El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Zaragoza costes, facturas y contratos de la iluminación navideña (2010-2018). Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia de Aragón. El organismo resuelve que, aunque gran parte de la información fue entregada extemporáneamente, el Ayuntamiento debe aportar las facturas restantes, rechazando la excusa de una avería informática.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ayuntamiento de Zaragoza incumplió las normas procedimentales de la Ley 8/2015 al no notificar la comunicación previa ni aplicar la ampliación de plazos.
2
Se considera que la información sobre gastos, facturas y contratos de ornamentación navideña constituye información pública accesible.
3
No es admisible alegar la pérdida de facturas por una avería de ordenador dada la existencia de registros contables y la propia transparencia voluntaria del Ayuntamiento en su web.
4
Se reconoce la imposibilidad de aportar facturas de luz específicas cuando el consumo está integrado en centros de mando de alumbrado público.
5
No es exigible la entrega de contratos específicos si la prestación está contenida en contratos más amplios de conservación y mantenimiento.
Texto completo
Resolución 15/2019, 25 de marzo, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta
de resolución por el Ayuntamiento de Zaragoza del acceso a la
información pública solicitada.
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por D. , el Pleno del Consejo de Transparencia
de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 31 de agosto de 2018, D. presentó una
solicitud de información pública dirigida al Ayuntamiento de
Zaragoza, con el fin de obtener la siguiente información y
documentación:
1. Coste desglosado por conceptos y año de la instalación de todos los
elementos decorativos instalados con motivo de la Navidad, desde
2010 hasta 2018.
2. Coste desglosado por conceptos y año del mantenimiento de todos
los elementos decorativos instalados con motivo de la Navidad,
desde 2010 hasta 2018.
3. Coste desglosado por conceptos y año de la adquisición de todos
los elementos decorativos instalados con motivo de la Navidad,
desde 2010 hasta 2018.
4. Copia de las facturas de la instalación y el mantenimiento de todos
5. Copia de las facturas de luz pagadas por el consumo energético de
todos los elementos decorativos instalados con motivo de la
Navidad, desde 2010 hasta 2018.
6. Copia de los contratos firmados con las empresas encargadas de la
instalación y el mantenimiento de todos los elementos decorativos
instalados con motivo de la Navidad, desde 2010 hasta 2018.
SEGUNDO.- El 3 de octubre de 2018, ante la ausencia de respuesta,
el solicitante presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno de España (en adelante CTBG), que fue redirigida al
Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR) por ser el
competente, en la que requiere que se reconozca su derecho de
acceso.
TERCERO.- El 10 de octubre de 2018, el CTAR solicita informe al
Ayuntamiento de Zaragoza, para que realice las alegaciones que
considere oportunas respecto al objeto de la reclamación presentada,
en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la recepción de la comunicación.
CUARTO.- El 30 de octubre de 2018, el Ayuntamiento remite informe
en el que alega lo siguiente:
La iluminación navideña está incluida en los contratos de
conservación de las instalaciones de alumbrado público, tanto
finalizados como en el nuevo, y lo realizan las empresas
adjudicatarias de dichos contratos.
Respecto a lo solicitado del año 2018, no se aporta información
alguna debido a que se empieza a montar en noviembre.
Sólo se aporta la información del alumbrado navideño que
monta la Unidad de Alumbrado de acuerdo con el Contrato de
Conservación y Mantenimiento de las Instalaciones de
Alumbrado Público de Zaragoza y sus Barrios Rurales.
