Un ciudadano denunció al Ayuntamiento de Sástago ante el Consejo de Transparencia de Aragón por múltiples incumplimientos en materia de publicidad activa. El Ayuntamiento alegó que la denuncia era abusiva y que carecía de medios. El CTAR estimó parcialmente la denuncia, obligando al Ayuntamiento a completar la información institucional, política, jurídica y financiera en su sede electrónica.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia de Aragón es competente para controlar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de las entidades locales aragonesas según el art. 41.1 de la Ley 8/2015.
2
La escasez de medios materiales y humanos en municipios pequeños no constituye un límite insalvable ni una causa legal para incumplir las obligaciones de transparencia.
3
Se desestiman las pretensiones sobre datos biográficos de cargos electos, inventarios de organismos o planes de inspección cuando, por la dimensión del municipio o la falta de retribución de los cargos, no resultan aplicables.
4
Se constata la falta de publicación de organigramas comprensibles, horarios de atención, relaciones de puestos de trabajo, ofertas de empleo público y presupuestos con su estado de ejecución.
5
La publicidad activa es un derecho de los ciudadanos y no puede condicionarse a la voluntad de la corporación ni considerarse abusiva la denuncia por su incumplimiento.
Texto completo
Resolución 14/2019, de 25 de marzo, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la denuncia
presentada al amparo de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación
Ciudadana de Aragón, frente al incumplimiento de las
obligaciones de publicidad activa por el Ayuntamiento de
Sástago (Zaragoza)
VISTA la denuncia en materia de publicidad activa presentada por D.
, el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha
adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 20 de septiembre de 2018, D. presentó
una denuncia ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en
adelante CTAR) en la que, después de recordar que este órgano ya
estimó por Resolución 4/2018, de 5 de febrero, una denuncia de
publicidad activa frente al Ayuntamiento de Sástago expone, en
relación al artículo 12 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana en
Aragón (en adelante Ley 8/2015), una serie de materias que no han
sido objeto de publicación por parte del Ayuntamiento de Sástago en
su sede electrónica, accesible desde la URL
https://Sástago.sedelectronica.es/transparency, que serían las
siguientes:
«a) Las funciones que desarrollan y la normativa que les sea de
aplicación.
En el apartado 2, con el nombre de carpeta “Normativa”, existen tres
subcarpetas siendo 2.1 “Proyectos en Tramitación”, 2.2 “Ordenanzas
y Reglamentos” y 2.3 “Otras disposiciones”. Actualmente la carpeta
2.1 contiene 0 documentos, la 2.2 contiene 2 documentos y la
carpeta 2.3 contiene 0 documentos. Dado que el Ayuntamiento tiene
más de 2 ordenanzas constituye un incumplimiento flagrante de la
normativa.
b) Su estructura organizativa, en la que se incluirá un
organigrama actualizado que permita identificar a los
responsables de los diferentes órganos. Cuando se trate de
cargos retribuidos, deberán hacer constar sus datos biográficos
profesionales.
En el apartado 1, con el nombre de carpeta “Institucional” existen un
total de 7 subcarpetas. En la subcarpeta 1.1 “Organigrama y
funciones”, si bien hay publicados varios documentos que especifican
quienes son los concejales que constituyen el Ayuntamiento de
Sástago, no existe un organigrama actualizado que permita identificar
a los responsables de los diferentes órganos. Asimismo, tampoco hay
información que permita saber si los cargos son retribuidos o no y por
tanto si tienen obligación de publicar sus datos biográficos.
c) Su sede física, horarios de atención al público, dirección de
correo electrónico y teléfonos de contacto.
En la carpeta 8 con el nombre de “Información y atención al
ciudadano”, existen un total de 5 subcarpetas, si bien en ninguna de
ellas se ha publicado la información relativa a sede física, horarios de
atención al ciudadano, dirección de correo electrónico y teléfonos de
contacto. Constituyendo otro incumplimiento flagrante de la
normativa».
Enumera seguidamente otra serie de puntos que tampoco cumple el
Ayuntamiento, recogidos en el apartado 2 del mismo artículo:
a) Las relaciones actualizadas de puestos de trabajo, catálogos de
puestos o documento equivalente referidos a todo tipo de personal
con indicación de sus retribuciones anuales, desglosando los
diferentes complementos, en su caso, y la retribución total.
En la carpeta 1, con el nombre de “Institucional”, con un total de 7
subcarpetas, en la 1.7 con el nombre de “Personal”, que a su vez se
subdivide en otras 3 carpetas no constan los datos referidos en la
letra a). Constituyendo otro incumplimiento flagrante de la
normativa.
b) Los acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo
y los convenios colectivos vigentes.
En conexión con la misma carpeta que la indicada en la letra
precedente (la carpeta 1) no existe información alguna en conexión a
lo descrito en la letra b). Constituyendo otro incumplimiento flagrante
de la normativa.
c) La Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de
gestión de la provisión de necesidades de personal, así como los
procesos de selección del personal, incluidas las listas de selección de
personal temporal, con el fin de que permitan a cada aspirante
conocer el puesto que ocupa en cada momento.
