Desestimada 14/09/2020 · 524 días en resolverse

Reclamación sobre el acceso a plazos y efectos del silencio administrativo de los procedimientos del IASS

El ciudadano solicitó al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales (IASS) enlaces y datos sobre plazos y silencios administrativos de sus procedimientos. Alegó que los enlaces proporcionados no contenían la información. El Consejo de Transparencia de Aragón desestimó la reclamación porque la información ya estaba disponible en la web, siendo suficiente remitir al solicitante a ella.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública no obliga a la Administración a elaborar información a demanda del solicitante si esta ya existe.
2 De acuerdo con el artículo 33.2 de la Ley 8/2015, es válido remitir al solicitante a la información que ya haya sido difundida previamente en otro formato si puede acceder a ella fácilmente.
3 El Consejo considera que los enlaces proporcionados por el IASS dan respuesta en esencia a lo requerido por el ciudadano.
4 Se advierte que el ejercicio del derecho de acceso debe ser equilibrado y evitar usos abusivos, especialmente cuando el solicitante es empleado público conocedor de los procedimientos.

Texto completo

Resolución 36/2020, de 14 de septiembre, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a una resolución del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales por la que se concede el acceso a la información pública solicitada VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por D. , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 6 de marzo de 2019, D. presentó una solicitud de acceso a la información pública mediante el formulario disponible en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, dirigida al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, en la que se solicita lo siguiente: «El artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece: 4. Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo”. Por ello solicito: 1º el enlace (o enlaces) a la página web donde, en cumplimiento del deber del citado artículo 21.4, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales expone todos los procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produce el silencio administrativo. 2º el plazo máximo de resolución (con indicación de la norma y el concreto artículo que fijan dicho plazo), y de los efectos del silencio administrativo (con indicación de la norma y el concreto artículo que fijan dicho plazo) de todos los procedimientos que tramita el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y en particular, los relativos a: -Prestaciones económicas en el ámbito de la acción social -Inserción y normalización social. Ingreso Aragonés de Inserción -Reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía -Reconocimiento pensiones no contributivas -Prestaciones sociales y económicas de integración social de minusválidos -Régimen Unificado de Ayudas Públicas a personas con minusvalías y Convocatorias -Subvenciones en materia de acción social. Asociaciones sin ánimo de lucro -Ayudas económicas de carácter personal. Protección de menores y acogimiento familiar -Solicitud de adopción -Ayudas del Fondo para supresión de barreras arquitectónicas -etc. Formato en que se solicita la información: formato electrónico Word y Excel de Microsoft Office, write y calc de Libre Office o similar». SEGUNDO.- El 27 de marzo de 2019, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (en adelante IASS), concede acceso parcial a la información solicitada, en el sentido siguiente: «admitir el acceso a la información y en concreto la relativa al punto 1 solicitado sobre el enlace o enlaces a los procedimientos del IASS. Accediendo a esta información, tiene disponible la información solicitada en el punto segundo, pudiendo acceder a cada uno de los procedimientos de forma individualizada. En cada procedimiento dispone de los plazos de solicitud, efectos del silencio y remisión a la normativa reguladora». TERCERO.- El 9 de abril de 2019, el interesado, ante la respuesta del Director Gerente, presenta reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR), alegando: «Con fecha 4 de marzo de 2019 presenté solicitud de acceso a la información pública a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, en relación al artículo 21.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedando registrada con el número 95/2019, siendo el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales el competente para resolver dicha solicitud. En mi escrito, registrado con el nº 95/2919, se solicitaban tres cosas. A saber: 1.- plazo de resolución de los procedimientos IASS 2.- sentido del silencio de los procedimientos IASS 3.- enlace a la web donde aparecen los puntos 1 y 2 Con fecha 27 de marzo de 2019 se recibe respuesta indicando únicamente que la información solicitada (según manifiesta la Secretaría General IASS) se encuentra en una serie de enlaces web, lo cual, tras acceder a los mismos, se comprueba que no aparece la información solicitada. Tras responder al correo en que se me hizo llegar dichos enlaces, indicando lo expuesto, no he recibido ninguna respuesta». CUARTO.- El 9 de abril de 2019, el CTAR solicita al Departamento que informe sobre los fundamentos de la decisión adoptada y realice las alegaciones que considere oportunas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación. QUINTO.