Estimada parcialmente 14/09/2020 · 524 días en resolverse

Acceso a información sobre contratos de impresión de títulos académicos y suplementos europeos

El ciudadano solicitó al Departamento de Educación, Cultura y Deporte de Aragón datos sobre la contratación de impresión de títulos académicos (2010-2019). Alegó que la respuesta fue insuficiente y omitió datos de ejecución y periodos anteriores a 2012. El Consejo de Transparencia de Aragón estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la información disponible y a buscar los contratos anteriores a 2012.

Puntos clave de la argumentación

1 La remisión al Perfil de Contratante sin aportar la URL específica no sustituye la entrega efectiva de la documentación requerida.
2 La normativa de transparencia no contiene límites temporales al derecho de acceso, siempre que la información esté en poder del órgano, independientemente de la antigüedad de la misma.
3 No es admisible alegar la no conservación de expedientes de contratación con menos de diez años de antigüedad en una administración pública.
4 La información no generada por la Administración, como los informes de laboratorios especializados en este caso, no puede ser proporcionada.

Texto completo

Resolución 37/2020, de 14 de septiembre, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a una resolución del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por la que se concede acceso parcial a la información pública solicitada VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por D. , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 1 de abril de 2019, D. presentó una solicitud de acceso a la información pública, mediante el formulario disponible en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, en la que pedía al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la siguiente información: «En virtud del artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los datos relativos a la impresión y expedición de títulos correspondientes a enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), la Ley Orgánica de Educación (LOE) y Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE). En el caso de que la impresión y personalización de los títulos académicos y suplementos europeos al título en formato papel se llevase a cabo a través de una empresa externa, solicito conocer la siguiente información agrupada por contratos: 1. Títulos impresos en formato papel a. Nº de unidades b. Importe facturado por año natural (indicando si incluye IVA) 2. Nº de suplementos europeos a títulos impresos en formato papel: a. Nº de unidades b. Importe facturado por año natural (indicando si incluye IVA) 3. Pliego de prescripciones técnicas del servicio contratado 4. Empresa adjudicataria: a. Nombre de la empresa b. Declaración responsable de la empresa adjudicataria c. Importe ofertado para cada servicio d. Plazo de entrega e. Otras mejoras ofertadas (si procede) 5. Informes encargados por la Administración a laboratorios especializados- con los resultados de esos análisis- con la finalidad de comprobar que las características del soporte y tintas de los títulos académicos y suplementos europeos al título eran conformes a lo indicado tanto en los pliegos de especificaciones técnicas como en los Reales Decretos correspondientes. Todo ello desde el 1 de enero de 2010 al 31 de marzo de 2019». SEGUNDO.- El 9 de abril de 2019, la Secretaría General Técnica del Departamento emite resolución, a la vista del informe del Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales, en la que se concede el acceso en los siguientes términos: «El anuncio de licitación relativo a dicho expediente fue publicado el 3 de noviembre de 2015 en el Perfil del Contratante del Gobierno de Aragón, el 4 de noviembre en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 18 de noviembre en el Boletín Oficial del Estado y el 16 de noviembre en el Boletín Oficial de Aragón. Se encuentran a su disposición el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas publicados a fecha 3 de noviembre de 2015 en el Perfil del Contratante del Gobierno de Aragón. En ellos se determina cómo debe ser la impresión y personalización de dichos títulos académicos, así como el nº de títulos que se licitaban. El contrato derivado de dicha licitación, se formalizó con la empresa Imprenta Universal S.L, publicándose la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Director General