Estimada parcialmente 15/03/2021 · 669 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre obras en la carretera A-1604 resuelta con entrega parcial y desestimación del resto por inexistencia de documentos

La Asociación XX solicitó al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de Aragón documentación sobre obras en la carretera A-1604. El Consejo de Transparencia de Aragón finaliza el procedimiento por pérdida de objeto en los puntos ya entregados y desestima el resto al acreditarse que la información solicitada no existe.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta prematuramente antes de que finalizara el plazo legal de un mes para que la Administración resolviera la solicitud inicial.
2 Se declara la pérdida sobrevenida del objeto respecto a la documentación ya entregada por el Departamento durante la tramitación del expediente.
3 Se desestima el acceso a comunicaciones y resoluciones específicas sobre trabajos de bulonage al acreditarse que tales documentos no existen.
4 Se confirma que las actuaciones en la carretera A-1604 se integran en un contrato de servicios de conservación y no en un contrato típico de obras, lo que justifica la inexistencia de un expediente de obras de carácter urgente.

Texto completo

Resolución 5/2021, de 15 de marzo, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a las actuaciones del Departamento Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en relación con el acceso a la información solicitada VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por la Asociación XX, el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 16 de mayo de 2019, la Asociación XX presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR) en la que, en síntesis, expone que el 9 de abril de 2019 presentó un escrito, dirigido al Subdirector Provincial de Carreteras del Gobierno de Aragón en Huesca, solicitando diversa información y documentación, para la defensa de sus legítimos intereses, en el procedimiento judicial en curso instado por contra esa Asociación. La información y documentación solicitadas se refieren a un procedimiento de autorización de obras de carácter urgente en la carretera A-1604, iniciado a instancia de . En concreto, se solicitaba: a) Copia de la solicitud de 21 de junio de 2018 a que hace referencia el Sr. , con su correspondiente Registro de Entrada en esa Administración. b) Copia de la comunicación dirigida por el Gobierno de Aragón al Sr. dos semanas después en relación a su solicitud, a la cual hace referencia el Sr. Salas Novales en su reclamación a esta Asociación, con su correspondiente Registro de Salida y demás requisitos formales. c) Copia de la solicitud del Sr. para realizar trabajos de bulonage a unos 7 m. de la fachada de su vivienda, dado que se encuentra como mínimo dentro de la zona de afección de la carretera A-1604, en lo que denomina “talud sito en zona de seguridad”, con su correspondiente registro de entrada y demás requisitos formales. d) Copia de la resolución de la autorización de estas obras de bulonage por parte del Gobierno de Aragón, así como copia de su notificación al solicitante, con el correspondiente Registro de Salida y demás requisitos formales. e) Copia de los restantes documentos obrantes en el expediente de autorización de estas obras al Sr. . f) Copia del expediente completo tramitado en esa Administración (expediente de obras de carácter urgente según el escrito de reclamación a esta Asociación presentado por el Sr. ), para la ejecución de las obras solicitadas por el Sr. a la altura de su vivienda, en las proximidades del pk 49 de la carretera A-1604. g) Fecha en la que comenzaron los trabajos en la A-1604 puntos kilométricos 48 a 49 en el año 2018 y en las parcelas 127 y 84 (polígono 5 Catastro de IBI Rústica de Boltaña), así como copia de la autorización por escrito de los propietarios privados de las mencionadas parcelas con sus correspondientes registros de entrada, y documento técnico en base al cual se desarrollan todos estos trabajos. h) Identificación de los Técnicos Responsables del Gobierno de Aragón en el control ordinario y de obras extraordinarias de la carretera A-1604 en general, y en concreto de las que corresponde a los PK 48/49, con detalle de sus cargos en la Administración. SEGUNDO.- Al objeto de resolver la reclamación presentada, el 20 de mayo de 2019 el CTAR solicita informe al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación, para expresar los fundamentos de la decisión adoptada y formular las alegaciones que considere oportunas. TERCERO.- El 21 de mayo de 2019, el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda remite informe relativo a la reclamación, en el que expone, en síntesis, lo siguiente: 1) La solicitud de acceso a la información pública presentada por la Asociación XX fue recibida el 29 de abril de 2019 en la Unidad de Transparencia de la Secretaría General Técnica del Departamento. 2) Todavía no ha transcurrido el plazo legalmente previsto para resolver la solicitud de acceso a la información pública, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) por lo que la reclamación presentada debe ser inadmitida. 3) El 7 de mayo de 2019 se notificó a la Asociación XX la comunicación previa exigida en el artículo 29 de la Ley 8/2015, indicándole, entre otros extremos, «que la resolución de la solicitud de acceso a la información pública le debe ser notificada en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en este Departamento, plazo que finaliza el 29 de mayo de 2019». 4) Ello no obstante, y asumiendo el interés de la Asociación en recibir la documentación con cierta rapidez, como exigencia derivada del procedimiento judicial, el 21 de mayo de 2019 se ha dictado Orden del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, notificada en la misma fecha a la Asociación XX, por la que se concede acceso parcial a la información solicitada. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015 atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón. SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». TERCERO.