Se solicitó al Instituto de Estudios Altoaragoneses la documentación de los beneficiarios de una subvención de investigación. El solicitante alegó que, al ser fondos públicos, la información debe ser pública. El Consejo de Transparencia de Aragón finaliza el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el Instituto facilitó la información durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
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La información pública comprende los contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones, independientemente de su formato o soporte.
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El acceso a la documentación presentada por beneficiarios de subvenciones o ayudas públicas es un derecho reconocido y respaldado por precedentes del Consejo de Transparencia de Aragón (Resoluciones 17/2017, 14/2018 y 5/2020).
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La entrega de la información solicitada durante la tramitación de la reclamación conlleva la pérdida sobrevenida del objeto, extinguiendo el procedimiento al haberse satisfecho la finalidad de las leyes de transparencia.
Texto completo
Resolución 11/2021, de 17 de mayo, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a una
resolución del Instituto de Estudios Altoaragoneses por la que
se deniega el acceso a la información pública solicitada
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de
Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 11 de abril de 2019, presentó una solicitud de
acceso a la información pública, dirigida al Instituto de Estudios
Altoaragoneses —organismo público adscrito a la Diputación
Provincial de Huesca—, que tenía por objeto la documentación
presentada por los beneficiarios de una subvención que había
concedido el Instituto de Estudios Altoaragoneses para la realización
del proyecto de investigación: «Hacia la consecución del anillo verde
de Huesca: lineamientos, análisis y estrategias para la definición de
una infraestructura verde».
SEGUNDO.- El 15 de mayo de 2019, el Instituto de Estudios
Altoaragoneses notifica a la resolución denegatoria de la
solicitud de acceso a la información pública, por entender que lo
solicitado no se trata de información pública, si bien en la misma
resolución se propone al Sr. una reunión con los beneficiarios
de la subvención para que puedan explicarle «lo que sea
conveniente» en relación con la documentación presentada para la
concesión de la ayuda.
TERCERO.- El 17 de junio de 2019, planteó, frente a la
resolución denegatoria, reclamación ante el Consejo de Transparencia
de Aragón (en adelante CTAR) que fundamenta, sumariamente, en
los siguientes motivos:
1º. El procedimiento de concesión de una subvención es un
procedimiento público, como pública es también su financiación, por
lo que los documentos relacionados con aquélla deben ser de
conocimiento público.
2º. El reclamante ha realizado un proyecto con la misma idea que la
del proyecto beneficiario de la subvención, titulado «Proyecto
cinturón verde Huesca» que obtuvo patente como obra científica, lo
que acredita mediante la aportación de la correspondiente matriz de
inscripción en el Registro General de la Propiedad Intelectual, de 18
de enero de 2018.
3º. En el año 2014 presentó ante el mismo Instituto de Estudios
Altoaragoneses un proyecto con la misma idea, que fue desestimado.
CUARTO.- Al objeto de resolver la reclamación, el 17 de junio de
2019, el CTAR solicita informe a la Diputación Provincial de Huesca,
concediéndole un plazo de quince días para expresar los fundamentos
de la resolución adoptada y formular las alegaciones que considere
oportunas.
QUINTO.- El 4 de julio de 2019, el CTAR recibe informe de la
Secretaría General de la Diputación Provincial de Huesca, en el que se
concluye que «no hay inconveniente en que se conceda el acceso a la
información solicitada por el recurrente».
SEXTO.- El 3 de febrero de 2020, el Consejo de Transparencia de
Aragón recibe por correo electrónico la Resolución, de 30 de enero de
2020, del Presidente del Consejo Rector del Instituto de Estudios
Altoaragoneses, por la que se concede el acceso a la información
pública solicitada por «previa disociación de los datos de
carácter personal» y se le comunica que para hacer efectivo su
«derecho a la consulta» podrá dirigirse a la Secretaría General de la
Diputación Provincial de Huesca, sita en la Calle Porches de Galicia,
número 4, en Huesca, en la planta tercera, en horario de 9 a 14
horas. Finalmente, el reclamante reconoce, mediante correo
electrónico enviado al CTAR el día 16 de diciembre de 2020, que el
Instituto de Estudios Altoaragoneses le ha facilitado el acceso a la
información pública solicitada.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia del Instituto de Estudios Altoaragoneses, como
organismo autónomo dependiente de una entidad local aragonesa, en
este caso la Diputación Provincial de Huesca.
SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho
de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de
la Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley
19/2013 — y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos—
define la información pública como los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma
y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.
No existe duda, ni cuestiona en el trámite de informe a la reclamación
el Instituto de Estudios Altoaragoneses, que la información
demandada sea información pública, en los términos definidos por la
normativa de transparencia.
Sobre el derecho a acceder a la documentación presentada por el
beneficiario de una subvención o ayuda pública se ha pronunciado
este Consejo de Transparencia de Aragón en varias ocasiones, entre
otras, en las Resoluciones 17/2017, de 27 de julio; 14/2018, de 12
de marzo y 5/2020, de 17 de febrero, cuyas consideraciones
generales se dan por reproducidas.
TERCERO.- Sentado lo anterior y tal como consta en los antecedentes
de hecho, la documentación solicitada por el reclamante le fue
proporcionada en su totalidad, tal como acredita la Secretaría General
de la Diputación Provincial de Huesca y reconoce éste.
Ello comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación,
dado que el propósito de obtener la información pública ha sido
satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de
transparencia, por tanto, procede dar por terminado el
procedimiento.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la
Reclamación 56/2019, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber
entregado el Instituto de Estudios Altoaragoneses, durante su
tramitación, la totalidad de la información requerida.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.