de Planificación y Formación Profesional por la que se adjudica el contrato de suministro de “Títulos académicos y profesionales de enseñanza no universitaria para el Departamento de Educación, Cultura y Deporte” en el Perfil del Contratante del Gobierno de Aragón con fecha 10 de febrero de 2016, en la que constan los datos relativos a la empresa adjudicataria, número de títulos a suministrar, precio de adjudicación y resto de datos referentes al contrato, en los cuales se incluyen las mejoras ofertadas por la empresa. Dicha formalización fue publicada en BOA, BOE, DOUE y Perfil del Contratante en fecha 13 de abril de 2016. No obstante, dicho contrato se resolvió en ejecución de Sentencia Nº 000341/2018, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 22 de junio de 2018, siendo mediante resolución de 14 de noviembre de 2018 del Director General de Planificación y Formación Profesional por la que se acuerda la resolución del procedimiento incoado para la contratación del suministro de “Títulos académicos y profesionales de enseñanza no universitaria para el Departamento de Educación, Cultura y Deporte”. Con posterioridad y por Resolución de 1 de marzo de 2019 del Director General de Planificación y Formación Profesional se adjudicó el contrato de suministro de “Títulos académicos y profesionales de enseñanza no universitaria para el Departamento de Educación, Cultura y Deporte” a la empresa Signe S.A. la cual se publicó en el BOA, BOE, DOUE y en el Perfil del Contratante del Gobierno de Aragón el 6 de marzo de 2019. En la misma se especifican las características de esta adjudicación, la nueva empresa adjudicataria, la parte del contrato ya ejecutada, así como la que queda por ejecutar, de conformidad a la oferta presentada por la empresa demandante. La formalización de la misma ha sido publicada en el BOA, BOE, DOUE y Perfil de Contratante en fecha 1 de abril de 2019». TERCERO.- El 9 de abril de 2019, el solicitante presenta reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR), en la que señala, en relación a la resolución emitida, lo siguiente: «Que en la resolución solo se hace alusión a un expediente del año 2015, y que los pliegos y el número de títulos que licitaban se encuentran en el perfil del contratante. Solicité conocer la información real sobre la ejecución del contrato y no lo licitado. La administración no contesta acerca del número de títulos, suplementos impresos y el importe facturado real. En cuanto a los pliegos, no tengo inconveniente en acceder a la plataforma de contratación, pero necesitaría conocer la referencia a los contratos desde el 1 de enero de 2010. En cuanto al apartado 4) solicité conocer el nombre de las empresas adjudicatarias, así como las declaraciones responsables (no se encuentran en el perfil del contratante) y otras mejoras ofertadas. Tampoco se adjuntan a la resolución. No se recoge nada en la contestación sobre la petición quinta relacionada con informes encargados por la administración a laboratorios especializados». CUARTO.- El 9 de abril de 2019 el CTAR solicitó al Departamento, informe sobre los fundamentos de la decisión adoptada para que realice las alegaciones que considere oportunas, a los efectos de resolver la reclamación presentada. QUINTO.- El 1 de mayo de 2019, el interesado remite un correo electrónico al CTAR, en el que solicita se incorpore al expediente una Resolución de la Generalitat de Catalunya para acreditar que esa Administración sí aporta lo solicitado. SEXTO.- El 3 de mayo de 2019, el Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales de la Secretaría General Técnica del Departamento emite informe en el que se argumenta: «Cabe significar que los datos obrantes en poder de este Servicio son: 1. Contrato de suministro de “Títulos académicos y profesionales de enseñanza no universitaria para el Departamento de Educación, Cultura y Deporte”, expediente número OA 5/2015, relativo a los ejercicios 2016 y 2017, con posibilidad de prórroga para dos ejercicios más. Respecto del cual se le informó, no obstante, la ejecución de títulos realizada en los años 2016, 2017 y 2018 impresos por la empresa “Imprenta Universal S.L.” ha sido de 23.000 títulos, por un importe de 52.320,40 € (IVA incluido) cada uno de los años de ejecución, no habiéndose impreso ningún suplemento europeo. Asimismo, se encuentra publicada en la dirección public/control/AdjudicacionPublico?accion=ACCION SELECCIONAR