Un ciudadano presentó tres reclamaciones contra el Ayuntamiento de El Frago por incumplimientos en publicidad activa sobre presupuestos, modificaciones presupuestarias y contratos. El Ayuntamiento alegó desconocimiento técnico del secretario. El Consejo de Transparencia de Aragón estima parcialmente las reclamaciones, obligando a publicar la información contractual, pero desestima lo relativo a presupuestos.
Puntos clave de la argumentación
1
La falta de experiencia o desconocimiento técnico del personal administrativo no constituye un límite legal válido para incumplir las obligaciones de publicidad activa.
2
La publicación de informes específicos del artículo 168 del TRLHL y de los procedimientos de modificaciones presupuestarias no constituye una obligación de publicidad activa según la Ley 8/2015.
3
La Ley 8/2015 amplía las obligaciones de transparencia en contratación pública, exigiendo la publicación de datos detallados de todos los contratos, incluidos los contratos menores.
4
Se constata un incumplimiento normativo al no disponer el Ayuntamiento de la información contractual exigida en su portal de transparencia, limitándose a un único documento de 2017.
Texto completo
Reclamaciones 49/2018, 55/2018 y 60/2018
Resolución 12/2019, de 25 de marzo, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelven las
reclamaciones presentadas al amparo de la Ley 8/2015, de 25
de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y
Participación Ciudadana de Aragón, frente al incumplimiento
de las obligaciones de publicidad activa por el Ayuntamiento
de El Frago (Zaragoza)
VISTAS las reclamaciones en materia de publicidad activa
presentadas por D. , el Pleno del Consejo de Transparencia
de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 13 de septiembre de 2018, D. , presentó
una denuncia en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de
España (en adelante CTBG), que fue redirigida el 25 de septiembre al
Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR) por ser el
competente. La denuncia se limita a señalar que ha sido publicado el
Presupuesto 2018 del Ayuntamiento de El Frago (Zaragoza), solicita
la nulidad de la publicación y una nueva tramitación legal o,
subsidiariamente, se admitan las alegaciones.
La reclamación se codifica en el CTAR como 49/2018.
SEGUNDO.- El 16 de octubre de 2019 tiene entrada en el CTAR una
nueva denuncia de publicidad activa de D. frente al
Ayuntamiento de El Frago, con cita de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (en adelante, Ley 19/2013) y Ley 8/2015, de 25 de marzo,
de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante Ley 8/2015), en la que señala lo siguiente:
Que en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza se han publicado
tres anuncios relativos a la exposición al público de la Cuenta General
de los ejercicios 2016 y 2017 (número 154), y a la aprobación inicial
del Presupuesto general del Ayuntamiento de El Frago para el
ejercicio 2018 (número 7.210), respectivamente, sin que aparezcan
publicados ni en la web del Ayuntamiento ni en el Portal de
Transparencia los informes requeridos en los apartados cuatro y cinco
del artículo 168 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo (en adelante TRLHL), lo que entiende constituye un vicio
de nulidad. Por ello, solicita que se requiera al Ayuntamiento de El
Frago para que cumpla con las obligaciones de transparencia y se
retrotraigan las actuaciones, volviendo a publicarse los tres
procedimientos con los requerimientos necesarios.
El 25 de octubre de 2018 el interesado presentó otra denuncia frente
al Ayuntamiento de El Frago, en la que se añaden dos nuevos
anuncios del BOPZ (números 8.418 y 8.393) —relativos a dos
modificaciones presupuestarias— y se alega que la no publicación de
la información en el Portal de transparencia vulnera lo previsto en los
artículos 7 de la Ley 19/2013 y 15 de la Ley 8/2015.
Ambas reclamaciones se codifican en el CTAR como 55/2018.
TERCERO.- El 15 de noviembre de 2018 el interesado presenta en el
CTAR una nueva denuncia de publicidad activa, alegando que en el
Pleno ordinario del citado Ayuntamiento celebrado el 14 de agosto de
2018 se afirmó que iba a procederse a licitar las obras del PLUS 18 e
IFS 18 por procedimiento abierto con plazo de ejecución de 15 de
octubre a 31 de noviembre y apertura de plicas fijada para el día 21
de septiembre. Sin embargo, no consta que se hayan publicado en el
Perfil de contratante ni en el Portal de Transparencia dichas
licitaciones. Señala que el 28 de septiembre de 2018 se adjudicaron
como contrato menor las tres obras del PLUS 18 sin ningún
procedimiento y no constando en el orden del día este asunto.
La reclamación se codifica en el CTAR como 60/2018.
