La Asociación XX solicitó información sobre la carretera A-1604 y expedientes urbanísticos al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Tras alegar la administración que gran parte de la información ya había sido entregada o no existía, el Consejo de Transparencia de Aragón declara la pérdida de objeto de la mayoría de las pretensiones y desestima la restante.
Puntos clave de la argumentación
1
Se declara la pérdida de objeto de las pretensiones relativas a comunicaciones con la Fiscalía, datos de propietarios y planificación de obras al haberse proporcionado la información durante la tramitación.
2
Se desestima la solicitud de certificaciones detalladas de obra por carretera ya que, al tratarse de un contrato de servicios y no de obras, dicha documentación específica no existe.
3
El Consejo recuerda que la transparencia no tiene como finalidad requerir la realización de actuaciones determinadas ni la entrega de información que no obra en poder del sujeto obligado.
4
Se advierte a la solicitante sobre el uso abusivo del derecho de acceso debido al volumen excesivo de solicitudes y reclamaciones reiteradas presentadas ante la Administración.
Texto completo
Reclamaciones 36/2019 y 42/2019
Resolución 40/2020, de 19 de octubre, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelven las
reclamaciones presentadas al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a las
actuaciones del Departamento de Vertebración del Territorio,
Movilidad y Vivienda respecto a la información pública
solicitada
VISTA las reclamaciones en materia de acceso a la información
pública presentadas por la Asociación XX, el Pleno del Consejo de
Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 15 de enero de 2019, la Asociación XX, presentó un
escrito dirigido al Departamento de Vertebración del Territorio,
Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, en el que solicitaba
diversa información sobre la carretera A-1604, que se registró, en el
Registro de Solicitudes de Acceso a la Información Pública, con el
número 21/2019.
El 14 de marzo de 2019 se comunica a la Asociación la Orden del
Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de esa
misma fecha por la que se concede acceso parcial a la información
solicitada y se les traslada la documentación en varios archivos y
ficheros.
SEGUNDO.- El 26 de marzo de 2019, la Asociación XX presenta un
escrito al Departamento, en desacuerdo con el contenido de la
precitada Orden de 14 de marzo —que éste deriva al Consejo de
Transparencia de Aragón (CTAR) por entenderlo competente y que se
codifica como Reclamación 36/2019— en la que expone, en síntesis,
lo siguiente:
1) Que han recibido la documentación existente en el «Expediente
Informativo» que se cita, pero no se ha recibido la información
«obrante en los expedientes de protección de la legalidad
urbanística iniciados como consecuencia de dicha información».
De conformidad con la Ley 4/2013, de 23 de mayo, en sus
artículos 19, 33, 265 y 266, no existen al parecer títulos
habilitantes (ni de construcción de vivienda unifamiliar, ni de
servicios, ni de pista o vial de acceso hormigonado desde la A-
1604) en suelo no urbanizable de protección especial. Insisten
en que, habiendo tenido ya conocimiento de esta realidad
ambas Administraciones, además de cumplir con sus
competencias en protección de la legalidad, tendrían obligación
legal de comunicarlo a la Fiscalía, conforme a la citada Ley de
Urbanismo, por tratarse de Suelo No Urbanizable de Protección
Especial. Por ello solicitan se les informe si por parte de alguna
de las Administraciones citadas se ha efectuado esta
comunicación, así como de las restantes actuaciones iniciadas
una vez conocido este hecho, y que se les facilite copia de la
comunicación a la Fiscalía y del resto de expedientes, o de las
causas por las cuales todavía no se ha llevado a cabo.
2) Se proporcione la identidad del propietario de la parcela 127 del
polígono 5 (Boltaña), relaciones familiares y la investigación de
estos hechos, para su clarificación, con las medidas cautelares
que sean precisas durante el proceso.
3) Dado que no existe autorización ambiental, que no existe
proyecto técnico, que puede tratarse de una obra de
conservación extraordinaria, solicitan que se informe sobre las
actuaciones que se están realizando en el Gobierno de Aragón
para esclarecer estos hechos y estudiar las afecciones
producidas, con copia de las actuaciones realizadas.
4) Afirman que en teoría se han gastado en mantenimiento
ordinario de la carretera A-1604 en el año 2018 casi medio
millón de euros, cifra sobre la que quieren conocer el detalle,
así como toda la documentación de control de las obras,
informes, comunicaciones al contratista. En concreto aluden a
albaranes y certificaciones de obra o, en caso de no existir, las
razones de ello.
