Estimada 19/10/2020 · 538 días en resolverse

Acceso a contratos y retribuciones abonadas al letrado Jesús Isla Subías por la Comarca de Valdejalón

Una ciudadana solicitó a la Comarca de Valdejalón contratos y retribuciones abonadas al letrado Jesús Isla Subías entre 2016 y 2018. Ante la falta de respuesta inicial, el Consejo de Transparencia de Aragón estima la reclamación, reconociendo el derecho de acceso a dicha información al ser datos públicos de gasto administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 La información relativa a contratos y gastos de una Administración para defensa jurídica constituye información pública y es accesible siempre que no apliquen límites legales.
2 La publicación de contratos de entidades locales es una obligación de publicidad activa que no excluye el derecho de acceso individual a la documentación detallada de los expedientes.
3 El Consejo determina que la administración debe proporcionar una relación detallada de expedientes de gasto, incluyendo concepto e importe, anonimizando datos de terceros ajenos a la esfera pública.
4 Se recuerda que la remisión de información al Consejo de Transparencia no sustituye el deber de la administración de entregar la información directamente al solicitante.

Texto completo

Resolución 46/2020, de 19 de octubre, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a las actuaciones de la Comarca de Valdejalón en relación a la información pública solicitada VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por Dª. XX, el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución: I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 23 de enero de 2019, Dª. XX presentó una solicitud de derecho de acceso a la información pública a la Comarca de Valdejalón, cuyo contenido, en síntesis, es: a) La solicitante afirma que presta servicios profesionales en la Comarca de Valdejalón como funcionaria. El 6 de mayo de 2016 interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 82/2016, de 14 de abril, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 27/2016, por el que se acuerda modificar la distribución horaria de la reducción de jornada por guarda legal otorgada por Decreto 344/2014, de 26 de noviembre. Sobre dicho recurso contencioso-administrativo, tramitado ante el Juzgado Contencioso-Administrativo nº1 de Zaragoza como PA 127/2016, recayó Sentencia estimatoria nº 12/2017, de 23 de enero. b) Frente a dicha Sentencia, la representación procesal de la Comarca de Valdejalón, en la persona del letrado D. Jesús Isla Subías, interpuso recurso de apelación, tramitado ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón con el nº 36/2017, que es estimado por Sentencia de 6 de marzo de 2018, con expresa condena en costas. c) La citada representación procesal formuló la tasación de costas, que fueron impugnadas por excesivas, alegando aquélla en su escrito de oposición, de 12 de julio de 2018, que «se ha limitado a aplicar el máximo establecido en los Criterios Orientativos el Colegio de Abogados de Zaragoza», lo que -a juicio de la reclamante- confirma la desproporción de esa tasación de costas. d) Por todo lo anterior, y en virtud de los artículos 4 y 5 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, solicita se le facilite: - Copia del acuerdo, contrato, iguala, etc. suscrito por la Comarca con el letrado D. Jesús Isla Subías para la prestación de sus servicios como letrado. - Acuerdos de la Presidenta, Vicepresidentes, Comisión de Gobierno, Comisión Especial de Cuentas, Consejo Comarcal, Consejero o cualquier otro órgano, adoptado en relación con los encargos profesionales realizados al citado letrado. - Retribuciones abonadas al Sr. Isla Subías por los asuntos encargados durante los años 2016, 2017 y 2018, con indicación de asunto e importe y, muy especial y específicamente, por su actuación en los recursos contencioso-administrativos ya señalados, interpuestos por ella frente a la Comarca de Valdejalón. SEGUNDO.