La Fundación Civio solicitó al Departamento de Sanidad de Aragón diversos indicadores de atención primaria (2014-2018). Tras recibir la información de forma incompleta, el solicitante reclamó ante el Consejo de Transparencia de Aragón. El organismo decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración entregó la totalidad de los datos durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
1
La documentación solicitada constituye información pública y fue proporcionada en su totalidad el 2 de mayo de 2019.
2
La entrega de la información durante la tramitación de la reclamación comporta la pérdida sobrevenida del objeto de la misma.
3
Se considera cumplida la finalidad de las leyes de transparencia al haberse satisfecho el propósito de obtener la información pública.
Texto completo
Resolución 45/2020, de 19 de octubre, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a una
resolución del Departamento de Sanidad por la que se concede
acceso parcial a la información pública solicitada
VISTA la reclamación en materia de publicidad activa presentada por
D. XX, en representación de la Fundación Ciudadana Civio, el Pleno
del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente
resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 25 de febrero de 2019, D. XX presentó una solicitud
de derecho de acceso a la información pública al Departamento de
Sanidad del Gobierno de Aragón, con el objeto de acceder a una serie
de indicadores sobre atención primaria, al amparo de lo dispuesto en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública (en adelante Ley 19/2013) y de la Ley 8/2015, de
25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación
Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015).
En concreto, se pidieron los siguientes datos:
- «Número total de centros sanitarios de atención primaria en la
comunidad autónoma por área de salud desde 2014 hasta
2018.
- Número total de médicos de familia en la atención primaria de
la comunidad autónoma por área de salud desde 2014 hasta
2018.
- Número total de tarjetas sanitarias en la comunidad autónoma
por área de salud desde 2014 hasta 2018.
- Ratio de tarjetas sanitarias asignadas por médico de familia
(cupo) en la atención primaria de la comunidad autónoma por
área de salud desde 2014 hasta 2018.
- Ratio de tarjetas sanitarias asignadas por médico de familia
(cupo) por grupos etarios en la atención primaria de la
comunidad autónoma por área de salud desde 2014 hasta
- Ratio de pacientes vistos al día por médico de familia en la
atención primaria de la comunidad autónoma por área de salud
desde 2014 hasta 2018.
- Ratio de tiempo de atención a cada paciente por médico de
familia en la atención primaria de la comunidad autónoma por
área de salud desde 2014 hasta 2018.
- Ratio de tiempo de apertura de la historia clínica de cada
paciente atendido por consulta de médico de familia en la
atención primaria de la comunidad autónoma por área de salud
desde 2014 hasta 2018.
- Ratio de tiempo de demora para consulta de médico de familia
en la atención primaria de la comunidad autónoma por área de
salud desde 2014 hasta 2018».
SEGUNDO.- El 1 de abril de 2019, la Fundación Ciudadana Civio
recibió respuesta a la solicitud de acceso a la información pública por
correo electrónico. En la Orden de 28 de marzo de 2019 de la
Consejera de Sanidad, se concedía acceso a los datos solicitados, que
se adjuntaban en diferentes archivos de tipo Excel, junto a un
documento explicativo.
Pese a la denominada en la Orden «estimación completa» (se
entiende se refiere a acceso total), los datos proporcionados en
relación al «Ratio de pacientes vistos al día por médico de familia en
la atención primaria de la comunidad autónoma por área de salud
desde 2014 hasta 2018» se referían únicamente al año 2017 y no al
período de tiempo solicitado.
TERCERO.- El 1 de mayo de 2019, la Fundación Civio, una vez
transcurrido el plazo para haber recibido la información completa
requerida, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia de
Aragón (en adelante CTAR) solicitando «Una resolución del Consejo
de Transparencia de Aragón, al que pide amparo para poder recabar
de forma completa los datos requeridos en la solicitud de acceso a la
información pública, estimada en su totalidad por el Departamento de
Sanidad del Gobierno de Aragón. En particular, pedimos amparo para
obtener el indicador “Ratio de pacientes vistos al día por médico de
familia en la atención primaria de la comunidad autónoma por área
de salud desde 2014 hasta 2018, ya que solo se han facilitado los
datos correspondientes a 2017».
CUARTO.- El 2 de mayo de 2019, el CTAR solicita informe al
Departamento de Sanidad para que realice las alegaciones que
considere oportunas, en el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación.
QUINTO.- El 6 de mayo de 2019, el Secretario General Técnico de
Sanidad emite informe, en el que afirma:
a) Que la solicitud de información de la Fundación Civio fue
contestada en sentido estimatorio mediante Orden de la
Consejera de Sanidad de 28 de marzo de 2019, si bien de
manera incompleta, por cuanto que los datos facilitados se
referían a los años 2017 y 2018, faltando por suministrar los
datos solicitados desde 2014 hasta 2018.
b) Que con posterioridad a dicha Orden, el 26 de abril de 2019,
Dña.XX, en representación de CIVIO, envía a la dirección de
correo electrónico de acceso a la información pública de
Sanidad, un correo en el que advierte que los datos facilitados
por el Departamento omiten los solicitados desde el año 2014.
En respuesta a esta comunicación, mediante correo electrónico
de 2 de mayo de 2019, desde la dirección el correo electrónico
de acceso a la información pública del Departamento de
Sanidad, se le da traslado de la información completa
solicitada.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015 atribuye al CTAR la
función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las
resoluciones en materia de acceso a la información pública, con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia del Departamento de Sanidad.
SEGUNDO.- Tal como consta en los antecedentes de hecho, la
documentación solicitada —toda ella información pública— le fue
proporcionada a la reclamante en su totalidad el 2 de mayo de 2019,
tal como acredita la Secretaría General Técnica del Departamento de
Sanidad. Ello comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta
reclamación, dado que el propósito de obtener la información pública
ha sido satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de
transparencia, por tanto, procede dar por terminado el
procedimiento.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la
Reclamación 40/2019, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber
entregado el Departamento de Sanidad, durante su tramitación, la
totalidad de la información requerida.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.