En la carpeta 1, con el nombre de “Institucional”, con un total de 7
subcarpetas, en la 1.7 con el nombre de “Personal”, que a su vez se
subdivide en otras tres carpetas, siendo la 1.7.2 con el nombre de
“Oferta de Empleo Público”, la única que contiene un documento con
las bases de una vacante convocada en el año 2018 para monitor de
tiempo libre. No obstante, no constan otras ofertas de empleo que
hayan podido ser publicadas en 2018, así como ninguna de los años
2015, 2016 y 2017. Constituyendo otro incumplimiento flagrante de
la normativa, ya que sí han existido procesos de convocatoria de
empleo público tales como:
- Número de registro del boletín de la provincia de Zaragoza
3372/2017, de fecha 12-04-2017, con nombre “BASES
CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE UN/A
SOCORRISTA PARA LA PISCINA MUNICIPAL, TEMPORADAS 2017-
2018, RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL, MEDIANTE SISTEMA DE
CONCURSO”. BOP 89.
A su vez el punto 3 del mismo artículo indica otras materias que
también son de obligado cumplimiento en cuanto a su publicación,
siendo las siguientes:
a) El Inventario de Organismos y Entes Públicos.
subcarpetas y en ninguna de ellas constan tales datos. Constituyendo
otro flagrante incumplimiento de la normativa.
b) El Plan y el Informe Anual de la Inspección General de
Servicios, o documentos equivalentes en su caso.
No constan en ninguna de las carpetas del Portal de Transparencia,
con lo cual constituye otro incumplimiento flagrante de la normativa.
c) La relación de órganos colegiados adscritos, las normas por
las que se rigen, así como los extractos de sus acuerdos.
Asimismo, la relación de otros órganos colegiados en los que
tenga participación, con independencia de la Administración
a que estén adscritos.
No consta en ninguna de las carpetas del Portal de Transparencia,
con lo cual constituye otro incumplimiento flagrante de la normativa.
d) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de
compatibilidad que afecten a los empleados públicos y las
empleadas públicas.
No consta en ninguna de las carpetas del Portal de Transparencia, lo
cual constituye otro incumplimiento flagrante de la normativa.
e) El Inventario de Bienes y Derechos de la entidad, cuando
una norma de rango legal obligue a la creación y
mantenimiento de este Inventario.
No consta en ninguna de las carpetas del Portal de Transparencia,
Asimismo, la Ley 8/2015 indica en su artículo 13.1 «las entidades
comprendidas en el artículo 4 deberán hacer pública la siguiente
información respecto de los miembros del Gobierno, altos cargos y
máximos responsables:
a) Identificación y nombramiento
b) Datos biográficos profesionales
c) Funciones
d) Órganos colegiados y consejos de dirección y administración de
organismos públicos y sociedades mercantiles en los que participe o
haya participado en los últimos cuatro años, así como asociaciones,
fundaciones y entidades privadas de cuyos órganos directivos forme
parte o haya formado parte en los últimos cuatro años.
e) Actividades públicas y privadas para las que se haya autorizado
o reconocido la compatibilidad.
f) Retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por
el ejercicio de cargos públicos, incluidas cualesquiera dietas e
indemnizaciones, con indicación expresa de los diferentes conceptos
retributivos y el importe de los gastos de representación de los que
haya hecho uso.
g) Indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del
abandono del cargo”.
Si bien estos datos no han sido publicados en la carpeta
correspondiente del Portal de Transparencia (carpeta 1, con el
nombre de Institucional, subcarpeta 1.2 con el nombre de
“curriculums de alcalde y concejales”). Constituye otro
incumplimiento flagrante de la normativa.
La Ley 8/2015 señala en su artículo 15 «Las Administraciones
públicas aragonesas, en el ámbito de sus competencias, publicarán:
a) Una relación de su normativa vigente, incluyendo las
normas originales y la versión consolidada de las mismas cuando
hayan sufrido modificaciones.
b) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas
a consultas planteadas por los particulares u otros órganos, en la
medida en que supongan una interpretación del derecho o tengan
efectos jurídicos, en especial en lo relativo al derecho foral de
Aragón.
c) Los anteproyectos de ley y proyectos de decretos legislativos,
cuya iniciativa corresponda al Gobierno de Aragón, tras la toma de
conocimiento por el Consejo de Gobierno. Asimismo, se publicarán los
proyectos de ley y los decretos legislativos tras su aprobación por el
Consejo de Gobierno.
d) Las memorias, informes y dictámenes que conformen los
expedientes de elaboración de los textos normativos con ocasión de
la emisión de los mismos.
e) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente,
deban ser sometidos a un período de información pública durante su
tramitación, así como las aportaciones que se realicen durante ese
trámite y la respuesta a las mismas.
g) Las iniciativas aprobadas por las diputaciones provinciales, los
consejos comarcales y los plenos municipales, con información sobre
las acciones puestas en marcha, en su caso, para su cumplimiento.
Si bien estos datos no han sido publicados en la carpeta
correspondiente del Portal de Transparencia (carpeta 1, con el
nombre de “Institucional, subcarpeta 1.2 con el nombre de
“curriculums de alcalde y concejales”). Constituye otro
incumplimiento flagrante de la normativa.
A su vez, la Ley 8/2015, indica en su artículo 16.3 «Asimismo,
publicarán datos estadísticos sobre:
a) El porcentaje en volumen presupuestario de contratos
adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en
la legislación de contratos del sector público.
b) El número de contratos adjudicados por cada uno de los
procedimientos.
Actualmente en la carpeta 6 del Portal de Transparencia, con el
nombre de “Contratación”, y en su subcarpeta 6.4 con el nombre de
“Datos estadísticos” no consta nada de lo indicado en este punto.
Constituyendo otro incumplimiento flagrante de la normativa.
