El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Zaragoza gastos detallados, financiación y personal de seguridad de la Cabalgata de Reyes 2019. El Ayuntamiento denegó inicialmente la información por ser la actividad futura y luego omitió los datos de seguridad alegando incompetencia interna. El Consejo de Transparencia de Aragón estima parcialmente la reclamación al reconocer el derecho a la información sobre el personal.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ayuntamiento no puede denegar información alegando que la competencia reside en otra unidad administrativa de la misma entidad local.
2
Las solicitudes de acceso deben referirse a información que esté en poder del órgano en la fecha de la solicitud, no pudiendo englobar información futura.
3
Cualquier denegación o estimación parcial del acceso a la información debe estar debidamente motivada mediante la concurrencia de un límite legal o causa de inadmisión.
4
El órgano competente en transparencia debe solicitar la información a las unidades administrativas correspondientes antes de responder al ciudadano.
Texto completo
Resolución 4/2020, de 17 de febrero, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a las
actuaciones del Ayuntamiento de Zaragoza respecto a la
información pública solicitada.
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por D. , el Pleno del Consejo de
Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 13 de diciembre de 2018, D. solicitó al
Ayuntamiento de Zaragoza, a través de la Oficina Técnica de
Participación Transparencia y Gobierno Abierto:
«-Solicito el gasto dirigido a la Cabalgata de Reyes, los fondos
destinados estarán desglosados por motivo del gasto como pudiesen
ser seguridad, confeti, caramelos, sonido, etc.
-Solicito el coste que tiene salir en la Cabalgata de Reyes para
cualquier carroza. En el caso de ser distintos, desglosar dicha
información.
-Solicito el número de agentes destinados a cubrir dicho evento.
Desglosado por cuerpos de seguridad.
-Solicito de qué forma se sufragaron los gastos. El porcentaje de
dinero destinado por el Ayuntamiento y en caso de que hubiese otros
financiadores, desglosarlos con el porcentaje.
-Cualquier información adicional que crea que puede aportar contexto
o algún dato será de agradecer».
SEGUNDO.- El 13 de diciembre de 2018, el Ayuntamiento de
Zaragoza contesta al solicitante en el siguiente sentido:
«Los datos solicitados en su petición sobre la Cabalgata de Reyes no
pueden ser facilitados al día de hoy al tratarse de una actividad
pendiente de celebrar. Actualmente se trabaja en una previsión de
gastos que son susceptibles de modificación.
La información podrá facilitarse a partir de mitad de enero por lo que
puede realizar la petición de nuevo una vez realizada la actividad».
TERCERO.- El 20 de diciembre de 2018 el solicitante, ante la
respuesta del Ayuntamiento de Zaragoza, presentó reclamación ante
el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR),
adjuntando la solicitud, la respuesta y mostrando su desacuerdo con
ésta. En su escrito hace constar que ha realizado, en idénticos
términos, solicitud a todos los Ayuntamientos capitales de provincia y
en la mayoría se le ha ofrecido esa información. Asimismo, manifiesta
que no hay argumentación legal para denegar la información, pues se
limitan a contestar que no pueden aportar los datos puesto que no se
han ejecutado, pero él ha solicitado los gastos que se piensan
ejecutar, dato que ya tienen que poseer en las fechas en las que se
solicita. Además, se le emplaza por parte del Ayuntamiento a realizar
un nuevo trámite a mitad de enero, cuando la propia página web del
Ayuntamiento de Zaragoza señala lo siguiente, en relación a las
solicitudes de información pública: «La resolución indicará asimismo
si la puesta a disposición incluye las futuras actualizaciones de la
información solicitada y, en este caso, el período durante el cual éstas
deberán facilitarse al interesado sin necesidad de nueva solicitud».
Por todo ello reclama la información que inicialmente solicitó.
CUARTO.- El 21 de diciembre de 2018 el CTAR solicita informe al
Ayuntamiento de Zaragoza sobre los fundamentos de la decisión
adoptada y para que realice las alegaciones que considere oportunas,
a los efectos de resolver la reclamación presentada.
QUINTO.- El 15 de enero de 2019 el Ayuntamiento de Zaragoza
remite informe al CTAR en el que traslada, en relación con el objeto
de la reclamación, la siguiente información:
«En relación al presupuesto de gastos de la Cabalgata 2019 existen
dos partidas fundamentalmente:
Presupuesto artístico de la Cabalgata:
Comprende el gasto relativo a las compañías participantes, así como
la participación de distintos colectivos sociales y la dirección artística,
que comprende la dirección, la coordinación técnica de las compañías
y colectivos, la regiduría, el diseño y las escenografías. El
presupuesto artístico asciende a 112.184 euros.
