Se solicitó al Departamento de Hacienda y Administración Pública de Aragón información detallada sobre una convocatoria de interinos de Biblioteconomía. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo de Transparencia de Aragón. El Consejo resuelve archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración entregó la información durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia de Aragón determina que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho
2
La entrega de la información solicitada durante la tramitación de la reclamación comporta la pérdida sobrevenida del objeto
Texto completo
Resolución 63/2018, de 3 de diciembre, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta
de resolución por el Departamento de Hacienda y
Administración Pública del acceso a la información pública
solicitada.
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de
Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 2 de mayo de 2018, presentó una solicitud
de información pública dirigida al Departamento de Hacienda y
Administración Pública del Gobierno de Aragón, con el fin de obtener
la siguiente información en relación con la Resolución de 12 de
diciembre de 2017, del Director General de Función Pública y Calidad
de los Servicios, por la que se aprueba la lista de espera de
funcionarios interinos para la provisión de puestos de trabajo
correspondientes a Facultativo/a Técnico/a Especialista
(Biblioteconomía y Documentación) en la provincia de Zaragoza. En
concreto:
1) Publicidad que se le dio a la oferta de empleo público en su fase
de convocatoria (qué oficinas del INAEM participaron de la
misma, si se publicó en algún medio de difusión, etc.)
2) Criterios establecidos por el INAEM para concurrir a la
valoración de méritos.
3) Número de personas que concurrieron a esta convocatoria (si
son más que los que figuran en la publicación).
4) Méritos valorables en el proceso de valoración (concurso).
5) Valoraciones otorgadas a los concurrentes y méritos alegados.
6) Si se realizó alguna prueba práctica al margen de la valoración
de méritos.
SEGUNDO.- El 11 de junio de 2018, ante la ausencia de respuesta,
la solicitante presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia
de Aragón (CTAR).
TERCERO.- El 18 de junio de 2018, el CTAR solicitó informe al
Departamento de Hacienda y Administración Pública, para que, en el
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de
la recepción de la comunicación, realice las alegaciones que considere
oportunas respecto al objeto de la reclamación presentada.
CUARTO.- El 9 de julio de 2018, el Departamento de Hacienda y
Administración Pública remite informe en el que señala, en síntesis, lo
siguiente:
a) Que el 28 de junio de 2018 se estimó la solicitud presentada
por y se le remitió la información solicitada.
b) Que dicha Resolución se le notificó el 29 de junio de 2018,
mediante correo electrónico.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en
adelante, Ley 19/2013) atribuye la competencia para conocer de las
reclamaciones que regula, al Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades
Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta
Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la
reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades
locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano
independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación
Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015), atribuye al Consejo
de Transparencia de Aragón la función de resolver las reclamaciones
que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la
información pública, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a
su competencia las actuaciones en la materia del Departamento de
Hacienda y Administración Pública.
SEGUNDO.- Tal como consta en los antecedentes de hecho, el 29 de
junio de 2018, el Departamento de Hacienda y Administración Pública
proporcionó a la reclamante la información solicitada. Ello comporta
la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que el
propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha
visto cumplida la finalidad de las leyes de transparencia, por tanto,
procede dar por terminado el procedimiento.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la
Reclamación 32/2018, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber
entregado el Departamento de Hacienda y Administración Pública
durante su tramitación, la información requerida.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón y comunicarla al Justicia de
Aragón.