Inadmitida 29/10/2018 · 160 días en resolverse

Reclamación por falta de resolución del acceso a la información pública solicitada al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

El ciudadano solicitó información al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre presuntas irregularidades en obras de una pista forestal. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia de Aragón. El CTAR inadmitió la reclamación al considerar que existe cosa juzgada administrativa, ya que la misma cuestión fue resuelta en la Resolución 33/2018.

Puntos clave de la argumentación

1 Se aprecia la existencia de cosa juzgada administrativa, lo que impide un nuevo pronunciamiento sobre la misma cuestión para garantizar la seguridad jurídica.
2 La cosa juzgada tiene como efectos la inimpugnabilidad e inmodificabilidad de la resolución, evitando que las controversias se discutan constantemente.
3 El objeto de la reclamación es idéntico al de una solicitud anterior ya resuelta por el CTAR en su Resolución 33/2018.
4 Se determinó previamente que lo solicitado por el ciudadano no tenía por objeto la obtención de información pública.

Texto completo

Resolución 53/2018, de 29 de octubre, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del acceso a la información pública solicitada. VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 22 de mayo de 2018, , presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR) en la que señalaba lo siguiente: 1) Que el 3 de abril de 2018 presentó el escrito que afirman adjuntar, dirigido al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el que se refería a las afecciones producidas por obras en la carretera A-1604, en los términos municipales de Boltaña y Sabiñanigo y solicitaba información y documentación en relación con estos hechos. 2) Que previamente habían remitido dos correos electrónicos, al Consejero y al Director de Movilidad del Gobierno de Aragón, sin recibir contestación. 3) Que transcurrido más de un mes desde la fecha de registro de entrada, no se ha recibido la documentación solicitada. SEGUNDO.- El 24 de mayo de 2018, el CTAR requirió al reclamante copia de la solicitud de información inicial, ya que a pesar de afirmar en la reclamación que ésta se había adjuntado, no se tenía constancia de la remisión de este documento. El reclamante, en la misma fecha, remitió mediante correo electrónico, copia de un escrito de 21 de febrero de 2018 dirigido al Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el que expone, en síntesis, que las obras ejecutadas por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en una pista forestal de su propiedad en la Pardina de San Juan (término municipal de Boltaña), se habían llevado a cabo sin autorización y con graves irregularidades administrativas. TERCERO.- El CTAR ante la incoherencia apreciada entre la solicitud inicial, que se dirigía al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y la reclamación presentada frente a la falta de resolución del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, solicita a ambos Departamentos que informasen acerca de las actuaciones realizadas en relación con el escrito presentado por el solicitante. CUARTO.- El 30 de mayo de 2018, el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda remite un correo electrónico en el que afirma que el escrito inicialmente presentado por el reclamante no ha sido tramitado por su Unidad de Transparencia. QUINTO.- El 19 de septiembre de 2018, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad remite informe en relación con el objeto de la reclamación, en el que expone lo siguiente: a) El contenido de la petición a la que se refiere el reclamante es similar al de dos solicitudes presentadas con anterioridad y tramitadas con los números 109/2017 y 5/2018 del Registro de solicitudes de información pública del Gobierno de Aragón, si bien el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad no tiene constancia del escrito de 3 de abril de 2018, al que ahora se alude. b) La Orden de 4 de abril de 2018 del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad estimó la primera de las solicitudes ─109/2017─ y reconoció el derecho de acceso respecto a la documentación del expediente. c) La Orden de 13 de abril de 2018 del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad inadmitió la segunda de las solicitudes ─5/2018─ al considerar que no tenía por objeto la obtención de información pública, sino que se trataba de una petición de actuaciones futuras de la Administración. d) El CTAR en su Resolución 33/2018, de 25 de junio, inadmitió la Reclamación 3/2018, presentada por relativa a la misma cuestión que ahora se plantea. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante Ley 19/2013), atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que regula al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante CTBG), «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)». De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. SEGUNDO.- Conforme a lo expuesto en los antecedentes, debe concluirse que el contenido de la solicitud planteada el 3 de abril de 2018 ya dio lugar a una reclamación ante este Consejo de Transparencia, cuya Resolución 33/2018, de 25 de junio, acordó su inadmisión, al concluir que lo demandado no tenía por objeto la obtención de información pública. Debe apreciarse por tanto la existencia de cosa juzgada administrativa que impide un nuevo pronunciamiento sobre la misma cuestión. Este Consejo analizó un supuesto similar en su Resolución 44/2018, de 24 de septiembre, refiriéndose además a la doctrina de otros comisionados de transparencia (Resolución 50/2016, de 5 de julio, Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y Resolución de 31 de agosto de 2016 la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña) para concluir: «La cosa juzgada tiene como efectos la inimpugnabilidad e inmodificabilidad de la resolución o acuerdo, e impedir así que pueda volver a discutirse algo que ya fue objeto de resolución. Su objetivo es que las controversias tengan fin, que deriva de la necesidad de que las cosas no se encuentren en una constante incertidumbre, pues quedaría, de otro modo, en entredicho el principio de seguridad jurídica. Y, además, evitar las resoluciones contradictorias». La reclamación presentada el 22 de mayo de 2018 tiene idéntico objeto que la presentada el 15 de enero de 2018 por el reclamante. Esta reclamación fue resuelta por el CTAR el 24 de junio de 2018, mediante Resolución 33/2018, concluyendo además que lo solicitado no tenía por objeto la obtención de información pública. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Inadmitir la reclamación presentada por , ante la falta de resolución por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del acceso a la información pública solicitada, por tratarse de una actuación no susceptible de impugnación, al existir cosa juzgada administrativa (Resolución 33/2018, de 25 de junio, del CTAR). SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.