Un periodista solicitó a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión (CARTV) el contrato y el desglose de gastos de promoción del documental “El Viaje”. Tras la falta de respuesta inicial y la posterior reclamación, el Consejo de Transparencia de Aragón decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la CARTV entregó la información durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
1
El acceso al coste de programas concretos o contratos de corporaciones televisivas públicas no vulnera el secreto comercial ni los intereses económicos y comerciales.
2
La información solicitada es considerada información pública al haber sido elaborada o adquirida en el ejercicio de las funciones del ente público.
3
El Consejo de Transparencia de Aragón se apoya en la jurisprudencia del CTBG y sentencias del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional para validar el acceso a contratos y gastos de radiotelevisión pública.
4
La entrega de la documentación solicitada durante la tramitación de la reclamación conlleva la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.
Texto completo
Resolución 19/2020, 15 de junio, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a las
actuaciones de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión
respecto al acceso a la información pública solicitada
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por D. , el Pleno del Consejo de Transparencia
de Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 2 de enero de 2019, D. , realizó como
periodista una solicitud de acceso a la información pública para
acceder al contrato entre la Corporación Aragonesa de Radio y
Televisión (CARTV) con la productora Factoría Plural en relación al
documental “El Viaje”, emitido el 1 de enero en prime time por
Aragón TV. Asimismo, solicitó un desglose de los gastos que supuso
la emisión de este producto televisivo en materia de promoción, como
marquesinas o banners en Internet, a cargo de Aragón TV.
SEGUNDO.- Habiendo pasado más de un mes sin respuesta, el 6 de
febrero de 2019, el solicitante se puso en contacto con el Consejo de
Transparencia de Aragón (en adelante CTAR), el cual le informó de
que se realizaría un requerimiento a la Unidad de transparencia del
Departamento de Presidencia —Departamento al que está adscrita la
Corporación Aragonesa de Radio y Televisión de Aragón (en adelante,
CARTV)— para que informaran de la situación acerca de las
actuaciones realizadas en esta solicitud, que fue registrada como
1/2019 en el Registro de Solicitudes de Acceso a la Información
pública.
TERCERO.- El 18 de febrero de 2019, el solicitante, ante la falta de
respuesta, presentó una reclamación ante CTAR indicando que el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se ha pronunciado en
diversas ocasiones a favor de que la Corporación de RTVE haga
públicos contratos y gastos monetarios, como ente de radiotelevisión
pública, que es el mismo caso que Aragón TV como televisión
autonómica. El artículo 8 d) de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, (en
adelante Ley 19/2013), indica que deben ser públicos «los
presupuestos con descripción de las principales partidas
presupuestarias e información actualizada» y que debe ser
«comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento
de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera de las Administraciones Públicas, pero esta amplitud de
términos no es óbice para que se pueda solicitar el acceso a la
información de forma más detallada en ejercicio del derecho
reconocido en el artículo 12 de la misma ley». Por ello, el interesado
reclama dicha solicitud de acceso a la información pública registrada
con número 1/2019, así como que el CTAR inste a CARTV a satisfacer
favorablemente la solicitud.
CUARTO.- El 6 de marzo de 2019, el CTAR solicita informe al
Departamento de Presidencia, para que realice las alegaciones que
considere oportunas respecto al objeto de la reclamación presentada,
en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la recepción de la comunicación.
QUINTO.- De los datos obrantes en el expediente, consta que el 21
de marzo de 2019 la Secretaría General Técnica del Departamento de
Presidencia emitió informe, señalando que la solicitud fue recibida en
la Unidad de transparencia el 3 de enero de 2019. Con la finalidad de
determinar el órgano o ente que dispone de la información solicitada,
el 8 de enero de 2019, se remite la solicitud al Jefe de Servicio de
Ordenación Audiovisual y Promoción Sectorial, quien, con esa misma
fecha, indica que corresponde a la CARTV resolver la misma.
Recibida esta información, el 8 de enero de 2019, la Unidad de
transparencia remite a CARTV un correo electrónico con el siguiente
contenido:
«De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto
215/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de atribución
de competencias en materia de ejercicio por los ciudadanos del
derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector
público,
“En el ámbito de los organismos autónomos, entidades de Derecho
Público, sociedades y fundaciones públicas, corresponderá conocer y
resolver las solicitudes de acceso a la información a quienes ostenten
la dirección de la gestión”.