- El artículo 31 de la Ley 8/2015 —al igual que el apartado 1 del artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno— establece «La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». El apartado 4 del artículo 20 de la Ley 19/2013, de carácter básico, establece además que «Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada». Por su parte, el artículo 36.2 de la Ley 8/2015 establece que «La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo». Los preceptos citados establecen, por tanto, una vinculación entre el inicio del cómputo del plazo de un mes de que dispone la Administración para resolver y la fecha en que la solicitud de acceso a la información pública tiene entrada en el registro del órgano competente para resolver. En este caso, la fecha en que la solicitud de acceso a la información pública de la Asociación tuvo entrada en la Secretaría General Técnica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda —órgano competente para resolver— fue el 29 de abril de 2019, por lo que el plazo de un mes de que disponía dicho órgano para dictar y notificar la correspondiente resolución expresa finalizaba el 29 de mayo de 2019. De ello se desprende que la Asociación solicitante planteó su reclamación ante este Consejo de Transparencia de Aragón sin que hubiese finalizado el plazo de que disponía el órgano autonómico para resolver, y procedería, en consecuencia, su inadmisión. CUARTO.- No obstante lo anterior, teniendo en cuenta las actuaciones del Departamento —que acredita la respuesta en plazo a la solicitud mediante Orden de 21 de mayo de 2019— el tiempo transcurrido desde la interposición de la reclamación y el retraso en su resolución —achacable únicamente a este Consejo de Transparencia— se analizará si la información proporcionada responde a las exigencias de la normativa en materia de transparencia. Según consta en el expediente trasladado al CTAR, el 7 de mayo de 2019, la Unidad de Transparencia del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda solicitó informe a la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, que envía copia de la documentación enviada por la Subdirección Provincial de Carreteras de Huesca el 17 de mayo de 2019, y en el que se adjunta copia de la documentación obrante en el expediente relativo a las actuaciones de construcción de escolleras, arropamiento de terraplenes y saneo de taludes en la carretera A-1604, de Lanave a Boltaña, entre los ppkk 39+180 y 49+240, en concreto:  Solicitud del Sr. .  Informe de 05/07/2018 del Subdirector Provincial de Carreteras de Huesca.  Memoria de actuaciones a realizar en la carretera A-1604 pp.kk. 39+140 al 49+240.  Autorización del Sr. para acceso por su finca.  Designación dirección de obra para el control de las obras.  Solicitud de autorización a la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Huesca para acometer las obras.  Solicitud de informe al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.  Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.  Solicitud de autorización para la realización de los trabajos al S.P. de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.  Informe emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.  Informe favorable del S.P. de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca para la realización de la actuación. El Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, proporcionó a la Asociación reclamante la información solicitada en estos puntos. Ello comporta la pérdida sobrevenida de estas pretensiones de la reclamación, dado que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de Transparencia, por tanto, procede finalizar el procedimiento respecto a aquellas. QUINTO.- En cuanto a la información y documentación no proporcionada, según consta en el informe remitido al CTAR por el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, las razones en cada caso fueron las siguientes: 1) En cuanto a la copia de la comunicación dirigida por el Gobierno de Aragón al Sr. dos semanas después en relación a su solicitud, no consta ese documento, dado que no hubo contestación. 2) Respecto a la copia de la solicitud del Sr. para realizar trabajos de bulonage, no hubo tal solicitud, como se desprende de lo señalado en el Informe de 5 de julio de 2018 de la Subdirección Provincial de Carreteras de Huesca. 3) En cuanto a la copia de la Resolución de autorización de las obras de bulonage por parte del Gobierno de Aragón, así como copia de su notificación al solicitante, es igualmente documentación que no existe, en coherencia con lo que se acaba de señalar. 4) Por último, respecto a la copia del expediente completo tramitado en la Administración (expediente de obras de carácter urgente), tampoco consta, dado que no era necesario en el marco del contrato de servicios de conservación ordinaria, según las previsiones contempladas en los pliegos correspondientes, tal y como se ha señalado en anteriores solicitudes de acceso con el mismo objeto. Como ya estableció este Consejo de Transparencia en su Resolución 18/2019, de 27 de mayo, en una reclamación de la misma Asociación, se acredita documentalmente y se ha trasladado a la Asociación reclamante en numerosas ocasiones que las actuaciones realizadas en la carretera A-1604 no se encuadran en un contrato típico de obras, sino dentro de un contrato de servicios, el contrato de conservación de la red autonómica de carreteras de Aragón-Lote nº 5- Sector Huesca-1, que tiene por objeto la conservación de cincuenta y seis carreteras entre las que se encuentra la A-1604. A tenor de lo expuesto, se admite la argumentación del Departamento de que la información demandada en estos puntos no existe y a la vista de la reiterada doctrina de este Consejo (por todas, Resoluciones 31/2018, 39/2018 y 46/2018) procede desestimar la reclamación presentada respecto a estas pretensiones. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la Reclamación 47/2019, respecto de las pretensiones analizadas en el fundamento de derecho Cuarto de esta Resolución, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, durante su tramitación, la información requerida. SEGUNDO.- Desestimar la reclamación de la Asociación XX respecto a las pretensiones identificadas en el fundamento de derecho Quinto de esta Resolución, al tener por objeto información que no existe. TERCERO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.