El ciudadano solicitó al Departamento de Hacienda y Administración Pública de Aragón explicaciones sobre la elaboración del censo electoral y su concordancia con el sistema SHIRGA. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia de Aragón. El Consejo decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración entregó la información durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
1
La información sobre la forma de elaboración del censo electoral de los órganos de representación del personal es considerada indudablemente información pública.
2
La entrega de la información solicitada durante la tramitación de la reclamación conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la misma.
3
Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información y cumplida la finalidad de las leyes de transparencia, procede dar por terminado el procedimiento.
Texto completo
Resolución 44/2020, de 19 de octubre, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo de la Ley 8/2015, de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y
Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta de
resolución por el Departamento de Hacienda y Administración
Pública del acceso a la información pública solicitada
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por D. XX, el Pleno del Consejo de Transparencia de
Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 25 de febrero de 2019, D. XX presentó una solicitud
de derecho de acceso mediante el formulario disponible en el Portal
de Transparencia del Gobierno de Aragón, dirigida al Departamento
de Hacienda y Administración Pública, sobre la siguiente información:
«Explicaciones acerca de la forma de elaboración del censo electoral y
de su falta de concordancia con los datos que obran en el sistema
informático SHIRGA. Puesto que esto no sucedió en las elecciones
sindicales celebradas hace cuatro años, se desea conocer si se ha
cambiado la metodología del proceso electoral o si es debido a otra
causa».
SEGUNDO.- El 22 de abril de 2019, el solicitante, ante la falta de
respuesta, presenta reclamación ante el Consejo de Transparencia de
Aragón (en adelante CTAR), reiterando el contenido de la solicitud.
TERCERO.- El 24 de abril de 2019, el CTAR solicita al Departamento
de Hacienda y Administración Pública que informe sobre los
fundamentos de la decisión adoptada y realice las alegaciones que
considere oportunas, en el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación.
CUARTO.- El 30 de abril de 2019, la Secretaría General Técnica del
Departamento remite informe a la reclamación, en el que expone, en
síntesis, lo siguiente:
1) El 25 de febrero de 2019 se recibió la solicitud de información
pública presentada por el reclamante, cuyo objeto era conocer
el procedimiento utilizado para obtener los datos que figuran en
el censo de las elecciones a órganos de representación del
personal en la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón 2019 y qué empresa y/o unidad administrativa se ha
encargado de confeccionarlos.
2) Ese mismo día se efectuó la comunicación previa, de
conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
3) Desde la Secretaría General Técnica del Departamento se
solicitó la información requerida a la Dirección General de la
Función Pública y Calidad de Servicios.
4) El 18 de marzo de 2019 se recibe informe de la Jefa de Servicio
de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales de la Dirección
General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
5) A la vista del informe se solicita, al mismo Servicio, aclaración,
que se recibe el 25 de abril de 2019.
6) Por Resolución de 29 de abril de 2019, de la Secretaría General
Técnica del Departamento de Hacienda y Administración
Pública, se estima la solicitud y se traslada la información
requerida, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 8/2015.
7) Dicha Resolución, cuya copia se adjunta al informe, ha sido
notificada el 30 de abril de 2019 a la dirección de correo
electrónico indicada por el solicitante.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia del Departamento de Hacienda y Administración
Pública.
SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho
de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de
la Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley
19/2013 — y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos—
define la información pública como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
algunos de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la
norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones».
La información que se demanda, sobre la forma en la que se elabora
el censo electoral de las elecciones a órganos de representación del
personal en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
es, indudablemente, información pública.
TERCERO.- Tal como consta en los antecedentes de hecho, el 30 de
abril de 2019, el Departamento de Hacienda y Administración Pública
proporcionó al reclamante la información solicitada. Ello comporta la
perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que el
propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha
visto cumplida la finalidad de las leyes de transparencia, por tanto,
procede dar por terminado el procedimiento.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la
Reclamación 39/2019, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber
entregado el Departamento de Hacienda y Administración Pública,
durante su tramitación, la información requerida.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón y comunicarla al Justicia de
Aragón.