El ciudadano solicitó al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales (IASS) enlaces y datos sobre plazos y silencios administrativos de sus procedimientos. Alegó que los enlaces proporcionados no contenían la información. El Consejo de Transparencia de Aragón desestimó la reclamación porque la información ya estaba disponible en la web, siendo suficiente remitir al solicitante a ella.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública no obliga a la Administración a elaborar información a demanda del solicitante si esta ya existe.
2
De acuerdo con el artículo 33.2 de la Ley 8/2015, es válido remitir al solicitante a la información que ya haya sido difundida previamente en otro formato si puede acceder a ella fácilmente.
3
El Consejo considera que los enlaces proporcionados por el IASS dan respuesta en esencia a lo requerido por el ciudadano.
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Se advierte que el ejercicio del derecho de acceso debe ser equilibrado y evitar usos abusivos, especialmente cuando el solicitante es empleado público conocedor de los procedimientos.
Texto completo
Resolución 36/2020, de 14 de septiembre, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a una
resolución del Departamento de Ciudadanía y Derechos
Sociales por la que se concede el acceso a la información
pública solicitada
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por D. , el Pleno del Consejo de Transparencia de
Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 6 de marzo de 2019, D. presentó una
solicitud de acceso a la información pública mediante el formulario
disponible en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón,
dirigida al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, en la
que se solicita lo siguiente:
«El artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, establece:
4. Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener
actualizadas en el portal web, a efectos informativos las relaciones de
procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos
máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que
produzca el silencio administrativo”.
Por ello solicito:
1º el enlace (o enlaces) a la página web donde, en cumplimiento del
deber del citado artículo 21.4, el Instituto Aragonés de Servicios
Sociales expone todos los procedimientos de su competencia, con
indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así
como de los efectos que produce el silencio administrativo.
2º el plazo máximo de resolución (con indicación de la norma y el
concreto artículo que fijan dicho plazo), y de los efectos del silencio
administrativo (con indicación de la norma y el concreto artículo que
fijan dicho plazo) de todos los procedimientos que tramita el Instituto
Aragonés de Servicios Sociales, y en particular, los relativos a:
-Prestaciones económicas en el ámbito de la acción social
-Inserción y normalización social. Ingreso Aragonés de Inserción
-Reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía
-Reconocimiento pensiones no contributivas
-Prestaciones sociales y económicas de integración social de
minusválidos
-Régimen Unificado de Ayudas Públicas a personas con minusvalías y
Convocatorias
-Subvenciones en materia de acción social. Asociaciones sin ánimo de
lucro
-Ayudas económicas de carácter personal. Protección de menores y
acogimiento familiar
-Solicitud de adopción
-Ayudas del Fondo para supresión de barreras arquitectónicas
-etc.
Formato en que se solicita la información: formato electrónico Word y
Excel de Microsoft Office, write y calc de Libre Office o similar».
SEGUNDO.- El 27 de marzo de 2019, el Director Gerente del
Instituto Aragonés de Servicios Sociales (en adelante IASS), concede
acceso parcial a la información solicitada, en el sentido siguiente:
«admitir el acceso a la información y en concreto la relativa al punto
1 solicitado sobre el enlace o enlaces a los procedimientos del IASS.
Accediendo a esta información, tiene disponible la información
solicitada en el punto segundo, pudiendo acceder a cada uno de los
procedimientos de forma individualizada. En cada procedimiento
dispone de los plazos de solicitud, efectos del silencio y remisión a la
normativa reguladora».
TERCERO.- El 9 de abril de 2019, el interesado, ante la respuesta del
Director Gerente, presenta reclamación ante el Consejo de
Transparencia de Aragón (en adelante CTAR), alegando:
«Con fecha 4 de marzo de 2019 presenté solicitud de acceso a la
información pública a través del Portal de Transparencia del Gobierno
de Aragón, en relación al artículo 21.4 de la ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, quedando registrada con el número
95/2019, siendo el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales
el competente para resolver dicha solicitud.
En mi escrito, registrado con el nº 95/2919, se solicitaban tres cosas.
A saber:
1.- plazo de resolución de los procedimientos IASS
2.- sentido del silencio de los procedimientos IASS
3.- enlace a la web donde aparecen los puntos 1 y 2
Con fecha 27 de marzo de 2019 se recibe respuesta indicando
únicamente que la información solicitada (según manifiesta la
Secretaría General IASS) se encuentra en una serie de enlaces web,
lo cual, tras acceder a los mismos, se comprueba que no aparece la
información solicitada.
Tras responder al correo en que se me hizo llegar dichos enlaces,
indicando lo expuesto, no he recibido ninguna respuesta».
CUARTO.- El 9 de abril de 2019, el CTAR solicita al Departamento
que informe sobre los fundamentos de la decisión adoptada y realice
las alegaciones que considere oportunas, en el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la
comunicación.
QUINTO.- El 6 de mayo de 2019 el Director Gerente del IASS remite
informe, en el que se hace constar que el reclamante solicitó tres
cosas:
1. El plazo de resolución de los procedimientos del IASS
2. El sentido del silencio de los procedimientos IASS
3. Enlace a la web donde aparecen los puntos 1 y 2.
Que en el mail recibido en la Dirección Gerencia del IASS, el
contenido va más allá de esos tres puntos, como parece dar a
entender el solicitante en su reclamación. Entiende que está
solicitando no sólo los enlaces, sino que, además, la documentación
debe aparecer con el concreto artículo de la norma que regula el
trámite al que se hace referencia en cada momento.
