El ciudadano solicitó al Departamento de Hacienda y Administración Pública de Aragón la relación de puestos vacantes de Ingenieros Agrónomos incluidos en diversas Ofertas de Empleo Público. El solicitante alegó que los términos 'plaza' y 'puesto de trabajo' son análogos. El Consejo de Transparencia de Aragón desestima la reclamación porque la información no existe en el momento de la aprobación de las ofertas.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración sostiene que las ofertas de empleo contemplan previsiones de plazas por especialidad, pero no reflejan los puestos concretos de la RPT que serán adjudicados tras los procesos selectivos.
2
Se determina que en el momento de aprobación de la Oferta de Empleo Público no es posible conocer los puestos vacantes específicos, ya que estos dependen de procesos reglados de provisión posteriores.
3
El Consejo considera que, aunque existe una analogía entre 'plaza' y 'puesto de trabajo', esto no obliga a la administración a generar información que no obra en sus archivos.
4
Se establece que, si bien la información solicitada no existe, la administración podría proporcionar el listado de plazas vacantes en un momento concreto si se formulara una solicitud distinta.
Texto completo
Resolución 4/2019, de 4 de febrero, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo de la Ley 8/2015, de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y
Participación Ciudadana de Aragón, frente a la resolución del
Departamento de Hacienda y Administración Pública por la
que se deniega el acceso a la información pública solicitada.
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de
Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 19 de junio de 2018, presentó una
solicitud de derecho de acceso a través del Portal de Transparencia
del Gobierno de Aragón, cuyo contenido es el siguiente:
«…que le sea facilitada la relación de puestos de trabajo vacantes de
Ingenieros Agrónomos señalando su RPT que fueron incluidas en la
Oferta adicional a las Ofertas complementarias de Empleo Público de
2007 y 2011 (aprobadas por Decreto 8/2015, de 27 de enero, del
Gobierno de Aragón); y la Oferta de Empleo Público de 2016
(aprobada por Decreto 109/2016, de 28 de julio, del Gobierno de
Aragón)».
SEGUNDO.- El 18 de julio de 2018, el Departamento de Hacienda y
Administración Pública resolvió la solicitud de acceso a la información
pública, denegándola, al entender que la información solicitada no
existe. Se argumenta que la oferta anual de empleo público incluye
las plazas dotadas cuya provisión se considera necesaria, durante el
ejercicio presupuestario, para el adecuado funcionamiento de los
servicios, y que, hallándose vacantes, no pueden ser cubiertas con
los efectivos de personal existentes en la Comunidad Autónoma de
Aragón, ni se reserven, en su caso, para su provisión. Dicha oferta
contempla la previsión de «plazas» a cubrir de una determinada clase
de especialidad, adscritas a Cuerpos y escalas dentro de un Grupo de
Titulación; pero, en ningún caso se reflejan los puestos de trabajo
concretos que, en su caso, serán adjudicados a los funcionarios de
carrera nombrados una vez superados los correspondientes procesos
selectivos.
TERCERO.- El 27 de julio de 2018, el solicitante presentó
reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante
CTAR) en la que expone, en síntesis, lo siguiente:
1) Que, aunque a primera vista los términos «plaza» y «puesto de
trabajo» tienen su diferenciación conceptual, guardan relación
el uno con el otro y de ello no pueden derivar oscuridades y
confusiones.
2) Que las ofertas de empleo público se refieren a «plazas
vacantes dotadas presupuestariamente, que figuran en las
relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la
Comunidad Autónoma».
3) Que la fijación del número de plazas que se incorporan a una
oferta de empleo público se fundamenta y trae causa de las
relaciones de puestos de trabajo (instrumento técnico a través
del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las
necesidades de una Administración), esto es, de los puestos
que están vacantes y dotados presupuestariamente, y que es
necesaria su cobertura por razones de servicio.
4) Que no puede admitirse la argumentación de la Resolución
recurrida, pues cuando el texto refundido de la Ley de
Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de
febrero, o las propias Ofertas de Empleo Público, usan el
término «plaza o plazas», éste se refiere y está siendo usado
con el significado «puesto/s de trabajo», los cuales se hallan
encuadrados dentro de las relaciones de puestos de trabajo.
CUARTO.- El 2 de agosto de 2018, el CTAR solicitó informe al
Departamento de Hacienda y Administración Pública para que realice
las alegaciones que considere oportunas, en el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la
comunicación.
QUINTO.- El 22 de agosto de 2018, el Departamento de Hacienda y
Administración Pública remitió informe a la reclamación, en el que
expone, en síntesis, lo siguiente:
1) La argumentación ofrecida por el reclamante no desvirtúa los
argumentos expuestos en la resolución por la que se denegó el
acceso a la información pública.
2) La Oferta de Empleo Público incluye las plazas dotadas cuya
provisión se considere necesaria durante el ejercicio
presupuestario y que, hallándose vacantes, no pueden ser
cubiertas con los efectivos del personal existentes, ni se
reserven para su provisión con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 19 de la Ley 1/1991. Pero ello no implica que en el
momento de la aprobación de la Oferta de Empleo Público se
tenga conocimiento de los puestos vacantes concretos y
específicos, identificados por su número de RPT, que vayan a
ser ofertados a los aspirantes que superen el proceso selectivo.
3) El acceso al empleo público se produce mediante el ingreso en
una determinada clase de especialidad, de un cuerpo y escala
encuadrada en un Grupo de Titulación, al que aparecen
adscritas las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público.