Respecto a los costes:
1. Coste desglosado por conceptos y año de la instalación de todos
desde 2010 hasta 2018:
Año Concepto Importe con IVA
2010 Instalación de motivos, incluido mano de obra, trabajos accesorios, 119.212,56
instalación eléctrica, montaje y desmontajes, material utilizado en el
montaje
2011 Instalación de motivos, incluido mano de obra, trabajos accesorios, 104.698,19
instalación eléctrica, montaje y desmontajes, material utilizado en el
montaje
2012 Instalación de motivos, incluido mano de obra, trabajos accesorios, 52.000,08
2013 Instalación de motivos, incluido mano de obra, trabajos accesorios, 54.747,05
2014 Instalación de motivos, incluido mano de obra, trabajos accesorios, 76.620,23
2015 Instalación de motivos, incluido mano de obra, trabajos accesorios, 79.782,62
2016 Instalación de motivos, incluido mano de obra, trabajos accesorios, 97.738,57
2017 Instalación de motivos, incluido mano de obra, trabajos accesorios, 102.227,65
2018 Instalación de motivos, incluido mano de obra, trabajos accesorios,
-------------
2. Coste desglosado por conceptos y año del mantenimiento de
todos los elementos decorativos instalados con motivo de la
Navidad, desde 2010 hasta 2018:
Año Concepto Importe con IVA
2010 Trabajos de mantenimiento de motivos y otra ornamentación navideña, 1.278,41
incluido reparaciones, material y mano de obra
2011 Trabajos de mantenimiento de motivos y otra ornamentación navideña, 528,86
incluido reparaciones, material y mano de obra
2012 Trabajos de mantenimiento de motivos y otra ornamentación navideña, 2.751,65
2013 Trabajos de mantenimiento de motivos y otra ornamentación navideña, 2.751,65
2014 Trabajos de mantenimiento de motivos y otra ornamentación navideña, 0,00
2015 Trabajos de mantenimiento de motivos y otra ornamentación navideña, 4.775,95
2016 Trabajos de mantenimiento de motivos y otra ornamentación navideña, 3.521,46
2017 Trabajos de mantenimiento de motivos y otra ornamentación navideña, 4.582,06
2018 Trabajos de mantenimiento de motivos y otra ornamentación navideña,
-------------
3. Coste desglosado por conceptos y año de adquisición de todos
los elementos decorativos instalados con motivo de Navidad,
desde 2010 hasta 2018:
2010 Adquisición de motivos navideños 0,00
2011 Adquisición de motivos navideños 0,00
2012 Adquisición de motivos navideños 0,00
2013 Adquisición de motivos navideños 0,00
2014 Adquisición de motivos navideños 9.669,01
2015 Adquisición de motivos navideños 0,00
2016 Adquisición de motivos navideños 0,00
2017 Adquisición de motivos navideños 22.886,36
2018 Adquisición de motivos navideños -------------
Respecto al punto 4.- Copia de las facturas de la instalación y
mantenimiento de todos los elementos decorativos instalados
con motivo de la Navidad, desde 2010 hasta 2018, debido a
una avería en el ordenador se perdió copia de documentación
administrativa y contable a partir de 2015, por lo que se
aportan como Anexo las facturas de ornamentación navideña
que se han podido conseguir.
Respecto al punto 5.- Copia de las facturas de luz pagadas por
el consumo energético de todos los elementos decorativos
instalados con motivo de la Navidad, desde 2010 hasta 2018,
no es posible aportar facturas ya que las instalaciones de
alumbrado navideños municipales se conectan a centros de
mando de alumbrado público, estando dicho consumo incluido
en las facturas de dichos centros de mando.
Respecto al punto 6.- Copia de los contratos firmados con las
empresas encargadas de la instalación y mantenimiento de
Navidad, desde 2010 hasta 2018: Debido a que la instalación
del alumbrado navideño está incluida en los trabajos de los
Contratos de Conservación y Mantenimiento de las
Instalaciones de Alumbrado Público de Zaragoza y sus Barrios
Rurales, se adjunta como anexo copia de los mismos.
Junto con la remisión del informe, el Ayuntamiento acredita que se ha
remitido la respuesta al solicitante mediante correo electrónico,
medio designado para las notificaciones.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en
adelante, Ley 19/2013) atribuye la competencia para conocer de las
reclamaciones que regula, al Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades
Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta
Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la
reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades
locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano
independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación
Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015), atribuye al Consejo
de Transparencia de Aragón la función de resolver las reclamaciones
que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la
información pública, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a
su competencia las actuaciones en la materia del Ayuntamiento de
Zaragoza.
SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho
de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de
la Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley
19/2013 — y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos—
define la información pública como los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma
y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.
La información que es objeto de solicitud, es la relativa a gastos,
facturas y contratos realizados por una Administración Pública en
relación con unas actuaciones concretas como son las de
ornamentación e iluminación navideña en una ciudad, por lo que
constituye información pública en los términos expuestos y, por
tanto, puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en
ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia,
siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de
inadmisión previstas en éstas.
TERCERO.- Antes de entrar a analizar el fondo de la pretensión, es
preciso realizar algunas consideraciones sobre la tramitación de la
solicitud de derecho de acceso presentada el 31 de agosto de 2018.