Presupuesto técnico para el desarrollo de la Cabalgata:
Comprende los siguientes trabajos:
Trabajos y materiales necesarios para la creación de carrozas
según el proyecto artístico: 15.488 euros. (Hay que señalar que
los trabajadores de las Brigadas Municipales son los encargados
de realizar prácticamente la totalidad de los trabajos necesarios
para la puesta en marcha de todas las plataformas y las
carrozas).
Sonido: 4.248 euros
Vallas: 13.900 euros
Plan de seguridad: 700 euros
Rampas para discapacitados: 490 euros
Baños Químicos: 440 euros
Personal seguridad: 1.300 euros
Personal auxiliar: 8.000 euros
Helio estrella: 1.500 euros
Varios ferretería: 600 euros
Plataformas elevadoras: 700 euros
Autobuses: 1.000 euros
Intérprete signos: 150 euros
Maquinaria elevación: 900 euros
Grúas Navarro: 4.000 euros (este es el coste de llevar todas las
carrozas, no hay diferencia entre unas y otras)
Edmi generadores y asistencia eléctrica: 1.600 euros
TADI asistencia y tractor:600 euros
GRASA, asistencia carpintería y cerrajería: 626 euros
Tintorería vestuario: 1.400 euros
El presupuesto técnico asciende a: 57.642 euros
Total presupuesto de gastos Cabalgata 2019: 169.826 euros
En cuanto a los gastos de la Cabalgata, corresponde al Ayuntamiento
pagarlos (como cualquier programa o proyecto cultural), si bien
tenemos los siguientes ingresos de patrocinadores que aportan una
cantidad para la Navidad:
Ibercaja: 4.780 euros
El Rincón: 5.000 euros
Editorial MIC: 3.630 euros
Caravan: 6.050 euros
Frankipan: 6.050 euros
En cuanto al número de agentes destinados, no compete al área de
cultura determinarlo sino al Área de Participación Ciudadanía y Policía
Local, ya que desde el Área no tenemos esa información».
SEXTO.- Al no constar que la documentación haya sido remitida
también al solicitante, el 24 de mayo de 2019 el CTAR solicita
aclaración al Ayuntamiento de Zaragoza. El 27 de mayo de 2019, el
Ayuntamiento acredita, mediante correo electrónico, que la
documentación se remitió al CTAR y al interesado.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante Ley 8/2015), atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia del Ayuntamiento de Zaragoza.
SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho
de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de
la Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley
19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos—
define la información pública como los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma
y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.
La información que es objeto de solicitud, relativa a los gastos que
genera la Cabalgata de Reyes de 2019 al Ayuntamiento de Zaragoza,
fuentes de financiación y el número de agentes destinados para
cubrir el evento, constituye información pública en los términos
expuestos y, por tanto, puede ser objeto de solicitud de acceso a la
información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de
transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o
las causas de inadmisión previstas en éstas.
TERCERO.- Antes de analizar el fondo de la reclamación presentada,
deben hacerse algunas consideraciones de carácter procedimental
sobre la tramitación de la solicitud.
El Ayuntamiento de Zaragoza, ante la solicitud de información
realizada, no acredita haber dado cumplimiento a los artículos 29 y
31 de la Ley 8/2015, relativos a la comunicación previa, en la que se
informa al ciudadano de la fecha de recepción de su solicitud, así
como del plazo previsto para su resolución. No obstante, hay que
señalar que el Ayuntamiento respondió al solicitante en el plazo
previsto por la norma, si bien limitándose a emplazarlo para que
efectuara de nuevo la petición a partir de mitad de enero de 2019,
una vez realizada la actividad y conocidos los gastos realizados en
ella. Es decir, sin inadmitir o denegar formal y motivadamente la
solicitud.
En todo caso, no le asiste la razón al reclamante cuando pretende la
aplicación de una previsión específica de la Ordenanza sobre
transparencia y libre acceso a la información del Ayuntamiento de
Zaragoza cuya aprobación definitiva fue publicada en el BOP número
74, de 1 de abril de 2014 —anterior, en consecuencia, a la Ley
8/2015 y cuyo contenido, pionero en su momento, debería
reconsiderarse en algunos puntos a la luz de la normativa
autonómica— que establece (Artículo 34.6) «La resolución indicará
asimismo si la puesta a disposición incluye las futuras actualizaciones
de la información solicitada y, en este caso, el período durante el cual
éstas deberán facilitarse al interesado sin necesidad de nueva
solicitud», pues se refiere a una resolución favorable al acceso que no
fue el sentido de la respuesta proporcionada en este caso.
