Desestimada 04/02/2019 · 192 días en resolverse

Denegación de acceso a la relación de puestos de trabajo vacantes de Ingenieros Agrónomos en Ofertas de Empleo Público

El ciudadano solicitó al Departamento de Hacienda y Administración Pública de Aragón la relación de puestos vacantes de Ingenieros Agrónomos incluidos en diversas Ofertas de Empleo Público. El solicitante alegó que los términos 'plaza' y 'puesto de trabajo' son análogos. El Consejo de Transparencia de Aragón desestima la reclamación porque la información no existe en el momento de la aprobación de las ofertas.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración sostiene que las ofertas de empleo contemplan previsiones de plazas por especialidad, pero no reflejan los puestos concretos de la RPT que serán adjudicados tras los procesos selectivos.
2 Se determina que en el momento de aprobación de la Oferta de Empleo Público no es posible conocer los puestos vacantes específicos, ya que estos dependen de procesos reglados de provisión posteriores.
3 El Consejo considera que, aunque existe una analogía entre 'plaza' y 'puesto de trabajo', esto no obliga a la administración a generar información que no obra en sus archivos.
4 Se establece que, si bien la información solicitada no existe, la administración podría proporcionar el listado de plazas vacantes en un momento concreto si se formulara una solicitud distinta.

