Pérdida de objeto 11/08/2020 · 526 días en resolverse

Acceso al informe de la Policía Local sobre actuaciones por posible enganche ilegal eléctrico y cuestionamiento de la tasa de expedición

Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Zaragoza el informe de actuaciones policiales sobre un posible enganche ilegal eléctrico. Tras alegar la interesada que la tasa exigida por el documento era desmesurada, el Consejo de Transparencia de Aragón declara la pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento acabó facilitando la información gratuitamente durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 El acceso a la información pública es gratuito por regla general, permitiéndose exacciones solo por la expedición de copias o soportes limitadas al coste real de reproducción y distribución.
2 No es justificable el cobro de tasas cuando el documento solicitado ya existe en la administración y no requiere la elaboración de un informe ad hoc.
3 La exigencia de tasas por la extracción de documentos breves que solo requieren anonimización de datos es contraria al principio de gratuidad y restringe el derecho de acceso a la información.

Texto completo

Resolución 21/2020, de 11 de agosto, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a las actuaciones del Ayuntamiento de Zaragoza respecto al acceso a la información pública solicitada VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 11 de febrero de 2019, dio aviso telefónico a la Policía Local al ver cómo salían chispas de un cajetín de luz y cómo se oía un chisporroteo en un local de la ciudad de Zaragoza dedicado a culto religioso. En este momento estaban celebrando culto, utilizando micrófonos, altavoces y música a todo volumen. Señala que desconoce si es un enganche ilegal, «pero al menos peligroso es, porque es una zona antigua del Casco Histórico y si arde una casa, van todas seguidas. Posible riesgo de electrocuciones». Añade, «Además de poner en peligro al resto de vecinos por el posible incendio que pueden provocar, causan molestias a los vecinos a cualquier hora del día con el volumen tan alto empleado. No es necesario que usen altavoces, siendo un local tan pequeño. Les pedimos por favor que hagan un seguimiento de este caso. Se ha notificado también a ENDESA [email protected]». Según indica, el 12 de febrero por la tarde, un oficial de la Policía Local contactó con ella, para informarle verbalmente de las actuaciones realizadas. Al solicitar informe escrito, éste no se facilita si no se abona la cantidad de 32,95 euros en concepto de tasa. SEGUNDO.-. El 4 de marzo de 2019 la interesada presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR) en la que reitera la solicitud planteada y considera desmesurada la tasa a abonar, «sin saber si el informe dice algo interesante o no». TERCERO.- El 11 de marzo de 2019, el CTAR solicitó al Ayuntamiento de Zaragoza que informara acerca de los fundamentos de la resolución adoptada y realizara las alegaciones oportunas respecto al objeto de la reclamación. CUARTO.- En respuesta a esta solicitud, el 1 de abril de 2019, el Ayuntamiento de Zaragoza remite al CTAR: a) Informe del Intendente Principal del área de Tráfico y Seguridad Vial, de 26 de marzo, en el que señala: -«La Sra es la requirente del servicio de Policía Local, por un enganche ilegal de electricidad en la calle . -Como parte interesada, la Sra tiene acceso al documento, y si desea el informe de los agentes actuantes, en base a la Ordenanza Fiscal nº 11 Tasa por Prestación de Servicios Generales en el epígrafe IV (Documentos extendidos o expedidos por las oficinas municipales) el pago de 32,95 Euros por Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales. -Todo ello sujeto a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales». b) Copia del informe de 13 de febrero de 2019, de la Policía Local, de actuaciones realizadas a raíz del escrito de de denuncia de un posible enganche ilegal. Señala el Ayuntamiento de Zaragoza, en el correo electrónico dirigido al CTAR, que la documentación ha sido remitida también por correo certificado a la reclamante y que se enviará a este Consejo acreditación de su recepción en cuanto se produzca. El 11 de abril de 2019 remite el Ayuntamiento acuse de recibo que acredita la recepción por la solicitante. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015), atribuye al Consejo de Transparencia de Aragón la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Ayuntamiento de Zaragoza. SEGUNDO.