Inadmitida 03/12/2018 · 138 días en resolverse

Solicitud de expediente de prestación por hijo a cargo y resultado de inadmisión por incompetencia

Se solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social el expediente de la prestación por hijo a cargo. La solicitante alegó que la información remitida estaba incompleta. El Consejo de Transparencia de Aragón decidió inadmitir la reclamación por carecer de competencia, al ser el INSS un organismo adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia de Aragón carece de competencia para resolver reclamaciones contra organismos adscritos a Ministerios del Gobierno central.
2 La competencia para resolver la reclamación corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de España según la distribución de competencias de la Ley 19/2013.

Texto completo

Resolución 67/2018, de 3 de diciembre, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social del acceso a la información pública solicitada. VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 4 de abril de 2018, solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS) el expediente relativo a la prestación por hijo a cargo percibida. SEGUNDO.- El 11 de abril de 2018, el INSS remitió a la solicitante la documentación relativa a una solicitud presentada el 24 de abril de 2013. TERCERO.- El 18 de julio de 2018, la solicitante presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón, en la que expone en síntesis: a) Que se le ha remitido el expediente de forma incompleta, siendo precisa la documentación obrante hasta 2018. b) Que no le han informado de los motivos por los que no se le facilita la información del expediente correspondiente al periodo comprendido entre 2014 y 2018. c) Que solicita la información relativa al periodo comprendido entre 2013 y 2018. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 24.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, Ley 19/2013) atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que regula, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)». Por su parte, el artículo 37 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015), configura al Consejo de Transparencia de Aragón como un órgano que, adscrito al departamento competente en materia de transparencia y actuando con independencia orgánica y funcional, tiene encomendada la promoción de la transparencia de la actividad pública en la Comunidad Autónoma, velando por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizando el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. SEGUNDO.- De acuerdo con los antecedentes reseñados, la solicitud de información se dirigió al INSS, por obrar la información en este organismo. El INSS es la Entidad Gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, por lo que, a la vista del orden de distribución de competencias descrito, este Consejo de Transparencia de Aragón carece de competencia para tramitar la reclamación presentada, siendo competente para su resolución el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de España, cuyos datos son los siguientes: CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO c/ José Abascal, 2 - 5ª Planta. 28003 Madrid. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Inadmitir a trámite la reclamación 37/2018, por cuanto el Consejo de Transparencia de Aragón carece de competencia para su resolución, siendo el competente el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón y comunicarla al Justicia de Aragón.