Se solicitó al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad documentación sobre aprovechamientos forestales en el MUP 349. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo de Transparencia de Aragón. El organismo resuelve estimar parcialmente la reclamación: archiva lo ya entregado, desestima lo inexistente y ordena entregar la información omitida por la administración.
Puntos clave de la argumentación
1
La entrega de parte de la documentación durante la tramitación de la reclamación conlleva la pérdida sobrevenida del objeto respecto a dichos puntos.
2
Se confirma la imposibilidad de reconocer el derecho de acceso a informaciones que no existen en los archivos de la administración.
3
Se reconoce el derecho de acceso a la información omitida en la respuesta administrativa al ser considerada información pública y no acreditarse límites o causas de inadmisión.
Texto completo
Resolución 46/2018, de 24 de septiembre, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta
de resolución por el Departamento de Desarrollo Rural y
Sostenibilidad del acceso a la información pública solicitada.
VISTA la Reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de
Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 25 de enero de 2018, presentó una
solicitud de información pública al Departamento de Desarrollo Rural
y Sostenibilidad, con el objeto de obtener diversa documentación
respecto a los aprovechamientos de madera ejecutados en el Monte
de Utilidad Pública 349 (en adelante MUP 349), en concreto:
1) Planes Técnicos y de Aprovechamientos donde se recojan los
aprovechamientos forestales, con aportación de documentos
técnicos y planos de delimitación, con respecto a los
aprovechamientos existentes en el MUP 349.
2) Informe técnico previo, donde se estudia el estado silvícola
antes de la ejecución de los aprovechamientos y se definen los
objetivos del aprovechamiento para cada rodal.
3) Cuantificación de la madera extraída, con los justificantes de
señalamiento, corta, medición, peso y autorizaciones de
traslado de la madera.
4) Valoración a precio de mercado, sobre la cantidad de madera
extraída, por su calidad y facilidad de extracción.
5) Informe sobre la situación inicial de los montes, cauces públicos
y servicios existentes, el estado en que han quedado y las
necesidades de reposición, con sus costes detallados.
6) Informes, denuncias, atestados constatados por el personal del
Gobierno de Aragón y de otras Administraciones, sobre este
aprovechamiento y sus afecciones, así como el estado de
tramitación de los expedientes.
7) Informe del control de la extracción de la madera, forma de
pesado o medida de los camiones, con detalle de la madera
extraída, su destino y forma de comunicación para control de la
Administración. Copia de los documentos y cuadro resumen de
las cantidades extraídas.
8) Informes previos sobre la parte de aprovechamiento realizado
en Red Natura 2000 y afecciones a Espacios Naturales
Protegidos, cauces públicos, fauna y flora de la zona e informe
sobre los daños ocasionados por el tránsito de maquinaria y
camiones, así como responsabilidad legal y económica de éstos.
9) Planos en los que se detallen las áreas cortadas en los montes,
las pistas, trochas, vías de saca y calles de desembosque
planificadas y autorizadas por el Servicio Provincial y plan de
trabajo presentado por las empresas.
10) Autorizaciones por parte de la Confederación Hidrográfica del
Ebro y del propio Gobierno de Aragón para realizar vados en el
río Guarga (algunos de ellos dentro de Red Natura 2000) y
utilizarlo como vía de saca de los aprovechamientos.
11) Autorización de los titulares de las carreteras A-1604
(autonómica) y de la carretera que va desde A-1604 a Nocito
(local) para utilizarla como vía de saca y calles de desembosque
planificadas y autorizadas por el Servicio Provincial y plan de
trabajo presentado por las empresas.
12) Informe sobre afecciones por daños y por corta en otros montes
públicos del Gobierno de Aragón y propiedades privadas, con
copia de los informes de seguimiento por los responsables
técnicos y de vigilancia del Gobierno de Aragón, de todo
aprovechamiento y afecciones.
13) Informe sobre el estado en que han quedado los montes (restos
de corta sin tratamiento…), afecciones a su estado y riesgos
(incendios, plagas,…) nuevas pistas, trochas o vías de saca
realizadas y sus autorizaciones o denuncias en su caso, estado
de las pistas y daños producidos, con detalle del cumplimiento
de los pliegos de condiciones de los procedimientos, así como el
causante de los hechos y la responsabilidad de restitución de
estos bienes públicos, que han sido afectados por esta
actuación.
14) Informe sobre los avales depositados por el adjudicatario,
situación administrativa del aprovechamiento en el momento
actual, y los requerimientos efectuados por la Administración
para el cumplimiento de la normativa vigente por parte del
adjudicatario, en cuanto al aprovechamiento y daños
producidos.
SEGUNDO.- El 11 de abril de 2018, ante la ausencia de respuesta del
Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, la solicitante
presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia de
Aragón (en adelante CTAR) en la que reproduce la solicitud de
información realizada y manifiesta que no ha recibido respuesta
alguna.
TERCERO.- El 12 de abril de 2018, el CTAR solicitó al Departamento
de Desarrollo Rural y Sostenibilidad que informara acerca de los
fundamentos de la decisión adoptada y realizara las alegaciones que
considerara oportunas respecto al objeto de la reclamación, en el
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de
la recepción de la comunicación.