Por otro lado, la Ley 8/2015 señala en su artículo 19.1 «Las personas
y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este título deberán
hacer pública la información con repercusión económica o
presupuestaria que se indica a continuación:
a) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas
presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su
estado de ejecución y la información de las actuaciones de control en
los términos que se establezcan reglamentariamente.
b) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de
auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de
control externo que sobre ellos se emitan.
c) La información estadística necesaria para valorar el grado de
cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su
competencia, en los términos que defina cada Administración
competente.
d) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos,
puestos de libre designación y personal directivo profesional y
personal eventual similar y máximos responsables de la entidad.
Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su
caso, con ocasión del abandono del cargo. Las entidades a las que se
refiere el artículo 7 de esta ley deberán hacer públicas las
retribuciones percibidas por sus cargos directivos cuando el volumen
de negocio vinculado a las actividades realizadas por cuenta de las
Administraciones públicas supere el cuarenta por ciento del volumen
total de la empresa.
2. Las Administraciones públicas aragonesas deberán hacer pública
también la siguiente información:
a) La relación de los bienes muebles de especial valor artístico,
histórico o económico e inmuebles que sean de su propiedad o sobre
los que ostenten algún derecho real, indicando, al menos, su
ubicación, superficie, características principales, referencia catastral y
departamento y uso al que están adscritos, salvo por razones
justificadas de protección a las personas. Reglamentariamente se
establecerán los términos en que el departamento competente en
materia de patrimonio facilitará, a efectos informativos, el acceso de
los ciudadanos y las ciudadanas al Inventario general del Patrimonio
de Aragón.
b) La información básica sobre su financiación con indicación de los
diferentes instrumentos de ésta.
c) La información sobre el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
d) La deuda pública de la Administración con indicación de su
evolución, del endeudamiento por habitante y del endeudamiento
relativo.
e) Estadísticas en materia tributaria, conforme a parámetros
geográficos, poblacionales o económicos, considerando el carácter
reservado de los datos tributarios regulado en el artículo 95 de la Ley
General Tributaria.
Actualmente en la carpeta 3 del Portal de Transparencia, con el
nombre de “Economía”, y en sus diferentes subcarpetas no consta
nada de lo indicado en este punto. Constituyendo otro incumplimiento
flagrante de la normativa.
Asimismo, se incumplen los artículos 20 y 22 de la misma Ley, ya que
no constan en ningún apartado del Portal de Transparencia.
Por todo ello, y dado que el Ayuntamiento de Sástago ya tenía la
previa notificación y orden de ejecución de una resolución vinculante
del CTAR, y aun así ha seguido desobedeciendo e incumpliendo sus
obligaciones en materia de transparencia, solicita:
a) Se admita a trámite la presente denuncia por incumplimiento
reiterado de la Ley 8/2015 por parte del Ayuntamiento de Sástago.
b) Se incoe procedimiento sancionador a los responsables del
reiterado incumplimiento de la normativa expuesta.
c) Se comunique al que suscribe el acuerdo de incoación de
procedimiento sancionador, así como todos aquellos trámites de
interés».
SEGUNDO.- El 1 de octubre de 2018, el CTAR solicitó al
Ayuntamiento de Sástago informe acerca de los fundamentos de la
decisión adoptada y las alegaciones oportunas respecto al objeto de
la denuncia.
TERCERO.- El 15 de noviembre de 2018, el Ayuntamiento remitió
informe en el que expone lo siguiente:
a) Que reconoce que las entidades que integran la Administración
local aragonesa deben publicar de forma periódica, veraz,
objetiva, accesible, comprensible y actualizada, la información
pública cuyo conocimiento garantice la transparencia de su
actividad relacionada con el funcionamiento y el control de la
actuación pública por parte de la sociedad, así como para
favorecer la participación ciudadana en las políticas públicas, y
como mínimo la incluida en el capítulo II (Publicidad Activa).
Que la información pública objeto de publicidad activa estará
disponible de forma gratuita y fácilmente identificable, en las
sedes electrónicas, portales o páginas web correspondientes de
una manera segura, estructurada y comprensible para las
personas, preferentemente en formatos reutilizables,
garantizando especialmente la no discriminación tecnológica y
accesibilidad universal.
De tal forma que dichas obligaciones se referirán a lo siguiente:
Información institucional y organizativa
Transparencia política
Información sobre planificación
Información de relevancia jurídica
Información sobre contratos
Información sobre convenios, acuerdos de acción
concertada, encomiendas de gestión y encargos a medios
propios
Información sobre subvenciones
Información financiera, presupuestaria y estadística
Información sobre relaciones con la ciudadanía
Información sobre los resultados de investigación
Información sobre ordenación del territorio y medio
ambiente
Por lo tanto, no cabe duda de que el Ayuntamiento está obligado
a publicitar (en las sedes electrónicas, portales o páginas web)
toda la información relativa a las obligaciones de publicidad
activa.
b) Que no cabe confundir las obligaciones de publicidad activa con
el acceso a la información pública, que consiste en el derecho de
cualquier persona a solicitar y obtener la información pública que
considere de su interés, con los únicos límites que señale la
normativa aplicable, en concreto, el artículo 30.1.e) de la Ley
8/2015 que determina que «las solicitudes se inadmitirán a
trámite mediante resolución motivada, por ser manifiestamente
repetitivas o tener un carácter abusivo no justificado con la
finalidad de transparencia de esta ley». Recuerdan que el Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante CTBG) elaboró
criterio interpretativo Nº CI/003/2016, de 14 de julio, sobre
“Causas de inadmisión de solicitudes de información: solicitud de
información repetitiva y abusiva”. Y concretamente en el
apartado 2.2 indica respecto del carácter abusivo de la petición
de información que el artículo 18.1.e) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante Ley 19/2013), asocia el carácter
abusivo de la solicitud con que la petición “no esté justificada con
la finalidad de la Ley” e indica que existen dos elementos
esenciales para la aplicación de esa causa de inadmisión:
a) Que el ejercicio del derecho sea abusivo cualitativamente,
no es sentido cuantitativo: el hecho de que una misma persona
presente un número determinado de solicitudes no determina
necesariamente un ejercicio abusivo del derecho, y
b) Que el ejercicio del derecho pueda considerarse excesivo,
es decir, cuando no llegue a conjugarse con la finalidad de la ley.