- Ante la falta de respuesta por parte de la Comarca de Valdejalón, la solicitante presentó el 30 de abril de 2019, reclamación en materia de acceso a la información pública, dirigida al Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR). En su reclamación, reproduce las cuestiones planteadas en la solicitud y motiva la petición de la documentación en el excesivo importe que la condena en costas (3.121,80 euros) supone para su economía familiar. Resultaría además inaceptable, a su juicio, que el letrado pudiera percibir de la Comarca de Valdejalón retribución económica por la tramitación de los procedimientos citados, pues de ser así se produciría un enriquecimiento injusto como consecuencia de la doble minutación, por un único asunto. TERCERO.- El 3 de mayo de 2019, el CTAR solicita a la Comarca de Valdejalón que informe sobre los fundamentos de la decisión adoptada y realice las alegaciones que considere oportunas, y todo ello en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación. CUARTO.- El 17 de mayo de 2019, la Comarca de Valdejalón emite el informe solicitado, en el que se argumenta: a) En relación a la primera y segunda información solicitada (copia del acuerdo, contrato, iguala, etc. suscrito por la Comarca con el letrado D. Jesús Isla Subías para la prestación de sus servicios como letrado a la citada Comarca y Acuerdos de la Presidenta, Vicepresidentes, Comisión de Gobierno, Comisión Especial de Cuentas, Consejo Comarcal, Consejero o cualquier otro órgano, adoptado en relación con los encargos profesionales realizados al citado letrado), adjunta certificación de dos Decretos de la Presidencia de la Comarca: - Certificación de 19 de octubre de 2016, del Decreto 278/2016, firmado por el Presidente en funciones de la Comarca de Valdejalón, sobre adjudicación del «contrato de Servicio de Representación y Defensa de la Comarca de Valdejalón a D. Jesús Isla Subías y D. Ángel Ortiz Enfedaque por importe de 1.221,1 Euros iva incluido». - Certificación de 4 de octubre de 2018, sobre constancia del Decreto 319/2018, firmado por la Presidenta de la Comarca de Valdejalón, en el que se resuelve: «Primero.- Dejar sin efecto el otorgamiento de representación procesal de esta Comarca conferido a D. Ángel Ortiz Enfedaque mediante Decreto 306/2017, de 16 de noviembre. Segundo.- Autorizar y disponer el gasto de 1.452 € (1.200 base imponible + 21% iva) con cargo a la aplicación presupuestaria 9200,2260400 del vigente presupuesto comarcal en concepto de honorarios a D. Jesús Isla Subías por la defensa jurídica de esta Comarca en el procedimiento ordinario 721/2017 que se sigue ante el Juzgado de lo social nº5 de Zaragoza». b) En relación a la tercera información solicitada (retribuciones abonadas al letrado por los asuntos encargados durante los años 2016, 2017 y 2018, con indicación de asunto e importe y, muy especial y específicamente, por su actuación en los recursos contencioso-administrativos interpuestos por la Sra. Malo Rubio frente a la Comarca de Valdejalón), informa que según datos contables, los pagos efectuados al Sr. Isla por los asuntos que le fueron encargados son los siguientes: «2016: Servicio asistencia jurídica contencioso RSU: 363 € (hubo desistimiento). 2018: Asistencia jurídica contencioso administrativo 127/2016: 1.452€». QUINTO.- El 11 de diciembre de 2019, transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto para resolver la reclamación, la solicitante requiere al CTAR copia de la documentación aportada por la Comarca de Valdejalón en el procedimiento. El mismo día se remite el informe de 17 de mayo de 2019, de la Presidenta de la Comarca, advirtiendo expresamente a la reclamante que «el envío de esta documentación no prejuzga su adecuación, ni implica que este Consejo no resuelva la reclamación en el momento que le corresponda, cuya Resolución se le trasladará en cuanto se adopte». El 9 de marzo de 2020 la reclamante remite un escrito al CTAR con observaciones sobre la documentación recibida, pidiendo que sean tenidas en cuenta al resolver la reclamación. En concreto afirma que la documentación es incompleta y errónea, al mezclar su expediente con el de otras personas, con el detalle que incluye. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia de la Comarca de Valdejalón. SEGUNDO.