- En este caso la controversia no es la obtención de información pública, sino que se reclama frente a la imposición de una tasa que el Ayuntamiento de Zaragoza requiere inicialmente a la solicitante en concepto de prestación de servicios generales (Epígrafe IV, de la Ordenanza Fiscal nº 11, documentos extendidos o expedidos por la oficinas municipales), por importe de 32,95 euros. En todo caso, tal como consta en los antecedentes de hecho, el Ayuntamiento de Zaragoza ha proporcionado a la reclamante la información solicitada, mediante remisión a su domicilio de una copia del informe, sin la exigencia del ingreso de la mencionada tasa. Ello comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho, de manera gratuita, y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de Transparencia, por tanto, procede dar por terminado el procedimiento. TERCERO.- No obstante lo anterior, este Consejo considera necesario recordar su doctrina sobre la gratuidad del acceso a la información pública, contenida, entre otras, en sus Resoluciones 20/2018 y 8/2020. El principio de gratuidad se encuentra recogido en el artículo 2 de la Ley 8/2015 entre los principios esenciales que deben atenderse para hacer efectiva la implantación del gobierno abierto. En concreto, el apartado s) prevé: s) El principio de gratuidad, en cuya virtud el acceso a la información y las solicitudes de acceso serán gratuitos, sin perjuicio de las exacciones que puedan establecerse por la expedición de copias o soportes. Asimismo, el artículo 33.3 de la Ley 8/2015 establece respecto a la formalización del acceso a la información: «Como regla general, el acceso a la información será gratuito. La expedición de copias y la transposición a formatos diferentes al original en que se contenga la información podrá someterse al pago de una cantidad, que no exceda del coste real de reproducción y distribución. Para el establecimiento de exacciones, se estará a lo previsto en la legislación de tasas y precios públicos autonómica o local que corresponda». Es decir, la Ley 8/2015 impone con carácter general la gratuidad respecto al acceso a la información, sin perjuicio de que, en determinados casos, cuando deban expedirse copias o la información deba trasladarse a otros formatos, pueda exigirse el pago de una tasa. Ahora bien, el citado artículo establece explícitamente un límite a estas tasas, el coste real de reproducción y distribución. En similares términos el artículo 22.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno establece que «el acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable». Ya el Reglamento (CE) núm. 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, incorporó en su artículo 10 la gratuidad de las entregas poco voluminosas, entendiendo como tales las copias de menos de 20 páginas de formato DIN A4. Cuestión distinta es que el hecho imponible hubiera sido la elaboración de un informe ad hoc, inexistente antes de la solicitud y elaborado exclusivamente para dar respuesta a la petición, lo que no sucede en el supuesto objeto de reclamación, pues el informe de la Policía Local emitido a raíz de la denuncia obraba ya en el Ayuntamiento de Zaragoza, derivado del ejercicio de sus competencias, cuando la reclamante solicitó una copia. En consecuencia, la exigencia de una tasa por la extracción de una información o documento como el solicitado en este supuesto (una página de extensión y con necesidad de anonimizar únicamente los datos de otras personas físicas mencionadas en el informe) no solamente es contraria al principio de gratuidad ya referido, sino que se opone a la finalidad de las normas de transparencia y es una medida que restringe el derecho de acceso a la información. Tal como se expresa en el Preámbulo de la Ley 8/2015 «…la transparencia en la gestión pública es una condición necesaria del gobierno abierto. Permite a los ciudadanos y las ciudadanas conocer de la gestión de los asuntos públicos y formarse una opinión informada sobre los mismos. Con ello podrán participar de manera más eficaz en las decisiones que les atañen, controlar y exigir cuentas, lo que contribuye a reducir la arbitrariedad y la opacidad e incrementa la legitimidad de los poderes públicos. Además, la transparencia permite la reutilización de la información del sector público para impulsar la innovación y el desarrollo económico». En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la Reclamación 18/2019, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado el Ayuntamiento de Zaragoza durante su tramitación y de manera gratuita, la información requerida. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón y del Ayuntamiento de Zaragoza, y comunicarla al Justicia de Aragón.