El ciudadano solicitó al Departamento de Educación, Cultura y Deporte de Aragón datos sobre la contratación de impresión de títulos académicos (2010-2019). Alegó que la respuesta fue insuficiente y omitió datos de ejecución y periodos anteriores a 2012. El Consejo de Transparencia de Aragón estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la información disponible y a buscar los contratos anteriores a 2012.
Puntos clave de la argumentación
1
La remisión al Perfil de Contratante sin aportar la URL específica no sustituye la entrega efectiva de la documentación requerida.
2
La normativa de transparencia no contiene límites temporales al derecho de acceso, siempre que la información esté en poder del órgano, independientemente de la antigüedad de la misma.
3
No es admisible alegar la no conservación de expedientes de contratación con menos de diez años de antigüedad en una administración pública.
4
La información no generada por la Administración, como los informes de laboratorios especializados en este caso, no puede ser proporcionada.
Texto completo
Resolución 37/2020, de 14 de septiembre, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a una
resolución del Departamento de Educación, Cultura y Deporte
por la que se concede acceso parcial a la información pública
solicitada
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por D. , el Pleno del Consejo de Transparencia de
Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 1 de abril de 2019, D. presentó una solicitud
de acceso a la información pública, mediante el formulario disponible
en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, en la que
pedía al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la siguiente
información:
«En virtud del artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los
datos relativos a la impresión y expedición de títulos
correspondientes a enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de
Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), la Ley Orgánica
de Educación (LOE) y Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para
la mejora de la calidad educativa (LOMCE).
En el caso de que la impresión y personalización de los títulos
académicos y suplementos europeos al título en formato papel se
llevase a cabo a través de una empresa externa, solicito conocer la
siguiente información agrupada por contratos:
1. Títulos impresos en formato papel
a. Nº de unidades
b. Importe facturado por año natural (indicando si incluye
IVA)
2. Nº de suplementos europeos a títulos impresos en formato
papel:
a. Nº de unidades
b. Importe facturado por año natural (indicando si incluye
IVA)
3. Pliego de prescripciones técnicas del servicio contratado
4. Empresa adjudicataria:
a. Nombre de la empresa
b. Declaración responsable de la empresa adjudicataria
c. Importe ofertado para cada servicio
d. Plazo de entrega
e. Otras mejoras ofertadas (si procede)
5. Informes encargados por la Administración a laboratorios
especializados- con los resultados de esos análisis- con la finalidad
de comprobar que las características del soporte y tintas de los
títulos académicos y suplementos europeos al título eran conformes
a lo indicado tanto en los pliegos de especificaciones técnicas como
en los Reales Decretos correspondientes.
Todo ello desde el 1 de enero de 2010 al 31 de marzo de 2019».
SEGUNDO.- El 9 de abril de 2019, la Secretaría General Técnica del
Departamento emite resolución, a la vista del informe del Servicio
de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales, en la que
se concede el acceso en los siguientes términos:
«El anuncio de licitación relativo a dicho expediente fue publicado el
3 de noviembre de 2015 en el Perfil del Contratante del Gobierno de
Aragón, el 4 de noviembre en el Diario Oficial de la Unión Europea,
el 18 de noviembre en el Boletín Oficial del Estado y el 16 de
noviembre en el Boletín Oficial de Aragón.
Se encuentran a su disposición el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas
publicados a fecha 3 de noviembre de 2015 en el Perfil del
Contratante del Gobierno de Aragón. En ellos se determina cómo
debe ser la impresión y personalización de dichos títulos
académicos, así como el nº de títulos que se licitaban.
El contrato derivado de dicha licitación, se formalizó con la empresa
Imprenta Universal S.L, publicándose la Resolución de 9 de febrero
de 2016, del Director General de Planificación y Formación
Profesional por la que se adjudica el contrato de suministro de
“Títulos académicos y profesionales de enseñanza no universitaria
para el Departamento de Educación, Cultura y Deporte” en el Perfil
del Contratante del Gobierno de Aragón con fecha 10 de febrero de
2016, en la que constan los datos relativos a la empresa
adjudicataria, número de títulos a suministrar, precio de
adjudicación y resto de datos referentes al contrato, en los cuales se
incluyen las mejoras ofertadas por la empresa. Dicha formalización
fue publicada en BOA, BOE, DOUE y Perfil del Contratante en fecha
13 de abril de 2016.
