Se solicitó al Ayuntamiento de Zaragoza la relación de contratos menores de 2018 en formato excel. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó al Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR). El Ayuntamiento alegó que la información era compleja de recopilar. El CTAR declara la finalización del procedimiento por pérdida de objeto, ya que la información fue entregada durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
1
La relación de contratos menores adjudicados por la administración local posee indudablemente la naturaleza de información pública.
2
El Ayuntamiento de Zaragoza incumplió las garantías procedimentales al no incluir en la comunicación previa los plazos de resolución ni los efectos del silencio administrativo.
3
La entidad local no resolvió la solicitud en el plazo legalmente establecido ni notificó la prórroga basada en la complejidad de la información.
4
El incumplimiento reiterado de las obligaciones de acceso a la información puede ser constitutivo de infracción según la Ley 8/2015 de Aragón.
5
La entrega de la información solicitada durante la tramitación de la reclamación conlleva la pérdida sobrevenida del objeto, extinguiendo el procedimiento.
Texto completo
Resolución 2/2021, de 15 de marzo, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta
de resolución por el Ayuntamiento de Zaragoza del acceso a la
información pública solicitada
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de
Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 6 de marzo de 2019, presentó una solicitud de
información pública al Ayuntamiento de Zaragoza, que tenía por
objeto la relación de los contratos menores adjudicados por ese
Ayuntamiento durante el año 2018. La información se solicita «en
formato reutilizable, como .xls». El solicitante motiva su petición en el
hecho de que en el archivo generado en el buscador del Perfil de
contratante, solo aparece la información relativa al expediente, título,
entidad, tipo, año y estado de los distintos contratos, pero no su
importe.
SEGUNDO.- Ante la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento,
presentó el 8 de mayo de 2019 una reclamación ante el Consejo de
Transparencia de Aragón (en adelante CTAR) que reproduce el texto
de la solicitud de información pública presentada al Ayuntamiento de
Zaragoza.
TERCERO.- Al objeto de resolver la reclamación presentada, el 10
de mayo de 2019 el CTAR solicita informe al Ayuntamiento de
Zaragoza, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir
del día siguiente al de la recepción de la comunicación, para expresar
los fundamentos de la decisión adoptada y formular las alegaciones
que considere oportunas.
CUARTO.- El 17 de mayo de 2019, el CTAR recibe un informe emitido
por el Ayuntamiento de Zaragoza, en el que constan los enlaces
―direcciones url― a los datos de los contratos mayores y menores
adjudicados por las Entidades dependientes del Ayuntamiento de
Zaragoza, información descargable en forma de archivos excel. El
informe incluye también una justificación de que en la misma fecha
se ha remitido esa información al reclamante, aclarando que no se le
facilitó antes, al no estar todavía disponible ni publicada en la sede
electrónica y ser compleja su recopilación y elaboración.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia del Ayuntamiento de Zaragoza, como entidad
integrante de la Administración local aragonesa.
SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho
de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de
la Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno —y el artículo 3 h) de la Ley
8/2015 en idénticos términos—define la información pública como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones». La información que se
demanda, ―relación de los contratos menores adjudicados por el
Ayuntamiento de Zaragoza durante el año 2018― tiene
indudablemente, el carácter de información pública.
TERCERO.- Con carácter previo deben realizarse varias
consideraciones de carácter procedimental.
Tal como ha reiterado este Consejo en numerosas ocasiones y a ese
Ayuntamiento, entre otras, en la Resolución 15/2019, 25 de marzo, la
Ley 8/2015 contiene en sus artículos 29 y 31 las reglas
procedimentales que deben seguirse una vez recibida una solicitud de
información. En concreto, el artículo 29 establece —como garantía del
derecho de acceso— una comunicación previa tras el recibo de la
solicitud, con el siguiente tenor literal:
«Recibida la solicitud, el órgano competente para su tramitación
informará a los y las solicitantes, en comunicación que les dirigirá al
efecto dentro de los diez días siguientes a la entrada de la solicitud en
su registro, de:
a) La fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano
competente.
b) El plazo máximo para la resolución y notificación.
c) Los efectos que pueda producir el silencio administrativo.
d) Si la solicitud se refiere a información que no obra en poder del
órgano al que se ha dirigido y este conoce al competente, deberá
remitirle la solicitud e indicar en la comunicación al solicitante la
fecha de la remisión e identificación del órgano al que se ha dirigido.
e) Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la
información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de
diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá
por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar
resolución.
f) Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses
de terceros, debidamente identificados, se le comunicará del traslado
a estos para que puedan realizar las alegaciones que estimen
oportunas».
Por su parte, el artículo 31 establece los plazos para resolver la
solicitud, cuando señala:
«1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan
solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la
solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el
volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo
hagan necesario y previa notificación al solicitante».
La importancia de estas normas reside en la garantía que suponen
para el solicitante, ya que le permiten conocer la efectiva recepción
de la solicitud, los plazos para su resolución o la necesidad de aclarar
su petición. En definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho. Del
mismo modo, permiten a la Administración acordar la prórroga del
plazo cuando lo exija el volumen o complejidad de la información
solicitada.
De los antecedentes obrantes en el expediente, se desprende que el
Ayuntamiento de Zaragoza no cumplió las normas procedimentales
contenidas en la Ley 8/2015: si bien notificó la comunicación previa,
no incluyó en ella los extremos exigidos en el citado artículo 29 de la
Ley 8/2015, limitándose a acusar recibo de la solicitud y a informar al
solicitante sobre su remisión al Servicio competente para su
tramitación. Tampoco consta que se haya resuelto en plazo la
solicitud de información pública que ha dado origen a esta
reclamación. En definitiva, esa entidad local ha incumplido las
obligaciones previstas en la Ley 8/2015 respecto al derecho de
acceso, sin perjuicio de las actuaciones realizadas posteriormente,
como a continuación se explicará.
Se recuerda, en este punto, que todos los órganos y entidades
incluidas en el artículo 4 de la Ley 8/2015 están obligados a resolver
expresamente las solicitudes de acceso a la información pública que
les sean planteadas, y que el incumplimiento reiterado de las
obligaciones contenidas en el Título I de la norma puede ser
constitutivo de infracción, según dispone el artículo 41.3 de la Ley
8/2015.
Como ya se advirtió al Ayuntamiento de Zaragoza en nuestras
Resoluciones 4 y 20/2020, el contenido de la Ordenanza sobre
transparencia y libre acceso a la información del Ayuntamiento de
Zaragoza cuya aprobación definitiva fue publicada en el BOP número
74, de 1 de abril de 2014 —anterior, en consecuencia, a la Ley
8/2015 y pionera en su momento— debe reconsiderarse en algunos
puntos a la luz de la normativa autonómica.
CUARTO.- Tal como consta en los antecedentes de hecho, el 17 de
mayo de 2019, el Ayuntamiento de Zaragoza, a través de su Oficina
Técnica de Participación, Transparencia y Gobierno Abierto,
proporcionó al reclamante la información solicitada. Ello comporta la
pérdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que el
propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha
visto cumplida la finalidad de las leyes de transparencia, por lo que
procede dar por terminado el procedimiento.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la
Reclamación 44/2019, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber
entregado el Ayuntamiento de Zaragoza durante su tramitación, la
información requerida.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.