El Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas solicitó al Ayuntamiento de Zaragoza las titulaciones de los aspirantes y del seleccionado para la Jefatura de la Unidad de Obras de Ecociudad Zaragoza. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Aragón estima la reclamación ya que la administración remitió la información al Consejo pero no al solicitante.
Puntos clave de la argumentación
1
La remisión de la información solicitada directamente al Consejo de Transparencia no exime a la administración del cumplimiento del deber de facilitarla al solicitante.
2
El órgano de transparencia no puede actuar como mero intermediario en la entrega de información pública.
3
La entrega de datos únicamente al Consejo privaría a los interesados de la posibilidad de valorar si la información es insuficiente y, en su caso, interponer la reclamación correspondiente.
Texto completo
Resolución 5/2019, de 4 de febrero, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta
de resolución por el Ayuntamiento de Zaragoza del acceso a la
información pública solicitada.
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , en nombre y representación del Colegio
de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, el Pleno del Consejo de
Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 8 de agosto de 2018, , en nombre y
representación del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas,
interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno (en adelante CTBG).
SEGUNDO.- El CTBG dio traslado de la reclamación al Consejo de
Transparencia de Aragón (en adelante CTAR) en la que se expone, en
síntesis, lo siguiente:
1) Que realizaron dos solicitudes de información pública al
Ayuntamiento de Zaragoza y no se ha recibido respuesta.
2) Que la información se refería a las titulaciones de los aspirantes
admitidos y del aspirante finalmente seleccionado para la
cobertura de la Jefatura de la Unidad de Obras de la Sociedad
Municipal Ecociudad Zaragoza, S.A.U.
3) Que tanto Ecociudad como el Ayuntamiento de Zaragoza están
sujetos a la obligación de contestar si se les solicita una
información pública.
4) Que durante el proceso se ha impedido que se acceda a dicha
información, pues no se han podido comprobar ni las
titulaciones ni tan siquiera la lista de admitidos, por lo que el
Colegio, que representa a los profesionales de la Ingeniería
Técnica de Obras Públicas en el ejercicio de sus facultades, ha
solicitado una información a la que tiene derecho y que el
Ayuntamiento de Zaragoza y Ecociudad están negando.
5) Que solicita las titulaciones de los admitidos en el proceso de
selección indicado, así como la que ostenta el candidato
finalmente seleccionado.
TERCERO.- El 9 de agosto de 2018, el CTAR solicita informe al
Ayuntamiento de Zaragoza, para que realice las alegaciones que
considere oportunas respecto al objeto de la reclamación presentada.
CUARTO.- El 29 de agosto de 2018, el Ayuntamiento de Zaragoza
remite informe en el que señala que los candidatos admitidos al
proceso ostentan las siguientes titulaciones: tres Ingenierías técnicas
de obras públicas, seis Grados en ingeniería civil y tres Ingenierías de
caminos, canales y puertos; siendo la candidatura ganadora titulada
en Ingeniería de caminos, canales y puertos.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en
adelante, Ley 19/2013) atribuye la competencia para conocer de las
reclamaciones que regula, al Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades
Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta
Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la
reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades
locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano
independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación
Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015), atribuye al Consejo
de Transparencia de Aragón la función de resolver las reclamaciones
que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la
información pública, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a
su competencia las actuaciones en la materia del Ayuntamiento de
Zaragoza y de sus Sociedades municipales.
SEGUNDO.- Tal como consta en los antecedentes de hecho, el 29 de
agosto de 2018, el Ayuntamiento de Zaragoza ha remitido a este
Consejo la información solicitada. No obstante, no se acredita que
dicha información haya sido entregada al reclamante. Respecto a esta
forma de proceder, el CTAR ya ha concluido en varias de sus
Resoluciones (por todas Resoluciones 27/2018, 41/2018, 54/2018)
que «no se cumple con lo dispuesto en la Ley 8/2015 con la remisión
de la información a este Consejo, pues este órgano no puede ser un
mero intermediario en el cumplimiento del deber de facilitar el acceso
a la información pública, ni puede proceder a su remisión directa al
solicitante, pues ello privaría a los interesados de la posibilidad de
entender que la información es insuficiente o no adecuada, y por
ende, de interponer la correspondiente reclamación frente a la
resolución de acceso».
Por ello, procede estimar la reclamación presentada, al no quedar
acreditado el traslado de la información solicitada la reclamante.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Estimar la reclamación presentada por , en
nombre y representación del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras
Públicas, frente a la falta de resolución por el Ayuntamiento de
Zaragoza del acceso a la información pública solicitada.
SEGUNDO.- Instar al Ayuntamiento de Zaragoza a que, en el plazo
máximo de diez días hábiles, proporcione al reclamante la
información solicitada, y a acreditar a este Consejo de Transparencia
de Aragón su entrega.
TERCERO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón y del Ayuntamiento de
Zaragoza, y comunicarla al Justicia de Aragón.