La Asociación XX solicitó al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de Aragón documentación sobre obras en la carretera A-1604. El Consejo de Transparencia de Aragón finaliza el procedimiento por pérdida de objeto en los puntos ya entregados y desestima el resto al acreditarse que la información solicitada no existe.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta prematuramente antes de que finalizara el plazo legal de un mes para que la Administración resolviera la solicitud inicial.
2
Se declara la pérdida sobrevenida del objeto respecto a la documentación ya entregada por el Departamento durante la tramitación del expediente.
3
Se desestima el acceso a comunicaciones y resoluciones específicas sobre trabajos de bulonage al acreditarse que tales documentos no existen.
4
Se confirma que las actuaciones en la carretera A-1604 se integran en un contrato de servicios de conservación y no en un contrato típico de obras, lo que justifica la inexistencia de un expediente de obras de carácter urgente.
Texto completo
Resolución 5/2021, de 15 de marzo, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a las
actuaciones del Departamento Vertebración del Territorio,
Movilidad y Vivienda, en relación con el acceso a la
información solicitada
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por la Asociación XX, el Pleno del Consejo de
Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 16 de mayo de 2019, la Asociación XX presentó una
reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante
CTAR) en la que, en síntesis, expone que el 9 de abril de 2019
presentó un escrito, dirigido al Subdirector Provincial de Carreteras
del Gobierno de Aragón en Huesca, solicitando diversa información y
documentación, para la defensa de sus legítimos intereses, en el
procedimiento judicial en curso instado por contra esa
Asociación. La información y documentación solicitadas se refieren a
un procedimiento de autorización de obras de carácter urgente en la
carretera A-1604, iniciado a instancia de .
En concreto, se solicitaba:
a) Copia de la solicitud de 21 de junio de 2018 a que hace
referencia el Sr. , con su correspondiente Registro de
Entrada en esa Administración.
b) Copia de la comunicación dirigida por el Gobierno de Aragón al
Sr. dos semanas después en relación a su solicitud, a la
cual hace referencia el Sr. Salas Novales en su reclamación a
esta Asociación, con su correspondiente Registro de Salida y
demás requisitos formales.
c) Copia de la solicitud del Sr. para realizar trabajos de
bulonage a unos 7 m. de la fachada de su vivienda, dado que
se encuentra como mínimo dentro de la zona de afección de la
carretera A-1604, en lo que denomina “talud sito en zona de
seguridad”, con su correspondiente registro de entrada y demás
requisitos formales.
d) Copia de la resolución de la autorización de estas obras de
bulonage por parte del Gobierno de Aragón, así como copia de
su notificación al solicitante, con el correspondiente Registro de
Salida y demás requisitos formales.
e) Copia de los restantes documentos obrantes en el expediente
de autorización de estas obras al Sr. .
f) Copia del expediente completo tramitado en esa Administración
(expediente de obras de carácter urgente según el escrito de
reclamación a esta Asociación presentado por el Sr. ), para la
ejecución de las obras solicitadas por el Sr. a la altura de su
vivienda, en las proximidades del pk 49 de la carretera A-1604.
g) Fecha en la que comenzaron los trabajos en la A-1604 puntos
kilométricos 48 a 49 en el año 2018 y en las parcelas 127 y 84
(polígono 5 Catastro de IBI Rústica de Boltaña), así como copia
de la autorización por escrito de los propietarios privados de las
mencionadas parcelas con sus correspondientes registros de
entrada, y documento técnico en base al cual se desarrollan
todos estos trabajos.
h) Identificación de los Técnicos Responsables del Gobierno de
Aragón en el control ordinario y de obras extraordinarias de la
carretera A-1604 en general, y en concreto de las que
corresponde a los PK 48/49, con detalle de sus cargos en la
Administración.
SEGUNDO.- Al objeto de resolver la reclamación presentada, el 20
de mayo de 2019 el CTAR solicita informe al Departamento de
Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, concediéndole un
plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la
recepción de la comunicación, para expresar los fundamentos de la
decisión adoptada y formular las alegaciones que considere
oportunas.