Al respecto el Consejo distingue:
Una solicitud puede considerarse ABUSIVA cuando se encuentre
en alguno de los supuestos o se den alguno de los elementos
que se mencionan a continuación:
- Con carácter general, en aquellos casos en que pueda
considerarse incluida en el concepto de abuso de derecho
recogido en el artículo 7.2 del Código Civil y avalado por la
jurisprudencia, esto es: “Todo acto u omisión que, por la
intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en
que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales
del ejercicio de un derecho”.
- Cuando, de ser atendida, requiera un tratamiento que
obligara a paralizar el resto de la gestión de los sujetos
obligados a suministrar la información, impidiendo la atención
justa y equitativa de su trabajo y el servicio público que tienen
encomendado, y así resulte de acuerdo con una ponderación
razonada y basada en indicadores objetivos.
- Cuando sea contraria a las normas, las costumbres o la
buena fe.
Consecuentemente, una solicitud, reclamación o denuncia no estará
justificada con la finalidad de la Ley:
- Cuando no pueda ser reconducida a ninguna de las
finalidades señaladas con anterioridad y así resulte de acuerdo
con una ponderación razonada y basada en indicadores
objetivos.
- Cuando tenga por finalidad patente y manifiesta obtener
información que carezca de la consideración de información
pública de acuerdo con la definición del artículo 13 de la Ley
19/2013.
- Cuando tenga como objeto o posible consecuencia la
comisión de un ilícito civil o penal o una falta administrativa.
Por último el Ayuntamiento manifiesta que «se adoptarán las medidas
oportunas a fin de publicitar (en las sedes electrónicas, portales o
páginas web) toda la información relativa a las obligaciones de
publicidad activa, sin perjuicio de que ello no suponga un menoscabo
al resto de la gestión municipal, impidiendo la atención justa y
equitativa de su trabajo y el servicio público que tiene encomendado,
solicitando se tengan por hechas las alegaciones efectuadas y se dicte
resolución desestimando la reclamación/denuncia formulada por el
interesado por tratarse de una reclamación abusiva».
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 41.1 de la Ley 8/2015 atribuye el control,
para mantener el cumplimiento de las obligaciones de publicidad
activa, al CTAR, cuando establece: «El cumplimiento por las
Administraciones públicas aragonesas de las obligaciones contenidas
en este título será objeto de control por parte del Consejo de
Transparencia de Aragón».
De acuerdo con lo anterior, el CTAR es competente para resolver las
reclamaciones que se interpongan por el incumplimiento de las
obligaciones de publicidad activa de las Instituciones y entes
sometidos a su control, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a
su competencia las actuaciones del Ayuntamiento de Sástago.
SEGUNDO.- Como señala el reclamante, por Resolución de este
Consejo 4/2018, de 5 de febrero, se resolvió una reclamación
presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015 frente a la
falta de resolución por el Ayuntamiento de Sástago de una solicitud
de información pública, en la que también se incluía una denuncia de
publicidad activa; respecto a esta última el CTAR concluyó:
«SEGUNDO.- Estimar la reclamación en lo que respecta a la
denuncia del incumplimiento de las obligaciones en materia de
publicidad activa, e instar al Ayuntamiento de Sástago a que en
el plazo de tres meses incorpore la información exigida por la
Ley 8/2015, dando cuenta de lo actuado, en el mismo plazo, a
este Consejo».
El CTAR analizó y dio por cumplida la ejecución de la Resolución
4/2018, respecto al derecho de acceso a la información, en su
reunión de 16 de abril de 2018. Hasta la fecha, transcurrido en
exceso el plazo de tres meses concedido, el Ayuntamiento de Sástago
no ha acreditado ante el CTAR la incorporación en su sede electrónica
de la información exigida por la Ley 8/2015.
TERCERO.- Con carácter preliminar, hay que señalar que este
Consejo no puede compartir los argumentos del Ayuntamiento en su
informe a la reclamación, ni en cuanto al carácter abusivo de la
denuncia, ni en cuanto a considerar que la entidad local adoptará «las
medidas oportunas a fin de publicitar (en las sedes electrónicas,
portales o páginas web) toda la información relativa a las
obligaciones de publicidad activa, sin perjuicio de que ello no suponga
un menoscabo al resto de la gestión municipal, impidiendo la atención
justa y equitativa de su trabajo y el servicio público que tiene
encomendado».
Respecto a esta última afirmación, las normas de transparencia, tanto
la Ley 19/2013, como la Ley 8/2015, imponen una serie de
obligaciones en materia de publicidad activa que deben ser cumplidas
y que no dependen de la voluntad de una Corporación. Las entidades
que integran la Administración Local se encuentran en el listado de
sujetos obligados establecido por el artículo 4 de la Ley 8/2015 y, en
consecuencia, deben dar cumplimiento al catálogo de obligaciones de
publicidad activa que se encuentra contenido fundamentalmente en el
Capítulo II de la Ley 8/2015 y en el Capítulo II de la Ley 19/2013.
