Una ciudadana solicitó a la Comarca de Valdejalón contratos y retribuciones abonadas al letrado Jesús Isla Subías entre 2016 y 2018. Ante la falta de respuesta inicial, el Consejo de Transparencia de Aragón estima la reclamación, reconociendo el derecho de acceso a dicha información al ser datos públicos de gasto administrativo.
Puntos clave de la argumentación
1
La información relativa a contratos y gastos de una Administración para defensa jurídica constituye información pública y es accesible siempre que no apliquen límites legales.
2
La publicación de contratos de entidades locales es una obligación de publicidad activa que no excluye el derecho de acceso individual a la documentación detallada de los expedientes.
3
El Consejo determina que la administración debe proporcionar una relación detallada de expedientes de gasto, incluyendo concepto e importe, anonimizando datos de terceros ajenos a la esfera pública.
4
Se recuerda que la remisión de información al Consejo de Transparencia no sustituye el deber de la administración de entregar la información directamente al solicitante.
Texto completo
Resolución 46/2020, de 19 de octubre, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a las
actuaciones de la Comarca de Valdejalón en relación a la
información pública solicitada
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por Dª. XX, el Pleno del Consejo de Transparencia de
Aragón ha adoptado la siguiente resolución:
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 23 de enero de 2019, Dª. XX presentó una solicitud de
derecho de acceso a la información pública a la Comarca de
Valdejalón, cuyo contenido, en síntesis, es:
a) La solicitante afirma que presta servicios profesionales en la
Comarca de Valdejalón como funcionaria. El 6 de mayo de 2016
interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto
82/2016, de 14 de abril, por el que se desestima el recurso de
reposición interpuesto contra el Decreto 27/2016, por el que se
acuerda modificar la distribución horaria de la reducción de jornada
por guarda legal otorgada por Decreto 344/2014, de 26 de
noviembre.
Sobre dicho recurso contencioso-administrativo, tramitado ante el
Juzgado Contencioso-Administrativo nº1 de Zaragoza como PA
127/2016, recayó Sentencia estimatoria nº 12/2017, de 23 de enero.
b) Frente a dicha Sentencia, la representación procesal de la Comarca
de Valdejalón, en la persona del letrado D. Jesús Isla Subías,
interpuso recurso de apelación, tramitado ante el Tribunal Superior
de Justicia de Aragón con el nº 36/2017, que es estimado por
Sentencia de 6 de marzo de 2018, con expresa condena en costas.
c) La citada representación procesal formuló la tasación de costas,
que fueron impugnadas por excesivas, alegando aquélla en su escrito
de oposición, de 12 de julio de 2018, que «se ha limitado a aplicar el
máximo establecido en los Criterios Orientativos el Colegio de
Abogados de Zaragoza», lo que -a juicio de la reclamante- confirma
la desproporción de esa tasación de costas.
d) Por todo lo anterior, y en virtud de los artículos 4 y 5 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y
Participación Ciudadana de Aragón, solicita se le facilite:
- Copia del acuerdo, contrato, iguala, etc. suscrito por la Comarca
con el letrado D. Jesús Isla Subías para la prestación de sus
servicios como letrado.
- Acuerdos de la Presidenta, Vicepresidentes, Comisión de
Gobierno, Comisión Especial de Cuentas, Consejo Comarcal,
Consejero o cualquier otro órgano, adoptado en relación con los
encargos profesionales realizados al citado letrado.
- Retribuciones abonadas al Sr. Isla Subías por los asuntos
encargados durante los años 2016, 2017 y 2018, con indicación
de asunto e importe y, muy especial y específicamente, por su
actuación en los recursos contencioso-administrativos ya
señalados, interpuestos por ella frente a la Comarca de
Valdejalón.
SEGUNDO.- Ante la falta de respuesta por parte de la Comarca de
Valdejalón, la solicitante presentó el 30 de abril de 2019, reclamación
en materia de acceso a la información pública, dirigida al Consejo de
Transparencia de Aragón (en adelante CTAR).