- Antes de analizar el fondo de la reclamación presentada, deben hacerse algunas consideraciones de carácter procedimental, referidas al incumplimiento por parte de la Comarca de Valdejalón de las previsiones contenidas en los artículos 29 y 31 de la Ley 8/2015, que contienen las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información pública en Aragón y cuya importancia ha sido reiterada por este Consejo en numerosas Resoluciones (por todas, Resolución 27/2018, de 21 de mayo). Estas normas constituyen una garantía para el solicitante, ya que le permiten conocer la fecha de recepción de su petición, así como los plazos de resolución e impugnación. Se recuerda, en este punto, que todos los órganos y entidades incluidas en el artículo 4 de la Ley 8/2015 están obligados a resolver expresamente las solicitudes de acceso a la información pública que les sean planteadas, y que el incumplimiento reiterado de las obligaciones contenidas en el Título I de la norma puede ser constitutivo de infracción, según dispone el artículo 41.3 de la Ley 8/2015. Además, la Comarca de Valdejalón ha remitido a este Consejo de Transparencia durante la tramitación del procedimiento, un informe al que incorpora parte de la información solicitada por la interesada en su reclamación, pero sin que exista constancia de la remisión de esa información a la solicitante. Por ello, como ya señaló este Consejo desde su Resolución 1/2016, de 12 de septiembre de 2016, «no se cumple con lo dispuesto en la Ley 8/2015 con la remisión de la información a este Consejo, pues este órgano no puede ser un mero intermediario en el cumplimiento del deber de facilitar el acceso a la información pública, ni puede proceder a su remisión directa al solicitante, pues ello privaría a los interesados de la posibilidad de entender que la información es insuficiente o no adecuada, y, por ende, de interponer la correspondiente reclamación frente a la resolución de acceso». Consideraciones éstas que se señalan para que sean tenidas en cuenta en próximas actuaciones. TERCERO.- En cuanto al fondo de la pretensión, la Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La información que es objeto de solicitud es la relativa a los contratos y los gastos realizados por una Administración Pública en relación con unas actuaciones concretas, como son las de defensa jurídica de sus actos, por lo que —como recuerda este Consejo en su Resolución 17/2020, de 15 de junio, en un asunto análogo— constituye información pública en los términos expuestos y, por tanto, puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas. CUARTO.- La Comarca de Valdejalón no incluye en el informe remitido a este Consejo copia del acuerdo, contrato, iguala, etc. suscrito por la Comarca con el letrado D. Jesús Isla Subías para la prestación a ésta de sus servicios como letrado. Como tiene establecido este Consejo en su doctrina (por todas, Resolución 6/2017, de 27 de marzo) la publicación de todos los contratos, mayores y menores, de una entidad local, con los datos exigidos en la norma (artículo 16 Ley 8/2015) y con actualización trimestral, constituye una obligación de publicidad activa que debe realizarse de oficio por la entidad local, lo que no excluye que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información y a la documentación que integra los expedientes con un mayor grado de concreción. No cuestiona la Comarca la existencia del acuerdo o contrato y con independencia de que el importe de los servicios de defensa jurídica hayan determinado su tramitación como gasto menor, o como contrato menor de servicios, procede reconocer el derecho de la solicitante a la copia del acuerdo o contrato suscrito con D. Jesús Isla Subías para la prestación a la Comarca de sus servicios como letrado. En el improbable supuesto de que no exista dicho acuerdo o contrato, la imposibilidad de proporcionar la documentación solicitada no exime a la Comarca de informar de esta circunstancia a la reclamante. QUINTO.- En cuanto a los pagos realizados al letrado por los asuntos encargados por la Comarca durante los años 2016, 2017 y 2018, el hecho de que entre la información de contratos cuya publicidad se exige por la norma no se incluyan las facturas, no excluye, como ha reiterado este Consejo de Transparencia en numerosas ocasiones (por todas Resolución 21/2017), que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información. Pues bien, la Comarca de Valdejalón ha remitido a este Consejo la siguiente información en este punto: «2.