Pérdida de objeto 04/02/2019 · 195 días en resolverse

Acceso a información sobre el trámite de consulta del Programa Individual de Atención de dependencia

El ciudadano solicitó al Instituto Aragonés de Servicios Sociales el anexo I relativo al trámite de consulta del Programa Individual de Atención de dependencia de su madre. No se presentaron alegaciones por parte del solicitante. El Consejo de Transparencia de Aragón decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración acreditó haber entregado la información el 22 de marzo de 2018.

Puntos clave de la argumentación

1 La documentación solicitada fue proporcionada al reclamante mediante escrito previo a la reclamación, una vez acreditada su condición de heredero legal.
2 La entrega efectiva de la información comporta la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
3 Se considera cumplida la finalidad de las leyes de transparencia al haberse satisfecho el propósito de obtener la información pública.

Texto completo

Resolución 2/2019, de 4 de febrero, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a las actuaciones del Instituto Aragonés de Servicios Sociales respecto al acceso a la información pública solicitada. VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 24 de julio de 2018, presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR) en la que expone lo siguiente: 1) Que ha solicitado al Instituto Aragonés de Servicios Sociales (en adelante IAAS) el anexo I (acreditación trámite de consulta del Programa Individual de Atención grado I de dependencia de su madre). 2) Que se inste al IASS a resolver. SEGUNDO.- El 30 de julio de 2018, el CTAR solicita informe al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para que realice las alegaciones que considere oportunas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación. TERCERO.- El 13 de agosto de 2018, el IASS remite informe en el que expone, respecto al objeto de la reclamación: a) Que la documentación solicitada ya le fue proporcionada al reclamante mediante escrito de 22 de marzo de 2018 (se adjunta como Doc. nº 1), junto con el resto de la documentación integrante del expediente 50/2136/2016, una vez acreditada su condición de heredero legal de la persona reconocida en situación de dependencia. b) Que entre la documentación remitida al reclamante se encontraban dos documentos de acreditación del trámite de consulta, cuyas copias se adjuntan: acreditación del trámite de consulta del 7 de diciembre de 2016 (Doc. nº2) y acreditación de trámite de consulta de 12 de abril de 2017 (Doc. nº3). II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013 atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que regula al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante CTBG), «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)». De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015 atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. SEGUNDO.- Tal como consta en los antecedentes de hecho, la documentación solicitada ya le fue proporcionada al reclamante mediante escrito de 22 de marzo de 2018, tal como acredita el IASS. Ello comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de transparencia, por tanto, procede dar por terminado el procedimiento. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la Reclamación 40/2018, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, la información requerida. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.