Pérdida de objeto 15/06/2020 · 483 días en resolverse

Acceso a contrato y gastos de promoción del documental “El Viaje” de la CARTV

Un periodista solicitó a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión (CARTV) el contrato y el desglose de gastos de promoción del documental “El Viaje”. Tras la falta de respuesta inicial y la posterior reclamación, el Consejo de Transparencia de Aragón decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la CARTV entregó la información durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 El acceso al coste de programas concretos o contratos de corporaciones televisivas públicas no vulnera el secreto comercial ni los intereses económicos y comerciales.
2 La información solicitada es considerada información pública al haber sido elaborada o adquirida en el ejercicio de las funciones del ente público.
3 El Consejo de Transparencia de Aragón se apoya en la jurisprudencia del CTBG y sentencias del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional para validar el acceso a contratos y gastos de radiotelevisión pública.
4 La entrega de la documentación solicitada durante la tramitación de la reclamación conlleva la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

Texto completo

Resolución 19/2020, 15 de junio, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a las actuaciones de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión respecto al acceso a la información pública solicitada VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por D. , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 2 de enero de 2019, D. , realizó como periodista una solicitud de acceso a la información pública para acceder al contrato entre la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión (CARTV) con la productora Factoría Plural en relación al documental “El Viaje”, emitido el 1 de enero en prime time por Aragón TV. Asimismo, solicitó un desglose de los gastos que supuso la emisión de este producto televisivo en materia de promoción, como marquesinas o banners en Internet, a cargo de Aragón TV. SEGUNDO.- Habiendo pasado más de un mes sin respuesta, el 6 de febrero de 2019, el solicitante se puso en contacto con el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR), el cual le informó de que se realizaría un requerimiento a la Unidad de transparencia del Departamento de Presidencia —Departamento al que está adscrita la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión de Aragón (en adelante, CARTV)— para que informaran de la situación acerca de las actuaciones realizadas en esta solicitud, que fue registrada como 1/2019 en el Registro de Solicitudes de Acceso a la Información pública. TERCERO.- El 18 de febrero de 2019, el solicitante, ante la falta de respuesta, presentó una reclamación ante CTAR indicando que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se ha pronunciado en diversas ocasiones a favor de que la Corporación de RTVE haga públicos contratos y gastos monetarios, como ente de radiotelevisión pública, que es el mismo caso que Aragón TV como televisión autonómica. El artículo 8 d) de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, (en adelante Ley 19/2013), indica que deben ser públicos «los presupuestos con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada» y que debe ser «comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas, pero esta amplitud de términos no es óbice para que se pueda solicitar el acceso a la información de forma más detallada en ejercicio del derecho reconocido en el artículo 12 de la misma ley». Por ello, el interesado reclama dicha solicitud de acceso a la información pública registrada con número 1/2019, así como que el CTAR inste a CARTV a satisfacer favorablemente la solicitud. CUARTO.- El 6 de marzo de 2019, el CTAR solicita informe al Departamento de Presidencia, para que realice las alegaciones que considere oportunas respecto al objeto de la reclamación presentada, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación. QUINTO.- De los datos obrantes en el expediente, consta que el 21 de marzo de 2019 la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia emitió informe, señalando que la solicitud fue recibida en la Unidad de transparencia el 3 de enero de 2019. Con la finalidad de determinar el órgano o ente que dispone de la información solicitada, el 8 de enero de 2019, se remite la solicitud al Jefe de Servicio de Ordenación Audiovisual y Promoción Sectorial, quien, con esa misma fecha, indica que corresponde a la CARTV resolver la misma. Recibida esta información, el 8 de enero de 2019, la Unidad de transparencia remite a CARTV un correo electrónico con el siguiente contenido: «De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 215/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de atribución de competencias en materia de ejercicio por los ciudadanos del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público, “En el ámbito de los organismos autónomos, entidades de Derecho Público, sociedades y fundaciones públicas, corresponderá conocer y resolver las solicitudes de acceso a la