5) Planificación del año 2019 de trabajos en la carretera A-1604,
con registro de entrada en la Administración.
6) Instrucciones del director del contrato sobre el destino de la
madera extraída, la gestión de los abundantes residuos
existentes depositados en terrenos particulares y zonas de
dominio público.
TERCERO.- El 3 de mayo de 2019, la Asociación XX presenta una
nueva reclamación ante el CTAR, en la que reproduce la solicitud de
información que dio origen a la Reclamación 36/2019 e insisten en las
peticiones sintetizadas en el antecedente Segundo. La reclamación
se codifica como Reclamación 42/2019.
CUARTO.- El 15 de abril y 6 de mayo de 2019, respectivamente, el
CTAR solicitó informes al Departamento de Vertebración del
Territorio, Movilidad y Vivienda, para que, en el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la
comunicación, realizara las alegaciones oportunas respecto al objeto
de las reclamaciones presentadas.
QUINTO.- El 7 de junio de 2019, el Departamento de Vertebración
del Territorio, Movilidad y Vivienda remite al CTAR informe conjunto a
ambas reclamaciones en el que señala, en síntesis, lo siguiente:
a) Con carácter previo al análisis del fondo, el responsable de la
Unidad de Transparencia del Departamento aclara alguna de las
cuestiones procedimentales, como la consideración del escrito
presentado por la Asociación XX el 26 de maro de 2019 como
una reclamación ante el Consejo de Transparencia; que ambas
reclamaciones tienen el mismo objeto, o que el atribuido
«retraso en la tramitación del procedimiento” no es tal, sino el
estricto cumplimiento de la previsión establecida en el artículo
29 f) de la Ley 8/2015, que obliga a trasladar a los terceros
afectados en sus derechos o intereses el contenido de la
solicitud, para que puedan realizar las alegaciones oportunas.
b) Que recibida la petición de informe por parte del CTAR, se
solicitó informe a las Direcciones Generales de Movilidad e
Infraestructuras y de Urbanismo, competentes ambas por el
contenido de las reclamaciones.
c) El 5 de junio de 2019 se recibe informe de la Dirección General
de Movilidad e Infraestructuras, que indica:
«En fecha 25 de enero 2019 tuvo entrada en este centro
directivo, solicitud de informe de la Secretaria General
Técnica de Departamento de Vertebración del Territorio,
Movilidad y Vivienda, sobre solicitud de acceso a
información pública 021/2019 por parte de la Asociación XX,
sobre documentación e información referida a la carretera
A-1604, a la vista del expediente se emitió informe por este
centro directivo, de 11 de marzo de 2019, mediante el que
se dio traslado de cuanta información se solicitaba y se tenía
constancia, en concreto se dio traslado de:
Documento 1 Resolución dictada por el Director del Instituto
Aragonés de Gestión Ambiental relativa al expediente
INGA/2210101/57/2018/11556 denominado “INFORME
PARA ACTUACIONESDE CONSTRUCCIÓN DE ESCOLLERAS,
ARROPAMIENTO DETERRAPLENES Y SANEO DE TALUDES EN
CTRA A-1604 PK 39,180 A 49,240”.
Documento 2 informe favorable del Director del Servicio
Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y
Sostenibilidad de Huesca sobre la realización de actuaciones
de mantenimiento y estabilización en la carretera A-1604.
Documento 3 informes mensuales emitidos por la empresa
adjudicataria durante el año 2018.
Documento 4 Copia de los albaranes de suministros
efectuados en los trabajos llevados a cabo en la carretera A-
1604 durante el año 2018.
Documento 5 certificaciones del contrato de servicio de
Conservación de la Red Autonómica de carreteras de
Aragón. Lote nº 5 Sector Huesca 1.
Documento 6 Instancia ante el Ayuntamiento de Biescas
solicitando depósito de los residuos derivados de las podas
en el vertedero que fueron depositados en el vertedero de
Biescas entre los días 14 a 16 de marzo de 2018.
