Una asociación solicitó al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de Aragón información sobre obras en la carretera A-1604 y diversas actuaciones de planificación y gestión. El Consejo de Transparencia de Aragón inadmitió las peticiones de actuación material y declaró la pérdida de objeto de la solicitud de información al haber sido entregada.
Puntos clave de la argumentación
1
Las competencias del Consejo de Transparencia se circunscriben estrictamente a velar por la normativa de transparencia y no constituyen un órgano de control general de las actividades administrativas.
2
No procede la tutela del derecho de acceso a la información cuando lo solicitado son requerimientos de actuaciones materiales de la Administración en materia de planificación, coordinación o conservación.
3
La impugnación de una resolución de acceso no puede derivar en una revisión de las actuaciones que la Administración lleva a cabo en ejercicio de sus competencias.
4
Se produce la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación cuando la Administración proporciona la información solicitada durante la tramitación del procedimiento.
Texto completo
Resolución 66/2018, de 3 de diciembre, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a las
actuaciones del Departamento de Vertebración del Territorio,
Movilidad y Vivienda respecto a la información pública
solicitada.
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia
de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 1 de junio de 2018, , presentó un
escrito dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón, en el que
solicitaba lo siguiente:
«1. Que se nos informe sobre la situación actual de las obras a
realizar en el año 2018 en la carretera A-1604, en qué consisten, en
qué tipo de documento técnico se han recogido, en qué fase se
encuentra su contratación, y qué planificación existe para su
ejecución. Así como celebrar la reunión pendiente y establecer
mecanismos de comunicación.
2. Que conforme al acuerdo tomado en Cortes de Aragón, por
unanimidad de todos los partidos políticos con representación, se
realice la planificación para una inversión plurianual que permita el
arreglo de todo el firme de la carretera A-1604, cunetas, obras de
fábrica, obras de seguridad, señalización…Para tener en unos años
una carretera en condiciones. Todo ello con el compromiso de las
dotaciones necesarias en los presupuestos del Gobierno de Aragón.
3. Que se planifique la vigilancia y conservación de esta vía, y su
limpieza invernal…de forma continuada y programadas con recursos
adecuados. Así como un control eficaz sobre su funcionamiento,
acorde con la previsión de las necesidades y las afecciones que se
producen.
4. Que se coordinen las Administraciones implicadas para un plan de
accesos a todos los núcleos de la Guarguera, así como
telecomunicaciones y otros servicios.
5. Que se nos informe de lo sucedido con los aprovechamientos de
madera citados, y de las medidas llevadas a cabo desde el Gobierno
de Aragón, con las actuaciones necesarias para reparar los daños y
dejar el monte, accesos y pistas en condiciones, por quienes han
obtenido el beneficio, y han sido responsables de dichos daños. Con
total transparencia de lo sucedido.
6. Que de forma conjunta con todas las administraciones, exista una
coordinación con esta asociación para facilitar que con los recursos
existentes se puedan crear yacimientos de empleo, que permitan fijar
población de una manera limpia y sostenible. Con un planteamiento
como zona de actuación específica por su singularidad. Desarrollando
la coordinación entre patrimonio natural, patrimonio cultural,
protección del medio natural y formas de vida».
SEGUNDO.- El 4 de julio de 2018, ante la ausencia de respuesta,
presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón
(CTAR), en la que exponía, en síntesis, lo siguiente:
1) Que no han recibido copia de la información solicitada, ni por
escrito, ni en reunión alguna.
2) Que una vez presentada su solicitud, el Gobierno de Aragón
informó mediante una nota de prensa de la inversión de
350.000 € para el año 2018 en la A-1604.
3) Que en la actualidad continúan los trabajos más sencillos entre
los PK.0-10, consistentes en limpieza de cunetas y zonas
laterales, pero los más importantes que se estaban realizando
en finca particular, vivienda unifamiliar, Red Natura 2000, fuera
de la carretera (PK 49/50) y primeros kilómetros desde la
CN.260 (PK 40/50), fueron parados, después de tres semanas
de trabajos, por el personal de Gobierno de Aragón y salió la
maquinaria pesada de las propiedades privadas. Estas obras
pueden haber supuesto un importante coste económico, que
desconocemos quien abona, la motivación técnica, expediente
de contratación, proyecto, autorizaciones necesarias…
4) Que no han encontrado en las bases de datos públicos la
partida presupuestaria, ni en el Perfil de contratante, el
procedimiento de licitación, ni proyecto técnico, ni las
autorizaciones necesarias, ni referencia alguna a la posible
inversión de 350.000 € anunciada, ni a su lugar de ejecución.
Estas cuestiones han sido solicitadas y es necesario clarificarlas
cuanto antes.
TERCERO.- El 6 de julio de 2018, el CTAR solicitó informe al
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda,
para que, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la recepción de la comunicación, realizara las
alegaciones oportunas respecto al objeto de la reclamación
presentada.
