Desistimiento 27/05/2019 · 84 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Departamento de Sanidad sobre contratos de derivación a clínicas privadas y personal sanitario

Una ciudadana solicitó al Departamento de Sanidad de Aragón información sobre contratos de derivación de pacientes a la clínica Quirón y datos de personal sanitario. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón. Finalmente, la solicitante desistió de la reclamación al recibir la información, por lo que el Consejo acuerda el archivo de las actuaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia de Aragón es el órgano competente para resolver reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información pública del Departamento de Sanidad según la Ley 8/2015.
2 De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, cualquier interesado puede desistir de su solicitud siempre que no esté prohibido por el ordenamiento jurídico.
3 La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, salvo que existan terceros interesados o razones de interés general.

Texto completo

Resolución 25/2019, de 27 de mayo, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución por el Departamento de Sanidad del acceso a la información pública solicitada. VISTA la reclamación en materia de publicidad activa presentada por Dª , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 8 de diciembre de 2018, Dª presentó una solicitud de derecho de acceso a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón cuyo contenido es el siguiente: «Copia del contrato o convenio firmado por el Gobierno de Aragón y la clínica Quirón referente a las derivaciones de operaciones en la especialidad de traumatología en los meses de noviembre y diciembre de 2018. Conocer condiciones, coste etc. Qué controles de seguimiento realiza de esas operaciones el Gobierno de Aragón. Si se imponen penalidades o sanciones por incumplimiento. Conocer si se deben realizar un número determinado de operaciones al día y si se incumple, como lo controla el departamento o de Sanidad o el Insalud (pe. Te citan y se anula operación). En resumen, conocer todos los aspectos técnicos, administrativos, económicos etc. que rigen en ese proceso de derivación de pacientes de la sanidad pública a la privada, en concreto con esa especialidad a la clínica Quirón. Asimismo, el coste total de todas las derivaciones realizadas en estos últimos cuatro años de la sanidad pública a la privada en todas las especialidades y el número de pacientes. Conocer el número de cirujanos especialidad traumatología y anestesistas existentes en los hospitales de la sanidad pública en Zaragoza y el coste económico de esa plantilla». SEGUNDO.- El 14 de enero de 2019, Dª , al haber transcurrido más de un mes desde su solicitud sin tener constancia del número de registro de ésta, remite correo electrónico en el que se interesa por el motivo de la falta de respuesta. TERCERO.- El 15 de enero de 2019 recibe, mediante email, comunicación previa de la Unidad de Transparencia del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón. En el email se indica el número de registro, el órgano competente para su tramitación, la fecha de recepción de la solicitud por el órgano competente, el plazo máximo para resolver y notificar, además de comunicar la ampliación de plazo debido al volumen o complejidad de la información solicitada. CUARTO.- El 4 de marzo de 2019, la solicitante, ante la falta de respuesta del Departamento, una vez transcurrido el período de ampliación fijado, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR) solicitando «que inste al Servicio de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General Técnica de Sanidad a facilitar la información solicitada o en caso de que se dé alguna de las causas de inadmisión o límite de acceso establecido en la ley o resolución motivada donde justifiquen su inadmisión o denegación». QUINTO.- El 7 de marzo de 2019, el CTAR solicita informe al Departamento de Sanidad para que realice las alegaciones que considere oportunas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación. SEXTO.- El 13 de marzo de 2019, la solicitante, mediante correo electrónico dirigido al CTAR, expone que ha recibido por el Departamento de Sanidad respuesta a su solicitud referente a contratos sobre derivaciones de operación a clínica privada, por lo que desiste de la reclamación planteada ante el CTAR. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante Ley 19/2013), atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que regula al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante CTBG) «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)». De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Departamento de Sanidad. SEGUNDO.- En esta reclamación resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual: «1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento». En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia de Aragón el desistimiento expreso de la reclamante, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Archivar, por desistimiento voluntario, las actuaciones derivadas de la reclamación presentada por Dª frente a la falta de resolución por el Departamento de Sanidad del acceso a la información pública solicitada. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.