Igualmente, en dicho informe se indicaba que la
planificación de actuaciones en dicha carretera para el año
2019 todavía no había sido remitida desde la Subdirección
Provincial de Carretas de Huesca, no obstante, y con ánimo
de no dilatar más el mismo, una vez obtenido se dio
traslado a la Unidad de Transparencia del Departamento el 9
de mayo de 2019, para su remisión al interesado».
En cuanto a la reclamación 36/2019, el Informe concluye:
«Este centro gestor ha dado traslado de toda la
documentación de la que se tiene constancia ya sea
mediante la suprecitada solicitud de acceso a información o
documentación publica o mediante las solicitudes nº 204,
228 y 306/2018, la 198/2019 o mediante la Reclamación
ante el CTAR 57/2018 y aquello que no se ha proporcionado
es porque no existe, porque no forma parte del expediente
administrativo o por entender que se tratan de cuestiones
que no son objeto de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación
Ciudadana de Aragón. tales como la rendición cuentas, las
dudas jurídicas, los posicionamientos, la información futura
o las razones que motivan la toma de decisiones».
d) Recibido Informe de la Dirección General de Urbanismo, éste
señala:
«La presente contestación tiene por objeto las actuaciones
practicadas en el Servicio de Planificación y Gestión Urbanística
(disciplina urbanística) de la Dirección General de Urbanismo de
la Consejería de Vertebración del Territorio, Movilidad y
Vivienda del Gobierno de Aragón que tienen por objeto los
actos de edificación y uso del suelo a que se hace referencia en
las peticiones de información efectuadas por la “Asociación
Guarguera Viva”.
A tal efecto se informa sobre los trámites administrativos
realizados, hasta la fecha, en el expediente informativo DUD-
2018/09:
- Con fecha 11 de septiembre de 2018 desde la Dirección
General de Urbanismo se da traslado al Servicio de Planificación
y Gestión Urbanística (disciplina urbanística) de informe y
documentación remitida por la Subdirección de Urbanismo de
Huesca relativo a determinados actos de edificación y uso del
suelo que se han ejecutado en parcela 127 del polígono 5 de
Boltaña (Huesca).
- Con fecha 28 de septiembre de 2018 desde el Servicio de
Planificación y Gestión Urbanística se procedió a solicitar
información urbanística al Ayuntamiento de Boltaña.
- Con fecha 17 de octubre de 2018 desde la Dirección
General de Urbanismo se contestaba la solicitud de acceso a la
información y documentación pública 228/2018 solicitada por la
Secretaría General Técnica del Departamento (Unidad de
Transparencia), relatando las actuaciones llevadas a cabo hasta
ese momento en el expediente informativo en materia de
urbanismo DUD-2018/09
- Con fecha 29 de octubre de 2018 el Ayuntamiento de
Boltaña remite información urbanística sobre los actos de
edificación y uso del suelo ejecutados en parcela 127 del
polígono 5.
- Con fecha 22 de noviembre de 2018 desde el Servicio de
Planificación y Gestión Urbanística de la Dirección General de
Urbanismo se solicitó a la Dirección General de Sostenibilidad
que informe sobre la afección a la parcela 127 del polígono del
Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES2410068. El día 29 de
noviembre de 2018 se recibe el informe solicitado.
- Con fecha 1 de febrero de 2019 desde el Servicio de
Planificación y Gestión Urbanística de la Dirección General de
Urbanismo se solicitó a la Subdirección Provincial de Urbanismo
de Huesca informe sobre la clasificación urbanística de la
parcela 127 del polígono 5 de Boltaña. El día 11 de febrero de
2019 se recibe el informe solicitado.
- Con fecha 10 de abril de 2019, dentro del expediente
informativo DUD-2018/09, el Director General de Urbanismo del
Gobierno de Aragón procede a requerir al Alcalde Presidente de
Boltaña para que ejercite las competencias que le son propias
en materia de disciplina urbanística con respecto a los actos de
edificación y uso del suelo ejecutados en parcela 127 del
polígono 5 de Boltaña. En dicho requerimiento se concede un
plazo de un mes para que ejercite dichas competencias».
e) En cuanto a otras cuestiones objeto de petición de información por
parte de la Asociación XX, se indica en el informe a la reclamación:
«- Con respecto a la solicitud de comunicación a la Fiscalía
de los actos de edificación y uso del suelo ejecutados en suelo
no urbanizable especial (artículo 56 Texto Refundido de la Ley
del Suelo y Rehabilitación Urbana, RDL 7/2015, de 30 de
octubre), hay que señalar que mediante escrito del Director
General de Urbanismo de fecha 17 de mayo de 2019 se dio
traslado de los hechos denunciados a la Fiscalía de la Co-
munidad Autónoma de Aragón. Así mismo, puede informarse
que mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2019 se
comunica por parte de la Fiscalía la apertura de Diligencias de
Investigación nº13/2019 y su traslado a la Fiscalía Provincial de
Huesca.
