Pérdida de objeto 03/12/2018 · 175 días en resolverse

Acceso a información sobre convocatoria de interinos de Biblioteconomía y Documentación en Zaragoza

Se solicitó al Departamento de Hacienda y Administración Pública de Aragón información detallada sobre una convocatoria de interinos de Biblioteconomía. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo de Transparencia de Aragón. El Consejo resuelve archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración entregó la información durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia de Aragón determina que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho
2 La entrega de la información solicitada durante la tramitación de la reclamación comporta la pérdida sobrevenida del objeto

Texto completo

Resolución 63/2018, de 3 de diciembre, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución por el Departamento de Hacienda y Administración Pública del acceso a la información pública solicitada. VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 2 de mayo de 2018, presentó una solicitud de información pública dirigida al Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, con el fin de obtener la siguiente información en relación con la Resolución de 12 de diciembre de 2017, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba la lista de espera de funcionarios interinos para la provisión de puestos de trabajo correspondientes a Facultativo/a Técnico/a Especialista (Biblioteconomía y Documentación) en la provincia de Zaragoza. En concreto: 1) Publicidad que se le dio a la oferta de empleo público en su fase de convocatoria (qué oficinas del INAEM participaron de la misma, si se publicó en algún medio de difusión, etc.) 2) Criterios establecidos por el INAEM para concurrir a la valoración de méritos. 3) Número de personas que concurrieron a esta convocatoria (si son más que los que figuran en la publicación). 4) Méritos valorables en el proceso de valoración (concurso). 5) Valoraciones otorgadas a los concurrentes y méritos alegados. 6) Si se realizó alguna prueba práctica al margen de la valoración de méritos. SEGUNDO.- El 11 de junio de 2018, ante la ausencia de respuesta, la solicitante presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR). TERCERO.- El 18 de junio de 2018, el CTAR solicitó informe al Departamento de Hacienda y Administración Pública, para que, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación, realice las alegaciones que considere oportunas respecto al objeto de la reclamación presentada. CUARTO.- El 9 de julio de 2018, el Departamento de Hacienda y Administración Pública remite informe en el que señala, en síntesis, lo siguiente: a) Que el 28 de junio de 2018 se estimó la solicitud presentada por y se le remitió la información solicitada. b) Que dicha Resolución se le notificó el 29 de junio de 2018, mediante correo electrónico. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 24.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, Ley 19/2013) atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que regula, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)». De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015), atribuye al Consejo de Transparencia de Aragón la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Departamento de Hacienda y Administración Pública. SEGUNDO.- Tal como consta en los antecedentes de hecho, el 29 de junio de 2018, el Departamento de Hacienda y Administración Pública proporcionó a la reclamante la información solicitada. Ello comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de transparencia, por tanto, procede dar por terminado el procedimiento. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la Reclamación 32/2018, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado el Departamento de Hacienda y Administración Pública durante su tramitación, la información requerida. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón y comunicarla al Justicia de Aragón.