Tal como ha reiterado este Consejo en numerosas ocasiones
(Resolución 1/2016, de 12 de septiembre; Resolución 2/2017, de 27
de febrero; Resolución 4/2017, de 27 de febrero; Resolución 7/2017,
de 27 de marzo; Resolución 9/2017, de 2 de mayo; Resolución
12/2017, de 2 de mayo; Resolución 18/2017, de 27 de julio;
Resolución 21/2017, de 18 de septiembre; Resolución 24/2017, de 6
de noviembre; Resolución 25/2017, de 6 de noviembre; Resolución
26/2017, de 6 de noviembre), la Ley 8/2015 contiene en sus artículos
29 y 31, las reglas procedimentales que deben seguirse una vez
recibida la solicitud de información. En concreto, el artículo 29
establece —como garantía del derecho de acceso— una comunicación
previa tras el recibo de la solicitud, con el siguiente tenor literal:
«Recibida la solicitud, el órgano competente para su tramitación
informará a los y las solicitantes, en comunicación que le dirigirá al
efecto dentro de los diez días siguientes a la entrada de la solicitud en
su registro, de:
a) La fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano
competente.
b) El plazo máximo para la resolución y notificación.
c) Los efectos que pueda producir el silencio administrativo.
d) Si la solicitud se refiere a información que no obra en poder del
órgano al que se ha dirigido y éste conoce al competente
deberá remitirle la solicitud e indicar en la comunicación al
solicitante la fecha de la remisión e identificación del órgano al
que se ha dirigido.
e) Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la
información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo
de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le
tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para
dictar resolución.
f) Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o
intereses de terceros, debidamente identificados, se le
comunicará del traslado a éstos para que puedan realizar las
alegaciones que estimen oportunas».
Por su parte, el artículo 31.1 establece:
«La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan
solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la
solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el
volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo
hagan necesario y previa notificación al solicitante».
La importancia de estas normas reside en la garantía que suponen
para el solicitante, ya que le permiten conocer la efectiva recepción
de la solicitud, los plazos para su resolución o la necesidad de aclarar
su petición. En definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho. Del
mismo modo, permiten a la Administración acordar la prórroga del
plazo cuando lo exija el volumen o complejidad de la información
solicitada.
Tal como consta en los antecedentes de hecho, se concluye que el
Ayuntamiento de Zaragoza no dio cumplimiento a las normas
procedimentales que acaban de transcribirse: ni notificó la
comunicación previa, ni aplicó la ampliación del plazo previsto, lo que
ha dado origen a la reclamación que ahora se resuelve.
Se recuerda, en este punto, que todos los órganos y entidades
incluidos en el artículo 4 de la Ley 8/2015 están obligados a resolver
expresamente las solicitudes de acceso a la información pública que
les sean planteadas, y que el incumplimiento reiterado de las
obligaciones contenidas en el Título I de la norma puede ser
constitutivo de infracción, según dispone el artículo 41.3 de la Ley
8/2015.
CUARTO.- En cuanto al objeto de la reclamación, tal como se ha
expuesto en los antecedentes, durante la tramitación de ésta, el
Ayuntamiento de Zaragoza ha remitido al solicitante la información y
documentación requerida, al menos parcialmente. Procede así
únicamente analizar, de forma individualizada, si la documentación
remitida responde a lo requerido y si está justificado el acceso
parcial.
Se atiende la petición de información, aun extemporáneamente,
concediendo el derecho de acceso a las siguientes informaciones:
Coste desglosado por conceptos y año de la instalación de todos
Coste desglosado por conceptos y año del mantenimiento de
Navidad, desde 2010 hasta 2018.
Coste desglosado por conceptos y año de adquisición de todos
En consecuencia, debe entenderse que el derecho de acceso a estas
informaciones ha sido reconocido, por lo que no procede
pronunciamiento alguno. Se entiende razonable la imposibilidad de
proporcionar la información de 2018, dado que se empezaron a
realizar las actividades en el mes de noviembre, posterior al envío de
la información.
QUINTO.- Respecto al punto 4) copia de las facturas de la instalación
y mantenimiento de todos los elementos decorativos instalados con
motivo de la Navidad, desde 2010 hasta 2018, se alega por el
Ayuntamiento lo siguiente: «Debido a una avería en el ordenador se
perdió copia de documentación administrativa y contable a partir de
2015, por lo que se aportan como Anexo las facturas de
ornamentación navideña que se han podido conseguir».
