Estimada parcialmente 17/02/2020 · 424 días en resolverse

Acceso a información sobre gastos, financiación y personal de seguridad de la Cabalgata de Reyes 2019 en Zaragoza

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Zaragoza gastos detallados, financiación y personal de seguridad de la Cabalgata de Reyes 2019. El Ayuntamiento denegó inicialmente la información por ser la actividad futura y luego omitió los datos de seguridad alegando incompetencia interna. El Consejo de Transparencia de Aragón estima parcialmente la reclamación al reconocer el derecho a la información sobre el personal.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento no puede denegar información alegando que la competencia reside en otra unidad administrativa de la misma entidad local.
2 Las solicitudes de acceso deben referirse a información que esté en poder del órgano en la fecha de la solicitud, no pudiendo englobar información futura.
3 Cualquier denegación o estimación parcial del acceso a la información debe estar debidamente motivada mediante la concurrencia de un límite legal o causa de inadmisión.
4 El órgano competente en transparencia debe solicitar la información a las unidades administrativas correspondientes antes de responder al ciudadano.

Texto completo

Resolución 4/2020, de 17 de febrero, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a las actuaciones del Ayuntamiento de Zaragoza respecto a la información pública solicitada. VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por D. , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 13 de diciembre de 2018, D. solicitó al Ayuntamiento de Zaragoza, a través de la Oficina Técnica de Participación Transparencia y Gobierno Abierto: «-Solicito el gasto dirigido a la Cabalgata de Reyes, los fondos destinados estarán desglosados por motivo del gasto como pudiesen ser seguridad, confeti, caramelos, sonido, etc. -Solicito el coste que tiene salir en la Cabalgata de Reyes para cualquier carroza. En el caso de ser distintos, desglosar dicha información. -Solicito el número de agentes destinados a cubrir dicho evento. Desglosado por cuerpos de seguridad. -Solicito de qué forma se sufragaron los gastos. El porcentaje de dinero destinado por el Ayuntamiento y en caso de que hubiese otros financiadores, desglosarlos con el porcentaje. -Cualquier información adicional que crea que puede aportar contexto o algún dato será de agradecer». SEGUNDO.- El 13 de diciembre de 2018, el Ayuntamiento de Zaragoza contesta al solicitante en el siguiente sentido: «Los datos solicitados en su petición sobre la Cabalgata de Reyes no pueden ser facilitados al día de hoy al tratarse de una actividad pendiente de celebrar. Actualmente se trabaja en una previsión de gastos que son susceptibles de modificación. La información podrá facilitarse a partir de mitad de enero por lo que puede realizar la petición de nuevo una vez realizada la actividad». TERCERO.- El 20 de diciembre de 2018 el solicitante, ante la respuesta del Ayuntamiento de Zaragoza, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR), adjuntando la solicitud, la respuesta y mostrando su desacuerdo con ésta. En su escrito hace constar que ha realizado, en idénticos términos, solicitud a todos los Ayuntamientos capitales de provincia y en la mayoría se le ha ofrecido esa información. Asimismo, manifiesta que no hay argumentación legal para denegar la información, pues se limitan a contestar que no pueden aportar los datos puesto que no se han ejecutado, pero él ha solicitado los gastos que se piensan ejecutar, dato que ya tienen que poseer en las fechas en las que se solicita. Además, se le emplaza por parte del Ayuntamiento a realizar un nuevo trámite a mitad de enero, cuando la propia página web del Ayuntamiento de Zaragoza señala lo siguiente, en relación a las solicitudes de información pública: «La resolución indicará asimismo si la puesta a disposición incluye las futuras actualizaciones de la información solicitada y, en este caso, el período durante el cual éstas deberán facilitarse al interesado sin necesidad de nueva solicitud». Por todo ello reclama la información que inicialmente solicitó. CUARTO.- El 21 de diciembre de 2018 el CTAR solicita informe al Ayuntamiento de Zaragoza sobre los fundamentos de la decisión adoptada y para que realice las alegaciones que considere oportunas, a los efectos de resolver la reclamación presentada. QUINTO.