La solicitud tiene por objeto el acceso a información propia de la
Corporación Aragonesa de la Radio y Televisión. Al tratarse la
Corporación de una entidad pública de carácter asociativo, con
personalidad jurídica propia y de conformidad con lo indicado,
corresponde a esa entidad tramitar y resolver la citada solicitud,
motivo por el cual se le da traslado de la misma mediante el presente
correo electrónico.
De los trámites que se realicen (comunicación, resolución) se deberá
dar traslado tanto al solicitante, como a la dirección
[email protected]. Asimismo, se solicita que informen de
esos trámites a esta unidad de transparencia, en la dirección
[email protected]. A instancia de los responsables del
Registro de solicitudes de acceso a la información pública, con fecha
11 de febrero de 2019, se requirió a la Corporación Aragonesa de
Radio y Televisión que les dieran traslado de las actuaciones que se
hubieran llevado a cabo en relación con la solicitud registrada con
número 1/2019, sin que se recibiera contestación alguna.
Solicitado informe a la unidad de transparencia de Presidencia el día 6
de marzo por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ese
mismo día se da traslado de la reclamación y se solicita que se
informe sobre el particular y se remita la documentación
correspondiente.
Con fecha 13 de marzo se reitera a la Corporación Aragonesa de
Radio y Televisión la solicitud sin que hasta la fecha se haya recibido
respuesta o información alguna relacionada con el particular.
Es todo cuanto es posible informar en la medida en que la
información solicitada no obra, hasta la fecha, en poder de esta
Secretaría General Técnica».
SEXTO.- En la documentación obrante en el expediente se acredita
que el 5 de abril de 2019 se emitió Acuerdo de la Directora General
de CARTV, por el que se admite a trámite la solicitud de acceso a la
información pública, y se concede el acceso a la información
demandada por el solicitante, dándole traslado de los archivos en los
que se incluye la información requerida.
Consta, asimismo, que se notificó la resolución al solicitante.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante Ley 8/2015), atribuye al Consejo de
Transparencia de Aragón la función de resolver las reclamaciones que
se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la
información pública, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a
su competencia las actuaciones en la materia de la Corporación
Aragonesa de Radio y Televisión de Aragón.
SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho
de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de
la Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley
19/2013 — y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos—
define la información pública como los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma
y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.
No existe duda, ni cuestiona la CARTV, que la información
demandada sea información pública, en los términos definidos por la
normativa de transparencia.
Sobre el derecho a acceder al coste de un programa concreto de una
televisión pública, o el gasto destinado a la participación de la
televisión pública en un evento internacional sufragado con fondos
públicos, o los contratos que suscribe la Corporación, se ha
pronunciado el CTBG en múltiples Resoluciones, algunas de las cuales
han sido recurridas ante los Tribunales contenciosos-administrativos,
en las sucesivas las instancias, con estimación a favor del criterio del
CTBG en todos los supuestos (entre otras, Sentencia 1547/2017 del
Tribunal Supremo, sobre el recurso de casación 75/2017 o Sentencia
de apelación 28/2019 de la Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección 7 de la Audiencia Nacional).
El CTBG concluye en sus Resoluciones que la información no daña el
secreto comercial o empresarial, ni los intereses económicos y
comerciales de RTVE, y considera que conocer estos gastos y
contratos responde al espíritu y finalidad con que se aprobó la Ley de
transparencia.
TERCERO.- El reproche que debe hacerse a la CARTV es el plazo en
el que atendió la solicitud, ya que no fue hasta el 5 de abril de 2019
cuando proporcionó al reclamante la información solicitada, tres
meses después de presentar la primera solicitud. En ese momento se
entregó copia del contrato de producción audiovisual y sus prorrogas
y un detallado desglose tanto del coste/hora de emisión del programa
como de los gastos derivados de la campaña de publicidad con detalle
por medios.
Ello comporta la pérdida sobrevenida del objeto de esta reclamación,
dado que el propósito de obtener la información pública ha sido
satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de
transparencia, por tanto, procede dar por terminado el
procedimiento, sin perjuicio de recordar a la Corporación Aragonesa
de Radio y Televisión la necesidad de atender en plazo las solicitudes
de derecho de acceso a la información pública que le dirija la
ciudadanía. Facilitar la información y documentación solicitada en
ejercicio de este derecho es una responsabilidad para los sujetos
obligados a la transparencia, tan importante, al menos, como la
atención debida al resto de sus responsabilidades y competencias, ya
que el derecho de acceso a la información pública es un derecho
subjetivo definido y protegido por las leyes, esencial en toda sociedad
democrática.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la
reclamación 15/2019, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber
entregado la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, durante
su tramitación, la información requerida.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón y comunicarla al Justicia de
Aragón.