CUARTO.- El 7 de agosto de 2018, el Departamento de Vertebración
del Territorio, Movilidad y Vivienda remite informe en el que señala,
en síntesis, lo siguiente:
a) Que el escrito presentado por fue derivado al
Gabinete del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad
y Vivienda y posteriormente a la Dirección General de Movilidad
e Infraestructuras.
b) Que recibida la petición de informe por parte del CTAR, se
solicitó informe a la Dirección General de Movilidad e
Infraestructuras, desde la que se remitió copia de la respuesta
proporcionada a la solicitud el 10 de julio de 2018.
c) Que aunque la solicitud de información no se ha tramitado de
acuerdo con las normas establecidas en la legislación de
transparencia, teniendo en cuenta que la Unidad de
Transparencia tuvo conocimiento de la petición a raíz de la
reclamación presentada ante el CTAR, se considera que se ha
dado respuesta a la solicitante.
d) Que debe señalarse que la solicitud de información realizada
por incluía también varias cuestiones de
valoración política, lo que pudo dar lugar a que no se tramitara
en su momento como una solicitud de acceso a la información
pública.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en
adelante, Ley 19/2013) atribuye la competencia para conocer de las
reclamaciones que regula, al Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades
Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta
Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la
reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades
locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano
independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación
Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015), atribuye al Consejo
de Transparencia de Aragón la función de resolver las reclamaciones
que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la
información pública, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a
su competencia las actuaciones en la materia del Departamento de
Vertebración de Territorio, Movilidad y Vivienda.
SEGUNDO.- En cuanto al objeto de la reclamación, tal como advierte
en su informe el Departamento de Vertebración del Territorio,
Movilidad y Vivienda, en el escrito inicial, además de solicitar
información sobre la situación actual de las obras a realizar en el año
2018 en la carretera A-1604, se hacía referencia a numerosas
cuestiones y peticiones que no pueden considerarse solicitudes de
información pública, sino el requerimiento de actuaciones materiales
de la Administración en materia de planificación, coordinación,
limpieza y conservación de la carretera A-1604.
Hay que aclarar a la reclamante que las competencias de este
Consejo se circunscriben a las funciones establecidas en el artículo 37
de la Ley 8/2015 y no procede realizar pronunciamiento alguno sobre
aquellas cuestiones que no se refieren a la obtención de información
pública.
Es reiterada la doctrina de este Consejo relativa a la limitación de sus
competencias y funciones a las previsiones establecidas en el artículo
37 de la Ley 8/2015 (por todas Resolución 48/2018, de 24 de
septiembre). La impugnación de una resolución de derecho de acceso
no puede derivar en una revisión de las actuaciones que lleva a cabo
la Administración en ejercicio de sus competencias.
Tal como se señala en la Resolución 12/2018, de 12 de marzo, y se
ha reiterado en varias Resoluciones (por todas Resolución 33/2018,
de 25 de junio):
«La actividad del CTAR, tal como dispone el artículo 36 de la Ley
8/2015 se dirige a velar únicamente por la normativa en materia
de transparencia, es decir, no se configura como un órgano de
control general del conjunto de actividades llevadas a cabo por los
sujetos obligados a la Ley. Las reclamaciones ante este Consejo
constituyen una garantía del derecho de acceso a la información
pública, pero se trata de un medio de impugnación justificado por
su especificidad material, en los términos previstos en el artículo
112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
circunscrito al ámbito de la Transparencia».
En consecuencia, teniendo en cuenta el contenido de la solicitud al
que se refiere la reclamación, debe concluirse que la mayoría de las
pretensiones de la Asociación reclamante no se refieren a la
obtención de información pública, en concreto, lo detallado en el
antecedente primero, apartados 2) a 6), ya que lo que se reclama
son actuaciones en materia de planificación, conservación y
coordinación en materia de carreteras, por lo que procede la
inadmisión de la reclamación respecto a estas pretensiones.
TERCERO.- En cuanto a la solicitud de la información a la que se
refiere el apartado 1) del antecedente primero, tal como consta en los
antecedentes de hecho, el 10 de julio de 2018, la Dirección General
de Movilidad e Infraestructuras proporcionó a la reclamante la
información solicitada.
Ello comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación,
dado que el propósito de obtener la información pública ha sido
satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de
Transparencia, por tanto, procede dar por terminado el procedimiento
respecto a esta pretensión.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Inadmitir la Reclamación 36/2018 planteada frente a las
actuaciones del Departamento de Vertebración del Territorio,
Movilidad y Vivienda respecto a las pretensiones identificadas en los
apartados 2) a 6) del Antecedente Primero de esta Resolución, al no
tener por objeto la obtención de información pública.
SEGUNDO.- Declarar la finalización del procedimiento respecto a la
pretensión 1) de la solicitud, por pérdida sobrevenida de su objeto, al
haber entregado el Departamento de Vertebración del Territorio,
Movilidad y Vivienda durante su tramitación, la información
requerida.
TERCERO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón y comunicarla al Justicia de
Aragón.