CUARTO.- El CTAR, ante las reclamaciones presentadas, solicitó
informes al Ayuntamiento de El Frago el 1 de octubre, el 19 de
octubre y el 21 de noviembre de 2018, respectivamente, para que
informara sobre los fundamentos de las decisiones adoptadas y
realizara las alegaciones que considerara oportunas, a los efectos de
resolver las reclamaciones presentadas.
QUINTO.- El 24 de octubre de 2018, el Ayuntamiento de El Frago,
remite informe en el que expone, respecto al objeto de la primera y
segunda reclamación:
1) Que el Ayuntamiento no tiene intención de ocultar ninguna
información. Las razones que explican la no publicación de
documentación en el Portal de Transparencia de la web del
Ayuntamiento responden al hecho de que, hasta la actualidad,
y aun no del todo, el titular del órgano de la Secretaría
Intervención de la Corporación no conocía el procedimiento de
publicación de información en el Portal a través de GESTIONA
(plataforma de gestión de expedientes usada en El Frago). El
Secretario actual, interino de provisión por bolsa desde junio,
con dedicación al 25% de la jornada, y sin experiencia previa
en el oficio, desconocía hasta el momento como incorporar la
información al Portal, no obstante, está comenzando a aportar
toda la información de los expedientes a medida que va
conociendo el funcionamiento del sistema. Los anteriores
Secretarios no habían publicado nunca en el Portal, práctica que
suele ser muy habitual en cientos de municipios aragoneses
ante el desconocimiento del funcionamiento de estos trámites
electrónicos.
2) «En cuanto al reclamante, no teniendo ningún interés
económico con la Corporación, se dedica a reclamar y denunciar
continuamente al Ayuntamiento por rencillas personales con los
miembros del mismo, entorpeciendo semana tras semana las
tareas administrativas, ya arduas de por sí por la inexperiencia
del Secretario, la limitada dedicación del mismo a El Frago, al
llevar dos ayuntamientos más, y la carga de trabajo actual de
los Secretarios Interventores de pequeños municipios, teniendo
en cuenta la ausencia de estos profesionales en la actualidad».
Por ello la Corporación se compromete a intentar cumplir la obligación
de publicidad activa en el Portal de Transparencia y deja en manos
del CTAR la valoración del escrito, solicitando su comprensión.
En relación con la reclamación 60/2018 no se ha remitido hasta la
fecha contestación por parte del Ayuntamiento a la solicitud de
informe.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 41.1 de la Ley 8/2015 atribuye el control,
para mantener el cumplimiento de las obligaciones de publicidad
activa, al Consejo de Transparencia de Aragón, cuando establece: «El
cumplimiento por las Administraciones públicas aragonesas de las
obligaciones contenidas en este título será objeto de control por parte
del Consejo de Transparencia de Aragón».
De acuerdo con lo anterior, el Consejo de Transparencia de Aragón es
competente para resolver las reclamaciones que se interpongan por
el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de las
Instituciones y entes sometidos a su control, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando
sometidas a su competencia las actuaciones del Ayuntamiento de El
Frago.
A estos efectos, el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(en adelante Ley 39/2015), prevé que el órgano que tramita un
procedimiento pueda acumular a otros con los que guarde identidad
sustancial o una conexión íntima. Esta identidad sustancial se
produce en el caso de las reclamaciones objeto de Resolución, ya que
existe una identidad de partes. De acuerdo con ello, en aplicación de
los principios de economía y simplicidad que deben presidir la
actividad administrativa, y visto que de la acumulación no se deriva
perjuicio para las partes ni para el interés general, resulta oportuno y
ajustado a Derecho la acumulación de las tres reclamaciones.
SEGUNDO.- Con carácter previo al análisis sobre el fondo de las
reclamaciones presentadas, deben realizarse varias consideraciones.
Las obligaciones de publicidad activa constituyen junto a la garantía
del derecho de acceso a la información, los ejes básicos a través de
los cuales se hace efectiva la transparencia de la actividad pública.
Las normas de transparencia, tanto la Ley 19/2013 como la Ley
8/2015, imponen una serie de obligaciones en materia de publicidad
activa que deben ser cumplidas y que no dependen de la voluntad de
una Corporación. Las entidades que integran la Administración Local
se encuentran en el listado de sujetos obligados establecido por el
artículo 4 de la Ley 8/2015 y, en consecuencia, deben dar
cumplimiento al catálogo de obligaciones de publicidad activa que se
encuentra contenido fundamentalmente en el Capítulo II de la Ley
8/2015 y en el Capítulo II de la Ley 19/2013. Estas obligaciones se
refieren a diversos ámbitos de la actividad pública, esencialmente:
información institucional y organizativa; transparencia política;
información sobre planificación; información de relevancia jurídica;
información sobre contratos; información sobre convenios; acuerdos
de acción concertada; encomiendas de gestión y encargos a medios
propios; información sobre subvenciones; información financiera,
presupuestaria y estadística; información sobre relación con la
ciudadanía; información sobre ordenación del territorio y medio
ambiente.