No obstante, dicho contrato se resolvió en ejecución de Sentencia Nº
000341/2018, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 22 de junio de
2018, siendo mediante resolución de 14 de noviembre de 2018 del
Director General de Planificación y Formación Profesional por la que
se acuerda la resolución del procedimiento incoado para la
contratación del suministro de “Títulos académicos y profesionales
de enseñanza no universitaria para el Departamento de Educación,
Cultura y Deporte”.
Con posterioridad y por Resolución de 1 de marzo de 2019 del
Director General de Planificación y Formación Profesional se adjudicó
el contrato de suministro de “Títulos académicos y profesionales de
enseñanza no universitaria para el Departamento de Educación,
Cultura y Deporte” a la empresa Signe S.A. la cual se publicó en el
BOA, BOE, DOUE y en el Perfil del Contratante del Gobierno de
Aragón el 6 de marzo de 2019. En la misma se especifican las
características de esta adjudicación, la nueva empresa adjudicataria,
la parte del contrato ya ejecutada, así como la que queda por
ejecutar, de conformidad a la oferta presentada por la empresa
demandante. La formalización de la misma ha sido publicada en el
BOA, BOE, DOUE y Perfil de Contratante en fecha 1 de abril de
2019».
TERCERO.- El 9 de abril de 2019, el solicitante presenta
reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en
adelante CTAR), en la que señala, en relación a la resolución
emitida, lo siguiente:
«Que en la resolución solo se hace alusión a un expediente del
año 2015, y que los pliegos y el número de títulos que
licitaban se encuentran en el perfil del contratante.
Solicité conocer la información real sobre la ejecución del
contrato y no lo licitado. La administración no contesta acerca
del número de títulos, suplementos impresos y el importe
facturado real.
En cuanto a los pliegos, no tengo inconveniente en acceder a
la plataforma de contratación, pero necesitaría conocer la
referencia a los contratos desde el 1 de enero de 2010.
En cuanto al apartado 4) solicité conocer el nombre de las
empresas adjudicatarias, así como las declaraciones
responsables (no se encuentran en el perfil del contratante) y
otras mejoras ofertadas. Tampoco se adjuntan a la resolución.
No se recoge nada en la contestación sobre la petición quinta
relacionada con informes encargados por la administración a
laboratorios especializados».
CUARTO.- El 9 de abril de 2019 el CTAR solicitó al Departamento,
informe sobre los fundamentos de la decisión adoptada para que
realice las alegaciones que considere oportunas, a los efectos de
resolver la reclamación presentada.
QUINTO.- El 1 de mayo de 2019, el interesado remite un correo
electrónico al CTAR, en el que solicita se incorpore al expediente una
Resolución de la Generalitat de Catalunya para acreditar que esa
Administración sí aporta lo solicitado.
SEXTO.- El 3 de mayo de 2019, el Servicio de Gestión Económica,
Contratación y Asuntos Generales de la Secretaría General Técnica
del Departamento emite informe en el que se argumenta:
«Cabe significar que los datos obrantes en poder de este Servicio
son:
1. Contrato de suministro de “Títulos académicos y profesionales
de enseñanza no universitaria para el Departamento de
Educación, Cultura y Deporte”, expediente número OA 5/2015,
relativo a los ejercicios 2016 y 2017, con posibilidad de
prórroga para dos ejercicios más. Respecto del cual se le
informó, no obstante, la ejecución de títulos realizada en los
años 2016, 2017 y 2018 impresos por la empresa “Imprenta
Universal S.L.” ha sido de 23.000 títulos, por un importe de
52.320,40 € (IVA incluido) cada uno de los años de ejecución,
no habiéndose impreso ningún suplemento europeo.