información a quienes ostenten la dirección de la gestión”. La solicitud tiene por objeto el acceso a información propia de la Corporación Aragonesa de la Radio y Televisión. Al tratarse la Corporación de una entidad pública de carácter asociativo, con personalidad jurídica propia y de conformidad con lo indicado, corresponde a esa entidad tramitar y resolver la citada solicitud, motivo por el cual se le da traslado de la misma mediante el presente correo electrónico. De los trámites que se realicen (comunicación, resolución) se deberá dar traslado tanto al solicitante, como a la dirección [email protected]. Asimismo, se solicita que informen de esos trámites a esta unidad de transparencia, en la dirección [email protected]. A instancia de los responsables del Registro de solicitudes de acceso a la información pública, con fecha 11 de febrero de 2019, se requirió a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión que les dieran traslado de las actuaciones que se hubieran llevado a cabo en relación con la solicitud registrada con número 1/2019, sin que se recibiera contestación alguna. Solicitado informe a la unidad de transparencia de Presidencia el día 6 de marzo por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ese mismo día se da traslado de la reclamación y se solicita que se informe sobre el particular y se remita la documentación correspondiente. Con fecha 13 de marzo se reitera a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión la solicitud sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta o información alguna relacionada con el particular. Es todo cuanto es posible informar en la medida en que la información solicitada no obra, hasta la fecha, en poder de esta Secretaría General Técnica». SEXTO.- En la documentación obrante en el expediente se acredita que el 5 de abril de 2019 se emitió Acuerdo de la Directora General de CARTV, por el que se admite a trámite la solicitud de acceso a la información pública, y se concede el acceso a la información demandada por el solicitante, dándole traslado de los archivos en los que se incluye la información requerida. Consta, asimismo, que se notificó la resolución al solicitante. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015), atribuye al Consejo de Transparencia de Aragón la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión de Aragón. SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 — y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. No existe duda, ni cuestiona la CARTV, que la información demandada sea información pública, en los términos definidos por la normativa de transparencia. Sobre el derecho a acceder al coste de un programa concreto de una televisión pública, o el gasto destinado a la participación de la televisión pública en un evento internacional sufragado con fondos públicos, o los contratos que suscribe la Corporación, se ha pronunciado el CTBG en múltiples Resoluciones, algunas de las cuales han sido recurridas ante los Tribunales contenciosos-administrativos, en las sucesivas las instancias, con estimación a favor del criterio del CTBG en todos los supuestos (entre otras, Sentencia 1547/2017 del Tribunal Supremo, sobre el recurso de casación 75/2017 o Sentencia de apelación 28/2019 de la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 7 de la Audiencia Nacional). El CTBG concluye en sus Resoluciones que la información no daña el secreto comercial o empresarial, ni los intereses económicos y comerciales de RTVE, y considera que conocer estos gastos y contratos responde al espíritu y finalidad con que se aprobó la Ley de transparencia. TERCERO.- El reproche que debe hacerse a la CARTV es el plazo en el que atendió la solicitud, ya que no fue hasta el 5 de abril de 2019 cuando proporcionó al reclamante la información solicitada, tres meses después de presentar la primera solicitud. En ese momento se entregó copia del contrato de producción audiovisual y sus prorrogas y un detallado desglose tanto del coste/hora de emisión del programa como de los gastos derivados de la campaña de publicidad con detalle por medios. Ello comporta la pérdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de transparencia, por tanto, procede dar por terminado el procedimiento, sin perjuicio de recordar a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión la necesidad de atender en plazo las solicitudes de derecho de acceso a la información pública que le dirija la ciudadanía. Facilitar la información y documentación solicitada en ejercicio de este derecho es una responsabilidad para los sujetos obligados a la transparencia, tan importante, al menos, como la atención debida al resto de sus responsabilidades y competencias, ya que el derecho de acceso a la información pública es un derecho subjetivo definido y protegido por las leyes, esencial en toda sociedad democrática. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la reclamación 15/2019, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, durante su tramitación, la información requerida. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón y comunicarla al Justicia de Aragón.