ADJUDICACION PUBLICO&IDDATOADJUDICACION=573229 la Resolución del Director General de Planificación y Formación Profesional de fecha 1 de marzo de 2019, de adjudicación de dicho contrato a la empresa “SIGNE S.A.” por ejecución de sentencia judicial nº 000341/2018 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de la cual se derivará ejecución en el presente ejercicio económico, que de conformidad con su oferta las entregas previstas serán 23.000 títulos, por un precio unitario de 2,54 €/título, IVA excluido, un gasto total estimado de 70.688,20 euros, IVA incluido, y un plazo de entrega de 20 días naturales para el ejercicio 2019. En lo que respecta a la solicitud de “Informes encargados por la Administración a laboratorios especializados -con los resultados de esos análisis- con la finalidad de comprobar que las características del soporte y tintas de los títulos académicos y suplementos europeos al título eran conformes a lo indicado tanto en los pliegos de especificaciones técnicas como en los Reales Decretos correspondientes”, se recuerda que en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado con fecha 28 de octubre de 2015, se estableció como criterio de solvencia técnica la presentación de “certificados emitidos por laboratorios oficiales que acrediten las características técnicas de las muestras ensayadas y el cumplimiento de las especificaciones de la normativa reguladora de la expedición reguladora de la expedición de títulos académicos y profesionales”, habiéndose comprobado convenientemente la existencia de los mismos por la Mesa de Contratación en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2015, lo que permitió ser licitadores en dicho procedimiento a las empresas: Signe S.A. e Imprenta Universal S.L. y procediendo a declarar a la empresa UTE Didoseg S.A.-Ovelar S.A. excluidas del procedimiento al no haber acreditado dicho extremo. 2. Contrato de suministro de “Títulos académicos no universitarios para el Departamento de Educación, Cultura y Deporte” expediente número OA 2/2012, relativo a los ejercicios 2012 y 2013, con posibilidad de prórroga por dos ejercicios más. Dicha licitación fue publicada en la dirección electrónica https://contratacion.aragon.es y en los boletines: BOA, BOE y en DOUE, en los cuales figuran los Pliegos de Prescripciones Técnicas. A dicha licitación, se presentó un único licitador SIGNE S.A., de conformidad con las actas de la Mesa de Contratación designada al efecto, y publicadas convenientemente. Mediante Resolución del Director General de Ordenación Académica de fecha 2 de octubre de 2012, se adjudicó a favor de SIGNE S.A., por un precio unitario de 2,56 € antes de IVA (3,10 € IVA incluido) y un gasto estimado total de 138.152,96 € IVA incluido, cada una de ellas. Dicha Resolución fue objeto de publicación, pudiendo presentar los correspondientes recursos. Mediante Resolución del Director General de Ordenación Académica de 25 de septiembre de 2013 se acordó la prórroga de este contrato desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015 por un gasto total estimado de 138.152,96 € IVA incluido. Dicha Resolución fue objeto de publicación, pudiendo presentar los correspondientes recursos. Dicho contrato fue ejecutado en su totalidad, imprimiéndose 22.300 títulos cada ejercicio (2012, 2013, 2014 y 2015), lo que hizo un total de 89.200 títulos impresos, no habiéndose impreso ningún suplemento europeo. La liquidación económica del mismo fue de 276.305,92 € (IVA incluido). (En la resolución se aporta un cuadro desagregado en el que se especifica la fecha de factura y el importe correspondiente a cada una de ellas). En dicho contrato, tal y como figuraba en el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, uno de los requisitos de solvencia técnica era: “Control efectuado por la Administración o en su nombre por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o a título excepcional deba responder a un fin particular, este control versará sobre las capacidades de producción y, si fuera necesario, de estudio e investigación del empresario, así como sobre las medidas empleadas por este último para controlar la calidad: criterio de selección el presentar certificado realizado por un laboratorio oficial”, habiéndose comprobado la presentación de dicho extremo por la Mesa de Contratación respecto de la única empresa licitadora: SIGNE S.A. 3. En lo que respecta a su solicitud de datos