Asimismo, se encuentra publicada en la dirección
public/control/AdjudicacionPublico?accion=ACCION
SELECCIONAR ADJUDICACION
PUBLICO&IDDATOADJUDICACION=573229 la Resolución del
Director General de Planificación y Formación Profesional de
fecha 1 de marzo de 2019, de adjudicación de dicho contrato a
la empresa “SIGNE S.A.” por ejecución de sentencia judicial nº
000341/2018 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de la cual se derivará
ejecución en el presente ejercicio económico, que de
conformidad con su oferta las entregas previstas serán 23.000
títulos, por un precio unitario de 2,54 €/título, IVA excluido, un
gasto total estimado de 70.688,20 euros, IVA incluido, y un
plazo de entrega de 20 días naturales para el ejercicio 2019.
En lo que respecta a la solicitud de “Informes encargados por
la Administración a laboratorios especializados -con los
resultados de esos análisis- con la finalidad de comprobar que
las características del soporte y tintas de los títulos
académicos y suplementos europeos al título eran conformes a
lo indicado tanto en los pliegos de especificaciones técnicas
como en los Reales Decretos correspondientes”, se recuerda
que en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
aprobado con fecha 28 de octubre de 2015, se estableció
como criterio de solvencia técnica la presentación de
“certificados emitidos por laboratorios oficiales que acrediten
las características técnicas de las muestras ensayadas y el
cumplimiento de las especificaciones de la normativa
reguladora de la expedición reguladora de la expedición de
títulos académicos y profesionales”, habiéndose comprobado
convenientemente la existencia de los mismos por la Mesa de
Contratación en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2015,
lo que permitió ser licitadores en dicho procedimiento a las
empresas: Signe S.A. e Imprenta Universal S.L. y procediendo
a declarar a la empresa UTE Didoseg S.A.-Ovelar S.A.
excluidas del procedimiento al no haber acreditado dicho
extremo.
2. Contrato de suministro de “Títulos académicos no
universitarios para el Departamento de Educación, Cultura y
Deporte” expediente número OA 2/2012, relativo a los
ejercicios 2012 y 2013, con posibilidad de prórroga por dos
ejercicios más. Dicha licitación fue publicada en la dirección
electrónica https://contratacion.aragon.es y en los boletines:
BOA, BOE y en DOUE, en los cuales figuran los Pliegos de
Prescripciones Técnicas.
A dicha licitación, se presentó un único licitador SIGNE S.A.,
de conformidad con las actas de la Mesa de Contratación
designada al efecto, y publicadas convenientemente.
Mediante Resolución del Director General de Ordenación
Académica de fecha 2 de octubre de 2012, se adjudicó a favor
de SIGNE S.A., por un precio unitario de 2,56 € antes de IVA
(3,10 € IVA incluido) y un gasto estimado total de 138.152,96
€ IVA incluido, cada una de ellas. Dicha Resolución fue objeto
de publicación, pudiendo presentar los correspondientes
recursos.
Mediante Resolución del Director General de Ordenación
Académica de 25 de septiembre de 2013 se acordó la prórroga
de este contrato desde el 1 de enero de 2014 al 31 de
diciembre de 2015 por un gasto total estimado de 138.152,96
€ IVA incluido. Dicha Resolución fue objeto de publicación,
pudiendo presentar los correspondientes recursos.
Dicho contrato fue ejecutado en su totalidad, imprimiéndose
22.300 títulos cada ejercicio (2012, 2013, 2014 y 2015), lo
que hizo un total de 89.200 títulos impresos, no habiéndose
impreso ningún suplemento europeo. La liquidación económica
del mismo fue de 276.305,92 € (IVA incluido).
(En la resolución se aporta un cuadro desagregado en el que
se especifica la fecha de factura y el importe correspondiente a
cada una de ellas).
En dicho contrato, tal y como figuraba en el Pliego de cláusulas
Administrativas Particulares, uno de los requisitos de solvencia
técnica era: “Control efectuado por la Administración o en su
nombre por un organismo oficial competente del Estado en el
cual el empresario está establecido, siempre que medie
acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a
suministrar sean complejos o a título excepcional deba
responder a un fin particular, este control versará sobre las
capacidades de producción y, si fuera necesario, de estudio e
investigación del empresario, así como sobre las medidas
empleadas por este último para controlar la calidad: criterio de
selección el presentar certificado realizado por un laboratorio
oficial”, habiéndose comprobado la presentación de dicho
extremo por la Mesa de Contratación respecto de la única
empresa licitadora: SIGNE S.A.
