Estimada 04/02/2019 · 180 días en resolverse

Acceso a las titulaciones de los aspirantes y del seleccionado para la Jefatura de la Unidad de Obras de Ecociudad Zaragoza

El Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas solicitó al Ayuntamiento de Zaragoza las titulaciones de los aspirantes y del seleccionado para la Jefatura de la Unidad de Obras de Ecociudad Zaragoza. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Aragón estima la reclamación ya que la administración remitió la información al Consejo pero no al solicitante.

Puntos clave de la argumentación

1 La remisión de la información solicitada directamente al Consejo de Transparencia no exime a la administración del cumplimiento del deber de facilitarla al solicitante.
2 El órgano de transparencia no puede actuar como mero intermediario en la entrega de información pública.
3 La entrega de datos únicamente al Consejo privaría a los interesados de la posibilidad de valorar si la información es insuficiente y, en su caso, interponer la reclamación correspondiente.

Texto completo

Resolución 5/2019, de 4 de febrero, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución por el Ayuntamiento de Zaragoza del acceso a la información pública solicitada. VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , en nombre y representación del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 8 de agosto de 2018, , en nombre y representación del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante CTBG). SEGUNDO.- El CTBG dio traslado de la reclamación al Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR) en la que se expone, en síntesis, lo siguiente: 1) Que realizaron dos solicitudes de información pública al Ayuntamiento de Zaragoza y no se ha recibido respuesta. 2) Que la información se refería a las titulaciones de los aspirantes admitidos y del aspirante finalmente seleccionado para la cobertura de la Jefatura de la Unidad de Obras de la Sociedad Municipal Ecociudad Zaragoza, S.A.U. 3) Que tanto Ecociudad como el Ayuntamiento de Zaragoza están sujetos a la obligación de contestar si se les solicita una información pública. 4) Que durante el proceso se ha impedido que se acceda a dicha información, pues no se han podido comprobar ni las titulaciones ni tan siquiera la lista de admitidos, por lo que el Colegio, que representa a los profesionales de la Ingeniería Técnica de Obras Públicas en el ejercicio de sus facultades, ha solicitado una información a la que tiene derecho y que el Ayuntamiento de Zaragoza y Ecociudad están negando. 5) Que solicita las titulaciones de los admitidos en el proceso de selección indicado, así como la que ostenta el candidato finalmente seleccionado. TERCERO.- El 9 de agosto de 2018, el CTAR solicita informe al Ayuntamiento de Zaragoza, para que realice las alegaciones que considere oportunas respecto al objeto de la reclamación presentada. CUARTO.- El 29 de agosto de 2018, el Ayuntamiento de Zaragoza remite informe en el que señala que los candidatos admitidos al proceso ostentan las siguientes titulaciones: tres Ingenierías técnicas de obras públicas, seis Grados en ingeniería civil y tres Ingenierías de caminos, canales y puertos; siendo la candidatura ganadora titulada en Ingeniería de caminos, canales y puertos. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 24.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, Ley 19/2013) atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que regula, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)». De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015), atribuye al Consejo de Transparencia de Aragón la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Ayuntamiento de Zaragoza y de sus Sociedades municipales. SEGUNDO.- Tal como consta en los antecedentes de hecho, el 29 de agosto de 2018, el Ayuntamiento de Zaragoza ha remitido a este Consejo la información solicitada. No obstante, no se acredita que dicha información haya sido entregada al reclamante. Respecto a esta forma de proceder, el CTAR ya ha concluido en varias de sus Resoluciones (por todas Resoluciones 27/2018, 41/2018, 54/2018) que «no se cumple con lo dispuesto en la Ley 8/2015 con la remisión de la información a este Consejo, pues este órgano no puede ser un mero intermediario en el cumplimiento del deber de facilitar el acceso a la información pública, ni puede proceder a su remisión directa al solicitante, pues ello privaría a los interesados de la posibilidad de entender que la información es insuficiente o no adecuada, y por ende, de interponer la correspondiente reclamación frente a la resolución de acceso». Por ello, procede estimar la reclamación presentada, al no quedar acreditado el traslado de la información solicitada la reclamante. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Estimar la reclamación presentada por , en nombre y representación del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, frente a la falta de resolución por el Ayuntamiento de Zaragoza del acceso a la información pública solicitada. SEGUNDO.- Instar al Ayuntamiento de Zaragoza a que, en el plazo máximo de diez días hábiles, proporcione al reclamante la información solicitada, y a acreditar a este Consejo de Transparencia de Aragón su entrega. TERCERO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón y del Ayuntamiento de Zaragoza, y comunicarla al Justicia de Aragón.