El ciudadano solicitó al Departamento de Hacienda y Administración Pública de Aragón enlaces y plazos de resolución de diversos procedimientos administrativos. Tras la falta de respuesta inicial y la posterior reclamación, el Departamento proporcionó la información requerida durante la tramitación. El Consejo de Transparencia de Aragón decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
La información demandada sobre procedimientos administrativos es considerada indudablemente como información pública.
2
La entrega de la información solicitada durante la tramitación de la reclamación conlleva la pérdida sobrevenida del objeto.
3
Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información, se ha cumplido la finalidad de las leyes de transparencia, procediendo la terminación del procedimiento.
Texto completo
Resolución 34/2020, de 14 de septiembre, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta
de resolución por el Departamento de Hacienda y
Administración Pública del acceso a la información pública
solicitada
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por D. , el Pleno del Consejo de Transparencia de
Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 4 de marzo de 2019, D. presentó una solicitud de
acceso a la información pública mediante el formulario disponible en
el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, dirigida al
Departamento de Hacienda y Administración Pública, sobre la
siguiente información:
«El artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, establece:
4. Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener
actualizadas en el portal web, a efectos informativos las relaciones de
procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos
máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que
produzca el silencio administrativo”.
Por ello solicito:
1º el enlace (o enlaces) a la página web, donde, en cumplimiento del
deber del artículo 21.4, la Dirección General de la Función Pública y
Calidad de los Servicios del Gobierno de Aragón expone los
procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos
máximos de duración de los mismos, así como los efectos que
produzca el silencio administrativo.
2º plazo máximo de resolución (con indicación de la norma y el
concreto artículo que fijan dicho plazo), y de los efectos del silencio
administrativo (con indicación de la norma y el concreto artículo que
fijan dicho plazo) de todos los procedimientos que tramita la
Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y
en particular, los relativos a concesión a los empleados públicos de
días de vacaciones, de asuntos propios, festivos, días acumulados a
la bolsa de conciliación, jubilación anticipada, jornada laboral, etc.».
SEGUNDO.- El 8 de abril de 2019, el solicitante, al no obtener
respuesta, presenta reclamación ante el Consejo de Transparencia de
Aragón (en adelante CTAR), reiterando el contenido de la solicitud.
TERCERO.- El 8 de abril de 2019, el CTAR solicita al Departamento
de Hacienda y Administración Pública que informe sobre los
fundamentos de la decisión adoptada y realice las alegaciones que
considere oportunas, en el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación.
CUARTO.- El 3 de mayo de 2019, el Departamento remite informe de
la Secretaría General Técnica, en el que se hace constar que el 30 de
abril de 2019 ha respondido la solicitud, trasladando la información
requerida. Se adjunta al informe documentación en la que consta que
ha sido notificada el 2 de mayo de 2019 a la dirección de correo
electrónico indicada por el solicitante.
En la resolución por la que se concede el acceso se afirma que se ha
recibido correo electrónico del Servicio de Régimen Jurídico de la
Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios en
el que se indica que los procedimientos se encuentran publicados en
el siguiente enlace:
htpp://portalempleado.aragon.es/portal/page?_pageid=193,4042347
&_schema=PORTAL especificando a su vez los distintos
procedimientos incluidos, que se clasifican en procedimientos
horizontales jurídicos, de personal y económicos, con el detalle que
se aporta.
A su vez se informa que en el enlace:
administracion-general o accediendo al Portal de Transparencia de
Aragón; Organización e Información Institucional; Personal,
Retribuciones y Normativa y Negociación; Personal Administración
General; se puede consultar toda la normativa aplicable tanto a las
relaciones laborales en temas como las condiciones de trabajo, la
acción social, los accidentes de tráfico por desplazamientos de
trabajo, la negociación colectiva o la prevención de riesgos laborales,
como a la gestión de recursos humanos agrupada en materias tales
como reconocimiento de servicios previos, trienios, situaciones
administrativas, jubilación, prolongación de la permanencia en
servicio activo, rehabilitación de funcionarios públicos, registro de
personal o anticipos de retribuciones.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia del Departamento de Hacienda y Administración
Pública.
SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho
de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de
la Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley
19/2013 — y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos—
define la información pública como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
algunos de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la
norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones».
La información que se demanda, sobre diversos procedimientos
administrativos es, indudablemente, información pública.
TERCERO.- Tal como consta en los antecedentes de hecho, el 3 de
mayo de 2019, el Departamento de Hacienda y Administración
Pública proporcionó al reclamante la información solicitada. Ello
comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación,
dado que el propósito de obtener la información pública ha sido
satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de
transparencia, por tanto, procede dar por terminado el
procedimiento.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la
reclamación 31/2019, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber
entregado el Departamento de Hacienda y Administración Pública,
durante su tramitación, la información requerida.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, y comunicarla al Justicia de
Aragón.