3. En lo que respecta a su solicitud de datos con anterioridad al
ejercicio 2012, consultada la documentación obrante en este
Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos
Generales, no se conservan los contratos anteriores al 2012,
habiendo transcurrido ampliamente los plazos de recursos
correspondientes».
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante Ley 8/2015), atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las
resoluciones en materia de acceso a la información pública, con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho
de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b)
de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley.
Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 — y el artículo 3 h) de
la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública
como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en
el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
No existe duda, ni cuestiona el Departamento, que la información
demandada —relativa a la adjudicación y ejecución de unos
contratos específicos de suministros— sea información pública, en
los términos definidos por la normativa de transparencia.
TERCERO.- Antes de entrar en el análisis del fondo de la
reclamación, procede hacer una consideración de carácter
procedimental.
Respecto a la Resolución de 9 de abril de 2019, por la que se
concede acceso a la información, hay que reiterar, como tiene
establecido este Consejo de Transparencia desde su Resolución
2/2016, de 12 de septiembre, en relación con la información
contenida en los Perfiles de contratante:
«…la configuración del Perfil de contratante es la de un instrumento
de publicidad dirigido fundamentalmente a los operadores
económicos interesados en la licitación y adjudicación del contrato,
de hecho, en ningún momento el TRLCSP hace alusión a publicar
información sobre la fase de ejecución del contrato.
Frente a ello, la finalidad de las obligaciones de publicidad activa y el
ejercicio de derecho de acceso en la materia, previstas en las Leyes
de transparencia estatal y autonómica, es la de permitir al
ciudadano controlar la buena administración de los asuntos públicos,
sin que la regulación sectorial desplace a la normativa de
transparencia».
Y ello porque hay que partir de la información sobre contratos
exigida en el artículo 16, «Información sobre contratos», de la Ley
8/2015, que literalmente señala:
«1. Sin perjuicio de la publicidad que la normativa reguladora de los
contratos del sector publico exige respecto de los procedimientos de
adjudicación y modificación de los contratos, la transparencia en la
contratación pública exige que los sujetos comprendidos en el
artículo 4 hagan pública en sus respectivos Portales de
Transparencia (…)».
En consecuencia, la simple remisión al Perfil de contratante del
Gobierno de Aragón, sin aportar la URL específica de acceso a las
licitaciones mencionadas, no sustituye a la entrega efectiva de la
documentación requerida. Por ello, desde el Departamento debió
responderse a la solicitud de información proporcionando al
solicitante la documentación requerida (Pliegos e Informes de
laboratorios, en su caso) y todos los datos solicitados de los que se
disponía.
CUARTO.- En cuanto al fondo de la reclamación, en respuesta a la
petición de información se dictó la Resolución de 9 de abril de 2019
en la que se reconocía el acceso a la información, en los términos
reproducidos en el Antecedente de hecho Tercero de esta
Resolución, sin hacer alusión a su carácter de acceso total o parcial.
Plantea por su parte el reclamante que la información ofrecida es
insuficiente, en los términos que señala.
Es en el informe a la reclamación, emitido el 3 de mayo de 2019 por
el Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales
de la Secretaría General Técnica, en el que se contiene la mayor
parte de la información requerida por el solicitante, relativa al
contrato de suministro de “Títulos académicos y profesionales de
enseñanza no universitaria para el Departamento de Educación,
Cultura y Deporte”, expediente número OA 5/2015 de los ejercicios
2016, 2017 y 2018 y se incorpora la URL específica donde se
encuentran publicados. Se ofrece también una información detallada
en relación al contrato de suministro de “Títulos académicos no
universitarios para el Departamento de Educación, Cultura y
Deporte” expediente número OA 2/2012, relativo a los ejercicios
2012 y 2013.
En conclusión, en el informe elaborado a la reclamación, se ha dado
respuesta a la mayor parte de la información requerida por el
solicitante, pero no se acredita su traslado al reclamante, por lo que
dicha información deberá serle notificada.
