El ciudadano solicitó al Instituto Aragonés de Servicios Sociales el anexo I relativo al trámite de consulta del Programa Individual de Atención de dependencia de su madre. No se presentaron alegaciones por parte del solicitante. El Consejo de Transparencia de Aragón decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración acreditó haber entregado la información el 22 de marzo de 2018.
Puntos clave de la argumentación
1
La documentación solicitada fue proporcionada al reclamante mediante escrito previo a la reclamación, una vez acreditada su condición de heredero legal.
2
La entrega efectiva de la información comporta la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
3
Se considera cumplida la finalidad de las leyes de transparencia al haberse satisfecho el propósito de obtener la información pública.
Texto completo
Resolución 2/2019, de 4 de febrero, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo de la Ley 8/2015, de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y
Participación Ciudadana de Aragón, frente a las actuaciones
del Instituto Aragonés de Servicios Sociales respecto al acceso
a la información pública solicitada.
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de
Aragón ha adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 24 de julio de 2018, presentó una
reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante
CTAR) en la que expone lo siguiente:
1) Que ha solicitado al Instituto Aragonés de Servicios Sociales (en
adelante IAAS) el anexo I (acreditación trámite de consulta del
Programa Individual de Atención grado I de dependencia de su
madre).
2) Que se inste al IASS a resolver.
SEGUNDO.- El 30 de julio de 2018, el CTAR solicita informe al
Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para que realice las
alegaciones que considere oportunas, en el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la
comunicación.
TERCERO.- El 13 de agosto de 2018, el IASS remite informe en el
que expone, respecto al objeto de la reclamación:
a) Que la documentación solicitada ya le fue proporcionada al
reclamante mediante escrito de 22 de marzo de 2018 (se
adjunta como Doc. nº 1), junto con el resto de la
documentación integrante del expediente 50/2136/2016, una
vez acreditada su condición de heredero legal de la persona
reconocida en situación de dependencia.
b) Que entre la documentación remitida al reclamante se
encontraban dos documentos de acreditación del trámite de
consulta, cuyas copias se adjuntan: acreditación del trámite de
consulta del 7 de diciembre de 2016 (Doc. nº2) y acreditación
de trámite de consulta de 12 de abril de 2017 (Doc. nº3).
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013 atribuye la
competencia para conocer de las reclamaciones que regula al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante CTBG), «salvo en
aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan
dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta
disposición adicional establece: «1. La resolución de la reclamación
prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales
comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas (…)».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015 atribuye al
CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan
contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública,
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía
contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las
actuaciones en la materia del Instituto Aragonés de Servicios
Sociales.
SEGUNDO.- Tal como consta en los antecedentes de hecho, la
documentación solicitada ya le fue proporcionada al reclamante
mediante escrito de 22 de marzo de 2018, tal como acredita el IASS.
Ello comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación,
dado que el propósito de obtener la información pública ha sido
satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de
transparencia, por tanto, procede dar por terminado el
procedimiento.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 41.1 de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la
Reclamación 40/2018, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber
entregado el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, la información
requerida.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.