- Con respecto a la apertura de expedientes en materia de
disciplina urbanística por parte de la Dirección General de
Urbanismo, resulta evidente que se ha procedido a incoar
expediente informativo (DU-2018/09). El contenido de los
expedientes puede ser consultado en las dependencias de la
citada Dirección General de Urbanismo por los interesados,
siempre que acrediten tal condición.
- Por lo que respecta a la identificación del propietario de la
parcela, en el expediente informativo en tramitación consta
documentación administrativa sobre quien aparecía como
promotor de la autorización para la rehabilitación de borda para
vivienda unifamiliar que se tramitó ante la Comisión Provincial
de Ordenación del Territorio de Huesca. Caso de que se inicie
expediente de protección de la legalidad urbanística se
procederá a solicitar al Ayuntamiento para que identifique al
titular catastral actual de la parcela. Los datos personales
obrantes en el expediente pueden ser consultados en las
dependencias de esta Dirección General de Urbanismo si se
acredita la condición de interesado».
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante Ley 8/2015), atribuye al Consejo de
Transparencia de Aragón la función de resolver las reclamaciones que
se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la
información pública, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a
su competencia las actuaciones en la materia del Departamento de
Vertebración de Territorio, Movilidad y Vivienda.
A estos efectos, el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, prevé que el órgano que tramita un procedimiento pueda
acumular a otros con los que guarde identidad sustancial o una
conexión íntima. Esta identidad sustancial se produce en el caso de
las reclamaciones objeto de resolución, ya que existe una identidad
de partes y pretensiones. En consecuencia, en aplicación de los
principios de economía y simplicidad que deben presidir la actividad
administrativa, y visto que de la acumulación no se deriva perjuicio
para las partes ni para el interés general, resulta oportuno y ajustado
a Derecho la acumulación de las dos reclamaciones para resolverlas
conjuntamente.
SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho
de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de
la Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley
19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos—
define la información pública como los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma
y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.
TERCERO.- En cuanto a la solicitud de la información a la que se
refiere el apartado 1) del antecedente Segundo, tal como consta en
los antecedentes de hecho, «mediante escrito del Director General de
Urbanismo de fecha 17 de mayo de 2019 se dio traslado de los
hechos denunciados a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de
Aragón. Así mismo, puede informarse que mediante escrito de fecha
24 de mayo de 2019 se comunica por parte de la Fiscalía la apertura
de Diligencias de Investigación nº13/2019 y su traslado a la Fiscalía
Provincial de Huesca”, por lo que la información demandada ha sido
proporcionada».
Lo mismo sucede respecto a la documentación identificada en los
apartados 3), 5) y 6) del antecedente de hecho Segundo, que
entiende este Consejo debe entenderse satisfecha con la información
incorporada como documentos adjuntos a la Orden de 14 de marzo
de 2019 y la ampliación de información remitida el 9 de mayo; en
concreto el Documento 1, el documento de planificación remitido el 9
de mayo de 2019 a la Unidad de Transparencia del Departamento
para su remisión a la solicitante y el Documento 6.
Cuestión distinta es que la solicitante considere inadecuada la
calificación de las obras como de mantenimiento ordinario y exija la
existencia de un Proyecto Técnico y su aprobación. Proyecto Técnico
que no existe, como ya se le ha informado en reiteradas ocasiones,
pues la transparencia no tiene como finalidad la de requerir
actuaciones determinadas o información que no obra en poder de los
sujetos obligados
Respecto a la información identificada en el apartado 2) del
antecedente de hecho Segundo —identidad del propietario de la
parcela 127 del polígono 5 de Boltaña—, de la información remitida a
la Asociación solicitante se concluye, por una parte, que se les
trasladó el dato del promotor de la autorización para la rehabilitación
de borda para vivienda unifamiliar construida en la mencionada
parcela en la Orden del Consejero por la que se resuelve la solicitud
de derecho de acceso 198/2019 y, por otra, que se han realizado por
el Departamento todas las actuaciones previas a la apertura de un
procedimiento en materia de disciplina urbanística, competencia del
Ayuntamiento de Boltaña.
