Estimada parcialmente 03/12/2018 · 152 días en resolverse

Solicitud de información sobre obras en la carretera A-1604 y requerimientos de planificación vial

Una asociación solicitó al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de Aragón información sobre obras en la carretera A-1604 y diversas actuaciones de planificación y gestión. El Consejo de Transparencia de Aragón inadmitió las peticiones de actuación material y declaró la pérdida de objeto de la solicitud de información al haber sido entregada.

Puntos clave de la argumentación

1 Las competencias del Consejo de Transparencia se circunscriben estrictamente a velar por la normativa de transparencia y no constituyen un órgano de control general de las actividades administrativas.
2 No procede la tutela del derecho de acceso a la información cuando lo solicitado son requerimientos de actuaciones materiales de la Administración en materia de planificación, coordinación o conservación.
3 La impugnación de una resolución de acceso no puede derivar en una revisión de las actuaciones que la Administración lleva a cabo en ejercicio de sus competencias.
4 Se produce la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación cuando la Administración proporciona la información solicitada durante la tramitación del procedimiento.

Texto completo

Resolución 66/2018, de 3 de diciembre, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a las actuaciones del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda respecto a la información pública solicitada. VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 1 de junio de 2018, , presentó un escrito dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón, en el que solicitaba lo siguiente: «1. Que se nos informe sobre la situación actual de las obras a realizar en el año 2018 en la carretera A-1604, en qué consisten, en qué tipo de documento técnico se han recogido, en qué fase se encuentra su contratación, y qué planificación existe para su ejecución. Así como celebrar la reunión pendiente y establecer mecanismos de comunicación. 2. Que conforme al acuerdo tomado en Cortes de Aragón, por unanimidad de todos los partidos políticos con representación, se realice la planificación para una inversión plurianual que permita el arreglo de todo el firme de la carretera A-1604, cunetas, obras de fábrica, obras de seguridad, señalización…Para tener en unos años una carretera en condiciones. Todo ello con el compromiso de las dotaciones necesarias en los presupuestos del Gobierno de Aragón. 3. Que se planifique la vigilancia y conservación de esta vía, y su limpieza invernal…de forma continuada y programadas con recursos adecuados. Así como un control eficaz sobre su funcionamiento, acorde con la previsión de las necesidades y las afecciones que se producen. 4. Que se coordinen las Administraciones implicadas para un plan de accesos a todos los núcleos de la Guarguera, así como telecomunicaciones y otros servicios. 5. Que se nos informe de lo sucedido con los aprovechamientos de madera citados, y de las medidas llevadas a cabo desde el Gobierno de Aragón, con las actuaciones necesarias para reparar los daños y dejar el monte, accesos y pistas en condiciones, por quienes han obtenido el beneficio, y han sido responsables de dichos daños. Con total transparencia de lo sucedido. 6. Que de forma conjunta con todas las administraciones, exista una coordinación con esta asociación para facilitar que con los recursos existentes se puedan crear yacimientos de empleo, que permitan fijar población de una manera limpia y sostenible. Con un planteamiento como zona de actuación específica por su singularidad. Desarrollando la coordinación entre patrimonio natural, patrimonio cultural, protección del medio natural y formas de vida». SEGUNDO.- El 4 de julio de 2018, ante la ausencia de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR), en la que exponía, en síntesis, lo siguiente: 1) Que no han recibido copia de la información solicitada, ni por escrito, ni en reunión alguna. 2) Que una vez presentada su solicitud, el Gobierno de Aragón informó mediante una nota de prensa de la inversión de 350.000 € para el año 2018 en la A-1604. 3) Que en la actualidad continúan los trabajos más sencillos entre los PK.0-10, consistentes en limpieza de cunetas y zonas laterales, pero los más importantes que se estaban realizando en finca particular, vivienda unifamiliar, Red Natura 2000, fuera de la carretera (PK 49/50) y primeros kilómetros desde la CN.260 (PK 40/50), fueron parados, después de tres semanas de trabajos, por el personal de Gobierno de Aragón y salió la maquinaria pesada de las propiedades privadas. Estas obras pueden haber supuesto un importante coste económico, que desconocemos quien abona, la motivación técnica, expediente de contratación, proyecto, autorizaciones necesarias… 4) Que no han encontrado en las bases de datos públicos la partida presupuestaria, ni en el Perfil de contratante, el procedimiento de licitación, ni proyecto técnico, ni las autorizaciones necesarias, ni referencia alguna a la posible inversión de 350.000 € anunciada, ni a su lugar de ejecución. Estas cuestiones han sido solicitadas y es necesario clarificarlas cuanto antes. TERCERO.