En su reclamación, reproduce las cuestiones planteadas en la solicitud
y motiva la petición de la documentación en el excesivo importe que
la condena en costas (3.121,80 euros) supone para su economía
familiar. Resultaría además inaceptable, a su juicio, que el letrado
pudiera percibir de la Comarca de Valdejalón retribución económica
por la tramitación de los procedimientos citados, pues de ser así se
produciría un enriquecimiento injusto como consecuencia de la doble
minutación, por un único asunto.
TERCERO.- El 3 de mayo de 2019, el CTAR solicita a la Comarca de
Valdejalón que informe sobre los fundamentos de la decisión
adoptada y realice las alegaciones que considere oportunas, y todo
ello en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de
la recepción de la comunicación.
CUARTO.- El 17 de mayo de 2019, la Comarca de Valdejalón emite el
informe solicitado, en el que se argumenta:
a) En relación a la primera y segunda información solicitada (copia
del acuerdo, contrato, iguala, etc. suscrito por la Comarca con
el letrado D. Jesús Isla Subías para la prestación de sus
servicios como letrado a la citada Comarca y Acuerdos de la
Presidenta, Vicepresidentes, Comisión de Gobierno, Comisión
Especial de Cuentas, Consejo Comarcal, Consejero o cualquier
otro órgano, adoptado en relación con los encargos
profesionales realizados al citado letrado), adjunta certificación
de dos Decretos de la Presidencia de la Comarca:
- Certificación de 19 de octubre de 2016, del Decreto
278/2016, firmado por el Presidente en funciones de la
Comarca de Valdejalón, sobre adjudicación del «contrato de
Servicio de Representación y Defensa de la Comarca de
Valdejalón a D. Jesús Isla Subías y D. Ángel Ortiz Enfedaque
por importe de 1.221,1 Euros iva incluido».
- Certificación de 4 de octubre de 2018, sobre constancia del
Decreto 319/2018, firmado por la Presidenta de la Comarca
de Valdejalón, en el que se resuelve: «Primero.- Dejar sin
efecto el otorgamiento de representación procesal de esta
Comarca conferido a D. Ángel Ortiz Enfedaque mediante
Decreto 306/2017, de 16 de noviembre. Segundo.- Autorizar
y disponer el gasto de 1.452 € (1.200 base imponible + 21%
iva) con cargo a la aplicación presupuestaria 9200,2260400
del vigente presupuesto comarcal en concepto de honorarios
a D. Jesús Isla Subías por la defensa jurídica de esta
Comarca en el procedimiento ordinario 721/2017 que se
sigue ante el Juzgado de lo social nº5 de Zaragoza».
b) En relación a la tercera información solicitada (retribuciones
abonadas al letrado por los asuntos encargados durante los
años 2016, 2017 y 2018, con indicación de asunto e importe y,
muy especial y específicamente, por su actuación en los
recursos contencioso-administrativos interpuestos por la Sra.
Malo Rubio frente a la Comarca de Valdejalón), informa que
según datos contables, los pagos efectuados al Sr. Isla por los
asuntos que le fueron encargados son los siguientes: «2016:
Servicio asistencia jurídica contencioso RSU: 363 € (hubo
desistimiento). 2018: Asistencia jurídica contencioso
administrativo 127/2016: 1.452€».
QUINTO.- El 11 de diciembre de 2019, transcurrido en exceso el
plazo de tres meses previsto para resolver la reclamación, la
solicitante requiere al CTAR copia de la documentación aportada por
la Comarca de Valdejalón en el procedimiento.
El mismo día se remite el informe de 17 de mayo de 2019, de la
Presidenta de la Comarca, advirtiendo expresamente a la reclamante
que «el envío de esta documentación no prejuzga su adecuación, ni
implica que este Consejo no resuelva la reclamación en el momento
que le corresponda, cuya Resolución se le trasladará en cuanto se
adopte».
El 9 de marzo de 2020 la reclamante remite un escrito al CTAR con
observaciones sobre la documentación recibida, pidiendo que sean
tenidas en cuenta al resolver la reclamación. En concreto afirma que
la documentación es incompleta y errónea, al mezclar su expediente
con el de otras personas, con el detalle que incluye.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia de la Comarca de Valdejalón.
