Estimada parcialmente 17/02/2020 · 391 días en resolverse

Solicitud de acceso a documentación del Proyecto de Ordenación del Grupo de Montes de la Guarguera y participación ciudadana

Una asociación solicitó al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Aragón documentación sobre el Proyecto de Ordenación de los Montes de la Guarguera y su participación en el proceso. El Consejo de Transparencia de Aragón desestimó la solicitud de documentos por inexistencia de los mismos e inadmitió el resto por no ser solicitudes de información, sino peticiones de actuación administrativa.

Puntos clave de la argumentación

1 Se confirma la imposibilidad de reconocer el derecho de acceso a informaciones que no existen en el momento de la solicitud.
2 Las peticiones de acciones futuras o participación en procesos administrativos no constituyen solicitudes de información pública según el artículo 3 de la Ley 8/2015.
3 La competencia del Consejo de Transparencia se limita estrictamente a velar por la normativa de transparencia y no al control general de las actividades administrativas.
4 Se advierte al solicitante sobre la necesidad de ejercer el derecho de acceso de forma equilibrada para evitar el uso abusivo del derecho y la saturación de los servicios públicos.

Texto completo

Resolución 7/2020, de 17 de febrero, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a las actuaciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad respecto al acceso a la información pública solicitada. VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por la Asociación , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 27 de noviembre de 2018, la Asociación envió un escrito al Presidente del Gobierno de Aragón, con copia al Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en el que manifestaban: «El pasado 23 de noviembre remitimos un escrito certificado por correo postal, procedimiento administrativo, informando sobre nuestra solicitud de información de la gestión de los Montes Públicos del Gobierno de Aragón (Cortas de Madera) y la carretera A. 1604. Como sabes, entre 1946 y 1963 el Patrimonio Forestal del Estado adquirió más de 9.000 propiedades particulares en la Guarguera. La adquisición fue por expropiación o venta obligada, para ser repoblados. Era la política de las repoblaciones masivas, justificadas en la colmatación de los pantanos por procesos erosivos de arrastres (grandes obras hidráulicas, regadíos, economía de reconstrucción…). El resultado es que esas 9.000 has se repoblaron de pino y fue la causa principal de la despoblación total del Valle de la Guarguera. Estos Montes Públicos pasaron a ser gestionados por el Gobierno de Aragón, al surgir la Autonomía de Aragón y ser transferida esta competencia. Carecen de Proyecto de Ordenación y a pesar de ello (y de, al parecer, no haberse cumplido los requisitos previstos por la normativa de Montes, así como la de Contratación Pública) han sido objeto de enajenación de aprovechamientos forestales, cuyos resultados hemos expuesto y solicitado su investigación formal. Hemos tenido conocimiento a través de la noticia adjunta de “Aragón hoy” del día 21.11.2018 que el Consejo de Gobierno que presides, ha aprobado la elaboración de varios Proyectos de Ordenación de Montes financiados todos por fondos del Gobierno de Aragón, Ministerio de Transición Ecológica y fondos europeos FEADER. Entre los Proyectos a realizar se encuentra el Proyecto de Ordenación del Grupo de Montes de la Guarguera pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el término municipal de Sabiñánigo. Es decir, los Montes Públicos sobre los que estamos solicitando información. En el Proyecto debe constar esta información, porque se debe definir el “Estado Actual de la zona objeto del Proyecto”, además de las causas de este estado. Esta Ordenación es vital para el futuro de la Guarguera, porque supone definir el modelo territorial que deseamos (afecta a más del 50% del territorio de este Valle) los objetivos medioambientales, usos, gestión, objetivos socioeconómicos… Recordemos que en su interior existen varios núcleos habitados, que para ellos es más vital todavía este Proyecto, por su futuro. Por todo lo anterior, y desde la ASOCIACIÓN como parte interesada en este Expediente y Procedimiento (suficientemente acreditada) les SOLICITAMOS 1. Que nos faciliten las copias de la documentación existente en formato digital y cualquier otra que pueda producirse, incluidos los informes de Justificación del Proyecto, Estado de los Montes, fórmula elegida para la contratación, pliegos de condiciones, procedimientos y todo lo que se genere en el Expediente. 2. Que nos autorice, de una forma constructiva y seria con procedimiento para ello, a participar desde el primer momento, con sugerencias en la documentación desde el inicio y aportación de nuestra opinión en la elaboración del Proyecto, objetivos… Como mejor muestra de Trasparencia, Buen Gobierno y colaboración con la Administración que gestiona estos bienes públicos con nuestros impuestos y que al mismo tiempo, son el ser o no ser del futuro de este desierto demográfico, el Valle de la Guarguera. 