Archivada 17/02/2020 · 377 días en resolverse

Reclamación sobre publicidad activa relativa a la publicación de datos personales en el portal del Ayuntamiento de Tarazona

Una ciudadana solicitó al Consejo de Transparencia de Aragón la retirada de sus datos personales y recursos administrativos publicados en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Tarazona. El Ayuntamiento procedió a la eliminación de la documentación inmediatamente. El Consejo de Transparencia de Aragón decide archivar la reclamación al comprobarse la rectificación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia de Aragón es competente para controlar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de las administraciones aragonesas según el art. 41.1 de la Ley 8/2015.
2 Se ha verificado la retirada efectiva de la publicación que contenía los datos personales y documentos objeto de la denuncia.
3 La rectificación inmediata por parte de la administración conlleva la pérdida de objeto de la reclamación, procediendo su archivo.

Texto completo

Resolución 10/2020, de 17 de febrero, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a unas actuaciones de publicidad activa del Ayuntamiento de Tarazona VISTA la reclamación en materia de publicidad activa presentada por Dª , en nombre de Dª , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 5 de febrero de 2019, Dª , en nombre de Dª , presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR), con el siguiente contenido: «En nombre de , vecina de Tarazona, interesada en el procedimiento de aprobación del proyecto de obras de urbanización de Plaza de España, ante el Consejo expone que ha tenido conocimiento de la publicación, en el Portal de transparencia del citado Ayuntamiento (https://tarazona.sedelectronica.es/transparency/4fc489f7-db2a- 43bd-9bf6-c5477c8596ac/), expediente 1898/2018, de sus datos personales así como del contenido íntegro del recurso de reposición y escrito interpuesto contra la aprobación del proyecto de obras. Que dicha publicación supone una infracción grave de la Ley de transparencia de Aragón en relación a la publicidad activa persiguiendo una clara finalidad e intencionalidad distinta a los intereses de la Ley. Lo que le traslado al objeto de su conocimiento y efectos oportunos». SEGUNDO.- El 5 de febrero de 2019, el CTAR solicita al Ayuntamiento de Tarazona (Zaragoza) que informe sobre los fundamentos de la decisión adoptada y realice las alegaciones que considere oportunas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación. TERCERO.- El 6 de febrero de 2019, tiene entrada en el CTAR correo electrónico del Ayuntamiento de Tarazona, en el que se afirma: «Dando cumplimiento a su requerimiento de informe en relación a la reclamación 6/2019 interpuesta por Dña. , paso a comunicarle lo siguiente: Con fecha de hoy, se ha procedido a la retirada y eliminación del Portal de Transparencia de este Ayuntamiento de toda aquella documentación a que hacía referencia la reclamante a los efectos de salvaguardar debidamente sus derechos. Sirva esta inmediata rectificación a los efectos de la consideración por ese Consejo de Transparencia». II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 41.1 de la Ley 8/2015 de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye el control, para mantener el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, al Consejo de Transparencia de Aragón, cuando establece: «El cumplimiento por las Administraciones públicas aragonesas de las obligaciones contenidas en este título será objeto de control por parte del Consejo de Transparencia de Aragón». De acuerdo con lo anterior, el Consejo de Transparencia de Aragón es competente para resolver las reclamaciones que se interpongan por el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de las Instituciones y entes sometidos a su control, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones del Ayuntamiento de Tarazona. SEGUNDO.- Este Consejo de Transparencia ha verificado (https://tarazona.sedelectronica.es/transparency) que se retiró la publicación que fue objeto de denuncia, por lo que procede el archivo de la misma. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Archivar la reclamación presentada por Dª , en nombre de Dª , relativa a unas actuaciones en materia de publicidad activa del Ayuntamiento de Tarazona. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.