con anterioridad al ejercicio 2012, consultada la documentación obrante en este Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales, no se conservan los contratos anteriores al 2012, habiendo transcurrido ampliamente los plazos de recursos correspondientes». II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015), atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 — y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. No existe duda, ni cuestiona el Departamento, que la información demandada —relativa a la adjudicación y ejecución de unos contratos específicos de suministros— sea información pública, en los términos definidos por la normativa de transparencia. TERCERO.- Antes de entrar en el análisis del fondo de la reclamación, procede hacer una consideración de carácter procedimental. Respecto a la Resolución de 9 de abril de 2019, por la que se concede acceso a la información, hay que reiterar, como tiene establecido este Consejo de Transparencia desde su Resolución 2/2016, de 12 de septiembre, en relación con la información contenida en los Perfiles de contratante: «…la configuración del Perfil de contratante es la de un instrumento de publicidad dirigido fundamentalmente a los operadores económicos interesados en la licitación y adjudicación del contrato, de hecho, en ningún momento el TRLCSP hace alusión a publicar información sobre la fase de ejecución del contrato. Frente a ello, la finalidad de las obligaciones de publicidad activa y el ejercicio de derecho de acceso en la materia, previstas en las Leyes de transparencia estatal y autonómica, es la de permitir al ciudadano controlar la buena administración de los asuntos públicos, sin que la regulación sectorial desplace a la normativa de transparencia». Y ello porque hay que partir de la información sobre contratos exigida en el artículo 16, «Información sobre contratos», de la Ley 8/2015, que literalmente señala: «1. Sin perjuicio de la publicidad que la normativa reguladora de los contratos del sector publico exige respecto de los procedimientos de adjudicación y modificación de los contratos, la transparencia en la contratación pública exige que los sujetos comprendidos en el artículo 4 hagan pública en sus respectivos Portales de Transparencia (…)». En consecuencia, la simple remisión al Perfil de contratante del Gobierno de Aragón, sin aportar la URL específica de acceso a las licitaciones mencionadas, no sustituye a la entrega efectiva de la documentación requerida. Por ello, desde el Departamento debió responderse a la solicitud de información proporcionando al solicitante la documentación requerida (Pliegos e Informes de laboratorios, en su caso) y todos los datos solicitados de los que se disponía. CUARTO.- En cuanto al fondo de la reclamación, en respuesta a la petición de información se dictó la Resolución de 9 de abril de 2019 en la que se reconocía el acceso a la información, en los términos reproducidos en el Antecedente de hecho Tercero de esta Resolución, sin hacer alusión a su carácter de acceso total o parcial. Plantea por su parte el reclamante que la información ofrecida es insuficiente, en los términos que señala. Es en el informe a la reclamación, emitido el 3 de mayo de 2019 por el Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales de la Secretaría General Técnica, en el que se contiene la mayor parte de la información requerida por el solicitante, relativa al contrato de suministro de “Títulos académicos y profesionales de enseñanza no universitaria para el Departamento de Educación, Cultura y Deporte”, expediente número OA 5/2015 de los ejercicios 2016, 2017 y 2018 y se incorpora la URL específica donde se encuentran publicados. Se ofrece también una información detallada en relación al contrato de suministro de “Títulos académicos no universitarios para el Departamento de Educación, Cultura y Deporte” expediente número OA 2/2012, relativo a los ejercicios 2012 y 2013. En conclusión, en el informe elaborado a la reclamación, se ha dado respuesta a la mayor parte de la información requerida por el solicitante, pero no se acredita su traslado al reclamante, por lo que dicha información deberá serle notificada. A estos efectos, se recuerda la doctrina de este Consejo establecida desde su Resolución 1/2016: «No se cumple con lo dispuesto en la Ley 8/2015 con la remisión de la información a este Consejo, pues este órgano no puede ser un mero intermediario en el cumplimiento del deber de facilitar el acceso a la información pública, ni puede proceder a su remisión directa al solicitante, pues ello privaría a los interesados de la posibilidad de entender que la información es insuficiente o no adecuada, y por ende, de interponer la correspondiente reclamación frente a la resolución de acceso». QUINTO.