El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Zaragoza información sobre las herramientas de tramitación electrónica de solicitudes. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia de Aragón. El Consejo decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información durante la tramitación de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
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El Ayuntamiento de Zaragoza proporcionó la información solicitada el 14 de junio de 2018, durante la tramitación de la reclamación.
2
La entrega de la información comporta la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación al haberse satisfecho el propósito del solicitante.
3
Se da por terminado el procedimiento al haberse cumplido la finalidad de las leyes de Transparencia.
Texto completo
Resolución 55/2018, de 29 de octubre, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta
de resolución por el Ayuntamiento de Zaragoza del acceso a la
información pública solicitada.
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por el Pleno del Consejo de Transparencia de
Aragón ha adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 5 de febrero de 2018 , presentó una
solicitud de información pública dirigida al Ayuntamiento de
Zaragoza, con el fin de obtener información acerca de las
herramientas que utiliza el Ayuntamiento, para la tramitación
electrónica de solicitudes, según lo establecido en las Leyes 39/2015
y 40/2015.
SEGUNDO.- El 25 de mayo de 2018, ante la ausencia de respuesta,
el solicitante presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia
de Aragón (CTAR) en la que solicita que se reconozca su derecho de
acceso.
TERCERO.- El 28 de mayo de 2018, el CTAR solicita informe al
Ayuntamiento de Zaragoza, para que realice las alegaciones que
considere oportunas respecto al objeto de la reclamación presentada,
en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la recepción de la comunicación.
CUARTO.- El 15 de junio de 2018, el Ayuntamiento de Zaragoza
remite informe en el que señala que la herramienta utilizada para la
tramitación electrónica de solicitudes y expedientes, conforme a la
legislación aplicable, es la plataforma de gestión de expedientes
electrónicos tramit@. Asimismo, se comunica que se ha dado traslado
de esta información al reclamante a través de correo electrónico,
medio designado para las notificaciones.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en
adelante, Ley 19/2013) atribuye la competencia para conocer de las
reclamaciones que regula, al Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades
Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta
Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la
reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades
locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano
independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación
Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015), atribuye al Consejo
de Transparencia de Aragón la función de resolver las reclamaciones
que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la
información pública, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a
su competencia las actuaciones en la materia del Ayuntamiento de
Zaragoza.
SEGUNDO.- Tal como consta en los antecedentes de hecho, el 14 de
junio de 2018, el Ayuntamiento de Zaragoza proporcionó al
reclamante la información solicitada. Ello comporta la perdida
sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que el propósito de
obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha visto
cumplida la finalidad de las leyes de Transparencia, por tanto,
procede dar por terminado el procedimiento.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la
Reclamación 24/2018, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber
entregado el Ayuntamiento de Zaragoza durante su tramitación, la
información requerida.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón y del Ayuntamiento de
Zaragoza, y comunicarla al Justicia de Aragón.