Una ciudadana solicitó al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Aragón diversa documentación sobre la mejora del regadío de una comunidad de regantes. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia de Aragón. El organismo desestima parcialmente la solicitud por no obrar la información en su poder y declara la pérdida de objeto de otra parte ya facilitada.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración no puede entregar información que no obra en su poder, habiendo acreditado que la documentación solicitada fue tramitada a través de la empresa pública estatal SEIASA.
2
Se ha dado cumplimiento al artículo 29 d) de la Ley 8/2015 al informar a la solicitante sobre la inexistencia de los documentos en el departamento y señalar el órgano competente.
3
Se declara la pérdida sobrevenida del objeto respecto al Plan coordinado de obras al haber sido puesto a disposición de la interesada para su consulta presencial debido a su volumen y formato.
Texto completo
Resolución 64/2018, de 3 de diciembre de 2018, del Consejo
de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a las
actuaciones del Departamento de Desarrollo Rural y
Sostenibilidad respecto a la información pública solicitada.
VISTA la Reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia
de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 18 de abril de 2018, , presentó una
petición de información publica dirigida al Departamento de
Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, en la que
alegaba su condición de comunera de la Comunidad de Regantes
Collarada 2ª Sección de Montesusín (en adelante la Comunidad de
Regantes) y solicitaba:
1) Copia de la solicitud presentada por la Comunidad de Regantes
para la mejora del regadío en la Comunidad, junto con la
documentación anexa a la misma.
2) Copia de la Memoria valorada presentada por la Comunidad de
Regantes, junto con la documentación anexa a la misma.
3) Informes emitidos por el Departamento de Agricultura de la
Diputación General de Aragón sobre la solicitud presentada por
la Comunidad de Regantes de mejora del regadío.
4) Copia del Plan coordinado de obras correspondiente a la zona
regables afectada por las obras de la Comunidad de Regantes y
Memoria redactada por la Comisión Técnica Mixta. Anexos con
la Relación del Parcelario y superficie. Proyecto de Ejecución.
SEGUNDO.- El 18 de junio de 2018, ante la ausencia de respuesta
por parte del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, la
solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de
Transparencia de Aragón (en adelante CTAR) en la que expone, en
síntesis:
a) Que concurren todos los requisitos exigidos por la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno (en adelante Ley 19/2013), para
obtener copia de la documentación solicitada.
b) Que no procede aplicar ninguno de los límites previstos en el
artículo 14 de la Ley 19/2013.
c) Que la información solicitada no contiene datos especialmente
protegidos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 7 de la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal.
d) Que la petición no contiene ningún dato de carácter personal
que limite el derecho de acceso. Y aún en el caso de que
afectase a algún dato de carácter personal susceptible de
protección de conformidad con lo dispuesto en la norma, se
debería conceder el acceso parcial previa omisión de la
información afectada por el límite salvo, que de lo resulte una
información distorsionada o que carezca de sentido. En este
caso, deberá indicarse al solicitante qué parte de la información
ha sido omitida.
TERCERO.- El 19 de junio de 2018, el CTAR solicitó al Departamento
de Desarrollo Rural y Sostenibilidad que, en el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la
comunicación, informara acerca del objeto de la reclamación y
realizara las alegaciones oportunas.
CUARTO.- El 13 de septiembre de 2018, el Departamento de
Desarrollo Rural y Sostenibilidad remite informe en relación con el
objeto de la reclamación, en el que expone lo siguiente:
a) Que la Unidad de Desarrollo Rural del Servicio Provincial en
Huesca, responsable del procedimiento administrativo de la
línea «Ayudas para la mejora y modernización integral de
infraestructuras de regadío para comunidades de regantes,
gestionadas por el Gobierno de Aragón», realizó una búsqueda
con el fin de localizar los documentos solicitados. El resultado
fue infructuoso, tanto en el Archivo de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón, como en el de los Servicios
Centrales y en el de la Unidad de Desarrollo Rural del Servicio
Provincial.
