Pérdida de objeto 19/10/2020 · 546 días en resolverse

Solicitud de información sobre la metodología de elaboración del censo electoral y su concordancia con el sistema SHIRGA

El ciudadano solicitó al Departamento de Hacienda y Administración Pública de Aragón explicaciones sobre la elaboración del censo electoral y su concordancia con el sistema SHIRGA. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia de Aragón. El Consejo decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración entregó la información durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre la forma de elaboración del censo electoral de los órganos de representación del personal es considerada indudablemente información pública.
2 La entrega de la información solicitada durante la tramitación de la reclamación conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la misma.
3 Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información y cumplida la finalidad de las leyes de transparencia, procede dar por terminado el procedimiento.

Texto completo

Resolución 44/2020, de 19 de octubre, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución por el Departamento de Hacienda y Administración Pública del acceso a la información pública solicitada VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por D. XX, el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 25 de febrero de 2019, D. XX presentó una solicitud de derecho de acceso mediante el formulario disponible en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, dirigida al Departamento de Hacienda y Administración Pública, sobre la siguiente información: «Explicaciones acerca de la forma de elaboración del censo electoral y de su falta de concordancia con los datos que obran en el sistema informático SHIRGA. Puesto que esto no sucedió en las elecciones sindicales celebradas hace cuatro años, se desea conocer si se ha cambiado la metodología del proceso electoral o si es debido a otra causa». SEGUNDO.- El 22 de abril de 2019, el solicitante, ante la falta de respuesta, presenta reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR), reiterando el contenido de la solicitud. TERCERO.- El 24 de abril de 2019, el CTAR solicita al Departamento de Hacienda y Administración Pública que informe sobre los fundamentos de la decisión adoptada y realice las alegaciones que considere oportunas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación. CUARTO.- El 30 de abril de 2019, la Secretaría General Técnica del Departamento remite informe a la reclamación, en el que expone, en síntesis, lo siguiente: 1) El 25 de febrero de 2019 se recibió la solicitud de información pública presentada por el reclamante, cuyo objeto era conocer el procedimiento utilizado para obtener los datos que figuran en el censo de las elecciones a órganos de representación del personal en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón 2019 y qué empresa y/o unidad administrativa se ha encargado de confeccionarlos. 2) Ese mismo día se efectuó la comunicación previa, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. 3) Desde la Secretaría General Técnica del Departamento se solicitó la información requerida a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de Servicios. 4) El 18 de marzo de 2019 se recibe informe de la Jefa de Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. 5) A la vista del informe se solicita, al mismo Servicio, aclaración, que se recibe el 25 de abril de 2019. 6) Por Resolución de 29 de abril de 2019, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, se estima la solicitud y se traslada la información requerida, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 8/2015. 7) Dicha Resolución, cuya copia se adjunta al informe, ha sido notificada el 30 de abril de 2019 a la dirección de correo electrónico indicada por el solicitante. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Departamento de Hacienda y Administración Pública. SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 — y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». La información que se demanda, sobre la forma en la que se elabora el censo electoral de las elecciones a órganos de representación del personal en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón es, indudablemente, información pública. TERCERO.- Tal como consta en los antecedentes de hecho, el 30 de abril de 2019, el Departamento de Hacienda y Administración Pública proporcionó al reclamante la información solicitada. Ello comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de transparencia, por tanto, procede dar por terminado el procedimiento. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la Reclamación 39/2019, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado el Departamento de Hacienda y Administración Pública, durante su tramitación, la información requerida. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón y comunicarla al Justicia de Aragón.