El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Rubielos de Mora el acuerdo de adjudicación y el contrato de una obra municipal. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia de Aragón. El interesado desistió posteriormente de la reclamación al haberse solucionado el cobro de sus honorarios, por lo que el CTAR decidió archivar las actuaciones.
Puntos clave de la argumentación
1
El desistimiento del interesado se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 39/2015, que permite a todo interesado desistir de su solicitud.
2
La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento salvo que existan terceros interesados o interés general.
3
Al no concurrir causas que permitan limitar los efectos del desistimiento ni haberse personado terceros, procede el archivo de las actuaciones.
Texto completo
Resolución 43/2020, de 19 de octubre, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta
de resolución por el Ayuntamiento de Rubielos de Mora del
acceso a la información pública solicitada
VISTA la reclamación en materia de publicidad activa presentada por
D. XX, el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado
la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 20 de noviembre de 2018, D. XX presentó una
solicitud de derecho de acceso al Ayuntamiento de Rubielos de Mora
que tenía por objeto el acuerdo de adjudicación de una concreta obra
municipal y el contrato suscrito, incluyendo el pliego de
prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas. La solicitud se
motivaba en el cobro de honorarios pendientes como director de las
obras, por parte del contratista.
SEGUNDO.- El 12 de abril de 2019, D. XX, ante la falta de respuesta
por parte del Ayuntamiento, presentó reclamación ante el Consejo de
Transparencia de Aragón (en adelante CTAR) con el siguiente
contenido:
«Interpongo reclamación frente a la resolución presunta en materia
de acceso a la información que formulé el 20/11/2018 al
Ayuntamiento de Rubielos de Mora.
La petición de acceso tenía por objeto la documentación de una obra
en la que interviene como arquitecto y cuyos honorarios me han sido
impagados por el constructor que, según me comentaron
verbalmente en el Ayuntamiento, era él el obligado al pago (…).
La documentación que solicité al Ayuntamiento era el acuerdo de
adjudicación de la obra y el contrato suscrito con el constructor,
incluyendo el pliego de prescripciones técnicas y de cláusulas
administrativas que dio pie al mismo, puesto que estos documentos
son el título de responsabilidad imputable al constructor, sin los
cuales ni siquiera puedo plantearme el inicio de acciones judiciales».
TERCERO.- El 24 de abril de 2019, el CTAR solicita informe al
Ayuntamiento de Rubielos de Mora para que realice las alegaciones
que considere oportunas, en el plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación.
CUARTO.- El 14 de junio de 2019, el solicitante, mediante correo
electrónico dirigido al CTAR, afirma que el Secretario del
Ayuntamiento se puso en contacto con él y se ha solucionado el cobro
de los honorarios que tenía pendientes por el Proyecto y la obra de
los Aseos Públicos que le encargó el Ayuntamiento, motivo por el que
no se plantea iniciar ninguna acción judicial al respecto y desiste de la
reclamación planteada ante el CTAR.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia del Ayuntamiento de Rubielos de Mora.
SEGUNDO.- En esta reclamación resulta de aplicación lo dispuesto
en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, según el cual:
«1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no
esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más
interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos
que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por
cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las
firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa
aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia,
y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose
personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su
continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del
desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento
entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su
definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los
efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el
procedimiento».
En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia de Aragón
el desistimiento expreso del reclamante, no habiéndose personado en
el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni
existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por
finalizado el procedimiento de reclamación, con el consiguiente
archivo de actuaciones.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Archivar, por desistimiento voluntario, las actuaciones
derivadas de la reclamación presentada por D. XX frente a la falta de
resolución por el Ayuntamiento de Rubielos de Mora del acceso a la
información pública solicitada.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.