Se solicitó al Ayuntamiento de Zaragoza el significado de la columna 'Número Fijo' y los listados de inmuebles exentos de IBI desde el año 2000. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Aragón estima la reclamación, obligando al Ayuntamiento a entregar la información por ser datos públicos de interés general sin límites legales aplicables.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ayuntamiento de Zaragoza incumplió las normas procedimentales de la Ley 8/2015 al no resolver la solicitud en el plazo legal de un mes.
2
Los listados de inmuebles exentos del pago del IBI constituyen información pública al ser documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones administrativas.
3
Existe un indudable interés público en conocer la adopción de decisiones tributarias que impactan en la recaudación municipal.
4
La ausencia de una obligación de publicidad activa (publicación obligatoria en web) no impide el derecho de acceso a la información mediante solicitud previa.
5
No concurren límites legales ni vulneración de datos personales ya que la solicitud se limita a la relación de inmuebles y no a la identidad de sus titulares.
Texto completo
Resolución 6/2021, de 15 de marzo, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta
de resolución por el Ayuntamiento de Zaragoza del acceso a la
información pública solicitada
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón
ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 8 de marzo de 2019, presentó una solicitud de
acceso a la información pública, dirigida al Ayuntamiento de
Zaragoza, cuyo contenido íntegro se reproduce a continuación: «Al
amparo de la ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información y
buen gobierno, y dado que el ayuntamiento ya publica la lista de
Inmuebles exentos pago de IBI 2018, me gustaría saber:
1. Qué significa la columna publicada de "Número Fijo"
2. ¿Dónde se puede ver en la web del ayuntamiento la lista de
inmuebles exentos de pago de IBI de 2015 a 2017 (el resto de esta
legislatura)?. Si no está publicado solicito la información (en formato
reutilizable, como .xls)
3. ¿Dónde se puede ver en la web del ayuntamiento la lista de
inmuebles exentos de pago de IBI desde 2000 (en formato
reutilizable, como .xls). Si no está publicado solicito la información
(en formato reutilizable, como .xls)».
SEGUNDO.- Ante la ausencia de respuesta a la solicitud,
presenta, el 20 de mayo de 2019, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia de Aragón (en adelante CTAR), en la que reproduce el
texto de su solicitud.
TERCERO.- Al objeto de resolver la reclamación presentada, el
mismo día 20 de mayo de 2019 el CTAR solicita informe al
Ayuntamiento de Zaragoza, concediéndole un plazo de quince días,
contados a partir del día siguiente al de la recepción de la
comunicación, para expresar los fundamentos de la decisión adoptada
y formular las alegaciones que considere oportunas.
CUARTO.- En respuesta al requerimiento anterior, el 22 de mayo de
2019 el CTAR recibe, en su correo electrónico, un escrito del
Ayuntamiento de Zaragoza al que se adjuntan dos documentos
denominados «informe de la Dirección General de Economía» e
«informe justificativo de la remisión de la información al reclamante».
El primero de ellos, suscrito por la Directora General de Economía,
señala textualmente: «En contestación a la solicitud de información
sobre los inmuebles exentos de pago de lBl de los años 2015 a 2017,
le comunico que no han sido publicados, debido a que el año en el
que se tomó dicho acuerdo, fue en el 2018 y no en ejercicios
anteriores.
En el 2019, cuando esté preparada la lista de inmuebles será
publicada en la web municipal».
El segundo de los documentos contiene un resumen cronológico de
las acciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Zaragoza con
motivo de la solicitud del , entre las que se incluyen, como más
relevantes, la comunicación al solicitante, el día 11 de marzo de
2019, de la remisión de su solicitud al Servicio competente para su
resolución, así como el traslado a aquél, el 22 de mayo de 2019, del
«informe de la Dirección General de Economía» entregado también al
CTAR.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia del Ayuntamiento de Zaragoza, en aplicación del
artículo 4.1.c) de la misma Ley.