b) Que ante este hecho, el Servicio Provincial consultó a la
Comunidad de Regantes y ésta remitió escaneados tres
documentos: dos se corresponden con instancias presentadas
por la Comunidad de Regantes, una dirigida al Consejero de
Agricultura en el año 2000, otra dirigida al Director del Servicio
Provincial de Agricultura en el año 2001 y el tercer documento
corresponde a la carátula de la Memoria valorada, solicitada en
el apartado 2 de la petición.
c) Que de acuerdo con la información y la investigación realizada,
dicha solicitud de subvención fue realizada a través de la
Administración General del Estado. Por este motivo, el Servicio
Provincial se puso en contacto con la Sociedad Estatal de
Infraestructuras Agrarias (en adelante SEIASA) y, en relación
con esta iniciativa, tuvo conocimiento de que la obra de
«Mejora del regadío de la Comunidad de Regantes Collarada de
Montesusin (Huesca)» se declaró de Interés General por la Ley
24/2001, de 27 de diciembre.
d) Que dando por hecho que es esta iniciativa de la que se solicita
documentación, el Servicio Provincial, puesto en contacto con el
representante de la empresa estatal mencionada, constató que
por parte del Gobierno de Aragón no se había generado o
tramitado la documentación solicitada en los tres primeros
apartados. La iniciativa se realizó totalmente a través de
SEIASA.
e) Que la documentación solicitada en los apartados 1), 2) y 3) no
obra en poder de la Administración autonómica, debiendo
dirigirse a SEIASA para su obtención, y han comunicado estos
hechos a la reclamante el 6 de septiembre de 2018.
f) Que en relación con el Plan Coordinado de obras, dado lo
voluminoso del documento y que se encuentra en formato
papel, se considera oportuno ponerlo a disposición de la
solicitante para su consulta en las dependencias del Servicio
Provincial de Huesca.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013 atribuye la
competencia para conocer de las reclamaciones que regula al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante CTBG), «salvo en
aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan
dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta
disposición adicional establece: «1. La resolución de la reclamación
prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales
comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas (…)».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación
Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la
función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las
resoluciones en materia de acceso a la información pública, con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
SEGUNDO.- Acredita el Departamento de Desarrollo Rural y
Sostenibilidad que parte de la información solicitada (documentos 1),
2) y 3) del antecedente de hecho Primero) no obra en ese
Departamento, por lo que resulta imposible su entrega a la
solicitante. Asimismo, se ha comunicado dicha circunstancia a la
reclamante, indicando además que la información debe solicitarse a la
empresa pública estatal SEIASA, dando así cumplimiento a la
previsión contenida en el artículo 29 d) de la Ley 8/2015, que
dispone: «Si la solicitud se refiere a información que no obra en
poder del órgano al que se ha dirigido y este conoce al competente,
deberá remitirle la solicitud e indicar en la comunicación al solicitante
la fecha de la remisión e identificación del órgano al que se ha
dirigido».
Procede en consecuencia la desestimación de esta parte de la
pretensión.
TERCERO.- En cuanto a la información obrante en el Departamento
de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, a la que se refiere el apartado 4)
del antecedente Primero, se acredita que ésta ha sido puesta a
disposición de la reclamante para su consulta en el Servicio Provincial
de Huesca (en atención a su volumen y a disponer de ella únicamente
en formato papel) en comunicación de 10 de septiembre de 2018.
Ello comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación
en este punto, dado que el propósito de obtener la información
pública ha sido satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las
leyes de transparencia, por tanto, procede dar por terminado el
procedimiento respecto a esta concreta pretensión.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Desestimar las pretensiones 1), 2) y 3) de la reclamación
presentada por frente a las actuaciones del
Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por tratarse de
información pública que no obra en la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
SEGUNDO.- Declarar la finalización del procedimiento respecto a la
pretensión 4) de la reclamación, por pérdida sobrevenida de su
objeto, al haber puesto el Departamento de Desarrollo Rural y
Sostenibilidad a disposición de la reclamante durante su tramitación,
la información requerida.
TERCERO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.