El ciudadano solicitó al Departamento de Hacienda y Administración Pública de Aragón información sobre la deuda entre el Gobierno de Aragón y un Ayuntamiento. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia de Aragón. El Consejo decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración entregó la información durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
1
El procedimiento finaliza por pérdida sobrevenida del objeto al haberse satisfecho el propósito de obtener la información pública durante la tramitación de la reclamación.
2
El Consejo aclara que la Ley 8/2015 ya garantiza la comunicación al solicitante sobre la recepción de la solicitud y el plazo de resolución.
3
Se determina que la obligación de publicar resoluciones de acceso se limita a aquellas que aplican límites legales, según el artículo 14.3 de la Ley 19/2013.
Texto completo
Resolución 51/2018, de 24 de septiembre, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta
de resolución por el Departamento de Hacienda y
Administración Pública del acceso a la información pública
solicitada.
VISTA la Reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia
de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 21 de mayo de 2018 , presentó una
solicitud de información pública dirigida al Departamento de Hacienda
y Administración Pública, con el siguiente contenido:
«Me gustaría saber a día de hoy qué deuda hay entre el
Ayuntamiento y el Gobierno de Aragón. ¿Qué cantidades se adeudan,
a qué intereses, y qué plazos se tienen en cuenta? ¿Desde cuándo se
adeuda cantidad?, y a qué es debido? Me gustaría también que esta
información, aparte de ser una respuesta, fuera publicada en alguna
web, de forma que de ahora en adelante cualquier ciudadano pudiera
saber en tiempo real la deuda entre administraciones públicas».
SEGUNDO.- El 30 de julio de 2018, ante la ausencia de respuesta, el
solicitante presenta reclamación ante el Consejo de Transparencia de
Aragón (CTAR) en la que expone, en síntesis, lo siguiente:
1) Que transcurridos dos meses desde la solicitud no ha recibido
ninguna respuesta por parte del Gobierno de Aragón.
2) Que le gustaría que el acceso al estado de estas solicitudes
fuera público y pudiera visualizarse si están pendientes de
asignar o no.
3) Que la publicación de todas las solicitudes evitaría que los
ciudadanos pregunten lo mismo dos veces.
TERCERO.- El 31 de julio de 2018, el CTAR solicita informe al
Departamento de Hacienda y Administración Pública, para que realice
las alegaciones que considere oportunas respecto al objeto de la
reclamación presentada.
CUARTO.- El 21 de agosto de 2018, el Departamento de Hacienda y
Administración Pública remite informe en el que señala que se ha
estimado la solicitud de información pública mediante Orden de 3 de
agosto de 2018, notificada en la misma fecha.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en
adelante, Ley 19/2013) atribuye la competencia para conocer de las
reclamaciones que regula, al Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades
Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta
Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la
reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades
locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano
independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación
Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015), atribuye al Consejo
de Transparencia de Aragón la función de resolver las reclamaciones
que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la
información pública, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a
su competencia las actuaciones en la materia del Departamento de
Hacienda y Administración Pública.
SEGUNDO.- Tal como consta en los antecedentes de hecho, el 3 de
agosto de 2018, el Departamento de Hacienda y Administración
Pública proporcionó al reclamante la información solicitada. Ello
comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación,
dado que el propósito de obtener la información pública ha sido
satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de
Transparencia, por tanto, procede dar por terminado el
procedimiento.
TERCERO.- Ello no obstante, en lo que respecta a las alegaciones del
reclamante relativas al acceso al estado de las solicitudes de
información pública, la Ley 8/2015 prevé en su artículo 29 la
obligación de realizar una comunicación previa en la que se informa
al solicitante de la fecha en que la solicitud ha sido recibida, el plazo
máximo para la resolución y notificación y los efectos que pueda
producir el silencio administrativo. Si bien estas reglas
procedimentales difieren de lo solicitado por el reclamante,
garantizan que el solicitante tenga constancia de la recepción de su
solicitud y del plazo de resolución. A estos efectos, la tramitación de
la solicitud que ha motivado la reclamación se ha realizado conforme
a las normas procedimentales señaladas.
Por otra parte, en relación con la publicación de las resoluciones de
derecho de acceso, que demanda también el reclamante, el artículo
14.3 de Ley 19/2013 establece únicamente la obligación de publicar
las resoluciones dictadas en aplicación de los límites previstos en el
artículo 14.1, previa disociación de los datos de carácter personal.
Este Consejo de Transparencia ha comprobado que el Gobierno de
Aragón da cumplimiento a esta obligación en el enlace
Asimismo, la Ley 8/2015 establece la obligación de publicar las
resoluciones adoptadas por el CTAR (artículo 36.5), información que
está disponible en
https://transparencia.aragon.es/content/resolucionesCTAR con un
buscador que facilita su localización.
En todo caso, y en un ejercicio de transparencia voluntaria no exigido
por las normas, este Consejo ha constatado que en la página web de
Transparencia del Gobierno de Aragón
(https://transparencia.aragon.es/content/derechodeacceso/resolucion
es) se encuentran disponibles las respuestas a las solicitudes de
información pública que se consideran más relevantes para los
ciudadanos en general, con un buscador por materias.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la
Reclamación 42/2018, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber
entregado el Departamento de Hacienda y Administración Pública
durante su tramitación, la información requerida.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, y comunicarla al Justicia de
Aragón.