Pérdida de objeto 14/09/2020 · 525 días en resolverse

Solicitud de enlaces y plazos de resolución de procedimientos de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios

El ciudadano solicitó al Departamento de Hacienda y Administración Pública de Aragón enlaces y plazos de resolución de diversos procedimientos administrativos. Tras la falta de respuesta inicial y la posterior reclamación, el Departamento proporcionó la información requerida durante la tramitación. El Consejo de Transparencia de Aragón decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La información demandada sobre procedimientos administrativos es considerada indudablemente como información pública.
2 La entrega de la información solicitada durante la tramitación de la reclamación conlleva la pérdida sobrevenida del objeto.
3 Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información, se ha cumplido la finalidad de las leyes de transparencia, procediendo la terminación del procedimiento.

Texto completo

Resolución 34/2020, de 14 de septiembre, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución por el Departamento de Hacienda y Administración Pública del acceso a la información pública solicitada VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por D. , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 4 de marzo de 2019, D. presentó una solicitud de acceso a la información pública mediante el formulario disponible en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, dirigida al Departamento de Hacienda y Administración Pública, sobre la siguiente información: «El artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece: 4. Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo”. Por ello solicito: 1º el enlace (o enlaces) a la página web, donde, en cumplimiento del deber del artículo 21.4, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios del Gobierno de Aragón expone los procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como los efectos que produzca el silencio administrativo. 2º plazo máximo de resolución (con indicación de la norma y el concreto artículo que fijan dicho plazo), y de los efectos del silencio administrativo (con indicación de la norma y el concreto artículo que fijan dicho plazo) de todos los procedimientos que tramita la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y en particular, los relativos a concesión a los empleados públicos de días de vacaciones, de asuntos propios, festivos, días acumulados a la bolsa de conciliación, jubilación anticipada, jornada laboral, etc.». SEGUNDO.- El 8 de abril de 2019, el solicitante, al no obtener respuesta, presenta reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR), reiterando el contenido de la solicitud. TERCERO.- El 8 de abril de 2019, el CTAR solicita al Departamento de Hacienda y Administración Pública que informe sobre los fundamentos de la decisión adoptada y realice las alegaciones que considere oportunas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación. CUARTO.- El 3 de mayo de 2019, el Departamento remite informe de la Secretaría General Técnica, en el que se hace constar que el 30 de abril de 2019 ha respondido la solicitud, trasladando la información requerida. Se adjunta al informe documentación en la que consta que ha sido notificada el 2 de mayo de 2019 a la dirección de correo electrónico indicada por el solicitante. En la resolución por la que se concede el acceso se afirma que se ha recibido correo electrónico del Servicio de Régimen Jurídico de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios en el que se indica que los procedimientos se encuentran publicados en el siguiente enlace: htpp://portalempleado.aragon.es/portal/page?_pageid=193,4042347 &_schema=PORTAL especificando a su vez los distintos procedimientos incluidos, que se clasifican en procedimientos horizontales jurídicos, de personal y económicos, con el detalle que se aporta. A su vez se informa que en el enlace: administracion-general o accediendo al Portal de Transparencia de Aragón; Organización e Información Institucional; Personal, Retribuciones y Normativa y Negociación; Personal Administración General; se puede consultar toda la normativa aplicable tanto a las relaciones laborales en temas como las condiciones de trabajo, la acción social, los accidentes de tráfico por desplazamientos de trabajo, la negociación colectiva o la prevención de riesgos laborales, como a la gestión de recursos humanos agrupada en materias tales como reconocimiento de servicios previos, trienios, situaciones administrativas, jubilación, prolongación de la permanencia en servicio activo, rehabilitación de funcionarios públicos, registro de personal o anticipos de retribuciones. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Departamento de Hacienda y Administración Pública. SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 — y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». La información que se demanda, sobre diversos procedimientos administrativos es, indudablemente, información pública. TERCERO.- Tal como consta en los antecedentes de hecho, el 3 de mayo de 2019, el Departamento de Hacienda y Administración Pública proporcionó al reclamante la información solicitada. Ello comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de transparencia, por tanto, procede dar por terminado el procedimiento. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la reclamación 31/2019, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado el Departamento de Hacienda y Administración Pública, durante su tramitación, la información requerida. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, y comunicarla al Justicia de Aragón.