Ello comporta la pérdida sobrevenida del objeto de estas pretensiones
de la reclamación, dado que el propósito de obtener la información
pública ha sido satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las
leyes de Transparencia, por tanto, procede dar por terminado el
procedimiento respecto a estas pretensiones.
CUARTO.- Respecto a la pretensión identificada como 4) en el
antecedente de hecho Segundo, como ya estableció este Consejo de
Transparencia en su Resolución 18/2019, de 27 de mayo, en una
reclamación de la misma Asociación, se acredita documentalmente y
se ha trasladado a la Asociación reclamante en numerosas ocasiones
que las actuaciones realizadas en la carretera A-1604 no se
encuadran en un contrato típico de obras, sino dentro de un contrato
de servicios, el contrato de conservación de la red autonómica de
carreteras de Aragón-Lote nº 5- Sector Huesca-1, que tiene por
objeto la conservación de cincuenta y seis carreteras entre las que se
encuentra la A-1604.
Por tanto, las certificaciones se refieren a la totalidad del contrato y
del mismo modo, las certificaciones mensuales que emite el
adjudicatario por servicios prestados y precios unitarios por
conceptos realizados no especifican en qué carretera se han
efectuado, ello en congruencia con el tipo de contrato de que se
trata, así como con la documentación que lo rige. Ello sin perjuicio de
que el adjudicatario presenta informe detallado de las actuaciones
realizadas en cada carretera objeto del contrato, documentación que
se acredita se envió al solicitante junto con la resolución de la
solicitud 21/2019, como Documentos 3, 4 y 5.
Tal como ya ha reconocido este Consejo en reiterados
pronunciamientos (por todas Resolución 68/2018, de 3 de diciembre)
la información que no existe no puede ser proporcionada, por lo que
procede desestimar esta pretensión de la reclamación.
QUINTO.- Por último hay que advertir de nuevo a la Asociación
reclamante que el ejercicio del derecho de acceso debe ser
equilibrado y ponderado con la carga de trabajo que supone a los
sujetos obligados, evitando un uso abusivo del derecho.
A la vista de la documentación remitida a este Consejo en éstas y en
otras reclamaciones de la Asociación se aprecia un volumen de
solicitudes de acceso a la información dirigidas a distintos
Departamentos del Gobierno de Aragón calificable, cuando menos, de
excesivo.
Es oportuno dejar constancia también de que éstas son,
respectivamente, la séptima y octava reclamación presentadas por la
Asociación XX ante el Consejo de Transparencia de Aragón, cuatro de
ellas relativas a actuaciones en la carretera A-1604. En las ya
resueltas, consideró el CTAR (Resoluciones 66/2018, 18/2019,
7/2020 y 15/2020) que la información demandada o no existía o no
era, en su mayor parte, información pública, sino el requerimiento de
actuaciones materiales de la Administración en materia de
planificación, coordinación, limpieza y conservación de la carretera A-
1604, declarando la inadmisión de las pretensiones.
Tan reprochable es que una Administración Pública obstaculice y
dificulte el acceso a la información pública, como que el personal de
las Administraciones se monopolice por tener que atender reiteradas
solicitudes y reclamaciones presentadas por un mismo solicitante, con
los perjuicios que ello ocasiona a la Administración y a éste órgano,
cuyos medios son realmente escasos.
No quiere decir esto que pueda denegarse el derecho de acceso en
atención únicamente al volumen de solicitudes presentadas por una
persona, física o jurídica, pero sí que es exigible que ejerza el
derecho con responsabilidad y diligencia, evitando plantear
pretensiones que ya sabe no merecen protección jurídica.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento respecto a las
pretensiones 1), 2), 3), 5) y 6) del antecedente de hecho Segundo,
por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado el
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda
durante su tramitación, la información requerida.
SEGUNDO.- Desestimar las reclamaciones respecto a la pretensión
identificada en el apartado 4) del antecedente de hecho Segundo, al
tener por objeto información que no existe.
TERCERO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón y comunicarla al Justicia de
Aragón.