TERCERO.- El 21 de mayo de 2019, el Departamento de
Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda remite informe
relativo a la reclamación, en el que expone, en síntesis, lo siguiente:
1) La solicitud de acceso a la información pública presentada por la
Asociación XX fue recibida el 29 de abril de 2019 en la Unidad
de Transparencia de la Secretaría General Técnica del
Departamento.
2) Todavía no ha transcurrido el plazo legalmente previsto para
resolver la solicitud de acceso a la información pública,
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley
8/2015) por lo que la reclamación presentada debe ser
inadmitida.
3) El 7 de mayo de 2019 se notificó a la Asociación XX la
comunicación previa exigida en el artículo 29 de la Ley 8/2015,
indicándole, entre otros extremos, «que la resolución de la
solicitud de acceso a la información pública le debe ser
notificada en el plazo máximo de un mes desde la recepción de
la solicitud en este Departamento, plazo que finaliza el 29 de
mayo de 2019».
4) Ello no obstante, y asumiendo el interés de la Asociación en
recibir la documentación con cierta rapidez, como exigencia
derivada del procedimiento judicial, el 21 de mayo de 2019 se
ha dictado Orden del Consejero de Vertebración del Territorio,
Movilidad y Vivienda, notificada en la misma fecha a la
Asociación XX, por la que se concede acceso parcial a la
información solicitada.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015 atribuye al CTAR la
función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las
resoluciones en materia de acceso a la información pública, con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia del Departamento de Vertebración del Territorio,
Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón.
SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho
de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de
la Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley
19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos—
define la información pública como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
algunos de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la
norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones».
TERCERO.- El artículo 31 de la Ley 8/2015 —al igual que el apartado
1 del artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno—
establece «La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso
deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo
hayan solicitado en el plazo de un mes desde la recepción de la
solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá
ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad
de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante».
El apartado 4 del artículo 20 de la Ley 19/2013, de carácter básico,
establece además que «Transcurrido el plazo máximo para resolver
sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá
que la solicitud ha sido desestimada».
Por su parte, el artículo 36.2 de la Ley 8/2015 establece que «La
reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo».
Los preceptos citados establecen, por tanto, una vinculación entre el
inicio del cómputo del plazo de un mes de que dispone la
Administración para resolver y la fecha en que la solicitud de acceso a
la información pública tiene entrada en el registro del órgano
competente para resolver.
En este caso, la fecha en que la solicitud de acceso a la información
pública de la Asociación tuvo entrada en la Secretaría General Técnica
del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda
—órgano competente para resolver— fue el 29 de abril de 2019, por
lo que el plazo de un mes de que disponía dicho órgano para dictar y
notificar la correspondiente resolución expresa finalizaba el 29 de
mayo de 2019. De ello se desprende que la Asociación solicitante
planteó su reclamación ante este Consejo de Transparencia de
Aragón sin que hubiese finalizado el plazo de que disponía el órgano
autonómico para resolver, y procedería, en consecuencia, su
inadmisión.
CUARTO.- No obstante lo anterior, teniendo en cuenta las
actuaciones del Departamento —que acredita la respuesta en plazo a
la solicitud mediante Orden de 21 de mayo de 2019— el tiempo
transcurrido desde la interposición de la reclamación y el retraso en
su resolución —achacable únicamente a este Consejo de
Transparencia— se analizará si la información proporcionada
responde a las exigencias de la normativa en materia de
transparencia.
Según consta en el expediente trasladado al CTAR, el 7 de mayo de
2019, la Unidad de Transparencia del Departamento de Vertebración
del Territorio, Movilidad y Vivienda solicitó informe a la Dirección
General de Movilidad e Infraestructuras, que envía copia de la
documentación enviada por la Subdirección Provincial de Carreteras
de Huesca el 17 de mayo de 2019, y en el que se adjunta copia de la
documentación obrante en el expediente relativo a las actuaciones de
construcción de escolleras, arropamiento de terraplenes y saneo de
taludes en la carretera A-1604, de Lanave a Boltaña, entre los ppkk
39+180 y 49+240, en concreto:
Solicitud del Sr. .
