Desistimiento 19/10/2020 · 556 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Ayuntamiento de Rubielos de Mora sobre el acceso a documentación de adjudicación y contrato de obra municipal

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Rubielos de Mora el acuerdo de adjudicación y el contrato de una obra municipal. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia de Aragón. El interesado desistió posteriormente de la reclamación al haberse solucionado el cobro de sus honorarios, por lo que el CTAR decidió archivar las actuaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 El desistimiento del interesado se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 39/2015, que permite a todo interesado desistir de su solicitud.
2 La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento salvo que existan terceros interesados o interés general.
3 Al no concurrir causas que permitan limitar los efectos del desistimiento ni haberse personado terceros, procede el archivo de las actuaciones.

Texto completo

Resolución 43/2020, de 19 de octubre, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución por el Ayuntamiento de Rubielos de Mora del acceso a la información pública solicitada VISTA la reclamación en materia de publicidad activa presentada por D. XX, el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 20 de noviembre de 2018, D. XX presentó una solicitud de derecho de acceso al Ayuntamiento de Rubielos de Mora que tenía por objeto el acuerdo de adjudicación de una concreta obra municipal y el contrato suscrito, incluyendo el pliego de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas. La solicitud se motivaba en el cobro de honorarios pendientes como director de las obras, por parte del contratista. SEGUNDO.- El 12 de abril de 2019, D. XX, ante la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR) con el siguiente contenido: «Interpongo reclamación frente a la resolución presunta en materia de acceso a la información que formulé el 20/11/2018 al Ayuntamiento de Rubielos de Mora. La petición de acceso tenía por objeto la documentación de una obra en la que interviene como arquitecto y cuyos honorarios me han sido impagados por el constructor que, según me comentaron verbalmente en el Ayuntamiento, era él el obligado al pago (…). La documentación que solicité al Ayuntamiento era el acuerdo de adjudicación de la obra y el contrato suscrito con el constructor, incluyendo el pliego de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas que dio pie al mismo, puesto que estos documentos son el título de responsabilidad imputable al constructor, sin los cuales ni siquiera puedo plantearme el inicio de acciones judiciales». TERCERO.- El 24 de abril de 2019, el CTAR solicita informe al Ayuntamiento de Rubielos de Mora para que realice las alegaciones que considere oportunas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación. CUARTO.- El 14 de junio de 2019, el solicitante, mediante correo electrónico dirigido al CTAR, afirma que el Secretario del Ayuntamiento se puso en contacto con él y se ha solucionado el cobro de los honorarios que tenía pendientes por el Proyecto y la obra de los Aseos Públicos que le encargó el Ayuntamiento, motivo por el que no se plantea iniciar ninguna acción judicial al respecto y desiste de la reclamación planteada ante el CTAR. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Ayuntamiento de Rubielos de Mora. SEGUNDO.- En esta reclamación resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual: «1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento». En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia de Aragón el desistimiento expreso del reclamante, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Archivar, por desistimiento voluntario, las actuaciones derivadas de la reclamación presentada por D. XX frente a la falta de resolución por el Ayuntamiento de Rubielos de Mora del acceso a la información pública solicitada. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.