Es cierto que tanto la Ley 19/2013 como la Ley 8/2015 han impuesto
nuevas y numerosas exigencias a los sujetos obligados, entre los que
se encuentran todas las entidades locales aragonesas, con
independencia de su tamaño y medios. Estas nuevas obligaciones
encuentran su justificación, tal como expone el Preámbulo de Ley
19/2013, en la necesidad de que los ciudadanos conozcan «cómo se
toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos
públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones». Aunque
es comprensible que el cumplimiento de estas nuevas previsiones,
tanto la publicidad activa como la garantía del derecho de acceso,
puede, en ocasiones, generar un trabajo adicional para el conjunto de
medios de los que disponen los sujetos obligados, ello no puede
constituir un límite insalvable, si no responde estrictamente a las
causas de inadmisión o denegación establecidas expresamente en la
Ley.
No puede dejar tampoco de señalarse que, antes de la entrada en
vigor de las normas de transparencia, toda una multiplicidad de
normas (presupuestarias, de contratación pública, urbanismo etc.)
imponían ya para las entidades locales obligaciones de publicidad y
transparencia. Así, el Ayuntamiento debe publicar en su Perfil de
contratante toda la información a que se refiere el artículo 63 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y
debe rendir al Registro de Contratos del Sector Público (en virtud de
lo establecido en la actualidad en el artículo 346 de la Ley 9/2017,
que tiene su origen en los artículos 110 y siguientes de la Ley de
Contratos de 8 de abril de 1965), para su inscripción, los datos
básicos de los contratos adjudicados, así como, en su caso, sus
modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su
importe final y extinción, por lo que dispone de información específica
de su actividad contractual. Ello sin perjuicio de las obligaciones de
rendición de información en la materia a órganos de control externo,
como la Cámara de Cuentas de Aragón o el Tribunal de Cuentas.
TERCERO.- En cuanto a la información económica y presupuestaria,
el reclamante señala que deben publicarse en la web los informes
relativos a los apartados cuarto y quinto del artículo 168 TRLHL,
apartados que aluden al informe de la intervención y a los anexos y
documentación complementaria detallados en el apartado 1 del
artículo 166 y en el propio artículo 168. Exige también la publicación
de los procedimientos de dos concretas modificaciones
presupuestarias.
En este sentido, la Ley 8/2015 exige en su artículo 19, respecto a la
información financiera, presupuestaria y estadística y a los efectos de
estas reclamaciones que:
«Las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de
este título deberán hacer pública la información con repercusión
económica o presupuestaria que se indica a continuación:
a) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas
presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su
estado de ejecución y la información de las actuaciones de control en
los términos que se establezcan reglamentariamente.
b) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría
de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control
externo que sobre ellos se emitan».
Consultado el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de El Frago,
se constata que sí se han publicado los Presupuestos de 2018 (4
documentos accesibles desde
8070-0a1d5527db8b/) con el detalle que exige el precepto que acaba
de transcribirse, por lo que es posible concluir que se está dando
cumplimiento a lo establecido en la Ley 8/2015 en cuanto al detalle
presupuestario de 2018. Ahora bien, el cumplimiento de las
obligaciones mínimas previstas por la Ley exigiría que el
Ayuntamiento hiciera públicos los documentos relativos a la ejecución
presupuestaria, al menos por las principales partidas. Todo ello en
aras de permitir un mejor conocimiento y control por el conjunto de
los ciudadanos de la gestión económica y presupuestaria.
En todo caso, la reclamación se centra en la no publicación de los
informes requeridos en los apartados cuatro y cinco del artículo 168
TRLHL, documentación que, a la vista del contenido del artículo 19 de
la Ley 8/2015 que acaba de trascribirse, no constituye una obligación
de publicidad activa, por lo que debe rechazarse esta pretensión.