Estas obligaciones se refieren a diversos ámbitos de la actividad
pública, esencialmente: información institucional y organizativa;
transparencia política; información sobre planificación; información de
relevancia jurídica; información sobre contratos; información sobre
convenios; acuerdos de acción concertada; encomiendas de gestión y
encargos a medios propios; información sobre subvenciones;
información financiera, presupuestaria y estadística; información
sobre relación con la ciudadanía; información sobre ordenación del
territorio y medio ambiente.
Es cierto que tanto la Ley 19/2013 como la Ley 8/2015 han impuesto
nuevas y numerosas exigencias a los sujetos obligados, entre los que
se encuentran todas las entidades locales aragonesas, con
independencia de su tamaño y medios. Estas nuevas obligaciones
encuentran su justificación, tal como expone el Preámbulo de Ley
19/2013, en la necesidad de que los ciudadanos conozcan «cómo se
toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos
públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones». Aunque
es comprensible que el cumplimiento de estas nuevas previsiones,
tanto la publicidad activa como la garantía del derecho de acceso,
genera un trabajo adicional para el conjunto de medios de los que
disponen los sujetos obligados, ello no puede constituir un límite
insalvable, si no responde estrictamente a las causas de inadmisión o
denegación establecidas expresamente en la Ley.
En concreto, es evidente la dificultad de cumplir con todas las
obligaciones de publicidad activa, en la forma tan amplia que las
leyes de transparencia establecen, en los municipios que carecen de
una estructura administrativa mínima, por cuanto la transparencia
exige medios materiales y personales. Así lo han puesto de
manifiesto los órganos de garantía de la transparencia en el Estado
español, agrupados en la Red de Consejos y Comisionados de
Transparencia, en la denominada «Declaración de Cádiz», de 28 de
septiembre de 2018, en la que se afirma:
«Es necesario tomar consciencia de que la transparencia y la garantía
del acceso ciudadano a la información que manejan las
Administraciones Públicas es una conquista valiosísima en términos
de democratización del control de las instituciones públicas pero que
no se consigue sólo con la entrada en vigor de una Ley. Requiere,
para ser efectiva, de medios materiales y humanos encargados de
aplicarla, y no asignarlos al cumplimento de la legislación de
transparencia implica comprometer seriamente su efectividad. Las
Administraciones deben -reconociendo la dificultad que ello
representa sobre todo para las Administraciones de menor tamaño-
reasignar los recursos de que disponen de forma que puedan asumir
con eficacia sus obligaciones también en este ámbito».
Escasez de medios a los que tampoco es ajeno este Consejo de
Transparencia de Aragón, lo que determina el retraso en la resolución
de las reclamaciones y denuncias que se le plantean.
No puede dejar tampoco de señalarse que, antes de la entrada en
vigor de las normas de transparencia, toda una multiplicidad de
normas (presupuestarias, de contratación pública, urbanismo etc.)
imponían ya para las entidades locales obligaciones de publicidad y
transparencia y que el plazo máximo para adaptarse a las previsiones
de la Ley 19/2013, previsto en su Disposición Adicional novena, se
cumplió el 10 de diciembre de 2015. Por su parte, la Disposición
Adicional Primera de la Ley 8/2015, que establece su entrada en
vigor a los tres meses de su publicación en el BOA, dispone que «Sin
perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica, las entidades
incluidas en el ámbito de aplicación del título II adoptarán las
medidas necesarias para que la información sujeta a las obligaciones
de publicidad activa esté disponible en la correspondiente sede
electrónica o página web, en el plazo máximo de seis meses a contar
desde la fecha de entrada en vigor de esta ley»; esto es, disponían –
como máximo- hasta el 11 de enero de 2016 para ajustarse a las
adicionales exigencias de publicidad activa que el legislador aragonés
añadió a las ya incluidas en la Ley 19/2013.
En cuanto al carácter abusivo de la denuncia, se limita el
Ayuntamiento a declararlo y a reproducir parte del contenido del
Criterio 3/2016 del CTBG, criterio que limita su alcance a las
solicitudes de derecho de acceso a la información y no a las
denuncias de publicidad activa, aun cuando el Ayuntamiento añada
en la reproducción del contenido del criterio y sus conclusiones la
expresión «reclamación o denuncia», ajena a éste.
Pero además, como ya recordó a ese Ayuntamiento este Consejo en
su Resolución 4/2018, las obligaciones de publicidad activa
constituyen junto a la garantía del derecho de acceso a la
información, los ejes básicos a través de los cuales se hace efectiva la
transparencia de la actividad pública. Es decir, la publicidad activa no
constituye solo una obligación para los sujetos sometidos a la norma
en los términos recogidos en el artículo 11 de la Ley 8/2015, sino un
derecho para las personas físicas y jurídicas a acceder a la
información pública que deba estar o ponerse a disposición de los
ciudadanos y ciudadanas (artículo 5 a) de la Ley 8/2015).
CUARTO.- Para resolver la reclamación procede realizar un examen
por separado de cada uno de los presuntos incumplimientos
denunciados, analizando para ello si en el apartado «Portal de
Transparencia» de la sede electrónica del Ayuntamiento, accesible
desde la URL https://Sástago.sedelectronica.es/transparency, está
disponible, o no, la correspondiente información.