Sostiene que en la contestación se aportaron los distintos enlaces a la
página web donde aparecen los procedimientos del IASS pero que,
evidentemente, no figuran como los pide el reclamante. Sí aparece la
normativa reguladora y el enlace a la misma.
La solicitud se contestó aportando tres enlaces y él respondió con
otro mail. A este mail no se contestó porque no se apreció que
estuviera solicitando ninguna cuestión más, sino que más bien se
quejaba de un supuesto incumplimiento de la norma por parte del
IASS. Por otro lado, por el tono utilizado se consideró que contestar
sólo iba a dar lugar a un cruce de correos electrónicos que nada
tienen que ver con la transparencia.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.
SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho
de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de
la Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley
19/2013 — y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos—
define la información pública como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
algunos de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la
norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones».
La información que se demanda, sobre diversos procedimientos
administrativos es información pública en los términos expuestos y,
por tanto, puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en
ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia,
siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de
inadmisión previstas en éstas (por todas, Resolución 14/2018 de este
Consejo).
TERCERO.- Tal como consta en los antecedentes de hecho, se
solicitaron tres cuestiones:
1. El plazo máximo de resolución de los procedimientos del IASS
2. Los efectos del silencio de los procedimientos IASS
3. Enlace a la web donde aparece la relación de procedimientos
del IASS, con indicación de los artículos que establecen, en
cada caso, el plazo de resolución y el sentido del silencio.
El 27 de marzo de 2019, el Director Gerente del IASS, reconoce el
acceso a la información solicitada, con indicación de los enlaces en los
que se puede obtener la información de los procedimientos de forma
individualizada, plazos de solicitud, efectos del silencio y remisión a la
normativa reguladora. Por su parte, el reclamante considera que en
los enlaces proporcionados por el IASS no aparece esta información.
A juicio de este Consejo de Transparencia los enlaces proporcionados
dan respuesta, en esencia, a lo requerido, al amparo de la posibilidad
contenida en el artículo 33.2 de la Ley 8/2015, que dispone:
«El órgano competente deberá́ poner a disposición la información en
la forma o formato solicitado, a menos que concurra alguna de las
circunstancias que se indican a continuación:
a) Que la información ya haya sido difundida previamente en otra
forma o formato y el solicitante pueda acceder a ella fácilmente. En
este caso se deberá informar al solicitante de dónde y cómo puede
acceder a dicha información o, en su caso, remitírsela en el formato
disponible (…)».
Lo que la legislación de transparencia ampara es la obtención de
documentos o información que ya existe, no que la Administración la
elabore a demanda de cada solicitante. El hecho de que la
información sobre los procedimientos competencia del IASS se
encuentre ya publicada en la web del Gobierno de Aragón permite
invocar válidamente la posibilidad contenida en el artículo 33.2 de la
Ley 8/2015.
Procede, por tanto, desestimar la reclamación planteada.
CUARTO.- Por último, hay que advertir al reclamante que el ejercicio
del derecho de acceso debe ser equilibrado y ponderado con la carga
de trabajo que supone a los sujetos obligados, evitando un uso
abusivo del derecho.
Del contenido de la solicitud y de sus afirmaciones se concluye que se
trata de un empleado público, responsable informático, del
Organismo Autónomo del que solicita la información, que conoce
perfectamente, como es lógico, los procedimientos de su
competencia, por lo que su petición excede de las finalidades de la
transparencia y podría considerarse abusiva.
No puede obviarse que el catálogo actualizado de los procedimientos
de las entidades sometidas a la normativa de transparencia —en el
caso de Aragón reconocida como obligación de publicidad activa en el
artículo 20.1 a) de la Ley 8/2015, que tienen por rúbrica “Información
sobre relaciones con la ciudadanía”— es evidente que va dirigida a la
ciudadanía, destinada a permitirles, como señala el Preámbulo de la
Ley 8/2015, «conocer de la gestión de los asuntos públicos y
formarse una opinión informada sobre los mismos».
Es oportuno dejar constancia que ésta es la cuarta reclamación
presentada por ante el Consejo de Transparencia de Aragón y
que tan reprochable es que una Administración Pública obstaculice y
dificulte el acceso a la información pública, como que el personal de
las Administraciones se monopolice por tener que atender reiteradas
solicitudes y reclamaciones presentadas por un mismo solicitante, con
los perjuicios que ello ocasiona a éste órgano, cuyos medios son
realmente escasos.
No quiere decir esto que pueda denegarse el derecho de acceso en
atención únicamente al volumen de solicitudes presentadas por una
persona, física o jurídica, pero sí que es exigible que ejerza el
derecho con responsabilidad y diligencia, evitando plantear
pretensiones que ya sabe no merecen protección jurídica, o cuya
finalidad es ajena a la transparencia.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Desestimar la reclamación presentada por D. ,
frente a la Resolución del Director Gerente del IASS de 27 de febrero
de 2019 por la que se concede acceso a la información pública
solicitada.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, y comunicarla al Justicia de
Aragón.