A estos efectos, se recuerda la doctrina de este Consejo establecida
desde su Resolución 1/2016: «No se cumple con lo dispuesto en la
Ley 8/2015 con la remisión de la información a este Consejo, pues
este órgano no puede ser un mero intermediario en el cumplimiento
del deber de facilitar el acceso a la información pública, ni puede
proceder a su remisión directa al solicitante, pues ello privaría a los
interesados de la posibilidad de entender que la información es
insuficiente o no adecuada, y por ende, de interponer la
correspondiente reclamación frente a la resolución de acceso».
QUINTO.- Respecto a la petición de datos anteriores a 2012 —en la
solicitud se hacía referencia expresa al periodo comprendido entre el
1 de enero de 2010 y el 31 de marzo de 2019—, se afirma que
consultada la documentación obrante en el citado Servicio no se
conservan los contratos anteriores al 2012, «habiendo transcurrido
ampliamente los plazos de recursos correspondientes».
Con esta última mención parece querer decirse que el transcurso de
esos plazos de recursos (ordinarios o especiales) justifica la no
disposición y entrega de la documentación de contratos en materia
de títulos académicos no universitarios, producida en el
Departamento entre los años 2010 y 2012.
Ello no es así. El concepto legal de información pública, que se acaba
de reproducir, comprende la información que obre en poder de los
sujetos obligados en el momento de la solicitud,
independientemente de su fecha, o de que hayan trascurrido los
plazos de recursos. Es posible, por tanto, solicitar información
pública generada antes de la entrada en vigor de la normativa de
transparencia. Así lo ha establecido el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno en su Criterio interpretativo 9/2015, de 12 de
noviembre, que ya fue aplicado por este Consejo de Transparencia
de Aragón desde su Resolución 3/2017: «En definitiva, las Leyes de
Transparencia no contienen límites temporales a la información que
puede solicitarse, siempre y cuando la misma esté todavía en poder
del órgano al que se dirige».
Criterio que ha sido confirmado por la reciente Sentencia del
Tribunal Supremo y su Sala Tercera, de lo Contencioso-
administrativo, Sección 4ª, núm. 306/2020, de 3 de marzo, Rec.
600/2018, que manifiesta en su fundamento tercero que la Ley de
Transparencia «no contiene, en definitiva, ninguna limitación del
derecho de acceso a la información por razón de la antigüedad o
actualidad de la información pública» y, por tanto, «no procede crear
por vía jurisprudencial dicha limitación que la ley no establece».
No resulta justificado y admisible, a juicio de este Consejo de
Transparencia, que expedientes de contratación de una institución
como el Gobierno de Aragón, de diez años o menos de antigüedad,
«no se conserven», en atención a los rigurosos instrumentos de
gestión económica, contable y de archivos de los que está provisto
(registro de contratos etc.). Se entiende que lo que se quiere
expresar es que no se conserva copia en el Servicio que emite el
informe; lo que desde luego no impide que la Unidad de
Transparencia recabe la documentación de la unidad administrativa
que sea responsable de su custodia.
SEXTO.- En cuanto a «los Informes encargados por la
Administración a laboratorios especializados- con los resultados de
esos análisis- con la finalidad de comprobar que las características
del soporte y tintas de los títulos académicos y suplementos
europeos al título eran conformes a lo indicado tanto en los pliegos
de especificaciones técnicas como en los Reales Decretos
correspondientes» en el informe a la reclamación se justifica
adecuadamente su inexistencia, para los dos contratos de
referencia.
Al tratarse de una información o documentación que no ha sido
generada, no podrá proporcionarse, tal como ya establecido este
Consejo en resoluciones anteriores (Resolución 2/2016, de 12 de
septiembre; Resolución 2/2017, de 27 de febrero y Resolución
30/2017, de 18 de diciembre).
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Estimar parcialmente la reclamación presentada por D.
frente a la resolución del Departamento de Educación, Cultura y
Deporte por la que se concede acceso parcial a la información
pública solicitada.
SEGUNDO.- Instar al Departamento de Educación, Cultura y
Deporte a que, en el plazo máximo de diez días hábiles, proporcione
al reclamante la información solicitada y no satisfecha, en los
términos expuestos en los Fundamentos de Derecho Cuarto y Quinto
de esta Resolución, y a enviar copia a este Consejo de Transparencia
de Aragón de la información remitida.
TERCERO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.