Una ciudadana solicitó al Departamento de Sanidad de Aragón información sobre contratos de derivación de pacientes a la clínica Quirón y datos de personal sanitario. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón. Finalmente, la solicitante desistió de la reclamación al recibir la información, por lo que el Consejo acuerda el archivo de las actuaciones.
Puntos clave de la argumentación
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El Consejo de Transparencia de Aragón es el órgano competente para resolver reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información pública del Departamento de Sanidad según la Ley 8/2015.
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De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, cualquier interesado puede desistir de su solicitud siempre que no esté prohibido por el ordenamiento jurídico.
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La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, salvo que existan terceros interesados o razones de interés general.
Texto completo
Resolución 25/2019, de 27 de mayo, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta
de resolución por el Departamento de Sanidad del acceso a la
información pública solicitada.
VISTA la reclamación en materia de publicidad activa presentada por
Dª , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha
adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 8 de diciembre de 2018, Dª presentó una
solicitud de derecho de acceso a través del Portal de Transparencia
del Gobierno de Aragón cuyo contenido es el siguiente:
«Copia del contrato o convenio firmado por el Gobierno de Aragón y
la clínica Quirón referente a las derivaciones de operaciones en la
especialidad de traumatología en los meses de noviembre y diciembre
de 2018. Conocer condiciones, coste etc. Qué controles de
seguimiento realiza de esas operaciones el Gobierno de Aragón. Si se
imponen penalidades o sanciones por incumplimiento. Conocer si se
deben realizar un número determinado de operaciones al día y si se
incumple, como lo controla el departamento o de Sanidad o el Insalud
(pe. Te citan y se anula operación). En resumen, conocer todos los
aspectos técnicos, administrativos, económicos etc. que rigen en ese
proceso de derivación de pacientes de la sanidad pública a la privada,
en concreto con esa especialidad a la clínica Quirón.
Asimismo, el coste total de todas las derivaciones realizadas en estos
últimos cuatro años de la sanidad pública a la privada en todas las
especialidades y el número de pacientes.
Conocer el número de cirujanos especialidad traumatología y
anestesistas existentes en los hospitales de la sanidad pública en
Zaragoza y el coste económico de esa plantilla».
SEGUNDO.- El 14 de enero de 2019, Dª , al haber
transcurrido más de un mes desde su solicitud sin tener constancia
del número de registro de ésta, remite correo electrónico en el que se
interesa por el motivo de la falta de respuesta.
TERCERO.- El 15 de enero de 2019 recibe, mediante email,
comunicación previa de la Unidad de Transparencia del Departamento
de Sanidad del Gobierno de Aragón. En el email se indica el número
de registro, el órgano competente para su tramitación, la fecha de
recepción de la solicitud por el órgano competente, el plazo máximo
para resolver y notificar, además de comunicar la ampliación de plazo
debido al volumen o complejidad de la información solicitada.
CUARTO.- El 4 de marzo de 2019, la solicitante, ante la falta de
respuesta del Departamento, una vez transcurrido el período de
ampliación fijado, presentó reclamación ante el Consejo de
Transparencia de Aragón (en adelante CTAR) solicitando «que inste al
Servicio de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General Técnica de
Sanidad a facilitar la información solicitada o en caso de que se dé
alguna de las causas de inadmisión o límite de acceso establecido en
la ley o resolución motivada donde justifiquen su inadmisión o
denegación».
QUINTO.- El 7 de marzo de 2019, el CTAR solicita informe al
Departamento de Sanidad para que realice las alegaciones que
considere oportunas, en el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación.
SEXTO.- El 13 de marzo de 2019, la solicitante, mediante correo
electrónico dirigido al CTAR, expone que ha recibido por el
Departamento de Sanidad respuesta a su solicitud referente a
contratos sobre derivaciones de operación a clínica privada, por lo
que desiste de la reclamación planteada ante el CTAR.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (en adelante Ley 19/2013), atribuye la competencia para
conocer de las reclamaciones que regula al Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno (en adelante CTBG) «salvo en aquellos supuestos en
que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un
órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece:
«1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las
Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público,
y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al
órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas
(…)».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación
Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la
función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las
resoluciones en materia de acceso a la información pública, con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia del Departamento de Sanidad.
SEGUNDO.- En esta reclamación resulta de aplicación lo dispuesto
en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, según el cual:
«1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no
esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más
interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos
que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por
cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las
firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa
aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia,
y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose
personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su
continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del
desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento
entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su
definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los
efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el
procedimiento».
En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia de Aragón
el desistimiento expreso de la reclamante, no habiéndose personado
en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación,
ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por
finalizado el procedimiento de reclamación, con el consiguiente
archivo de actuaciones.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Archivar, por desistimiento voluntario, las actuaciones
derivadas de la reclamación presentada por Dª frente a la
falta de resolución por el Departamento de Sanidad del acceso a la
información pública solicitada.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.