Texto completo

Resolución 4/2019, de 4 de febrero, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la resolución del Departamento de Hacienda y Administración Pública por la que se deniega el acceso a la información pública solicitada. VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 19 de junio de 2018, presentó una solicitud de derecho de acceso a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, cuyo contenido es el siguiente: «…que le sea facilitada la relación de puestos de trabajo vacantes de Ingenieros Agrónomos señalando su RPT que fueron incluidas en la Oferta adicional a las Ofertas complementarias de Empleo Público de 2007 y 2011 (aprobadas por Decreto 8/2015, de 27 de enero, del Gobierno de Aragón); y la Oferta de Empleo Público de 2016 (aprobada por Decreto 109/2016, de 28 de julio, del Gobierno de Aragón)». SEGUNDO.- El 18 de julio de 2018, el Departamento de Hacienda y Administración Pública resolvió la solicitud de acceso a la información pública, denegándola, al entender que la información solicitada no existe. Se argumenta que la oferta anual de empleo público incluye las plazas dotadas cuya provisión se considera necesaria, durante el ejercicio presupuestario, para el adecuado funcionamiento de los servicios, y que, hallándose vacantes, no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, ni se reserven, en su caso, para su provisión. Dicha oferta contempla la previsión de «plazas» a cubrir de una determinada clase de especialidad, adscritas a Cuerpos y escalas dentro de un Grupo de Titulación; pero, en ningún caso se reflejan los puestos de trabajo concretos que, en su caso, serán adjudicados a los funcionarios de carrera nombrados una vez superados los correspondientes procesos selectivos. TERCERO.- El 27 de julio de 2018, el solicitante presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR) en la que expone, en síntesis, lo siguiente: 1) Que, aunque a primera vista los términos «plaza» y «puesto de trabajo» tienen su diferenciación conceptual, guardan relación el uno con el otro y de ello no pueden derivar oscuridades y confusiones. 2) Que las ofertas de empleo público se refieren a «plazas vacantes dotadas presupuestariamente, que figuran en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma». 3) Que la fijación del número de plazas que se incorporan a una oferta de empleo público se fundamenta y trae causa de las relaciones de puestos de trabajo (instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de una Administración), esto es, de los puestos que están vacantes y dotados presupuestariamente, y que es necesaria su cobertura por razones de servicio. 4) Que no puede admitirse la argumentación de la Resolución recurrida, pues cuando el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, o las propias Ofertas de Empleo Público, usan el término «plaza o plazas», éste se refiere y está siendo usado con el significado «puesto/s de trabajo», los cuales se hallan encuadrados dentro de las relaciones de puestos de trabajo. CUARTO.- El 2 de agosto de 2018, el CTAR solicitó informe al Departamento de Hacienda y Administración Pública para que realice las alegaciones que considere oportunas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación. QUINTO.- El 22 de agosto de 2018, el Departamento de Hacienda y Administración Pública remitió informe a la reclamación, en el que expone, en síntesis, lo siguiente: 1) La argumentación ofrecida por el reclamante no desvirtúa los argumentos expuestos en la resolución por la que se denegó el acceso a la información pública. 2) La Oferta de Empleo Público incluye las plazas dotadas cuya provisión se considere necesaria durante el ejercicio presupuestario y que, hallándose vacantes, no pueden ser cubiertas con los efectivos del personal existentes, ni se reserven para su provisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1/1991. Pero ello no implica que en el momento de la aprobación de la Oferta de Empleo Público se tenga conocimiento de los puestos vacantes concretos y específicos, identificados por su número de RPT, que vayan a ser ofertados a los aspirantes que superen el proceso selectivo. 3) El acceso al empleo público se produce mediante el ingreso en una determinada clase de especialidad, de un cuerpo y escala encuadrada en un Grupo de Titulación, al que aparecen adscritas las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público. Una vez superado el proceso selectivo, la adquisición de la condición de funcionario de carrera requiere la toma de posesión del puesto de trabajo vacante que será ofertado al funcionario de nuevo ingreso como primer destino. No obstante, la determinación de los puestos vacantes que se van a ofertar requiere, con carácter previo, la celebración de un proceso reglado de provisión de puestos. De dicho procedimiento resultan los puestos concretos que procede cubrir con los funcionarios de nuevo ingreso. Así, en ningún caso en el momento de aprobación de la Oferta de Empleo Público se tiene conocimiento de los puestos de trabajo vacantes específicos que van a ser ofertados a los funcionarios de nuevo ingreso. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, Ley 19/2013) atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que regula al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante CTBG), «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)». De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Departamento de Hacienda y Administración Pública. SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La reclamación se refiere a «la relación de puestos de trabajo vacantes de Ingenieros Agrónomos señalando su RPT que fueron incluidas en la Oferta adicional a las Ofertas complementarias de Empleo Público de 2007 y 2011», por lo que en principio constituye información pública en los términos expuestos, salvo que no exista o concurra alguno de los límites o causas de inadmisión previstos en la Ley. TERCERO.- La información concreta solicitada fue denegada por no existir en el momento en que se realizó la solicitud, en base a la argumentación de que las ofertas de empleo público se refieren a plazas, no a puestos de trabajo concretos. Es posteriormente, en el informe al recurso, cuando se añade el argumento de que en el momento de aprobación de la Oferta de Empleo Público no se tiene conocimiento de los puestos de trabajo vacantes específicos que van a ser ofertados a los funcionarios de nuevo ingreso. Frente al primer argumento, el reclamante considera y fundamenta — con acierto— que los términos «plaza» y «puesto de trabajo» son análogos y que, por tanto, se debe proporcionar la información solicitada. Lo relevante en la cuestión planteada no es la analogía entre los términos «plaza» y «puesto de trabajo», a la que se refiere el reclamante y que cuestiona el Departamento con una construcción cuando menos artificiosa, sino cómo se determinan las plazas vacantes, ya que un proceso selectivo tiene como finalidad precisamente proveer aquellas «plazas vacantes dotadas presupuestariamente, que figuran en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma». En este sentido, un puesto estará vacante cuando no pueda proveerse por los sistemas habituales de provisión de puestos, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero. Pues bien, tal como alega el Departamento de Hacienda y Administración Pública, cuando se aprueba la Oferta de Empleo Público no es posible determinar los puestos concretos que, con posterioridad, se ofrecerán a los candidatos que superen un determinado proceso selectivo. En el periodo de tiempo que transcurre entre ambos momentos pueden liberarse y ocuparse puestos concretos, como consecuencia de los procedimientos de provisión de puestos. Añade además el Departamento, «que la determinación de los puestos vacantes que se van a ofertar requiere, con carácter previo, la celebración de proceso reglado de provisión de puestos». A tenor de lo expuesto, debe admitirse la argumentación del Departamento de que la información demandada no existe y a la vista de la reiterada doctrina de este Consejo (por todas, Resoluciones 31/2018, 39/2018 y 46/2018) procede desestimar la reclamación presentada. No obstante, debe realizarse una última consideración respecto a la información relativa a las solicitudes referidas a puestos vacantes en una Administración Pública. Este Consejo ya se ha pronunciado sobre una cuestión similar (plazas concretas incluidas en un determinado proceso selectivo) en su Resolución 54/2018, de 29 de octubre, en la que se afirma: «Ahora bien, es posible que en el momento en que el solicitante realizó su petición, no fuera posible determinar con precisión las plazas concretas que se ofrecerían a los candidatos, pero sí podía haberse proporcionado el listado de las plazas vacantes en ese momento y los criterios utilizados para determinar las plazas concretas que finalmente se ofrecerían. No puede obviarse en este punto, que la transparencia en materia de provisión de empleo público tiene especial relevancia, no solamente porque supone la aplicación de fondos públicos, sino porque los procesos selectivos deben garantizar en todo momento los principios de igualdad, mérito y capacidad constitucionalmente reconocidos». La información existente y que puede ser proporcionada es la relativa a los puestos de trabajo vacantes de Ingenieros Agrónomos en un momento concreto, ya sea el de la aprobación de la Oferta de Empleo Público o el de recepción de la solicitud. Si bien es cierto que la solicitud formulada por el reclamante alude expresamente a aquellos puestos incluidos en la Oferta de Empleo Público, ello no debe identificarse con una imposibilidad absoluta a la hora de proporcionar la relación de puestos de trabajo vacantes de una especialidad, si se planteara una nueva solicitud con referencia a uno o varios momentos determinados. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Desestimar la reclamación presentada por , frente a la resolución del Departamento de Hacienda y Administración Pública por la que se deniega la información solicitada, al tratarse de información que no existe. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.