Desistimiento 14/09/2020 · 35 días en resolverse

Solicitud de información sobre el seguimiento de la reproducción del quebrantahuesos en Aragón temporada 2019-2020 y posterior desistimiento

La Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos solicitó al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Aragón datos sobre la reproducción del quebrantahuesos. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia de Aragón. El organismo decidió archivar las actuaciones debido a que el solicitante desistió tras recibir la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia de Aragón aplica el artículo 94 de la Ley 39/2015 para aceptar de plano el desistimiento del interesado.
2 El procedimiento concluye al no existir terceros interesados que insten su continuación ni causas de interés general que limiten los efectos del desistimiento.

Texto completo

Resolución 38/2020, de 14 de septiembre, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del acceso a la información pública solicitada VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por D. , en nombre y representación de la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos (en adelante FCQ), el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 25 de marzo de 2020, D. , en nombre y representación de la FCQ, presentó al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón una solicitud de derecho de acceso relativa a los resultados obtenidos del seguimiento de la reproducción del quebrantahuesos en Aragón en la temporada 2019-2020, en formato excel. SEGUNDO.- El 10 de agosto de 2020, D. , al haber transcurrido más de un mes desde su solicitud sin tener respuesta, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR) solicitando «que inste la remisión de dicha información, una vez transcurridos los plazos». TERCERO.- El 11 de agosto de 2020, el CTAR solicita informe al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para que realice las alegaciones que considere oportunas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación. El 8 de septiembre de 20202 se recibe un informe de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal en el que, entre otros extremos, se señala: «Adjunto se remiten los datos recibidos sobre dicho asunto en la Sección de Biodiversidad del SP de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente de Huesca hasta el mes de marzo del presente año. Dicha información se remite igualmente por correo electrónico en formato excel a la dirección de Email: [email protected]. La tabla con los datos utiliza la codificación habitualmente empleada para la síntesis de este tipo de información, que entendemos la FCQ reconoce. Como bien sabe, la información solicitada se obtiene a partir del trabajo de campo de los Agentes de Protección de la Naturaleza (APN), que, tras elaborar sus fichas o informes, los remiten a la Sección de Biodiversidad del SP de Huesca. Esta remisión no siempre se produce de manera inmediata, dilatándose en ocasiones varias semanas desde la obtención de la información en campo. En el presente año, esta circunstancia se ha visto agravada por la situación derivada de la aparición de la COVID-19, y del estado de alarma decretado a partir de ello, poco antes de la entrada en registro de su solicitud. Dicho estado de alarma implicó, entre otras cosas, limitaciones en el trabajo de campo de los APN, y la práctica suspensión de su trabajo en oficina, lo que ha retrasado considerablemente la remisión de la información sobre los censos de ésta y de otras especies a los técnicos de referencia en los respectivos servicios provinciales». CUARTO.- El 13 de agosto de 2020, el solicitante, mediante correo electrónico dirigido al CTAR, expone que ha recibido del Departamento por mail la información solicitada, por lo que desiste de la reclamación planteada ante el CTAR. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. SEGUNDO.- En esta reclamación resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual: «1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento». En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia de Aragón el desistimiento expreso del reclamante, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Archivar, por desistimiento voluntario, las actuaciones derivadas de la reclamación presentada por D. en nombre y representación de la FCQ, frente a la falta de resolución por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del acceso a la información pública solicitada. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.