- Respecto a la petición de datos anteriores a 2012 —en la solicitud se hacía referencia expresa al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de marzo de 2019—, se afirma que consultada la documentación obrante en el citado Servicio no se conservan los contratos anteriores al 2012, «habiendo transcurrido ampliamente los plazos de recursos correspondientes». Con esta última mención parece querer decirse que el transcurso de esos plazos de recursos (ordinarios o especiales) justifica la no disposición y entrega de la documentación de contratos en materia de títulos académicos no universitarios, producida en el Departamento entre los años 2010 y 2012. Ello no es así. El concepto legal de información pública, que se acaba de reproducir, comprende la información que obre en poder de los sujetos obligados en el momento de la solicitud, independientemente de su fecha, o de que hayan trascurrido los plazos de recursos. Es posible, por tanto, solicitar información pública generada antes de la entrada en vigor de la normativa de transparencia. Así lo ha establecido el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en su Criterio interpretativo 9/2015, de 12 de noviembre, que ya fue aplicado por este Consejo de Transparencia de Aragón desde su Resolución 3/2017: «En definitiva, las Leyes de Transparencia no contienen límites temporales a la información que puede solicitarse, siempre y cuando la misma esté todavía en poder del órgano al que se dirige». Criterio que ha sido confirmado por la reciente Sentencia del Tribunal Supremo y su Sala Tercera, de lo Contencioso- administrativo, Sección 4ª, núm. 306/2020, de 3 de marzo, Rec. 600/2018, que manifiesta en su fundamento tercero que la Ley de Transparencia «no contiene, en definitiva, ninguna limitación del derecho de acceso a la información por razón de la antigüedad o actualidad de la información pública» y, por tanto, «no procede crear por vía jurisprudencial dicha limitación que la ley no establece». No resulta justificado y admisible, a juicio de este Consejo de Transparencia, que expedientes de contratación de una institución como el Gobierno de Aragón, de diez años o menos de antigüedad, «no se conserven», en atención a los rigurosos instrumentos de gestión económica, contable y de archivos de los que está provisto (registro de contratos etc.). Se entiende que lo que se quiere expresar es que no se conserva copia en el Servicio que emite el informe; lo que desde luego no impide que la Unidad de Transparencia recabe la documentación de la unidad administrativa que sea responsable de su custodia. SEXTO.- En cuanto a «los Informes encargados por la Administración a laboratorios especializados- con los resultados de esos análisis- con la finalidad de comprobar que las características del soporte y tintas de los títulos académicos y suplementos europeos al título eran conformes a lo indicado tanto en los pliegos de especificaciones técnicas como en los Reales Decretos correspondientes» en el informe a la reclamación se justifica adecuadamente su inexistencia, para los dos contratos de referencia. Al tratarse de una información o documentación que no ha sido generada, no podrá proporcionarse, tal como ya establecido este Consejo en resoluciones anteriores (Resolución 2/2016, de 12 de septiembre; Resolución 2/2017, de 27 de febrero y Resolución 30/2017, de 18 de diciembre). En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Estimar parcialmente la reclamación presentada por D. frente a la resolución del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por la que se concede acceso parcial a la información pública solicitada. SEGUNDO.- Instar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte a que, en el plazo máximo de diez días hábiles, proporcione al reclamante la información solicitada y no satisfecha, en los términos expuestos en los Fundamentos de Derecho Cuarto y Quinto de esta Resolución, y a enviar copia a este Consejo de Transparencia de Aragón de la información remitida. TERCERO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.