SEGUNDO.- Antes de analizar el fondo de la reclamación presentada,
deben hacerse algunas consideraciones de carácter procedimental,
referidas al incumplimiento por parte de la Comarca de Valdejalón de
las previsiones contenidas en los artículos 29 y 31 de la Ley 8/2015,
que contienen las reglas generales del procedimiento de ejercicio del
derecho de acceso a la información pública en Aragón y cuya
importancia ha sido reiterada por este Consejo en numerosas
Resoluciones (por todas, Resolución 27/2018, de 21 de mayo). Estas
normas constituyen una garantía para el solicitante, ya que le
permiten conocer la fecha de recepción de su petición, así como los
plazos de resolución e impugnación.
Se recuerda, en este punto, que todos los órganos y entidades
incluidas en el artículo 4 de la Ley 8/2015 están obligados a resolver
expresamente las solicitudes de acceso a la información pública que
les sean planteadas, y que el incumplimiento reiterado de las
obligaciones contenidas en el Título I de la norma puede ser
constitutivo de infracción, según dispone el artículo 41.3 de la Ley
8/2015.
Además, la Comarca de Valdejalón ha remitido a este Consejo de
Transparencia durante la tramitación del procedimiento, un informe al
que incorpora parte de la información solicitada por la interesada en
su reclamación, pero sin que exista constancia de la remisión de esa
información a la solicitante.
Por ello, como ya señaló este Consejo desde su Resolución 1/2016,
de 12 de septiembre de 2016, «no se cumple con lo dispuesto en la
Ley 8/2015 con la remisión de la información a este Consejo, pues
este órgano no puede ser un mero intermediario en el cumplimiento
del deber de facilitar el acceso a la información pública, ni puede
proceder a su remisión directa al solicitante, pues ello privaría a los
interesados de la posibilidad de entender que la información es
insuficiente o no adecuada, y, por ende, de interponer la
correspondiente reclamación frente a la resolución de acceso».
Consideraciones éstas que se señalan para que sean tenidas en
cuenta en próximas actuaciones.
TERCERO.- En cuanto al fondo de la pretensión, la Ley 8/2015
reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a
acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los
términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española,
en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por
su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la
Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública
como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
La información que es objeto de solicitud es la relativa a los contratos
y los gastos realizados por una Administración Pública en relación con
unas actuaciones concretas, como son las de defensa jurídica de sus
actos, por lo que —como recuerda este Consejo en su Resolución
17/2020, de 15 de junio, en un asunto análogo— constituye
información pública en los términos expuestos y, por tanto, puede ser
objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho
reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean
de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en
éstas.
CUARTO.- La Comarca de Valdejalón no incluye en el informe
remitido a este Consejo copia del acuerdo, contrato, iguala, etc.
suscrito por la Comarca con el letrado D. Jesús Isla Subías para la
prestación a ésta de sus servicios como letrado. Como tiene
establecido este Consejo en su doctrina (por todas, Resolución
6/2017, de 27 de marzo) la publicación de todos los contratos,
mayores y menores, de una entidad local, con los datos exigidos en
la norma (artículo 16 Ley 8/2015) y con actualización trimestral,
constituye una obligación de publicidad activa que debe realizarse de
oficio por la entidad local, lo que no excluye que cualquier persona
pueda solicitar el acceso a esa información y a la documentación que
integra los expedientes con un mayor grado de concreción.
No cuestiona la Comarca la existencia del acuerdo o contrato y con
independencia de que el importe de los servicios de defensa jurídica
hayan determinado su tramitación como gasto menor, o como
contrato menor de servicios, procede reconocer el derecho de la
solicitante a la copia del acuerdo o contrato suscrito con D. Jesús Isla
Subías para la prestación a la Comarca de sus servicios como letrado.
En el improbable supuesto de que no exista dicho acuerdo o contrato,
la imposibilidad de proporcionar la documentación solicitada no exime
a la Comarca de informar de esta circunstancia a la reclamante.
QUINTO.- En cuanto a los pagos realizados al letrado por los asuntos
encargados por la Comarca durante los años 2016, 2017 y 2018, el
hecho de que entre la información de contratos cuya publicidad se
exige por la norma no se incluyan las facturas, no excluye, como ha
reiterado este Consejo de Transparencia en numerosas ocasiones
(por todas Resolución 21/2017), que cualquier persona pueda
solicitar el acceso a esa información.