Son doce en concreto las facturas que se acompañan como anexo,
correspondientes a los años 2014 a 2018 (se aprecia en casi todos los
casos que corresponden a prestaciones ejecutadas en el año
inmediato anterior), por un importe total, IVA incluido, de 429.954,54
euros. Atendiendo a la fecha de las facturas entregadas, la expresión
a partir de 2015 es quizás errónea en el informe, y quiere decirse
anterior a 2015.
No resulta justificado y admisible, a juicio de este Consejo de
Transparencia, que facturas concretas de una institución como el
Ayuntamiento de Zaragoza hayan podido «perderse» por la avería de
un ordenador, en atención a los rigurosos instrumentos de gestión
económica y contable de los que está provisto (registro de facturas,
factura electrónica, registro de contratos etc.). Se entiende que lo
que se quiere expresar es que no se conserva copia de todas las
facturas requeridas en el Servicio de Nuevas Actuaciones en Viarios,
Unidad de Alumbrado Público, que deberían ascender a la cifra global
proporcionada en los puntos 1) y 2) del informe; lo que desde luego
no impide que la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento recabe la
documentación de la unidad administrativa que sea responsable de su
custodia.
Hay que señalar, por otra parte, que en la Web del Ayuntamiento de
Zaragoza, se puede acceder a un Registro de Facturas accesible
desde
con un buscador que permite filtrar por año, servicio gestor,
proveedor, importe y descripción, en un ejercicio de transparencia
voluntaria de toda la facturación recibida en el Ayuntamiento. Pues
bien, por este Consejo de Transparencia se ha comprobado que
simplemente incluyendo el campo de servicio gestor (Servicio de
Nuevas Actuaciones en Viarios) y la expresión «ornamentación
navideña» en la descripción, el buscador devuelve más resultados
que los que corresponden a las facturas proporcionadas.
Procede, en consecuencia, estimar esta pretensión e instar al
Ayuntamiento de Zaragoza a que proporcione al reclamante copia de
todas las facturas en las que se materializan los gastos detallados en
los cuadros 1) y 2) del antecedente de hecho Cuarto de esta
Resolución.
SEXTO.- En cuanto al punto 5) copia de las facturas de luz pagadas
por el consumo energético de todos los elementos decorativos
instalados con motivo de la Navidad, desde 2010 hasta 2018, la
explicación ofrecida al solicitante es razonable: «No es posible aportar
facturas ya que las instalaciones de alumbrado navideños municipales
se conectan a centros de mando de alumbrado público, estando dicho
consumo incluido en las facturas de dichos centros de mando».
Lo mismo sucede respecto a la justificación de la imposibilidad de
aportar específicamente lo solicitado en el punto 6) copia de los
contratos firmados con las empresas encargadas de la instalación y
mantenimiento de todos los elementos decorativos instalados con
motivo de la Navidad, desde 2010 hasta 2018, ya que «Debido a que
la instalación del alumbrado navideño está incluida en los trabajos de
los Contratos de Conservación y Mantenimiento de las Instalaciones
de Alumbrado Público de Zaragoza y sus Barrios Rurales, se adjunta
como anexo copia de los mismos». Es decir, no existiendo contratos
específicos con el objeto demandado, se aportan aquellos más
amplios en los que la prestación se contiene.
En ambos casos, al tratarse de una información o documentación que
no ha sido generada, no podrá proporcionarse, tal como ya
establecido este Consejo en resoluciones anteriores (Resolución
2/2016, de 12 de septiembre; Resolución 2/2017, de 27 de febrero y
Resolución 30/2017, de 18 de diciembre).
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3. a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización de la Reclamación presentada por
D. frente a la falta de resolución por el Ayuntamiento de
Zaragoza del acceso a la información pública solicitada, por pérdida
sobrevenida de su objeto, respecto a las pretensiones 1), 2), 3), 5) y
6) de su solicitud, al haber entregado el Ayuntamiento, durante su
tramitación, la información reclamada que existe y tiene carácter de
información pública.
SEGUNDO.- Estimar parcialmente la reclamación presentada por D.
frente a la falta de resolución por el Ayuntamiento de Zaragoza del
acceso a la información pública solicitada e identificada como 4).
TERCERO.- Instar al Ayuntamiento de Zaragoza a que, en el plazo
máximo de quince días hábiles, proporcione al reclamante la
información solicitada y no satisfecha, en los términos del
Fundamento de Derecho Quinto de esta Resolución, y a remitir copia
a este Consejo de Transparencia de Aragón de la documentación
remitida.
CUARTO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón y del Ayuntamiento de
Zaragoza, y comunicarla al Justicia de Aragón.
QUINTO.-