SEGUNDO.- Con carácter previo deben realizarse varias
consideraciones de carácter procedimental.
Tal como ha reiterado este Consejo en numerosas ocasiones
(Resolución 23/2019, de 27 de mayo; Resolución 1/2016, de 12 de
septiembre; Resolución 2/2017, de 27 de febrero; Resolución 4/2017,
de 27 de febrero; Resolución 7/2017, de 27 de marzo; Resolución
9/2017, de 2 de mayo; Resolución 12/2017, de 2 de mayo;
Resolución 18/2017, de 27 de julio; Resolución 21/2017, de 18 de
septiembre; Resolución 24/2017, de 6 de noviembre; Resolución
25/2017, de 6 de noviembre; Resolución 26/2017, de 6 de
noviembre; Resolución 3/2018, de 5 de febrero), la Ley 8/2015
contiene en sus artículos 29 y 31 las reglas procedimentales que
deben seguirse una vez recibida una solicitud de información.
Entre dichas reglas, el artículo 31 establece los plazos para resolver
la solicitud, cuando señala:
«1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan
solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la
solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el
volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo
hagan necesario y previa notificación al solicitante».
La importancia de estas normas reside en la garantía que suponen
para el solicitante, ya que le permiten conocer la efectiva recepción
de la solicitud, los plazos para su resolución o la necesidad de aclarar
su petición. En definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho. Del
mismo modo, permiten a la Administración acordar la prórroga del
plazo cuando lo exija el volumen o complejidad de la información
solicitada.
De los antecedentes obrantes en el expediente, se desprende que el
Ayuntamiento de Zaragoza no cumplió las normas procedimentales
contenidas en la Ley 8/2015; si bien notificó la comunicación previa,
no resolvió en plazo la solicitud de información pública que ha dado
origen a esta reclamación, haciéndolo tardíamente, una vez que el
solicitante ya había interpuesto la correspondiente reclamación en
materia de acceso a la información pública contra la desestimación de
su solicitud por silencio administrativo.
Se recuerda en este punto, que todos los órganos y entidades
incluidos en el artículo 4 de la Ley 8/2015 están obligados a resolver
expresamente, y dentro del plazo legalmente establecido, las
solicitudes de acceso a la información pública que les sean
planteadas, y que el incumplimiento reiterado de las obligaciones
contenidas en el Título I de la norma puede ser constitutivo de
infracción, según dispone el artículo 41.3 de la Ley 8/2015.
TERCERO.- En cuanto al fondo de la reclamación, la Ley 8/2015
reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a
acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los
términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española,
en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por
su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en
adelante, Ley 19/2013) —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en
idénticos términos— define la información pública como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte,
que obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos
en el ejercicio de sus funciones».
La información que es objeto de solicitud, y por cuya denegación se
ha sustanciado este procedimiento de reclamación ante el CTAR, —
listado de inmuebles exentos del pago del IBI desde el año 2000 en
adelante—son datos que, sin duda, deben obrar en poder del
Ayuntamiento de Zaragoza, por lo que, a la vista de la definición que
acaba de reproducirse, se concluye que se trata de información
pública a los efectos de la norma y, por tanto, puede ser objeto de
solicitud de acceso en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes
de transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites
o las causas de inadmisión previstas en éstas.
Es indudable, además, el interés público que conlleva conocer cómo
adoptan las Administraciones Públicas sus decisiones en materia
tributaria —sobre todo cuando esas decisiones tienen impacto en la
recaudación municipal, como es el caso de las exenciones en el IBI—.
Así lo han entendido distintos comisionados de transparencia, como la
Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública
de Cataluña en su Resolución 324/2019, o el Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en su Resolución
144/2017.
CUARTO.- Debe analizarse a continuación, como primera de las
pretensiones del reclamante, si el Ayuntamiento de Zaragoza está
obligado, en aplicación de la normativa en materia de transparencia u
otra disposición, a publicar en su sede electrónica, portal o página
web, una relación de los bienes inmuebles exentos del pago del IBI.