- El 6 de julio de 2018, el CTAR solicitó informe al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, para que, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación, realizara las alegaciones oportunas respecto al objeto de la reclamación presentada. CUARTO.- El 7 de agosto de 2018, el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda remite informe en el que señala, en síntesis, lo siguiente: a) Que el escrito presentado por fue derivado al Gabinete del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y posteriormente a la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras. b) Que recibida la petición de informe por parte del CTAR, se solicitó informe a la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, desde la que se remitió copia de la respuesta proporcionada a la solicitud el 10 de julio de 2018. c) Que aunque la solicitud de información no se ha tramitado de acuerdo con las normas establecidas en la legislación de transparencia, teniendo en cuenta que la Unidad de Transparencia tuvo conocimiento de la petición a raíz de la reclamación presentada ante el CTAR, se considera que se ha dado respuesta a la solicitante. d) Que debe señalarse que la solicitud de información realizada por incluía también varias cuestiones de valoración política, lo que pudo dar lugar a que no se tramitara en su momento como una solicitud de acceso a la información pública. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 24.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, Ley 19/2013) atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que regula, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)». De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015), atribuye al Consejo de Transparencia de Aragón la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Departamento de Vertebración de Territorio, Movilidad y Vivienda. SEGUNDO.- En cuanto al objeto de la reclamación, tal como advierte en su informe el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el escrito inicial, además de solicitar información sobre la situación actual de las obras a realizar en el año 2018 en la carretera A-1604, se hacía referencia a numerosas cuestiones y peticiones que no pueden considerarse solicitudes de información pública, sino el requerimiento de actuaciones materiales de la Administración en materia de planificación, coordinación, limpieza y conservación de la carretera A-1604. Hay que aclarar a la reclamante que las competencias de este Consejo se circunscriben a las funciones establecidas en el artículo 37 de la Ley 8/2015 y no procede realizar pronunciamiento alguno sobre aquellas cuestiones que no se refieren a la obtención de información pública. Es reiterada la doctrina de este Consejo relativa a la limitación de sus competencias y funciones a las previsiones establecidas en el artículo 37 de la Ley 8/2015 (por todas Resolución 48/2018, de 24 de septiembre). La impugnación de una resolución de derecho de acceso no puede derivar en una revisión de las actuaciones que lleva a cabo la Administración en ejercicio de sus competencias. Tal como se señala en la Resolución 12/2018, de 12 de marzo, y se ha reiterado en varias Resoluciones (por todas Resolución 33/2018, de 25 de junio): «La actividad del CTAR, tal como dispone el artículo 36 de la Ley 8/2015 se dirige a velar únicamente por la normativa en materia de transparencia, es decir, no se configura como un órgano de control general del conjunto de actividades llevadas a cabo por los sujetos obligados a la Ley. Las reclamaciones ante este Consejo constituyen una garantía del derecho de acceso a la información pública, pero se trata de un medio de impugnación justificado por su especificidad material, en los términos previstos en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, circunscrito al ámbito de la Transparencia». En consecuencia, teniendo en cuenta el contenido de la solicitud al que se refiere la reclamación, debe concluirse que la mayoría de las pretensiones de la Asociación reclamante no se refieren a la obtención de información pública, en concreto, lo detallado en el antecedente primero, apartados 2) a 6), ya que lo que se reclama son actuaciones en materia de planificación, conservación y coordinación en materia de carreteras, por lo que procede la inadmisión de la reclamación respecto a estas pretensiones. TERCERO.- En cuanto a la solicitud de la información a la que se refiere el apartado 1) del antecedente primero, tal como consta en los antecedentes de hecho, el 10 de julio de 2018, la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras proporcionó a la reclamante la información solicitada. Ello comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de Transparencia, por tanto, procede dar por terminado el procedimiento respecto a esta pretensión. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Inadmitir la Reclamación 36/2018 planteada frente a las actuaciones del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda respecto a las pretensiones identificadas en los apartados 2) a 6) del Antecedente Primero de esta Resolución, al no tener por objeto la obtención de información pública. SEGUNDO.- Declarar la finalización del procedimiento respecto a la pretensión 1) de la solicitud, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda durante su tramitación, la información requerida. TERCERO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón y comunicarla al Justicia de Aragón.