Cuando el Ayuntamiento proporciona la información, a raíz de la
presentación de la reclamación que ahora se resuelve, lo hace solo
parcialmente, limitándose a la entrega del detalle de los gastos
requeridos y afirmando en el único documento proporcionado
(Informe de la Dirección General de Cultura de 15 de enero de 2019)
que «En cuanto al número de agentes destinados, no compete al área
de cultura determinarlo sino al Área de Participación Ciudadanía y
Policía Local, ya que desde el Área no tenemos esa información».
No se precisa argumentación jurídica para sostener que el órgano
competente en materia de acceso a la información pública del
Ayuntamiento de Zaragoza debió solicitar la información requerida a
las unidades administrativas que dispusieran de ella, para analizar
posteriormente, como órgano especializado en transparencia, la
concurrencia, en su caso, de causas de inadmisión o límites. No es
admisible que la respuesta que le llegue a un ciudadano de una
entidad local de la dimensión del Ayuntamiento de Zaragoza sea la de
que parte de la información es competencia de otra unidad de esa
misma entidad local.
CUARTO.- Entrando ya en el análisis de la concreta información
demandada, el Ayuntamiento de Zaragoza no negó la información al
interesado, sino que le emplazó a volver a solicitarla cuando finalice
la actividad, ya que al tratarse de un acto pendiente de realizar, es
susceptible de modificaciones y por ello en el momento en que se
efectúa la solicitud no pueden facilitarse los datos.
Como ha señalado el CTBG en la Resolución RT 194/2016: «cabe
advertir que es criterio de este Consejo que las solicitudes de acceso
a la información deben referirse a “información” que en la fecha de
presentarse la solicitud de acceso está en poder del órgano
administrativo de que se trate, no pudiendo englobarse dentro de ese
concepto la información futura». En el mismo sentido, Resolución
30/2018 del CTAR.
No obstante, una vez presentada la reclamación ante el CTAR y al
dirigir éste un escrito al Ayuntamiento solicitando un informe al
respecto, se remitió informe del Área de Cultura en el que se aportan
los datos solicitados por el interesado respecto a los gastos detallados
de la Cabalgata y fuentes de financiación, puesto que la actividad en
esas fechas ya se había realizado.
En consecuencia, debe entenderse que el derecho de acceso a estas
informaciones ha sido reconocido, por lo que no procede
pronunciamiento alguno.
QUINTO.- Respecto al “número de agentes destinados a cubrir dicho
evento. Desglosado por cuerpos de seguridad” no se ha
proporcionado la información ni en el momento de la solicitud, ni en
el ulterior tras la celebración del evento, y la única alegación del
Ayuntamiento es la ya referida de obrar la información en otra Área
municipal.
Es doctrina constante de este Consejo de Transparencia (por todas,
Resolución 58/2018) que este tipo de actuación es contraria a la
obligación expresa en el caso de la denegación del acceso o la
estimación parcial de solicitudes, como establece el artículo 32.1 de
la Ley 8/2015, que específicamente alude a la necesidad de motivar
las resoluciones en los casos citados. Para no proporcionar toda la
información requerida ha de motivarse, en el caso concreto, la
concurrencia de una causa de inadmisión o de un límite legal.
Procede en consecuencia estimar la reclamación presentada y
reconocer el derecho del reclamante a la obtención la concreta
información solicitada.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización de la reclamación presentada por
D. , frente a las actuaciones del Ayuntamiento de Zaragoza,
respecto a los gastos detallados y financiación de la Cabalgata de
Reyes 2019, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber
entregado el Ayuntamiento, durante su tramitación, la información
requerida.
SEGUNDO.- Estimar parcialmente la reclamación presentada por D.
frente a la falta de resolución por el Ayuntamiento de Zaragoza del
acceso a la información pública solicitada como “número de agentes
destinados a cubrir dicho evento. Desglosado por cuerpos de
seguridad”.
TERCERO.- Instar al Ayuntamiento de Zaragoza a que, en el plazo
máximo de quince días hábiles, proporcione al reclamante la
información solicitada y no satisfecha, y a remitir copia a este
Consejo de Transparencia de Aragón de la documentación remitida.
CUARTO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón y del Ayuntamiento de
Zaragoza, previa disociación de los datos de carácter personal, y
comunicarla al Justicia de Aragón.