Estimada 15/03/2021 · 665 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Ayuntamiento de Zaragoza sobre el acceso a los listados de inmuebles exentos de IBI desde el año 2000

Se solicitó al Ayuntamiento de Zaragoza el significado de la columna 'Número Fijo' y los listados de inmuebles exentos de IBI desde el año 2000. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Aragón estima la reclamación, obligando al Ayuntamiento a entregar la información por ser datos públicos de interés general sin límites legales aplicables.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Zaragoza incumplió las normas procedimentales de la Ley 8/2015 al no resolver la solicitud en el plazo legal de un mes.
2 Los listados de inmuebles exentos del pago del IBI constituyen información pública al ser documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones administrativas.
3 Existe un indudable interés público en conocer la adopción de decisiones tributarias que impactan en la recaudación municipal.
4 La ausencia de una obligación de publicidad activa (publicación obligatoria en web) no impide el derecho de acceso a la información mediante solicitud previa.
5 No concurren límites legales ni vulneración de datos personales ya que la solicitud se limita a la relación de inmuebles y no a la identidad de sus titulares.

Texto completo

Resolución 6/2021, de 15 de marzo, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución por el Ayuntamiento de Zaragoza del acceso a la información pública solicitada VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 8 de marzo de 2019, presentó una solicitud de acceso a la información pública, dirigida al Ayuntamiento de Zaragoza, cuyo contenido íntegro se reproduce a continuación: «Al amparo de la ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y dado que el ayuntamiento ya publica la lista de Inmuebles exentos pago de IBI 2018, me gustaría saber: 1. Qué significa la columna publicada de "Número Fijo" 2. ¿Dónde se puede ver en la web del ayuntamiento la lista de inmuebles exentos de pago de IBI de 2015 a 2017 (el resto de esta legislatura)?. Si no está publicado solicito la información (en formato reutilizable, como .xls) 3. ¿Dónde se puede ver en la web del ayuntamiento la lista de inmuebles exentos de pago de IBI desde 2000 (en formato reutilizable, como .xls). Si no está publicado solicito la información (en formato reutilizable, como .xls)». SEGUNDO.- Ante la ausencia de respuesta a la solicitud, presenta, el 20 de mayo de 2019, una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR), en la que reproduce el texto de su solicitud. TERCERO.- Al objeto de resolver la reclamación presentada, el mismo día 20 de mayo de 2019 el CTAR solicita informe al Ayuntamiento de Zaragoza, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación, para expresar los fundamentos de la decisión adoptada y formular las alegaciones que considere oportunas. CUARTO.- En respuesta al requerimiento anterior, el 22 de mayo de 2019 el CTAR recibe, en su correo electrónico, un escrito del Ayuntamiento de Zaragoza al que se adjuntan dos documentos denominados «informe de la Dirección General de Economía» e «informe justificativo de la remisión de la información al reclamante». El primero de ellos, suscrito por la Directora General de Economía, señala textualmente: «En contestación a la solicitud de información sobre los inmuebles exentos de pago de lBl de los años 2015 a 2017, le comunico que no han sido publicados, debido a que el año en el que se tomó dicho acuerdo, fue en el 2018 y no en ejercicios anteriores. En el 2019, cuando esté preparada la lista de inmuebles será publicada en la web municipal». El segundo de los documentos contiene un resumen cronológico de las acciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Zaragoza con motivo de la solicitud del , entre las que se incluyen, como más relevantes, la comunicación al solicitante, el día 11 de marzo de 2019, de la remisión de su solicitud al Servicio competente para su resolución, así como el traslado a aquél, el 22 de mayo de 2019, del «informe de la Dirección General de Economía» entregado también al CTAR. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Ayuntamiento de Zaragoza, en aplicación del artículo 4.1.c) de la misma Ley. SEGUNDO.- Con carácter previo deben realizarse varias consideraciones de carácter procedimental. Tal como ha reiterado este Consejo en numerosas ocasiones (Resolución 23/2019, de 27 de mayo; Resolución 1/2016, de 12 de septiembre; Resolución 2/2017, de 27 de febrero; Resolución 4/2017, de 27 de febrero; Resolución 7/2017, de 27 de marzo; Resolución 9/2017, de 2 de mayo; Resolución 12/2017, de 2 de mayo; Resolución 18/2017, de 27 de julio; Resolución 21/2017, de 18 de septiembre; Resolución 24/2017, de 6 de noviembre; Resolución 25/2017, de 6 de noviembre; Resolución 26/2017, de 6 de noviembre; Resolución 3/2018, de 5 de febrero), la Ley 8/2015 contiene en sus artículos 29 y 31 las reglas procedimentales que deben seguirse una vez recibida una solicitud de información. Entre dichas reglas, el artículo 31 establece los plazos para resolver la solicitud, cuando señala: «1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». La importancia de estas normas reside en la garantía que suponen para el solicitante, ya que le permiten conocer la efectiva recepción de la solicitud, los plazos para su resolución o la necesidad de aclarar su petición. En definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho. Del mismo modo, permiten a la Administración acordar la prórroga del plazo cuando lo exija el volumen o complejidad de la información solicitada. De los antecedentes obrantes en el expediente, se desprende que el Ayuntamiento de Zaragoza no cumplió las normas procedimentales contenidas en la Ley 8/2015; si bien notificó la comunicación previa, no resolvió en plazo la solicitud de información pública que ha dado origen a esta reclamación, haciéndolo tardíamente, una vez que el solicitante ya había interpuesto la correspondiente reclamación en materia de acceso a la información pública contra la desestimación de su solicitud por silencio administrativo. Se recuerda en este punto, que todos los órganos y entidades incluidos en el artículo 4 de la Ley 8/2015 están obligados a resolver expresamente, y dentro del plazo legalmente establecido, las solicitudes de acceso a la información pública que les sean planteadas, y que el incumplimiento reiterado de las obligaciones contenidas en el Título I de la norma puede ser constitutivo de infracción, según dispone el artículo 41.3 de la Ley 8/2015. TERCERO.