El escrito de denuncia comienza señalando presuntos incumplimientos
de las obligaciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 8/2015,
«Información institucional y organizativa», en concreto: las funciones
que desarrollan y la normativa que les sea de aplicación; su
estructura organizativa, en la que se incluirá un organigrama
actualizado que permita identificar a los responsables de los
diferentes órganos; su sede física, horarios de atención al público,
dirección de correo electrónico y teléfonos de contacto; las relaciones
actualizadas de puestos de trabajo, catálogos de puestos o
documento equivalente referidos a todo tipo de personal con
indicación de sus retribuciones anuales, desglosando los diferentes
complementos, en su caso, y la retribución total; los acuerdos o
pactos reguladores de las condiciones de trabajo y los convenios
colectivos vigentes; la Oferta de Empleo Público u otro instrumento
similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, así
como los procesos de selección del personal, incluidas las listas de
selección de personal temporal, con el fin de que permitan a cada
aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento; el
Inventario de Organismos y Entes Públicos; el Plan y el Informe Anual
de la Inspección General de Servicios, o documentos equivalentes en
su caso; la relación de órganos colegiados adscritos, las normas por
las que se rigen, así como los extractos de sus acuerdos. Asimismo,
la relación de otros órganos colegiados en los que tenga participación,
con independencia de la Administración a que estén adscritos; las
resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que
afecten a los empleados públicos y las empleadas públicas y el
Inventario de Bienes y Derechos de la entidad.
Lo primero que hay que señalar en este punto es que hay
determinada información contenida en el artículo 12 de la Ley 8/2015
que, sin perjuicio de que resulte de aplicación formalmente a todas
las entidades que integran la Administración local aragonesa, no
existirá en municipios de la dimensión de Sástago (1.175 habitantes
en el último padrón municipal), o no será obligatoria si sus cargos
electos no son retribuidos, como parece ser el caso. Así sucede con el
Inventario de Organismos y Entes Públicos; el Plan y el Informe Anual
de la Inspección General de Servicios; los acuerdos o pactos
reguladores de las condiciones de trabajo y los convenios colectivos
vigentes; la relación de órganos colegiados adscritos y los datos
biográficos profesionales de los cargos electos.
Procede en consecuencia desestimar todas estas pretensiones, sin
perjuicio de que se recomienda incorporar una mención en el sentido
de que no aplica la obligación de publicar curriculums por tratarse de
cargos no retribuidos, en el apartado denominado 1.
INSTITUCIONAL/1.2. CURRÍCULUMS ALCALDE Y CONCEJALES a fin de
adaptar su contenido a la realidad del municipio y facilitar la
comprensión por los ciudadanos.
Respecto al resto de obligaciones contenidas en el artículo 12, desde
este Consejo se ha comprobado (fecha de acceso 18 de marzo de
2019) que en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de
Sástago, aun existiendo un apartado aparentemente destinado a
información institucional con esta denominación, se facilita muy poca
información de la exigida. En concreto en el apartado 1.
INSTITUCIONAL/1.1. ORGANIGRAMA Y FUNCIONES aparecen
publicadas tres Actas de las que es posible extraer las competencias
de cada uno de los cargos electos, la composición de los Grupos
políticos, de la Comisión informativa de Cuentas o la relación de otros
órganos colegiados en los que tiene participación el Ayuntamiento,
pero que no constituye una estructura organizativa comprensible y
fácilmente identificable, como exige la norma.
Tampoco se facilita información sobre los horarios de atención al
público, dirección de correo electrónico y teléfonos de contacto; la
relación actualizada de puestos de trabajo, catálogos de puestos o
documento equivalente referidos a todo tipo de personal con
indicación de sus retribuciones anuales, desglosando los diferentes
complementos, en su caso, y la retribución total; la Oferta de Empleo
Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de
necesidades de personal, así como los procesos de selección del
personal, incluidas las listas de selección de personal temporal, con el
fin de que permitan a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en
cada momento. Asimismo; las resoluciones de autorización o
reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados
públicos y las empleadas públicas (o su inexistencia) y el Inventario
de Bienes y Derechos de la entidad.
En concreto en el apartado 1. INSTITUCIONAL/1.7. PERSONAL se
incluyen tres subapartados: en el 1.7.1. RPT no se incluye
información; en el 1.7.2. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO se incluyen
cuatro documentos de distinta naturaleza (anuncio para la
convocatoria de plazas de personal, oferta de empleo público de un
puesto concreto, copia de la solicitud al INAEM de la cobertura de
este puesto o las bases que han de regir la cobertura de tres puestos
de socorristas) y en el 1.7.3. RESOLUCIONES DE AUTORIZACIÓN
(que debería estar destinado a las resoluciones de autorización o
reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados
públicos y las empleadas públicas) figura la aprobación de la bolsa de
Empleo para cubrir la plaza de monitor/a de tiempo libre. Es decir,
falta mucha información, la que se publica no se incorpora al
apartado correcto y no se denomina de manera que responda con
facilidad a su contenido, con la consiguiente dificultad para
encontrarla por su dispersión.
En consecuencia, el Ayuntamiento de Sástago tiene que incluir, en su
Portal de Transparencia, de forma periódica, veraz, objetiva,
accesible, comprensible, actualizada, gratuita y fácilmente
identificable la siguiente información:
- Estructura organizativa, en la que se incluirá un organigrama
actualizado que permita identificar a los responsables de los
diferentes órganos; su sede física, horarios de atención al
público, dirección de correo electrónico y teléfonos de contacto.
- Las relaciones actualizadas de puestos de trabajo, catálogos de
puestos o documento equivalente referidos a todo tipo de
personal con indicación de sus retribuciones anuales,
desglosando los diferentes complementos, en su caso, y la
retribución total.