Informe de 05/07/2018 del Subdirector Provincial de Carreteras
de Huesca.
Memoria de actuaciones a realizar en la carretera A-1604 pp.kk.
39+140 al 49+240.
Autorización del Sr. para acceso por su finca.
Designación dirección de obra para el control de las obras.
Solicitud de autorización a la Subdirección Provincial de Medio
Ambiente de Huesca para acometer las obras.
Solicitud de informe al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Solicitud de autorización para la realización de los trabajos al
S.P. de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.
Informe emitido por el Instituto Aragonés de Gestión
Ambiental.
Informe favorable del S.P. de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
de Huesca para la realización de la actuación.
El Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda,
proporcionó a la Asociación reclamante la información solicitada en
estos puntos. Ello comporta la pérdida sobrevenida de estas
pretensiones de la reclamación, dado que el propósito de obtener la
información pública ha sido satisfecho y se ha visto cumplida la
finalidad de las leyes de Transparencia, por tanto, procede finalizar el
procedimiento respecto a aquellas.
QUINTO.- En cuanto a la información y documentación no
proporcionada, según consta en el informe remitido al CTAR por el
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda,
las razones en cada caso fueron las siguientes:
1) En cuanto a la copia de la comunicación dirigida por el Gobierno
de Aragón al Sr. dos semanas después en relación a su
solicitud, no consta ese documento, dado que no hubo
contestación.
2) Respecto a la copia de la solicitud del Sr. para realizar
trabajos de bulonage, no hubo tal solicitud, como se desprende
de lo señalado en el Informe de 5 de julio de 2018 de la
Subdirección Provincial de Carreteras de Huesca.
3) En cuanto a la copia de la Resolución de autorización de las
obras de bulonage por parte del Gobierno de Aragón, así como
copia de su notificación al solicitante, es igualmente
documentación que no existe, en coherencia con lo que se
acaba de señalar.
4) Por último, respecto a la copia del expediente completo
tramitado en la Administración (expediente de obras de
carácter urgente), tampoco consta, dado que no era necesario
en el marco del contrato de servicios de conservación ordinaria,
según las previsiones contempladas en los pliegos
correspondientes, tal y como se ha señalado en anteriores
solicitudes de acceso con el mismo objeto.
Como ya estableció este Consejo de Transparencia en su Resolución
18/2019, de 27 de mayo, en una reclamación de la misma
Asociación, se acredita documentalmente y se ha trasladado a la
Asociación reclamante en numerosas ocasiones que las actuaciones
realizadas en la carretera A-1604 no se encuadran en un contrato
típico de obras, sino dentro de un contrato de servicios, el contrato
de conservación de la red autonómica de carreteras de Aragón-Lote
nº 5- Sector Huesca-1, que tiene por objeto la conservación de
cincuenta y seis carreteras entre las que se encuentra la A-1604.
A tenor de lo expuesto, se admite la argumentación del
Departamento de que la información demandada en estos puntos no
existe y a la vista de la reiterada doctrina de este Consejo (por todas,
Resoluciones 31/2018, 39/2018 y 46/2018) procede desestimar la
reclamación presentada respecto a estas pretensiones.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la
Reclamación 47/2019, respecto de las pretensiones analizadas en el
fundamento de derecho Cuarto de esta Resolución, por pérdida
sobrevenida de su objeto, al haber entregado el Departamento de
Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, durante su
tramitación, la información requerida.
SEGUNDO.- Desestimar la reclamación de la Asociación XX respecto
a las pretensiones identificadas en el fundamento de derecho Quinto
de esta Resolución, al tener por objeto información que no existe.
TERCERO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.