La Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos solicitó al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Aragón datos sobre la reproducción del quebrantahuesos. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia de Aragón. El organismo decidió archivar las actuaciones debido a que el solicitante desistió tras recibir la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia de Aragón aplica el artículo 94 de la Ley 39/2015 para aceptar de plano el desistimiento del interesado.
2
El procedimiento concluye al no existir terceros interesados que insten su continuación ni causas de interés general que limiten los efectos del desistimiento.
Texto completo
Resolución 38/2020, de 14 de septiembre, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta
de resolución por el Departamento de Agricultura, Ganadería y
Medio Ambiente del acceso a la información pública solicitada
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por D. , en nombre y representación de la Fundación
para la Conservación del Quebrantahuesos (en adelante FCQ), el
Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la
siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 25 de marzo de 2020, D. , en nombre y
representación de la FCQ, presentó al Departamento de Agricultura,
Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón una solicitud de
derecho de acceso relativa a los resultados obtenidos del seguimiento
de la reproducción del quebrantahuesos en Aragón en la temporada
2019-2020, en formato excel.
SEGUNDO.- El 10 de agosto de 2020, D. , al haber transcurrido
más de un mes desde su solicitud sin tener respuesta, presentó
reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante
CTAR) solicitando «que inste la remisión de dicha información, una
vez transcurridos los plazos».
TERCERO.- El 11 de agosto de 2020, el CTAR solicita informe al
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para que
realice las alegaciones que considere oportunas, en el plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la
comunicación.
El 8 de septiembre de 20202 se recibe un informe de la Dirección
General de Medio Natural y Gestión Forestal en el que, entre otros
extremos, se señala:
«Adjunto se remiten los datos recibidos sobre dicho asunto en la
Sección de Biodiversidad del SP de Agricultura Ganadería y Medio
Ambiente de Huesca hasta el mes de marzo del presente año. Dicha
información se remite igualmente por correo electrónico en formato
excel a la dirección de Email: [email protected].
La tabla con los datos utiliza la codificación habitualmente empleada
para la síntesis de este tipo de información, que entendemos la FCQ
reconoce.
Como bien sabe, la información solicitada se obtiene a partir del
trabajo de campo de los Agentes de Protección de la Naturaleza
(APN), que, tras elaborar sus fichas o informes, los remiten a la
Sección de Biodiversidad del SP de Huesca. Esta remisión no siempre
se produce de manera inmediata, dilatándose en ocasiones varias
semanas desde la obtención de la información en campo. En el
presente año, esta circunstancia se ha visto agravada por la situación
derivada de la aparición de la COVID-19, y del estado de alarma
decretado a partir de ello, poco antes de la entrada en registro de su
solicitud. Dicho estado de alarma implicó, entre otras cosas,
limitaciones en el trabajo de campo de los APN, y la práctica
suspensión de su trabajo en oficina, lo que ha retrasado
considerablemente la remisión de la información sobre los censos de
ésta y de otras especies a los técnicos de referencia en los
respectivos servicios provinciales».
CUARTO.- El 13 de agosto de 2020, el solicitante, mediante correo
electrónico dirigido al CTAR, expone que ha recibido del
Departamento por mail la información solicitada, por lo que desiste
de la reclamación planteada ante el CTAR.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio
Ambiente.
SEGUNDO.- En esta reclamación resulta de aplicación lo dispuesto
en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, según el cual:
«1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no
esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más
interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos
que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por
cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las
firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa
aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia,
y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose
personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su
continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del
desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento
entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su
definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los
efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el
procedimiento».
En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia de Aragón
el desistimiento expreso del reclamante, no habiéndose personado en
el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni
existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por
finalizado el procedimiento de reclamación, con el consiguiente
archivo de actuaciones.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Archivar, por desistimiento voluntario, las actuaciones
derivadas de la reclamación presentada por D. en nombre y
representación de la FCQ, frente a la falta de resolución por el
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del acceso
a la información pública solicitada.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.