Pérdida de objeto 15/03/2021 · 677 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Ayuntamiento de Zaragoza sobre contratos menores de 2018 finalizada por entrega posterior de la información

Se solicitó al Ayuntamiento de Zaragoza la relación de contratos menores de 2018 en formato excel. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó al Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR). El Ayuntamiento alegó que la información era compleja de recopilar. El CTAR declara la finalización del procedimiento por pérdida de objeto, ya que la información fue entregada durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 La relación de contratos menores adjudicados por la administración local posee indudablemente la naturaleza de información pública.
2 El Ayuntamiento de Zaragoza incumplió las garantías procedimentales al no incluir en la comunicación previa los plazos de resolución ni los efectos del silencio administrativo.
3 La entidad local no resolvió la solicitud en el plazo legalmente establecido ni notificó la prórroga basada en la complejidad de la información.
4 El incumplimiento reiterado de las obligaciones de acceso a la información puede ser constitutivo de infracción según la Ley 8/2015 de Aragón.
5 La entrega de la información solicitada durante la tramitación de la reclamación conlleva la pérdida sobrevenida del objeto, extinguiendo el procedimiento.

Texto completo

Resolución 2/2021, de 15 de marzo, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución por el Ayuntamiento de Zaragoza del acceso a la información pública solicitada VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 6 de marzo de 2019, presentó una solicitud de información pública al Ayuntamiento de Zaragoza, que tenía por objeto la relación de los contratos menores adjudicados por ese Ayuntamiento durante el año 2018. La información se solicita «en formato reutilizable, como .xls». El solicitante motiva su petición en el hecho de que en el archivo generado en el buscador del Perfil de contratante, solo aparece la información relativa al expediente, título, entidad, tipo, año y estado de los distintos contratos, pero no su importe. SEGUNDO.- Ante la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento, presentó el 8 de mayo de 2019 una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR) que reproduce el texto de la solicitud de información pública presentada al Ayuntamiento de Zaragoza. TERCERO.- Al objeto de resolver la reclamación presentada, el 10 de mayo de 2019 el CTAR solicita informe al Ayuntamiento de Zaragoza, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación, para expresar los fundamentos de la decisión adoptada y formular las alegaciones que considere oportunas. CUARTO.- El 17 de mayo de 2019, el CTAR recibe un informe emitido por el Ayuntamiento de Zaragoza, en el que constan los enlaces ―direcciones url― a los datos de los contratos mayores y menores adjudicados por las Entidades dependientes del Ayuntamiento de Zaragoza, información descargable en forma de archivos excel. El informe incluye también una justificación de que en la misma fecha se ha remitido esa información al reclamante, aclarando que no se le facilitó antes, al no estar todavía disponible ni publicada en la sede electrónica y ser compleja su recopilación y elaboración. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Ayuntamiento de Zaragoza, como entidad integrante de la Administración local aragonesa. SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos—define la información pública como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». La información que se demanda, ―relación de los contratos menores adjudicados por el Ayuntamiento de Zaragoza durante el año 2018― tiene indudablemente, el carácter de información pública. TERCERO.- Con carácter previo deben realizarse varias consideraciones de carácter procedimental. Tal como ha reiterado este Consejo en numerosas ocasiones y a ese Ayuntamiento, entre otras, en la Resolución 15/2019, 25 de marzo, la Ley 8/2015 contiene en sus artículos 29 y 31 las reglas procedimentales que deben seguirse una vez recibida una solicitud de información. En concreto, el artículo 29 establece —como garantía del derecho de acceso— una comunicación previa tras el recibo de la solicitud, con el siguiente tenor literal: «Recibida la solicitud, el órgano competente para su tramitación informará a los y las solicitantes, en comunicación que les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la entrada de la solicitud en su registro, de: a) La fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente. b) El plazo máximo para la resolución y notificación. c) Los efectos que pueda producir el silencio administrativo. d) Si la solicitud se refiere a información que no obra en poder del órgano al que se ha dirigido y este conoce al competente, deberá remitirle la solicitud e indicar en la comunicación al solicitante la fecha de la remisión e identificación del órgano al que se ha dirigido. e) Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. f) Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se le comunicará del traslado a estos para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas». Por su parte, el artículo 31 establece los plazos para resolver la solicitud, cuando señala: «1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». La importancia de estas normas reside en la garantía que suponen para el solicitante, ya que le permiten conocer la efectiva recepción de la solicitud, los plazos para su resolución o la necesidad de aclarar su petición. En definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho. Del mismo modo, permiten a la Administración acordar la prórroga del plazo cuando lo exija el volumen o complejidad de la información solicitada. De los antecedentes obrantes en el expediente, se desprende que el Ayuntamiento de Zaragoza no cumplió las normas procedimentales contenidas en la Ley 8/2015: si bien notificó la comunicación previa, no incluyó en ella los extremos exigidos en el citado artículo 29 de la Ley 8/2015, limitándose a acusar recibo de la solicitud y a informar al solicitante sobre su remisión al Servicio competente para su tramitación. Tampoco consta que se haya resuelto en plazo la solicitud de información pública que ha dado origen a esta reclamación. En definitiva, esa entidad local ha incumplido las obligaciones previstas en la Ley 8/2015 respecto al derecho de acceso, sin perjuicio de las actuaciones realizadas posteriormente, como a continuación se explicará. Se recuerda, en este punto, que todos los órganos y entidades incluidas en el artículo 4 de la Ley 8/2015 están obligados a resolver expresamente las solicitudes de acceso a la información pública que les sean planteadas, y que el incumplimiento reiterado de las obligaciones contenidas en el Título I de la norma puede ser constitutivo de infracción, según dispone el artículo 41.3 de la Ley 8/2015. Como ya se advirtió al Ayuntamiento de Zaragoza en nuestras Resoluciones 4 y 20/2020, el contenido de la Ordenanza sobre transparencia y libre acceso a la información del Ayuntamiento de Zaragoza cuya aprobación definitiva fue publicada en el BOP número 74, de 1 de abril de 2014 —anterior, en consecuencia, a la Ley 8/2015 y pionera en su momento— debe reconsiderarse en algunos puntos a la luz de la normativa autonómica. CUARTO.- Tal como consta en los antecedentes de hecho, el 17 de mayo de 2019, el Ayuntamiento de Zaragoza, a través de su Oficina Técnica de Participación, Transparencia y Gobierno Abierto, proporcionó al reclamante la información solicitada. Ello comporta la pérdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de transparencia, por lo que procede dar por terminado el procedimiento. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la Reclamación 44/2019, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado el Ayuntamiento de Zaragoza durante su tramitación, la información requerida. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.