- El 15 de enero de 2019 el Ayuntamiento de Zaragoza remite informe al CTAR en el que traslada, en relación con el objeto de la reclamación, la siguiente información: «En relación al presupuesto de gastos de la Cabalgata 2019 existen dos partidas fundamentalmente: Presupuesto artístico de la Cabalgata: Comprende el gasto relativo a las compañías participantes, así como la participación de distintos colectivos sociales y la dirección artística, que comprende la dirección, la coordinación técnica de las compañías y colectivos, la regiduría, el diseño y las escenografías. El presupuesto artístico asciende a 112.184 euros. Presupuesto técnico para el desarrollo de la Cabalgata: Comprende los siguientes trabajos:  Trabajos y materiales necesarios para la creación de carrozas según el proyecto artístico: 15.488 euros. (Hay que señalar que los trabajadores de las Brigadas Municipales son los encargados de realizar prácticamente la totalidad de los trabajos necesarios para la puesta en marcha de todas las plataformas y las carrozas).  Sonido: 4.248 euros  Vallas: 13.900 euros  Plan de seguridad: 700 euros  Rampas para discapacitados: 490 euros  Baños Químicos: 440 euros  Personal seguridad: 1.300 euros  Personal auxiliar: 8.000 euros  Helio estrella: 1.500 euros  Varios ferretería: 600 euros  Plataformas elevadoras: 700 euros  Autobuses: 1.000 euros  Intérprete signos: 150 euros  Maquinaria elevación: 900 euros  Grúas Navarro: 4.000 euros (este es el coste de llevar todas las carrozas, no hay diferencia entre unas y otras)  Edmi generadores y asistencia eléctrica: 1.600 euros  TADI asistencia y tractor:600 euros  GRASA, asistencia carpintería y cerrajería: 626 euros  Tintorería vestuario: 1.400 euros El presupuesto técnico asciende a: 57.642 euros Total presupuesto de gastos Cabalgata 2019: 169.826 euros En cuanto a los gastos de la Cabalgata, corresponde al Ayuntamiento pagarlos (como cualquier programa o proyecto cultural), si bien tenemos los siguientes ingresos de patrocinadores que aportan una cantidad para la Navidad:  Ibercaja: 4.780 euros  El Rincón: 5.000 euros  Editorial MIC: 3.630 euros  Caravan: 6.050 euros  Frankipan: 6.050 euros En cuanto al número de agentes destinados, no compete al área de cultura determinarlo sino al Área de Participación Ciudadanía y Policía Local, ya que desde el Área no tenemos esa información». SEXTO.- Al no constar que la documentación haya sido remitida también al solicitante, el 24 de mayo de 2019 el CTAR solicita aclaración al Ayuntamiento de Zaragoza. El 27 de mayo de 2019, el Ayuntamiento acredita, mediante correo electrónico, que la documentación se remitió al CTAR y al interesado. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015), atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Ayuntamiento de Zaragoza. SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La información que es objeto de solicitud, relativa a los gastos que genera la Cabalgata de Reyes de 2019 al Ayuntamiento de Zaragoza, fuentes de financiación y el número de agentes destinados para cubrir el evento, constituye información pública en los términos expuestos y, por tanto, puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas. TERCERO.- Antes de analizar el fondo de la reclamación presentada, deben hacerse algunas consideraciones de carácter procedimental sobre la tramitación de la solicitud. El Ayuntamiento de Zaragoza, ante la solicitud de información realizada, no acredita haber dado cumplimiento a los artículos 29 y 31 de la Ley 8/2015, relativos a la comunicación previa, en la que se informa al ciudadano de la fecha de recepción de su solicitud, así como del plazo previsto para su resolución. No obstante, hay que señalar que el Ayuntamiento respondió al solicitante en el plazo previsto por la norma, si bien limitándose a emplazarlo para que efectuara de nuevo la petición a partir de mitad de enero de 2019, una vez realizada la actividad y conocidos los gastos realizados en ella. Es decir, sin inadmitir o denegar formal y motivadamente la solicitud. En todo caso, no le asiste la razón al reclamante cuando pretende la aplicación de una previsión específica de la Ordenanza sobre transparencia y libre acceso a la información del Ayuntamiento de Zaragoza cuya aprobación definitiva fue publicada en el BOP número 74, de 1 de abril de 2014 —anterior, en consecuencia, a la Ley 8/2015 y cuyo contenido, pionero en su momento, debería reconsiderarse en algunos puntos a la luz de la normativa autonómica— que establece (Artículo 34.6) «La resolución indicará asimismo si la puesta a disposición incluye las futuras actualizaciones de la información solicitada y, en este caso, el período durante el cual éstas deberán facilitarse al interesado sin necesidad de nueva solicitud», pues se refiere a