- La Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de
gestión de la provisión de necesidades de personal, así como
los procesos de selección del personal, incluidas las listas de
selección de personal temporal, con el fin de que permitan a
cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento.
- Las resoluciones de autorización o reconocimiento de
compatibilidad que afecten a los empleados públicos y las
empleadas públicas. Si no existen puede incorporarse una
expresión en tal sentido, «el Ayuntamiento de Sástago no
dispone de resoluciones de autorización o reconocimientos de
compatibilidad que afecten a los empleados públicos», o
similar.
QUINTO.- El denunciante reprocha también el incumplimiento de las
obligaciones de Transparencia política contenidas en el artículo 13.1
de la Ley 8/2015.
Pues bien, aun cuando el artículo 13.1 determina su aplicación a
todas las entidades comprendidas en el artículo 4 de la norma, la
limita a los miembros del Gobierno, altos cargos y máximos
responsables. Sobre los conceptos de «alto cargo» y «máximos
responsables» que utiliza tanto esta norma como la Ley 19/2013, y a
diferencia de lo que sucede en la Administración General del Estado y
en la Administración de las Comunidades Autónomas, no hay una
definición del concepto en el ámbito local.
En principio, quedarían vinculados por estas obligaciones los cargos
representativos locales, los titulares de los órganos superiores y
directivos de los municipios de gran población relacionados en el
artículo 130 LBRL, y el personal directivo de las Diputaciones de
conformidad con el artículo 32 bis LBRL.
A los efectos del Ayuntamiento de Sástago sería suficiente, si los
cargos no son retribuidos, con la publicación de estos datos de los
cargos representativos locales:
- Identificación y nombramiento
- Funciones
- Órganos colegiados y consejos de dirección y administración de
organismos públicos y sociedades mercantiles en los que
participe o haya participado en los últimos cuatro años, así
como asociaciones, fundaciones y entidades privadas de cuyos
órganos directivos forme parte o haya formado parte en los
últimos cuatro años.
- Actividades públicas y privadas para las que se haya autorizado
o reconocido la compatibilidad.
- Cualesquiera dietas e indemnizaciones, con indicación expresa
de los diferentes conceptos retributivos y el importe de los
gastos de representación de los que haya hecho uso.
A estas obligaciones hay que añadir la de la publicación de las
declaraciones anuales de bienes y actividades, a las que se refiere el
artículo 8.1.g) de la norma básica estatal, cuando establece:
«h) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los
representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando el
reglamento no fije los términos en que han de hacerse públicas estas
declaraciones se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de
intereses en el ámbito de la Administración General del Estado. En
todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de
los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de
sus titulares».
Este Consejo ha comprobado, igualmente, en la fecha de acceso
precitada, que en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de
Sástago existe un apartado denominado 1. INSTITUCIONAL/1.6.
ALTOS CARGOS con seis subapartados (RETRIBUCIONES,
INDEMNIZACIONES, AUTORIZACIONES DE ACTIVIDAD PRIVADA,
REGALOS RECIBIDOS, DECLARACIÓNES DE BIENES Y GASTOS DE
ALCALDÍA) con ningún documento incorporado, por lo que debe
estimarse la pretensión, con el alcance expuesto.
Se insiste en este punto en la conveniencia de indicar expresamente
en el Portal de Transparencia cuando un dato no exista, con objeto de
conseguir una mayor claridad en la información ofrecida y evitar
dudas y equívocos ante la consulta de una determinada información.
SEXTO.- A continuación, la denuncia considera infracción en materia
de transparencia la no publicación de los contenidos exigidos por el
artículo 15 de la Ley 8/2015, «Información de relevancia jurídica».
Vuelve a ser en este punto necesario precisar que aun cuando el
precepto se refiere a todas las Administraciones públicas aragonesas,
sin distinción, en Ayuntamientos de la dimensión poblacional del
analizado no se tramitarán la mayor parte de las normas a las que se
refiere el artículo (anteproyectos de ley, proyectos de decretos
legislativos, proyectos de reglamentos etc.) por lo que ningún
incumplimiento de obligación de publicidad activa puede apreciarse
en este punto.
En el caso del Ayuntamiento de Sástago, únicamente será necesario
publicar:
- Los documentos que, conforme a la legislación sectorial
vigente, deban ser sometidos a un período de información
pública durante su tramitación, así como las aportaciones que
se realicen durante ese trámite y la respuesta a las mismas.
- Las iniciativas aprobadas por el pleno municipal, con
información sobre las acciones puestas en marcha, en su caso,
para su cumplimiento.
- Las ordenanzas municipales. En este caso no tanto por exigirlo
expresamente el artículo 15, sino por la expresión «normativa
que les sea de aplicación» contenida en el artículo 12.1 a) de la
Ley 8/2015.
Este Consejo ha podido comprobar, igualmente, en la fecha de acceso
precitada, que en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de
Sástago en el apartado 2. NORMATIVA/2.2. ORDENANZAS Y
REGLAMENTOS (el resto de los subapartados, PROYECTOS EN
TRAMITACIÓN y OTRAS DISPOSICIONES no incorporan contenido
alguno) se incluye únicamente la tasa por la utilización privativa del
pabellón multiusos, pabellón de deportes, ermita de Montler y salón
de actos de la residencia de la tercera edad y su modificación (2
documentos), por lo que este Consejo ha de estar de acuerdo con la
apreciación del reclamante en cuanto a la insuficiencia respecto a la
publicación de las Ordenanzas vigentes. A estos efectos, la simple
búsqueda en http://ordenanzasmunicipales.dpz.es/ordenanzasdpz/
devuelve ocho páginas de resultados para el municipio.
