Inadmitida 11/08/2020 · 516 días en resolverse

Solicitud de información sobre el uso de móviles por empleados de la empresa de teleasistencia Atienza y resultado de inadmisión

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Zaragoza información sobre el uso de móviles personales por empleados de la empresa de teleasistencia Atienza. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia de Aragón, que decide inadmitir la solicitud por existir cosa juzgada administrativa, ya que la cuestión fue resuelta previamente en la Resolución 68/2018.

Puntos clave de la argumentación

1 Se produce la cosa juzgada administrativa cuando no puede volver a discutirse una cuestión que ya ha sido objeto de resolución previa.
2 La resolución anterior determinó que la información solicitada no había sido elaborada ni adquirida por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones.
3 El objetivo de la cosa juzgada es garantizar la seguridad jurídica, evitar la incertidumbre y prevenir resoluciones contradictorias sobre el mismo objeto.

Texto completo

Resolución 23/2020, de 11 de agosto, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a las actuaciones del Ayuntamiento de Zaragoza respecto al acceso a la información solicitada VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 15 de febrero de 2019, , solicitó al Ayuntamiento de Zaragoza que se le informara acerca de si, en la empresa Atienza, que proporciona el servicio de teleasistencia, existe algún empleado que utiliza el móvil que identifica para contactar con las personas mayores. SEGUNDO.- El 14 de marzo de 2019, el solicitante, ante la ausencia de respuesta por parte del Ayuntamiento, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR) reiterando la solicitud planteada al Ayuntamiento de Zaragoza. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Este Consejo de Transparencia de Aragón es competente para resolver la reclamación presentada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015). SEGUNDO.- Procede analizar, este punto, si nos encontramos ante un supuesto de cosa juzgada administrativa, en virtud del cual no puede volver a discutirse la cuestión que ha sido objeto de resolución. A estos efectos, el contenido de la solicitud planteada el 14 de marzo de 2019 dio lugar a una reclamación ante este Consejo de Transparencia, inadmitida —respecto a la información que ahora se demanda— por Resolución 68/2018, de 3 de diciembre, en la que se concluyó que la solicitud no tenía por objeto la obtención de información pública, ya que no había sido elaborada o adquirida por el Ayuntamiento de Zaragoza en el ejercicio de sus funciones; y su finalidad era ajena en todo caso a la de la transparencia, por lo que no podía ser objeto de una solicitud de información pública. Debe apreciarse, por tanto, la existencia de cosa juzgada administrativa que impide un nuevo pronunciamiento sobre la misma cuestión. Este Consejo analizó un supuesto similar en su Resolución 44/2018, de 24 de septiembre, refiriéndose además a la doctrina de otros Comisionados de transparencia (por todas, Resolución 50/2016, de 5 de julio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y Resolución de 31 de agosto de 2016 la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña) para concluir: «La cosa juzgada tiene como efectos la inimpugnabilidad e inmodificabilidad de la resolución o acuerdo, e impedir así que pueda volver a discutirse algo que ya fue objeto de resolución. Su objetivo es que las controversias tengan fin, que deriva de la necesidad de que las cosas no se encuentren en una constante incertidumbre, pues quedaría, de otro modo, en entredicho el principio de seguridad jurídica. Y, además, evitar las resoluciones contradictorias». La reclamación presentada el 14 de marzo de 2019 tiene idéntico objeto que la formulada el 16 de julio de 2018 por el reclamante, si bien ésta última era más extensa en sus pretensiones. Esta reclamación fue resuelta por el CTAR el 3 de diciembre de 2018, mediante Resolución 68/2018, concluyendo, en lo referente a esta concreta cuestión, que lo solicitado no tenía por objeto la obtención de información pública. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Inadmitir la reclamación presentada por frente la falta de resolución por el Ayuntamiento de Zaragoza del acceso a la información solicitada, por tratarse de una actuación no susceptible de impugnación, al existir cosa juzgada administrativa (Resolución 68/2018, de 3 de diciembre, de este Consejo). SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón y del Ayuntamiento de Zaragoza, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.