CUARTO.- El 31 de agosto de 2018, transcurrido en exceso el plazo
concedido, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
remite el informe solicitado, en el que expone, en síntesis:
a) Que el 25 de enero de 2018, la remitió un correo
electrónico dirigido a la cuenta corporativa del Departamento
solicitando documentación relativa al aprovechamiento forestal
en el MUP HU-349.
b) Que mediante Orden de 19 de julio de 2018, del Consejero de
Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se estimó parcialmente la
solicitud y se le entregó parte de la documentación.
c) Que se adjunta Orden de 19 de julio de 2018, documentación y
justificación de la entrega. En la Orden se estima la solicitud en
lo que respecta a las informaciones recogidas en los puntos 1),
4), 6), 7), 8), 10) y 14) del antecedente primero y se
desestiman las recogidas en los puntos 2), 3), 5) y 9), al
tratarse de información que no existe.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (en adelante, Ley 19/2013), atribuye la competencia para
conocer de las reclamaciones que regula al Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno (en adelante CTBG) «salvo en aquellos supuestos en
que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un
órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece:
«1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las
Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público,
y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al
órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas
(…)».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación
Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la
función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las
resoluciones en materia de acceso a la información pública, con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho
de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de
la Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley
19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos—
define la información pública como los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma
y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.
La información que es objeto de solicitud, se refiere a
aprovechamientos forestales en un monte de utilidad pública, por lo
que constituye información pública en los términos expuestos y, por
tanto, puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en
ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia,
siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de
inadmisión previstas en éstas.
TERCERO.- Tal como consta en los antecedentes de hecho, mediante
Orden de 19 de julio de 2018, el Departamento de Desarrollo Rural y
Sostenibilidad estimó parcialmente la solicitud de la asociación
reclamante y entregó parte de la información. Ello comporta la
perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación respecto a la
información ya proporcionada, puesto que el propósito de obtener la
información pública ha sido satisfecho y se ha visto cumplida la
finalidad de las leyes de Transparencia.
CUARTO.- En lo que respecta a la información denegada, la Orden de
19 de julio de 2018 acuerda desestimar la solicitud respecto a los
siguientes documentos: 2.- Informe técnico previo, donde se estudia
el estado silvícola […], 3.- Cuantificación de la madera extraída con
los justificantes de señalamiento, corta, medición, peso y
autorizaciones […], 5.- Informe sobre la situación inicial de los
montes, cauces públicos, 9.- Plano o planos en los que detallen las
áreas cortadas en los montes […] y Plan de Trabajo presentado por
las empresas). El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
justifica su denegación en la inexistencia de estas informaciones y
cita la doctrina de este Consejo respecto a la imposibilidad de
proporcionar aquellas informaciones que no existen.
Este Consejo se ha pronunciado, efectivamente, en reiteradas
ocasiones acerca de la imposibilidad de reconocer el derecho de
acceso a informaciones que no existen (por todas Resolución
39/2018, de 23 de julio) por lo que la desestimación de esa parte de
información realizada por el Departamento de Desarrollo Rural y
Sostenibilidad es conforme a la Ley.
QUINTO.- Procede realizar una última consideración respecto a la
información solicitada, ya que la Orden de 19 de julio de 2018 no se
pronuncia sobre dos aspectos contenidos en la petición inicial, en
concreto los descritos en los puntos 11, 12 y 13 del antecedente de
hecho Primero, correspondientes a: 11) Autorización de los titulares
de las carreteras A-1604 (autonómica) y carretera que va desde la A-
1604 a Nocito (local) para utilizarla como vía de saca y calles de
desembosque planificadas y autorizadas por el Servicio Provincial y
plan de trabajo presentado por las empresas; 12) Informe sobre
afecciones por daños y por corta en otros montes públicos del
Gobierno de Aragón y propiedades privadas, con copia de los
informes de seguimiento por los responsables técnicos y de vigilancia
del Gobierno de Aragón, de todo aprovechamiento y afecciones; 13)
Informe sobre el estado en que han quedado los montes (restos de
corta sin tratamiento…), afecciones a su estado y riesgos (incendios,
plagas,…) nuevas pistas, trochas o vías de saca realizadas y sus
autorizaciones o denuncias en su caso, estado de las pistas y daños
producidos, con detalle del cumplimiento de los pliegos de
condiciones de los procedimientos, así como el causante de los
hechos y la responsabilidad de restitución de estos bienes públicos,
que han sido afectados por esta actuación.
La Orden de 19 de julio de 2018 no se refiere a ninguna de estas dos
informaciones, ni en el apartado primero relativo a la estimación, ni
en el segundo relativo a desestimación. Ambas informaciones tienen
la consideración de información pública en los términos expuestos en
el Fundamento de derecho segundo, por lo que procede reconocer el
derecho de acceso respecto a éstas, salvo que concurra causa de
inadmisión o alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15
de la ley 19/2013 y así se acredite.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Dar por terminado el procedimiento respecto a las
informaciones contenidas en los números 1), 4), 6), 7), 8), 10) y 14)
del antecedente de hecho Primero de esta Resolución, por pérdida
sobrevenida de su objeto, al haber entregado el Departamento de
Desarrollo Rural y Sostenibilidad, durante su tramitación, la
información requerida.
SEGUNDO.- Desestimar la reclamación respecto a las informaciones
contenidas en los números 2), 3), 5) y 9), al tratarse de información
que no existe.
TERCERO.- Estimar la reclamación respecto a las informaciones
contenidas en los números 11 (autorización para el uso de carreteras
y planes de trabajo de las empresas) y 12 (informes de daños y
seguimiento realizado por la Administración), 13 (Informe sobre el
estado en que han quedado los montes, afecciones a su estado y
estado de las pistas y daños producidos), e instar al Departamento de
Desarrollo Rural y Sostenibilidad, a que en el plazo de diez días
hábiles, proporcione a la Asociación reclamante la citada información,
y a enviar copia a este Consejo de Transparencia de Aragón de la
documentación remitida.
CUARTO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.