de conocimiento público. 2º. El reclamante ha realizado un proyecto con la misma idea que la del proyecto beneficiario de la subvención, titulado «Proyecto cinturón verde Huesca» que obtuvo patente como obra científica, lo que acredita mediante la aportación de la correspondiente matriz de inscripción en el Registro General de la Propiedad Intelectual, de 18 de enero de 2018. 3º. En el año 2014 presentó ante el mismo Instituto de Estudios Altoaragoneses un proyecto con la misma idea, que fue desestimado. CUARTO.- Al objeto de resolver la reclamación, el 17 de junio de 2019, el CTAR solicita informe a la Diputación Provincial de Huesca, concediéndole un plazo de quince días para expresar los fundamentos de la resolución adoptada y formular las alegaciones que considere oportunas. QUINTO.- El 4 de julio de 2019, el CTAR recibe informe de la Secretaría General de la Diputación Provincial de Huesca, en el que se concluye que «no hay inconveniente en que se conceda el acceso a la información solicitada por el recurrente». SEXTO.- El 3 de febrero de 2020, el Consejo de Transparencia de Aragón recibe por correo electrónico la Resolución, de 30 de enero de 2020, del Presidente del Consejo Rector del Instituto de Estudios Altoaragoneses, por la que se concede el acceso a la información pública solicitada por «previa disociación de los datos de carácter personal» y se le comunica que para hacer efectivo su «derecho a la consulta» podrá dirigirse a la Secretaría General de la Diputación Provincial de Huesca, sita en la Calle Porches de Galicia, número 4, en Huesca, en la planta tercera, en horario de 9 a 14 horas. Finalmente, el reclamante reconoce, mediante correo electrónico enviado al CTAR el día 16 de diciembre de 2020, que el Instituto de Estudios Altoaragoneses le ha facilitado el acceso a la información pública solicitada. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Instituto de Estudios Altoaragoneses, como organismo autónomo dependiente de una entidad local aragonesa, en este caso la Diputación Provincial de Huesca. SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 — y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. No existe duda, ni cuestiona en el trámite de informe a la reclamación el Instituto de Estudios Altoaragoneses, que la información demandada sea información pública, en los términos definidos por la normativa de transparencia. Sobre el derecho a acceder a la documentación presentada por el beneficiario de una subvención o ayuda pública se ha pronunciado este Consejo de Transparencia de Aragón en varias ocasiones, entre otras, en las Resoluciones 17/2017, de 27 de julio; 14/2018, de 12 de marzo y 5/2020, de 17 de febrero, cuyas consideraciones generales se dan por reproducidas. TERCERO.- Sentado lo anterior y tal como consta en los antecedentes de hecho, la documentación solicitada por el reclamante le fue proporcionada en su totalidad, tal como acredita la Secretaría General de la Diputación Provincial de Huesca y reconoce éste. Ello comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de transparencia, por tanto, procede dar por terminado el procedimiento. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la Reclamación 56/2019, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado el Instituto de Estudios Altoaragoneses, durante su tramitación, la totalidad de la información requerida. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.