Tampoco constituye una obligación de publicidad activa, para las
entidades locales en Aragón, la de publicar los procedimientos de las
modificaciones presupuestarias, sin perjuicio de que exista otra
normativa, en este caso el TRLHL, que obligue a someterlos a
trámites de información y publicidad. Únicamente en el caso del
Gobierno de Aragón, el artículo 56 de la Ley 2/2018, de 28 de
febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para
el ejercicio 2018, establece la obligación de publicar en el Portal de
Transparencia del Gobierno de Aragón información sobre una
multiplicidad de tipos de modificaciones presupuestarias sometidas, o
no, al control de las Cortes de Aragón, en los términos previstos en
los artículos 47 a 49 de la norma presupuestaria.
Por último, no resulta de aplicación a las modificaciones
presupuestarias, como pretende el reclamante, la previsión contenida
en el apartado f) del artículo 15 de la Ley 8/2015, pues éste se
refiere a los documentos sometidos a información pública en el
ámbito exclusivamente de la «Información de relevancia jurídica».
Procede, en consecuencia, rechazar también esta pretensión.
CUARTO.- Respecto a la denuncia de publicidad activa relativa a los
contratos, hay que recordar que en el ámbito de nuestra Comunidad
Autónoma, la Ley 8/2015 no se limita a reproducir las obligaciones de
publicidad activa establecidas por la Ley básica estatal en relación con
los contratos suscritos por las Administraciones Públicas, sino que las
amplía.
Así, en materia de contratos, el artículo 16 de la Ley 8/2015, prevé:
«1. Sin perjuicio de la publicidad que la normativa reguladora de los
contratos del sector publico exige respecto de los procedimientos de
adjudicación y modificación de los contratos, la transparencia en la
contratación pública exige que los sujetos comprendidos en el artículo
4 hagan pública en sus respectivos Portales de Transparencia, con
una actualización trimestral, la siguiente información relativa a todos
los contratos, incluidos los contratos menores:
a) Objeto, tipo de contrato y órgano de contratación.
b) Fecha de formalización.
c) Fecha de inicio de ejecución.
d) Duración.
e) Procedimiento de adjudicación utilizado para su celebración.
f) Importes de licitación y de adjudicación.
g) Instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado.
h) Número de licitadores participantes en el procedimiento.
i) Identidad del adjudicatario.
j) Modificaciones aprobadas.
2. Se dará publicidad de la ejecución de los contratos que no tengan
la consideración de contrato menor, la cual comprenderá al menos
información sobre las ampliaciones del plazo de ejecución, prórrogas
del contrato, contratos complementarios, modificaciones del contrato,
fecha de la recepción e importe de la liquidación practicada y, en su
caso, de la cesión o resolución del contrato. También se dará
publicidad a la subcontratación, con indicación de la identidad de los
subcontratistas, el importe de cada subcontratación y el porcentaje
en volumen de cada contrato que ha sido subcontratado.
3. Asimismo, publicarán datos estadísticos sobre:
a) El porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados
a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación
de contratos del sector público.
b) El número de contratos adjudicados por cada uno de los
procedimientos».
En definitiva, puede concluirse que la norma autonómica pretende
garantizar un extenso conocimiento de la actividad contractual de las
Administraciones Públicas, cuya justificación radica en la necesidad de
conocer por el conjunto de los ciudadanos la aplicación de los fondos
públicos.
Consultada la sede electrónica del Ayuntamiento de El Frago, se
comprueba que si bien ésta dispone de un apartado dedicado a
Transparencia, y, dentro de éste, una pestaña destinada a la
información contractual a la que se accede desde la URL
90e4-c45684e23476/ la información incorporada en sus cinco
subapartados se limita a un único documento relativo al anuncio de
licitación de un contrato de servicios de 2017, sin que sea posible
localizar la información exigida a las entidades locales aragonesas por
la Ley 8/2015, lo que constituye un incumplimiento de esta norma
respecto a las obligaciones de publicidad activa, por lo que debe
estimarse la reclamación en este punto.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 41.1 de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Estimar parcialmente las reclamaciones presentadas por
D. , respecto al incumplimiento de las obligaciones de
publicidad activa por el Ayuntamiento de El Frago (Zaragoza), en lo
relativo a la información contractual, y desestimarlas en todo lo
demás.
SEGUNDO.- Requerir al citado Ayuntamiento a que proceda en el
plazo de dos meses a publicar en su sede electrónica la información
relativa a todos los contratos públicos, mayores y menores,
adjudicados desde la entrada en vigor de la Ley 8/2015, dando
cuenta de lo actuado, en el mismo plazo, a este Consejo.
TERCERO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón y en el Ayuntamiento de El
Frago, previa disociación de los datos de carácter personal, y
comunicarla al Justicia de Aragón.