- En cuanto al fondo de la reclamación, la Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/2013) —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». La información que es objeto de solicitud, y por cuya denegación se ha sustanciado este procedimiento de reclamación ante el CTAR, — listado de inmuebles exentos del pago del IBI desde el año 2000 en adelante—son datos que, sin duda, deben obrar en poder del Ayuntamiento de Zaragoza, por lo que, a la vista de la definición que acaba de reproducirse, se concluye que se trata de información pública a los efectos de la norma y, por tanto, puede ser objeto de solicitud de acceso en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas. Es indudable, además, el interés público que conlleva conocer cómo adoptan las Administraciones Públicas sus decisiones en materia tributaria —sobre todo cuando esas decisiones tienen impacto en la recaudación municipal, como es el caso de las exenciones en el IBI—. Así lo han entendido distintos comisionados de transparencia, como la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña en su Resolución 324/2019, o el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en su Resolución 144/2017. CUARTO.- Debe analizarse a continuación, como primera de las pretensiones del reclamante, si el Ayuntamiento de Zaragoza está obligado, en aplicación de la normativa en materia de transparencia u otra disposición, a publicar en su sede electrónica, portal o página web, una relación de los bienes inmuebles exentos del pago del IBI. En este sentido, el artículo 11.2 de la Ley 8/2015, señala que «Las obligaciones de transparencia contenidas en este capítulo tienen carácter de mínimas y generales y se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad activa. En el supuesto de que el régimen establecido en la disposición específica sea más reducido prevalecerá la aplicación de lo establecido en este capítulo». Pues bien, una lectura atenta de los preceptos incluidos en el capítulo II —que lleva por rúbrica «Publicidad activa»— del Título II de la Ley 8/2015, permite comprobar que en el caso de las exenciones fiscales no existe previsión de publicidad activa alguna. Tampoco existe tal previsión en la Ordenanza sobre transparencia y libre acceso a la información, aprobada por el Ayuntamiento de Zaragoza, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 74, de 1 de abril de 2014, ni en sus ordenanzas fiscales. Sin embargo, el informe de 20 de mayo de 2019 de la Directora General de Economía, remitido a este Consejo de Transparencia, hace referencia a un acuerdo municipal del año 2018 que establece esa publicación; de hecho, el Portal de transparencia del Ayuntamiento de Zaragoza mantiene publicada a día de hoy una única relación de los bienes inmuebles exentos del pago del IBI correspondiente al ejercicio de 2018, accesible desde https://www.zaragoza.es/sede/portal/hacienda- economia/exencion-ibi— que incluye la dirección de la finca y su uso, así como el motivo de la exención— pero no constan en ese Portal datos de otros ejercicios, ni anteriores ni posteriores a 2018. QUINTO.- Sentado lo anterior, la ausencia de previsiones de publicidad activa aplicables al Ayuntamiento de Zaragoza respecto a los inmuebles exentos del pago del IBI y el hecho de que solo haya publicado por transparencia voluntaria la información relativa al ejercicio 2018, no deben impedir que un particular pueda acceder a esa información dado, como hemos señalado, su indudable carácter de información pública. Procede ahora analizar si sobre la obligación que tiene el Ayuntamiento de proporcionar al ahora reclamante dicha información, resulta aplicable alguno de los límites establecidos en la normativa en materia de transparencia. Para ello debemos examinar la naturaleza de los datos concretos a que pretende acceder el reclamante, y que se limitan a «la lista de inmuebles exentos de pago de IBI de 2015 a 2017» y «la lista de inmuebles exentos de pago de IBI desde 2000». La solicitud y posterior reclamación se han ceñido, por tanto, a pedir genéricamente el acceso a los inmuebles exentos del pago del IBI, sin precisar otro tipo de datos, como pudieran ser los relativos a los titulares de esos inmuebles, lo que exigiría, dado su carácter de datos personales no especialmente protegidos, realizar la ponderación a que se refiere el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, entre el interés público en la divulgación de la información y el derecho de los afectados a la protección de sus datos personales. En consecuencia, dado el carácter de información pública de lo solicitado y la no concurrencia de límite legal alguno previsto en la normativa de transparencia, procede reconocer al reclamante el acceso a la información solicitada no satisfecho. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Estimar la reclamación presentada por frente a las actuaciones del Ayuntamiento de Zaragoza, y reconocer el derecho de acceso a la información solicitada, relación de bienes inmuebles exentos del pago del IBI al Ayuntamiento de Zaragoza, desde el año 2000 hasta la actualidad. SEGUNDO.- Instar al Ayuntamiento de Zaragoza a que, en el plazo de quince días, proporcione a la información solicitada y no entregada, y a enviar copia a este Consejo de Transparencia de Aragón de la documentación remitida. TERCERO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.