Estimada parcialmente 03/12/2018 · 168 días en resolverse

Solicitud de documentación sobre mejora del regadío de la Comunidad de Regantes Collarada 2ª Sección de Montesusín

Una ciudadana solicitó al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Aragón diversa documentación sobre la mejora del regadío de una comunidad de regantes. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia de Aragón. El organismo desestima parcialmente la solicitud por no obrar la información en su poder y declara la pérdida de objeto de otra parte ya facilitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración no puede entregar información que no obra en su poder, habiendo acreditado que la documentación solicitada fue tramitada a través de la empresa pública estatal SEIASA.
2 Se ha dado cumplimiento al artículo 29 d) de la Ley 8/2015 al informar a la solicitante sobre la inexistencia de los documentos en el departamento y señalar el órgano competente.
3 Se declara la pérdida sobrevenida del objeto respecto al Plan coordinado de obras al haber sido puesto a disposición de la interesada para su consulta presencial debido a su volumen y formato.

Texto completo

Resolución 64/2018, de 3 de diciembre de 2018, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a las actuaciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad respecto a la información pública solicitada. VISTA la Reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 18 de abril de 2018, , presentó una petición de información publica dirigida al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, en la que alegaba su condición de comunera de la Comunidad de Regantes Collarada 2ª Sección de Montesusín (en adelante la Comunidad de Regantes) y solicitaba: 1) Copia de la solicitud presentada por la Comunidad de Regantes para la mejora del regadío en la Comunidad, junto con la documentación anexa a la misma. 2) Copia de la Memoria valorada presentada por la Comunidad de Regantes, junto con la documentación anexa a la misma. 3) Informes emitidos por el Departamento de Agricultura de la Diputación General de Aragón sobre la solicitud presentada por la Comunidad de Regantes de mejora del regadío. 4) Copia del Plan coordinado de obras correspondiente a la zona regables afectada por las obras de la Comunidad de Regantes y Memoria redactada por la Comisión Técnica Mixta. Anexos con la Relación del Parcelario y superficie. Proyecto de Ejecución. SEGUNDO.- El 18 de junio de 2018, ante la ausencia de respuesta por parte del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, la solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR) en la que expone, en síntesis: a) Que concurren todos los requisitos exigidos por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante Ley 19/2013), para obtener copia de la documentación solicitada. b) Que no procede aplicar ninguno de los límites previstos en el artículo 14 de la Ley 19/2013. c) Que la información solicitada no contiene datos especialmente protegidos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. d) Que la petición no contiene ningún dato de carácter personal que limite el derecho de acceso. Y aún en el caso de que afectase a algún dato de carácter personal susceptible de protección de conformidad con lo dispuesto en la norma, se debería conceder el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo, que de lo resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante qué parte de la información ha sido omitida. TERCERO.- El 19 de junio de 2018, el CTAR solicitó al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad que, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación, informara acerca del objeto de la reclamación y realizara las alegaciones oportunas. CUARTO.- El 13 de septiembre de 2018, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad remite informe en relación con el objeto de la reclamación, en el que expone lo siguiente: a) Que la Unidad de Desarrollo Rural del Servicio Provincial en Huesca, responsable del procedimiento administrativo de la línea «Ayudas para la mejora y modernización integral de infraestructuras de regadío para comunidades de regantes, gestionadas por el Gobierno de Aragón», realizó una búsqueda con el fin de localizar los documentos solicitados. El resultado fue infructuoso, tanto en el Archivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como en el de los Servicios Centrales y en el de la Unidad de Desarrollo Rural del Servicio Provincial. b) Que ante este hecho, el Servicio Provincial consultó a la Comunidad de Regantes y ésta remitió escaneados tres documentos: dos se corresponden con instancias presentadas por la Comunidad de Regantes, una dirigida al Consejero de Agricultura en el año 2000, otra dirigida al Director del Servicio Provincial de Agricultura en el año 2001 y el tercer documento corresponde a la carátula de la Memoria valorada, solicitada en el apartado 2 de la petición. c) Que de acuerdo con la información y la investigación realizada, dicha solicitud de subvención fue realizada a través de la Administración General del Estado. Por este motivo, el Servicio Provincial se puso en contacto con la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (en adelante SEIASA) y, en relación con esta iniciativa, tuvo conocimiento de que la obra de «Mejora del regadío de la Comunidad de Regantes Collarada de Montesusin (Huesca)» se declaró de Interés General por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. d) Que dando por hecho que es esta iniciativa de la que se solicita documentación, el Servicio Provincial, puesto en contacto con el representante de la empresa estatal mencionada, constató que por parte del Gobierno de Aragón no se había generado o tramitado la documentación solicitada en los tres primeros apartados. La iniciativa se realizó totalmente a través de SEIASA. e) Que la documentación solicitada en los apartados 1), 2) y 3) no obra en poder de la Administración autonómica, debiendo dirigirse a SEIASA para su obtención, y han comunicado estos hechos a la reclamante el 6 de septiembre de 2018. f) Que en relación con el Plan Coordinado de obras, dado lo voluminoso del documento y que se encuentra en formato papel, se considera oportuno ponerlo a disposición de la solicitante para su consulta en las dependencias del Servicio Provincial de Huesca. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013 atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que regula al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante CTBG), «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)». De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. SEGUNDO.- Acredita el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad que parte de la información solicitada (documentos 1), 2) y 3) del antecedente de hecho Primero) no obra en ese Departamento, por lo que resulta imposible su entrega a la solicitante. Asimismo, se ha comunicado dicha circunstancia a la reclamante, indicando además que la información debe solicitarse a la empresa pública estatal SEIASA, dando así cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 29 d) de la Ley 8/2015, que dispone: «Si la solicitud se refiere a información que no obra en poder del órgano al que se ha dirigido y este conoce al competente, deberá remitirle la solicitud e indicar en la comunicación al solicitante la fecha de la remisión e identificación del órgano al que se ha dirigido». Procede en consecuencia la desestimación de esta parte de la pretensión. TERCERO.- En cuanto a la información obrante en el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, a la que se refiere el apartado 4) del antecedente Primero, se acredita que ésta ha sido puesta a disposición de la reclamante para su consulta en el Servicio Provincial de Huesca (en atención a su volumen y a disponer de ella únicamente en formato papel) en comunicación de 10 de septiembre de 2018. Ello comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación en este punto, dado que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de transparencia, por tanto, procede dar por terminado el procedimiento respecto a esta concreta pretensión. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Desestimar las pretensiones 1), 2) y 3) de la reclamación presentada por frente a las actuaciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por tratarse de información pública que no obra en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. SEGUNDO.- Declarar la finalización del procedimiento respecto a la pretensión 4) de la reclamación, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber puesto el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad a disposición de la reclamante durante su tramitación, la información requerida. TERCERO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.