En este sentido, el artículo 11.2 de la Ley 8/2015, señala que «Las
obligaciones de transparencia contenidas en este capítulo tienen
carácter de mínimas y generales y se entienden sin perjuicio de la
aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen
más amplio en materia de publicidad activa. En el supuesto de que el
régimen establecido en la disposición específica sea más reducido
prevalecerá la aplicación de lo establecido en este capítulo».
Pues bien, una lectura atenta de los preceptos incluidos en el capítulo
II —que lleva por rúbrica «Publicidad activa»— del Título II de la Ley
8/2015, permite comprobar que en el caso de las exenciones fiscales
no existe previsión de publicidad activa alguna. Tampoco existe tal
previsión en la Ordenanza sobre transparencia y libre acceso a la
información, aprobada por el Ayuntamiento de Zaragoza, publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 74, de 1 de abril
de 2014, ni en sus ordenanzas fiscales. Sin embargo, el informe de
20 de mayo de 2019 de la Directora General de Economía, remitido a
este Consejo de Transparencia, hace referencia a un acuerdo
municipal del año 2018 que establece esa publicación; de hecho, el
Portal de transparencia del Ayuntamiento de Zaragoza mantiene
publicada a día de hoy una única relación de los bienes inmuebles
exentos del pago del IBI correspondiente al ejercicio de 2018,
accesible desde https://www.zaragoza.es/sede/portal/hacienda-
economia/exencion-ibi— que incluye la dirección de la finca y su uso,
así como el motivo de la exención— pero no constan en ese Portal
datos de otros ejercicios, ni anteriores ni posteriores a 2018.
QUINTO.- Sentado lo anterior, la ausencia de previsiones de
publicidad activa aplicables al Ayuntamiento de Zaragoza respecto a
los inmuebles exentos del pago del IBI y el hecho de que solo haya
publicado por transparencia voluntaria la información relativa al
ejercicio 2018, no deben impedir que un particular pueda acceder a
esa información dado, como hemos señalado, su indudable carácter
de información pública.
Procede ahora analizar si sobre la obligación que tiene el
Ayuntamiento de proporcionar al ahora reclamante dicha información,
resulta aplicable alguno de los límites establecidos en la normativa en
materia de transparencia. Para ello debemos examinar la naturaleza
de los datos concretos a que pretende acceder el reclamante, y que
se limitan a «la lista de inmuebles exentos de pago de IBI de 2015 a
2017» y «la lista de inmuebles exentos de pago de IBI desde 2000».
La solicitud y posterior reclamación se han ceñido, por tanto, a pedir
genéricamente el acceso a los inmuebles exentos del pago del IBI, sin
precisar otro tipo de datos, como pudieran ser los relativos a los
titulares de esos inmuebles, lo que exigiría, dado su carácter de datos
personales no especialmente protegidos, realizar la ponderación a
que se refiere el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, entre el interés
público en la divulgación de la información y el derecho de los
afectados a la protección de sus datos personales.
En consecuencia, dado el carácter de información pública de lo
solicitado y la no concurrencia de límite legal alguno previsto en la
normativa de transparencia, procede reconocer al reclamante el
acceso a la información solicitada no satisfecho.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Estimar la reclamación presentada por frente a
las actuaciones del Ayuntamiento de Zaragoza, y reconocer el
derecho de acceso a la información solicitada, relación de bienes
inmuebles exentos del pago del IBI al Ayuntamiento de Zaragoza,
desde el año 2000 hasta la actualidad.
SEGUNDO.- Instar al Ayuntamiento de Zaragoza a que, en el plazo
de quince días, proporcione a la información solicitada y no
entregada, y a enviar copia a este Consejo de Transparencia de
Aragón de la documentación remitida.
TERCERO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.