Pues bien, la Comarca de Valdejalón ha remitido a este Consejo la
siguiente información en este punto:
«2.- Pagos efectuados al Sr. Isla por asuntos que le fueron
encargados.
Según datos contables son los siguientes:
- 2016: Servicio asistencia jurídica contencioso RSU: 363 €
(hubo desistimiento).
- 2018: Asistencia jurídica contencioso administrativo
127/2016: 1.452€».
Del análisis de la información remitida, se aprecia una discordancia
entre los datos contables y los consignados en los Decretos
aprobados por la Presidencia de dicha entidad local, como se explica
a continuación:
En primer lugar, en la certificación de 19 de octubre de 2016, sobre
constancia del Decreto 278/2016, firmado por el Presidente en
funciones de la Comarca de Valdejalón, consta que ante la necesidad
de contratar el servicio de representación y defensa de esa Comarca
en el procedimiento abreviado nº 127/2016L, se resuelve adjudicar el
«contrato de Servicio de Representación y Defensa de la Comarca de
Valdejalón a D. Jesús Isla Subías y D. Ángel Ortiz Enfedaque por
importe de 1.221,1 Euros iva incluido». Sin embargo, en la
información contable de los pagos efectuados al Sr. Isla por los
asuntos que le fueron encargados aparece un importe distinto:
«2018: Asistencia jurídica contencioso administrativo 127/2016:
1.452€», siendo que además el Decreto de la Presidencia de la
Comarca se refiere a la contratación de dos profesionales: el letrado,
D. Jesús Isla Subías y un procurador, D. Ángel Ortiz Enfedaque.
En segundo lugar, en la certificación de 4 de octubre de 2018, sobre
constancia del Decreto 319/2018, firmado por la Presidenta de la
Comarca de Valdejalón, consta —además de que se deja sin efecto el
otorgamiento de representación procesal de la Comarca conferido a
D. Ángel Ortiz Enfedaque— la autorización y disposición de un gasto
de 1.452€ en concepto de honorarios a D. Jesús Isla Subías por la
defensa jurídica de la Comarca en el procedimiento ordinario
721/2017 que se sigue ante el Juzgado de lo social nº 5 de Zaragoza.
Sin embargo, aparecen nuevas discordancias al cotejar este dato con
la información contable, pues, por un lado y como acabamos de decir,
esa información consigna el mismo importe (1.452€) pero referido a
un procedimiento judicial distinto (procedimiento nº 127/2016
anterior), y por otro lado, aparece un nuevo importe (363€)
correspondiente a la asistencia jurídica del Sr. Isla en un
procedimiento judicial («contencioso RSU», en el que se dice que
«hubo desistimiento»), que no se corresponde con ninguno de los
procedimientos que aparecen en los Decretos de la Presidencia de la
Comarca cuyas certificaciones se han aportado.
Debe, en consecuencia, proporcionarse a la reclamante una relación
de todos y cada uno de los expedientes de gasto generados en la
Comarca en favor del Sr. Isla durante los ejercicios 2016 a 2018, en
la que figure el concepto, importe individual de cada pago, total por
ejercicio y total global, con la identidad del profesional prestador de
los servicios jurídicos, pero anonimizando los datos de terceras
personas ajenas a la Comarca que hayan iniciado acciones
administrativas y/o judiciales de cualquier orden contra ésta, ya que
su acceso no resulta justificado y es excesivo para la finalidad de
transparencia, considerando que son personas ajenas a la esfera
pública objeto de control.
Procede, en consecuencia, estimar la solicitud.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Estimar la reclamación presentada por Dª. XX frente a
las actuaciones de la Comarca de Valdejalón, respecto a la
información pública solicitada, y reconocer el derecho a acceder a la
información demandada, en los términos establecidos en los
Fundamentos de Derecho Cuarto y Quinto de esta Resolución.
SEGUNDO.- Instar a la Comarca de Valdejalón a que, en el plazo
máximo de diez días hábiles, proporcione a la reclamante la
información solicitada y no satisfecha, y a enviar copia a este Consejo
de Transparencia de Aragón de la información remitida a la
reclamante.
TERCERO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.