una resolución favorable al acceso que no fue el sentido de la respuesta proporcionada en este caso. Cuando el Ayuntamiento proporciona la información, a raíz de la presentación de la reclamación que ahora se resuelve, lo hace solo parcialmente, limitándose a la entrega del detalle de los gastos requeridos y afirmando en el único documento proporcionado (Informe de la Dirección General de Cultura de 15 de enero de 2019) que «En cuanto al número de agentes destinados, no compete al área de cultura determinarlo sino al Área de Participación Ciudadanía y Policía Local, ya que desde el Área no tenemos esa información». No se precisa argumentación jurídica para sostener que el órgano competente en materia de acceso a la información pública del Ayuntamiento de Zaragoza debió solicitar la información requerida a las unidades administrativas que dispusieran de ella, para analizar posteriormente, como órgano especializado en transparencia, la concurrencia, en su caso, de causas de inadmisión o límites. No es admisible que la respuesta que le llegue a un ciudadano de una entidad local de la dimensión del Ayuntamiento de Zaragoza sea la de que parte de la información es competencia de otra unidad de esa misma entidad local. CUARTO.- Entrando ya en el análisis de la concreta información demandada, el Ayuntamiento de Zaragoza no negó la información al interesado, sino que le emplazó a volver a solicitarla cuando finalice la actividad, ya que al tratarse de un acto pendiente de realizar, es susceptible de modificaciones y por ello en el momento en que se efectúa la solicitud no pueden facilitarse los datos. Como ha señalado el CTBG en la Resolución RT 194/2016: «cabe advertir que es criterio de este Consejo que las solicitudes de acceso a la información deben referirse a “información” que en la fecha de presentarse la solicitud de acceso está en poder del órgano administrativo de que se trate, no pudiendo englobarse dentro de ese concepto la información futura». En el mismo sentido, Resolución 30/2018 del CTAR. No obstante, una vez presentada la reclamación ante el CTAR y al dirigir éste un escrito al Ayuntamiento solicitando un informe al respecto, se remitió informe del Área de Cultura en el que se aportan los datos solicitados por el interesado respecto a los gastos detallados de la Cabalgata y fuentes de financiación, puesto que la actividad en esas fechas ya se había realizado. En consecuencia, debe entenderse que el derecho de acceso a estas informaciones ha sido reconocido, por lo que no procede pronunciamiento alguno. QUINTO.- Respecto al “número de agentes destinados a cubrir dicho evento. Desglosado por cuerpos de seguridad” no se ha proporcionado la información ni en el momento de la solicitud, ni en el ulterior tras la celebración del evento, y la única alegación del Ayuntamiento es la ya referida de obrar la información en otra Área municipal. Es doctrina constante de este Consejo de Transparencia (por todas, Resolución 58/2018) que este tipo de actuación es contraria a la obligación expresa en el caso de la denegación del acceso o la estimación parcial de solicitudes, como establece el artículo 32.1 de la Ley 8/2015, que específicamente alude a la necesidad de motivar las resoluciones en los casos citados. Para no proporcionar toda la información requerida ha de motivarse, en el caso concreto, la concurrencia de una causa de inadmisión o de un límite legal. Procede en consecuencia estimar la reclamación presentada y reconocer el derecho del reclamante a la obtención la concreta información solicitada. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Declarar la finalización de la reclamación presentada por D. , frente a las actuaciones del Ayuntamiento de Zaragoza, respecto a los gastos detallados y financiación de la Cabalgata de Reyes 2019, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado el Ayuntamiento, durante su tramitación, la información requerida. SEGUNDO.- Estimar parcialmente la reclamación presentada por D. frente a la falta de resolución por el Ayuntamiento de Zaragoza del acceso a la información pública solicitada como “número de agentes destinados a cubrir dicho evento. Desglosado por cuerpos de seguridad”. TERCERO.- Instar al Ayuntamiento de Zaragoza a que, en el plazo máximo de quince días hábiles, proporcione al reclamante la información solicitada y no satisfecha, y a remitir copia a este Consejo de Transparencia de Aragón de la documentación remitida. CUARTO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón y del Ayuntamiento de Zaragoza, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.