SÉPTIMO.- Se denuncia, por último, el incumplimiento de las
obligaciones de publicidad activa incorporadas al artículo 19 de la Ley
8/2015, «Información financiera, presupuestaria y estadística» y, en
concreto la publicación de:
a) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas
presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su
estado de ejecución y la información de las actuaciones de control en
los términos que se establezcan reglamentariamente.
b) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría
de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control
externo que sobre ellos se emitan.
c) La información estadística necesaria para valorar el grado de
cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su
competencia, en los términos que defina cada Administración
competente.
d) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos,
puestos de libre designación y personal directivo profesional y
personal eventual similar y máximos responsables de la entidad.
Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su
caso, con ocasión del abandono del cargo.
También la siguiente información (apartado 2 del artículo):
a) La relación de los bienes muebles de especial valor artístico,
histórico o económico e inmuebles que sean de su propiedad o sobre
los que ostenten algún derecho real, indicando, al menos, su
ubicación, superficie, características principales, referencia catastral y
departamento y uso al que están adscritos, salvo por razones
justificadas de protección a las personas.
b) La información básica sobre su financiación con indicación de los
diferentes instrumentos de esta.
c) La información sobre el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
d) La deuda pública de la Administración con indicación de su
evolución, del endeudamiento por habitante y del endeudamiento
relativo.
e) Estadísticas en materia tributaria, conforme a parámetros
geográficos, poblacionales o económicos, considerando el carácter
reservado de los datos tributarios regulado en el artículo 95 de la Ley
General Tributaria.
Resulta evidente que obligaciones como las contenidas en las letras
c) y d) del apartado 1, y e) del apartado 2 no serán aplicables al
Ayuntamiento de Sástago, por su dimensión.
En cuanto a los presupuestos y cuentas anuales, toda la información
económica se contiene en el Portal de Transparencia del
Ayuntamiento en el apartado 3. ECONOMICA, con cuatro
subapartados (3.1. PRESUPUESTOS; 3.2 INDICADORES
TRANSPARENCIA EN INGRESOS, GASTOS Y DEUDAS; 3.3.
LIQUIDACIÓN ÚLTIMO EJERCICIO; 3.4 INGRESOS Y GASTOS). En dos
de ellos, 3.2 y 3.4, no hay documentos, en el 3.3 hay uno y en el 3.1
se han incorporado trece documentos.
Estos trece documentos se incluyen en cuatro nuevos subapartados o
subcarpetas; en el identificado como 3.1.1. PRESUPUESTOS se
incluyen cinco documentos de distinta naturaleza y de forma poco
estructurada, en los que puede obtenerse información sobre los
Presupuestos de los ejercicios 2016, 2017 y 2018, no así de su
estado de ejecución, pues la subcarpeta 3.1.3. EJECUCIÓN
PRESUPUESTARIA contiene cero documentos.
En cuanto a las cuentas anuales, es en el apartado 3.3. LIQUIDACIÓN
ÚLTIMO EJERCICIO en el que se incluye una subcarpeta con la
denominación 3.3.1. CUENTA GENERAL, a la que se ha incorporado
un único documento relativo al Anuncio en el BOP de la Cuenta
General 2017.
Ninguna información se contiene en esta fecha en el Portal respecto
al resto de obligaciones de publicidad activa establecidas en el
segundo apartado del artículo 15 que son de aplicación al
Ayuntamiento de Sástago (letras a), b), c) y d).
Es decir, nuevamente falta mucha información, la que se publica no
se incorpora al apartado correcto y no se denomina de manera que
responda con facilidad a su contenido, con la consiguiente dificultad
para encontrarla por su dispersión. Se impone así la necesidad para
el Ayuntamiento de publicar adecuadamente toda la información
financiera y presupuestaria, en aras a permitir un mejor conocimiento
y control por el conjunto de los ciudadanos de su gestión económica y
presupuestaria. Debe recordarse que la aplicación de los fondos
públicos constituye una de las finalidades más elementales de la
transparencia (entre otras, Resolución 50/2018 CTAR).
De los fundamentos jurídicos precedentes se concluye la existencia
de cumplimientos defectuosos de algunas obligaciones de publicidad
activa, por lo que procede estimar parcialmente la reclamación, sin
que proceda iniciar procedimiento sancionador alguno, como
pretende el denunciante. En todo caso este Consejo de Transparencia
aprecia el esfuerzo del Ayuntamiento de Sástago para cumplir las
obligaciones impuestas por las normas de transparencia, desde la
situación de partida descrita en la Resolución 4/2018, de 5 de
febrero: «Consultada la sede electrónica del Ayuntamiento de
Sástago, se comprueba que si bien ésta dispone de un apartado
dedicado a transparencia, la información incorporada se limita a
establecer una instancia relativa al derecho de acceso», se ha
avanzado en los últimos meses en facilitar una información más
completa y estructurada, aunque ésta siga siendo insuficiente.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 41.1 de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Estimar parcialmente la denuncia presentada por D. ,
frente al incumplimiento por el Ayuntamiento de Sástago de sus
obligaciones en materia de publicidad activa.
SEGUNDO.- Instar al Ayuntamiento de Sástago a que proceda en el
plazo de tres meses a publicar en su sede electrónica la información
exigida por la Ley 8/2015, en los términos establecidos en los
Fundamentos de Derecho Cuarto a Séptimo de esta Resolución,
dando cuenta de lo actuado, en el mismo plazo, a este Consejo.
TERCERO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón y del Ayuntamiento de Sástago,
previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al
Justicia de Aragón.