- Pagos efectuados al Sr. Isla por asuntos que le fueron encargados. Según datos contables son los siguientes: - 2016: Servicio asistencia jurídica contencioso RSU: 363 € (hubo desistimiento). - 2018: Asistencia jurídica contencioso administrativo 127/2016: 1.452€». Del análisis de la información remitida, se aprecia una discordancia entre los datos contables y los consignados en los Decretos aprobados por la Presidencia de dicha entidad local, como se explica a continuación: En primer lugar, en la certificación de 19 de octubre de 2016, sobre constancia del Decreto 278/2016, firmado por el Presidente en funciones de la Comarca de Valdejalón, consta que ante la necesidad de contratar el servicio de representación y defensa de esa Comarca en el procedimiento abreviado nº 127/2016L, se resuelve adjudicar el «contrato de Servicio de Representación y Defensa de la Comarca de Valdejalón a D. Jesús Isla Subías y D. Ángel Ortiz Enfedaque por importe de 1.221,1 Euros iva incluido». Sin embargo, en la información contable de los pagos efectuados al Sr. Isla por los asuntos que le fueron encargados aparece un importe distinto: «2018: Asistencia jurídica contencioso administrativo 127/2016: 1.452€», siendo que además el Decreto de la Presidencia de la Comarca se refiere a la contratación de dos profesionales: el letrado, D. Jesús Isla Subías y un procurador, D. Ángel Ortiz Enfedaque. En segundo lugar, en la certificación de 4 de octubre de 2018, sobre constancia del Decreto 319/2018, firmado por la Presidenta de la Comarca de Valdejalón, consta —además de que se deja sin efecto el otorgamiento de representación procesal de la Comarca conferido a D. Ángel Ortiz Enfedaque— la autorización y disposición de un gasto de 1.452€ en concepto de honorarios a D. Jesús Isla Subías por la defensa jurídica de la Comarca en el procedimiento ordinario 721/2017 que se sigue ante el Juzgado de lo social nº 5 de Zaragoza. Sin embargo, aparecen nuevas discordancias al cotejar este dato con la información contable, pues, por un lado y como acabamos de decir, esa información consigna el mismo importe (1.452€) pero referido a un procedimiento judicial distinto (procedimiento nº 127/2016 anterior), y por otro lado, aparece un nuevo importe (363€) correspondiente a la asistencia jurídica del Sr. Isla en un procedimiento judicial («contencioso RSU», en el que se dice que «hubo desistimiento»), que no se corresponde con ninguno de los procedimientos que aparecen en los Decretos de la Presidencia de la Comarca cuyas certificaciones se han aportado. Debe, en consecuencia, proporcionarse a la reclamante una relación de todos y cada uno de los expedientes de gasto generados en la Comarca en favor del Sr. Isla durante los ejercicios 2016 a 2018, en la que figure el concepto, importe individual de cada pago, total por ejercicio y total global, con la identidad del profesional prestador de los servicios jurídicos, pero anonimizando los datos de terceras personas ajenas a la Comarca que hayan iniciado acciones administrativas y/o judiciales de cualquier orden contra ésta, ya que su acceso no resulta justificado y es excesivo para la finalidad de transparencia, considerando que son personas ajenas a la esfera pública objeto de control. Procede, en consecuencia, estimar la solicitud. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Estimar la reclamación presentada por Dª. XX frente a las actuaciones de la Comarca de Valdejalón, respecto a la información pública solicitada, y reconocer el derecho a acceder a la información demandada, en los términos establecidos en los Fundamentos de Derecho Cuarto y Quinto de esta Resolución. SEGUNDO.- Instar a la Comarca de Valdejalón a que, en el plazo máximo de diez días hábiles, proporcione a la reclamante la información solicitada y no satisfecha, y a enviar copia a este Consejo de Transparencia de Aragón de la información remitida a la reclamante. TERCERO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.