Una vez superado el proceso selectivo, la adquisición de la
condición de funcionario de carrera requiere la toma de
posesión del puesto de trabajo vacante que será ofertado al
funcionario de nuevo ingreso como primer destino. No
obstante, la determinación de los puestos vacantes que se van
a ofertar requiere, con carácter previo, la celebración de un
proceso reglado de provisión de puestos. De dicho
procedimiento resultan los puestos concretos que procede
cubrir con los funcionarios de nuevo ingreso. Así, en ningún
caso en el momento de aprobación de la Oferta de Empleo
Público se tiene conocimiento de los puestos de trabajo
vacantes específicos que van a ser ofertados a los funcionarios
de nuevo ingreso.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (en adelante, Ley 19/2013) atribuye la competencia para
conocer de las reclamaciones que regula al Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno (en adelante CTBG), «salvo en aquellos supuestos
en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a
un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece:
«1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las
Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público,
y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al
órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas
(…)».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación
Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la
función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las
resoluciones en materia de acceso a la información pública, con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia del Departamento de Hacienda y Administración
Pública.
SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de
todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de
la Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley
19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos—
define la información pública como los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma
y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.
La reclamación se refiere a «la relación de puestos de trabajo
vacantes de Ingenieros Agrónomos señalando su RPT que fueron
incluidas en la Oferta adicional a las Ofertas complementarias de
Empleo Público de 2007 y 2011», por lo que en principio constituye
información pública en los términos expuestos, salvo que no exista o
concurra alguno de los límites o causas de inadmisión previstos en la
Ley.
TERCERO.- La información concreta solicitada fue denegada por no
existir en el momento en que se realizó la solicitud, en base a la
argumentación de que las ofertas de empleo público se refieren a
plazas, no a puestos de trabajo concretos. Es posteriormente, en el
informe al recurso, cuando se añade el argumento de que en el
momento de aprobación de la Oferta de Empleo Público no se tiene
conocimiento de los puestos de trabajo vacantes específicos que van
a ser ofertados a los funcionarios de nuevo ingreso.
Frente al primer argumento, el reclamante considera y fundamenta —
con acierto— que los términos «plaza» y «puesto de trabajo» son
análogos y que, por tanto, se debe proporcionar la información
solicitada.
Lo relevante en la cuestión planteada no es la analogía entre los
términos «plaza» y «puesto de trabajo», a la que se refiere el
reclamante y que cuestiona el Departamento con una construcción
cuando menos artificiosa, sino cómo se determinan las plazas
vacantes, ya que un proceso selectivo tiene como finalidad
precisamente proveer aquellas «plazas vacantes dotadas
presupuestariamente, que figuran en las relaciones de puestos de
trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma». En este
sentido, un puesto estará vacante cuando no pueda proveerse por los
sistemas habituales de provisión de puestos, de conformidad con lo
previsto en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Ordenación
de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón,
aprobada por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.
Pues bien, tal como alega el Departamento de Hacienda y
Administración Pública, cuando se aprueba la Oferta de Empleo
Público no es posible determinar los puestos concretos que, con
posterioridad, se ofrecerán a los candidatos que superen un
determinado proceso selectivo. En el periodo de tiempo que
transcurre entre ambos momentos pueden liberarse y ocuparse
puestos concretos, como consecuencia de los procedimientos de
provisión de puestos. Añade además el Departamento, «que la
determinación de los puestos vacantes que se van a ofertar requiere,
con carácter previo, la celebración de proceso reglado de provisión de
puestos».
A tenor de lo expuesto, debe admitirse la argumentación del
Departamento de que la información demandada no existe y a la
vista de la reiterada doctrina de este Consejo (por todas,
Resoluciones 31/2018, 39/2018 y 46/2018) procede desestimar la
reclamación presentada.
No obstante, debe realizarse una última consideración respecto a la
información relativa a las solicitudes referidas a puestos vacantes en
una Administración Pública. Este Consejo ya se ha pronunciado sobre
una cuestión similar (plazas concretas incluidas en un determinado
proceso selectivo) en su Resolución 54/2018, de 29 de octubre, en la
que se afirma:
«Ahora bien, es posible que en el momento en que el solicitante
realizó su petición, no fuera posible determinar con precisión las
plazas concretas que se ofrecerían a los candidatos, pero sí podía
haberse proporcionado el listado de las plazas vacantes en ese
momento y los criterios utilizados para determinar las plazas
concretas que finalmente se ofrecerían.
No puede obviarse en este punto, que la transparencia en materia de
provisión de empleo público tiene especial relevancia, no solamente
porque supone la aplicación de fondos públicos, sino porque los
procesos selectivos deben garantizar en todo momento los principios
de igualdad, mérito y capacidad constitucionalmente reconocidos».
La información existente y que puede ser proporcionada es la relativa
a los puestos de trabajo vacantes de Ingenieros Agrónomos en un
momento concreto, ya sea el de la aprobación de la Oferta de Empleo
Público o el de recepción de la solicitud. Si bien es cierto que la
solicitud formulada por el reclamante alude expresamente a aquellos
puestos incluidos en la Oferta de Empleo Público, ello no debe
identificarse con una imposibilidad absoluta a la hora de proporcionar
la relación de puestos de trabajo vacantes de una especialidad, si se
planteara una nueva solicitud con referencia a uno o varios
momentos determinados.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Desestimar la reclamación presentada por ,
frente a la resolución del Departamento de Hacienda y Administración
Pública por la que se deniega la información solicitada, al tratarse de
información que no existe.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.