3. Que se considere este Proyecto como una forma de participación ciudadana (social, medioambiental y cultural) dentro de las políticas que está promoviendo el Gobierno de Aragón, el Gobierno de España y la Unión Europea. Que son quienes la financian. Para que sirva como herramienta de trabajo para favorecer la actividad económica y poblacional, en un Valle con 0,32 habitantes por km² de media en la actualidad, pero con zonas cercanas a 0 hab/km². Recordando que previamente a la “Repoblación Forestal” la densidad era 3,9 hab/km² en la misma zona. 4. Que se nos informe por parte del Gobierno de Aragón, de su voluntad sobre estas cuestiones antes del inicio de cualquier procedimiento. En caso de no considerarse oportuna nuestra solicitud, podríamos solicitarlo de otras formas, por ejemplo, a través del Gobierno de España o la Unión Europea, por su participación económica y la existencia de espacios protegidos (Red Natura 2000) por ejemplo, en la zona de ámbito». SEGUNDO.- El 9 de diciembre de 2018 la Unidad de Trasparencia del entonces denominado Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad solicitó al Servicio de Planificación y Gestión Forestal informe y documentación, recibiéndolos el 30 de enero de 2019. TERCERO.- El 14 de diciembre de 2018, la citada Unidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015), envió comunicación previa al solicitante, informando sobre el proceso de tramitación de la solicitud, los plazos de resolución de la misma y los efectos del silencio administrativo, fijándose el plazo de un mes para resolver. CUARTO.- El 22 de enero de 2019, ante la ausencia de respuesta por parte del Departamento, la Asociación solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR) en la que reproduce la solicitud de información realizada manifestando que no ha recibido respuesta alguna en lo que respecta a la documentación reclamada, a saber: «-El contenido del punto 1 completo, copia del Expediente en lo relacionado a los Montes Públicos de la Guarguera, contratación pública de la elaboración del Proyecto de Ordenación, así como su justificación y el resto de documentación existente, como informes técnicos, jurídicos… -Información sobre el contenido de los puntos 2, 3 y 4 como proceso de participación en la elaboración, por su consideración de montes expropiados, desierto demográfico, Red Natura 2000…Considerando que no es la “reelaboración” de documentación sino información pública y transparencia, que, por la Legislación de Montes, Red Natura 2000 o por las propias Directrices del Gobierno de Aragón sobre despoblación debería constar. Así como realizarse. En caso de que no sea así, que se nos informe de las razones de ello y porque no se cumplen los procesos de participación ciudadana necesarios». QUINTO.- El 23 de enero de 2019, el CTAR solicitó al Departamento que informara acerca de los fundamentos de la decisión adoptada y realizara las alegaciones que considerara oportunas respecto al objeto de la reclamación, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación. SEXTO.- El 7 de febrero de 2019, el Departamento remite al CTAR Orden de 7 de febrero de 2019, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, relativa a la solicitud nº 319/2018 del Registro de solicitudes de acceso a la información pública de Aragón, por la que se desestiman los cuatro puntos de la solicitud de información, por no existir o por no ser objeto de las Leyes de Transparencia. En concreto: a) Respecto al punto número 1, el Consejo de Gobierno aprobó la elaboración del Proyecto de Ordenación del Grupo de Montes de la Guarguera, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón y sitos en el término municipal de Sabiñánigo, si bien la actual situación presupuestaria en 2019, determinada por la Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre, que fija las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del presupuesto impide su tramitación hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos de 2019. Por tales motivos no existe expediente alguno por el momento y no puede aportarse documentación. Si finalmente pudiera tramitarse la documentación, se le facilitará a través de la Unidad de Transparencia del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, que igualmente se encontrará en el Perfil de Contratante y en el anuncio de licitación en el BOA. En caso de que pudiera abordarse la ordenación de los citados montes, se realizará de acuerdo con lo fijado en la Orden de 21 de marzo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Pliego General de Condiciones Técnicas para la redacción y presentación de resultados de Proyectos de Ordenación de montes en Aragón, y el Pliego general de condiciones técnicas para la redacción y presentación de resultados de Planes básicos de gestión forestal de montes de Aragón. En dicha Orden no sólo fija las condiciones técnicas, sino también los principios rectores que deben cumplirse en la redacción de los instrumentos de gestión y entre los que está la participación de los principales actores de la ordenación. b) Lo demandado en los puntos 2, 3 y 4 no es información pública tal como se entiende en el artículo 3 de la Ley 8/2015, contenidos o documentos que obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se trata más bien de peticiones o requerimientos de acciones futuras a la Administración. No obstante, la Consejería, la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca y el Servicio Provincial de Huesca son conocedores de estas demandas de participación. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (en la actualidad Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente). SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La información que es objeto de solicitud, en lo que respecta a los expedientes del “Proyecto de Ordenación del Grupo de Montes de la Guarguera, pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el término municipal de Sabiñánigo”, “a priori” constituye información pública en los términos expuestos y, por tanto, puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas. El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad motivó la denegación en la inexistencia de estas informaciones, con cita de la doctrina de este Consejo respecto a la imposibilidad de proporcionar aquellas informaciones que no existen. Este Consejo se ha pronunciado, efectivamente, en reiteradas ocasiones acerca de la imposibilidad de reconocer el derecho de acceso a informaciones que no existen (por todas Resolución 39/2018, de 23 de julio) por lo que la inadmisión de esa parte de información realizada por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad es conforme a la Ley y procede la desestimación de la pretensión. TERCERO.- En cuanto a las peticiones comprendidas en los apartados 2, 3 y 4 de la solicitud, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad resuelve que no se trata de información pública en los términos establecidos en la norma y reproducidos en el Fundamento de Derecho anterior, sino que se trata de peticiones o requerimientos a la Administración de acciones futuras. Efectivamente ninguna de estas pretensiones son solicitudes de información pública y, por tanto, escapan a las competencias que la Ley 8/2015 atribuye al CTAR. Es reiterada la doctrina de este Consejo relativa a la limitación de sus competencias y funciones a las previsiones que contiene la Ley 8/2015, por todas, Resolución 66/2018, de 3 de diciembre relativa a una reclamación de la misma Asociación, en la que se señaló: «La actividad del CTAR, tal como dispone el artículo 36 de la Ley 8/2015 se dirige a velar únicamente por la normativa en materia de transparencia, es decir, no se configura como un órgano de control general del conjunto de actividades llevadas a cabo por los sujetos obligados a la Ley. Las reclamaciones ante este Consejo constituyen una garantía del derecho de acceso a la información pública, pero se trata de un medio de impugnación justificado por su especificidad material, en los términos previstos en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, circunscrito al ámbito de la Transparencia». Procede, en consecuencia, la inadmisión de la reclamación respecto a estas pretensiones. En este punto hay que advertir a la Asociación reclamante que el ejercicio del derecho de acceso debe ser equilibrado y ponderado con la carga de trabajo que supone a los sujetos obligados, evitando un uso abusivo del derecho. Es oportuno dejar constancia que esta es la quinta reclamación presentada por la Asociación ante el Consejo de Transparencia de Aragón. En dos de las ya resueltas, consideró el CTAR (Resoluciones 66/2018 y 18/2019) que la información demandada no era, en su mayor parte, información pública, sino el requerimiento de actuaciones materiales de la Administración en materia de planificación, coordinación, limpieza y conservación de la carretera A-1604, declarando la inadmisión de las pretensiones. Tan reprochable es que una Administración Pública obstaculice y dificulte el acceso a la información pública, como que el personal de las Administraciones se monopolice por tener que atender reiteradas solicitudes y reclamaciones presentadas por un mismo solicitante, con los perjuicios que ello ocasiona a éste órgano, cuyos medios son realmente escasos. No quiere decir esto que pueda denegarse el derecho de acceso en atención únicamente al volumen de solicitudes presentadas por una persona, física o jurídica, pero sí que es exigible que ejerza el derecho con responsabilidad y diligencia, evitando plantear pretensiones que ya sabe no merecen protección jurídica. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Desestimar la reclamación presentada por la Asociación frente a las actuaciones del entonces Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad respecto a la información identificada en el apartado 1) del Antecedente de hecho Primero de esta Resolución, al tratarse de información que no existe. SEGUNDO.- Inadmitir la reclamación respecto a las pretensiones identificadas en los apartados 2), 3) y 4) del Antecedente de hecho Primero de esta Resolución, al no tener por objeto la obtención de información pública. TERCERO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.