Una ciudadana solicitó al Consejo de Transparencia de Aragón la retirada de sus datos personales y recursos administrativos publicados en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Tarazona. El Ayuntamiento procedió a la eliminación de la documentación inmediatamente. El Consejo de Transparencia de Aragón decide archivar la reclamación al comprobarse la rectificación.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia de Aragón es competente para controlar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de las administraciones aragonesas según el art. 41.1 de la Ley 8/2015.
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Se ha verificado la retirada efectiva de la publicación que contenía los datos personales y documentos objeto de la denuncia.
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La rectificación inmediata por parte de la administración conlleva la pérdida de objeto de la reclamación, procediendo su archivo.
Texto completo
Resolución 10/2020, de 17 de febrero, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo de la Ley 8/2015, de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y
Participación Ciudadana de Aragón, frente a unas actuaciones
de publicidad activa del Ayuntamiento de Tarazona
VISTA la reclamación en materia de publicidad activa presentada por
Dª , en nombre de Dª , el Pleno del
Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente
resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 5 de febrero de 2019, Dª , en nombre de
Dª , presentó reclamación ante el Consejo de
Transparencia de Aragón (en adelante CTAR), con el siguiente
contenido:
«En nombre de , vecina de Tarazona, interesada en el
procedimiento de aprobación del proyecto de obras de urbanización
de Plaza de España, ante el Consejo expone que ha tenido
conocimiento de la publicación, en el Portal de transparencia del
citado Ayuntamiento
(https://tarazona.sedelectronica.es/transparency/4fc489f7-db2a-
43bd-9bf6-c5477c8596ac/), expediente 1898/2018, de sus datos
personales así como del contenido íntegro del recurso de reposición y
escrito interpuesto contra la aprobación del proyecto de obras.
Que dicha publicación supone una infracción grave de la Ley de
transparencia de Aragón en relación a la publicidad activa
persiguiendo una clara finalidad e intencionalidad distinta a los
intereses de la Ley.
Lo que le traslado al objeto de su conocimiento y efectos oportunos».
SEGUNDO.- El 5 de febrero de 2019, el CTAR solicita al
Ayuntamiento de Tarazona (Zaragoza) que informe sobre los
fundamentos de la decisión adoptada y realice las alegaciones que
considere oportunas, en el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación.
TERCERO.- El 6 de febrero de 2019, tiene entrada en el CTAR correo
electrónico del Ayuntamiento de Tarazona, en el que se afirma:
«Dando cumplimiento a su requerimiento de informe en relación a la
reclamación 6/2019 interpuesta por Dña. , paso a
comunicarle lo siguiente:
Con fecha de hoy, se ha procedido a la retirada y eliminación del
Portal de Transparencia de este Ayuntamiento de toda aquella
documentación a que hacía referencia la reclamante a los efectos de
salvaguardar debidamente sus derechos. Sirva esta inmediata
rectificación a los efectos de la consideración por ese Consejo de
Transparencia».
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 41.1 de la Ley 8/2015 de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye el control, para mantener
el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, al Consejo
de Transparencia de Aragón, cuando establece: «El cumplimiento por
las Administraciones públicas aragonesas de las obligaciones
contenidas en este título será objeto de control por parte del Consejo
de Transparencia de Aragón».
De acuerdo con lo anterior, el Consejo de Transparencia de Aragón es
competente para resolver las reclamaciones que se interpongan por
el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de las
Instituciones y entes sometidos a su control, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando
sometidas a su competencia las actuaciones del Ayuntamiento de
Tarazona.
SEGUNDO.- Este Consejo de Transparencia ha verificado
(https://tarazona.sedelectronica.es/transparency) que se retiró la
publicación que fue objeto de denuncia, por lo que procede el archivo
de la misma.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 41.1 de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Archivar la reclamación presentada por Dª , en
nombre de Dª , relativa a unas actuaciones en materia de
publicidad activa del Ayuntamiento de Tarazona.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.