- El 6 de mayo de 2019 el Director Gerente del IASS remite informe, en el que se hace constar que el reclamante solicitó tres cosas: 1. El plazo de resolución de los procedimientos del IASS 2. El sentido del silencio de los procedimientos IASS 3. Enlace a la web donde aparecen los puntos 1 y 2. Que en el mail recibido en la Dirección Gerencia del IASS, el contenido va más allá de esos tres puntos, como parece dar a entender el solicitante en su reclamación. Entiende que está solicitando no sólo los enlaces, sino que, además, la documentación debe aparecer con el concreto artículo de la norma que regula el trámite al que se hace referencia en cada momento. Sostiene que en la contestación se aportaron los distintos enlaces a la página web donde aparecen los procedimientos del IASS pero que, evidentemente, no figuran como los pide el reclamante. Sí aparece la normativa reguladora y el enlace a la misma. La solicitud se contestó aportando tres enlaces y él respondió con otro mail. A este mail no se contestó porque no se apreció que estuviera solicitando ninguna cuestión más, sino que más bien se quejaba de un supuesto incumplimiento de la norma por parte del IASS. Por otro lado, por el tono utilizado se consideró que contestar sólo iba a dar lugar a un cruce de correos electrónicos que nada tienen que ver con la transparencia. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 — y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». La información que se demanda, sobre diversos procedimientos administrativos es información pública en los términos expuestos y, por tanto, puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas (por todas, Resolución 14/2018 de este Consejo). TERCERO.- Tal como consta en los antecedentes de hecho, se solicitaron tres cuestiones: 1. El plazo máximo de resolución de los procedimientos del IASS 2. Los efectos del silencio de los procedimientos IASS 3. Enlace a la web donde aparece la relación de procedimientos del IASS, con indicación de los artículos que establecen, en cada caso, el plazo de resolución y el sentido del silencio. El 27 de marzo de 2019, el Director Gerente del IASS, reconoce el acceso a la información solicitada, con indicación de los enlaces en los que se puede obtener la información de los procedimientos de forma individualizada, plazos de solicitud, efectos del silencio y remisión a la normativa reguladora. Por su parte, el reclamante considera que en los enlaces proporcionados por el IASS no aparece esta información. A juicio de este Consejo de Transparencia los enlaces proporcionados dan respuesta, en esencia, a lo requerido, al amparo de la posibilidad contenida en el artículo 33.2 de la Ley 8/2015, que dispone: «El órgano competente deberá́ poner a disposición la información en la forma o formato solicitado, a menos que concurra alguna de las circunstancias que se indican a continuación: a) Que la información ya haya sido difundida previamente en otra forma o formato y el solicitante pueda acceder a ella fácilmente. En este caso se deberá informar al solicitante de dónde y cómo puede acceder a dicha información o, en su caso, remitírsela en el formato disponible (…)». Lo que la legislación de transparencia ampara es la obtención de documentos o información que ya existe, no que la Administración la elabore a demanda de cada solicitante. El hecho de que la información sobre los procedimientos competencia del IASS se encuentre ya publicada en la web del Gobierno de Aragón permite invocar válidamente la posibilidad contenida en el artículo 33.2 de la Ley 8/2015. Procede, por tanto, desestimar la reclamación planteada. CUARTO.- Por último, hay que advertir al reclamante que el ejercicio del derecho de acceso debe ser equilibrado y ponderado con la carga de trabajo que supone a los sujetos obligados, evitando un uso abusivo del derecho. Del contenido de la solicitud y de sus afirmaciones se concluye que se trata de un empleado público, responsable informático, del Organismo Autónomo del que solicita la información, que conoce perfectamente, como es lógico, los procedimientos de su competencia, por lo que su petición excede de las finalidades de la transparencia y podría considerarse abusiva. No puede obviarse que el catálogo actualizado de los procedimientos de las entidades sometidas a la normativa de transparencia —en el caso de Aragón reconocida como obligación de publicidad activa en el artículo 20.1 a) de la Ley 8/2015, que tienen por rúbrica “Información sobre relaciones con la ciudadanía”— es evidente que va dirigida a la ciudadanía, destinada a permitirles, como señala el Preámbulo de la Ley 8/2015, «conocer de la gestión de los asuntos públicos y formarse una opinión informada sobre los mismos». Es oportuno dejar constancia que ésta es la cuarta reclamación presentada por ante el Consejo de Transparencia de Aragón y que tan reprochable es que una Administración Pública obstaculice y dificulte el acceso a la información pública, como que el personal de las Administraciones se monopolice por tener que atender reiteradas solicitudes y reclamaciones presentadas por un mismo solicitante, con los perjuicios que ello ocasiona a éste órgano, cuyos medios son realmente escasos. No quiere decir esto que pueda denegarse el derecho de acceso en atención únicamente al volumen de solicitudes presentadas por una persona, física o jurídica, pero sí que es exigible que ejerza el derecho con responsabilidad y diligencia, evitando plantear pretensiones que ya sabe no merecen protección jurídica, o cuya finalidad es ajena a la transparencia. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Desestimar la reclamación presentada por D. , frente a la Resolución del Director Gerente del IASS de 27 de febrero de 2019 por la que se concede acceso a la información pública solicitada. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, y comunicarla al Justicia de Aragón.