Pérdida de objeto 19/10/2020 · 537 días en resolverse

Solicitud de indicadores sobre atención primaria en Aragón y resultado por pérdida de objeto

La Fundación Civio solicitó al Departamento de Sanidad de Aragón diversos indicadores de atención primaria (2014-2018). Tras recibir la información de forma incompleta, el solicitante reclamó ante el Consejo de Transparencia de Aragón. El organismo decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración entregó la totalidad de los datos durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 La documentación solicitada constituye información pública y fue proporcionada en su totalidad el 2 de mayo de 2019.
2 La entrega de la información durante la tramitación de la reclamación comporta la pérdida sobrevenida del objeto de la misma.
3 Se considera cumplida la finalidad de las leyes de transparencia al haberse satisfecho el propósito de obtener la información pública.

Texto completo

Resolución 45/2020, de 19 de octubre, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a una resolución del Departamento de Sanidad por la que se concede acceso parcial a la información pública solicitada VISTA la reclamación en materia de publicidad activa presentada por D. XX, en representación de la Fundación Ciudadana Civio, el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 25 de febrero de 2019, D. XX presentó una solicitud de derecho de acceso a la información pública al Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, con el objeto de acceder a una serie de indicadores sobre atención primaria, al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública (en adelante Ley 19/2013) y de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015). En concreto, se pidieron los siguientes datos: - «Número total de centros sanitarios de atención primaria en la comunidad autónoma por área de salud desde 2014 hasta 2018. - Número total de médicos de familia en la atención primaria de la comunidad autónoma por área de salud desde 2014 hasta 2018. - Número total de tarjetas sanitarias en la comunidad autónoma por área de salud desde 2014 hasta 2018. - Ratio de tarjetas sanitarias asignadas por médico de familia (cupo) en la atención primaria de la comunidad autónoma por área de salud desde 2014 hasta 2018. - Ratio de tarjetas sanitarias asignadas por médico de familia (cupo) por grupos etarios en la atención primaria de la comunidad autónoma por área de salud desde 2014 hasta - Ratio de pacientes vistos al día por médico de familia en la atención primaria de la comunidad autónoma por área de salud desde 2014 hasta 2018. - Ratio de tiempo de atención a cada paciente por médico de familia en la atención primaria de la comunidad autónoma por área de salud desde 2014 hasta 2018. - Ratio de tiempo de apertura de la historia clínica de cada paciente atendido por consulta de médico de familia en la atención primaria de la comunidad autónoma por área de salud desde 2014 hasta 2018. - Ratio de tiempo de demora para consulta de médico de familia en la atención primaria de la comunidad autónoma por área de salud desde 2014 hasta 2018». SEGUNDO.- El 1 de abril de 2019, la Fundación Ciudadana Civio recibió respuesta a la solicitud de acceso a la información pública por correo electrónico. En la Orden de 28 de marzo de 2019 de la Consejera de Sanidad, se concedía acceso a los datos solicitados, que se adjuntaban en diferentes archivos de tipo Excel, junto a un documento explicativo. Pese a la denominada en la Orden «estimación completa» (se entiende se refiere a acceso total), los datos proporcionados en relación al «Ratio de pacientes vistos al día por médico de familia en la atención primaria de la comunidad autónoma por área de salud desde 2014 hasta 2018» se referían únicamente al año 2017 y no al período de tiempo solicitado. TERCERO.- El 1 de mayo de 2019, la Fundación Civio, una vez transcurrido el plazo para haber recibido la información completa requerida, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR) solicitando «Una resolución del Consejo de Transparencia de Aragón, al que pide amparo para poder recabar de forma completa los datos requeridos en la solicitud de acceso a la información pública, estimada en su totalidad por el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón. En particular, pedimos amparo para obtener el indicador “Ratio de pacientes vistos al día por médico de familia en la atención primaria de la comunidad autónoma por área de salud desde 2014 hasta 2018, ya que solo se han facilitado los datos correspondientes a 2017». CUARTO.- El 2 de mayo de 2019, el CTAR solicita informe al Departamento de Sanidad para que realice las alegaciones que considere oportunas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación. QUINTO.- El 6 de mayo de 2019, el Secretario General Técnico de Sanidad emite informe, en el que afirma: a) Que la solicitud de información de la Fundación Civio fue contestada en sentido estimatorio mediante Orden de la Consejera de Sanidad de 28 de marzo de 2019, si bien de manera incompleta, por cuanto que los datos facilitados se referían a los años 2017 y 2018, faltando por suministrar los datos solicitados desde 2014 hasta 2018. b) Que con posterioridad a dicha Orden, el 26 de abril de 2019, Dña.XX, en representación de CIVIO, envía a la dirección de correo electrónico de acceso a la información pública de Sanidad, un correo en el que advierte que los datos facilitados por el Departamento omiten los solicitados desde el año 2014. En respuesta a esta comunicación, mediante correo electrónico de 2 de mayo de 2019, desde la dirección el correo electrónico de acceso a la información pública del Departamento de Sanidad, se le da traslado de la información completa solicitada. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015 atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Departamento de Sanidad. SEGUNDO.- Tal como consta en los antecedentes de hecho, la documentación solicitada —toda ella información pública— le fue proporcionada a la reclamante en su totalidad el 2 de mayo de 2019, tal como acredita la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad. Ello comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de transparencia, por tanto, procede dar por terminado el procedimiento. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la Reclamación 40/2019, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado el Departamento de Sanidad, durante su tramitación, la totalidad de la información requerida. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.