Se solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social el expediente de la prestación por hijo a cargo. La solicitante alegó que la información remitida estaba incompleta. El Consejo de Transparencia de Aragón decidió inadmitir la reclamación por carecer de competencia, al ser el INSS un organismo adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia de Aragón carece de competencia para resolver reclamaciones contra organismos adscritos a Ministerios del Gobierno central.
2
La competencia para resolver la reclamación corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de España según la distribución de competencias de la Ley 19/2013.
Texto completo
Resolución 67/2018, de 3 de diciembre, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta
de resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social
del acceso a la información pública solicitada.
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia
de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 4 de abril de 2018, solicitó al Instituto
Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS) el expediente
relativo a la prestación por hijo a cargo percibida.
SEGUNDO.- El 11 de abril de 2018, el INSS remitió a la solicitante la
documentación relativa a una solicitud presentada el 24 de abril de
2013.
TERCERO.- El 18 de julio de 2018, la solicitante presentó
reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón, en la que
expone en síntesis:
a) Que se le ha remitido el expediente de forma incompleta,
siendo precisa la documentación obrante hasta 2018.
b) Que no le han informado de los motivos por los que no se le
facilita la información del expediente correspondiente al periodo
comprendido entre 2014 y 2018.
c) Que solicita la información relativa al periodo comprendido
entre 2013 y 2018.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en
adelante, Ley 19/2013) atribuye la competencia para conocer de las
reclamaciones que regula, al Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades
Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta
Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la
reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades
locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano
independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)».
Por su parte, el artículo 37 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante Ley 8/2015), configura al Consejo de
Transparencia de Aragón como un órgano que, adscrito al
departamento competente en materia de transparencia y actuando
con independencia orgánica y funcional, tiene encomendada la
promoción de la transparencia de la actividad pública en la
Comunidad Autónoma, velando por el cumplimiento de las
obligaciones de publicidad activa y garantizando el ejercicio del
derecho de acceso a la información pública.
SEGUNDO.- De acuerdo con los antecedentes reseñados, la solicitud
de información se dirigió al INSS, por obrar la información en este
organismo. El INSS es la Entidad Gestora de la Seguridad Social,
adscrita al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, por
lo que, a la vista del orden de distribución de competencias descrito,
este Consejo de Transparencia de Aragón carece de competencia para
tramitar la reclamación presentada, siendo competente para su
resolución el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de España,
cuyos datos son los siguientes:
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
c/ José Abascal, 2 - 5ª Planta.
28003 Madrid.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Inadmitir a trámite la reclamación 37/2018, por cuanto
el Consejo de Transparencia de Aragón carece de competencia para
su resolución, siendo el competente el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón y comunicarla al Justicia de
Aragón.