Estimada parcialmente 24/09/2018 · 166 días en resolverse

Solicitud de información sobre aprovechamientos forestales en el MUP 349 y resultado de la reclamación

Se solicitó al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad documentación sobre aprovechamientos forestales en el MUP 349. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo de Transparencia de Aragón. El organismo resuelve estimar parcialmente la reclamación: archiva lo ya entregado, desestima lo inexistente y ordena entregar la información omitida por la administración.

Puntos clave de la argumentación

1 La entrega de parte de la documentación durante la tramitación de la reclamación conlleva la pérdida sobrevenida del objeto respecto a dichos puntos.
2 Se confirma la imposibilidad de reconocer el derecho de acceso a informaciones que no existen en los archivos de la administración.
3 Se reconoce el derecho de acceso a la información omitida en la respuesta administrativa al ser considerada información pública y no acreditarse límites o causas de inadmisión.

Texto completo

Resolución 46/2018, de 24 de septiembre, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del acceso a la información pública solicitada. VISTA la Reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 25 de enero de 2018, presentó una solicitud de información pública al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, con el objeto de obtener diversa documentación respecto a los aprovechamientos de madera ejecutados en el Monte de Utilidad Pública 349 (en adelante MUP 349), en concreto: 1) Planes Técnicos y de Aprovechamientos donde se recojan los aprovechamientos forestales, con aportación de documentos técnicos y planos de delimitación, con respecto a los aprovechamientos existentes en el MUP 349. 2) Informe técnico previo, donde se estudia el estado silvícola antes de la ejecución de los aprovechamientos y se definen los objetivos del aprovechamiento para cada rodal. 3) Cuantificación de la madera extraída, con los justificantes de señalamiento, corta, medición, peso y autorizaciones de traslado de la madera. 4) Valoración a precio de mercado, sobre la cantidad de madera extraída, por su calidad y facilidad de extracción. 5) Informe sobre la situación inicial de los montes, cauces públicos y servicios existentes, el estado en que han quedado y las necesidades de reposición, con sus costes detallados. 6) Informes, denuncias, atestados constatados por el personal del Gobierno de Aragón y de otras Administraciones, sobre este aprovechamiento y sus afecciones, así como el estado de tramitación de los expedientes. 7) Informe del control de la extracción de la madera, forma de pesado o medida de los camiones, con detalle de la madera extraída, su destino y forma de comunicación para control de la Administración. Copia de los documentos y cuadro resumen de las cantidades extraídas. 8) Informes previos sobre la parte de aprovechamiento realizado en Red Natura 2000 y afecciones a Espacios Naturales Protegidos, cauces públicos, fauna y flora de la zona e informe sobre los daños ocasionados por el tránsito de maquinaria y camiones, así como responsabilidad legal y económica de éstos. 9) Planos en los que se detallen las áreas cortadas en los montes, las pistas, trochas, vías de saca y calles de desembosque planificadas y autorizadas por el Servicio Provincial y plan de trabajo presentado por las empresas. 10) Autorizaciones por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro y del propio Gobierno de Aragón para realizar vados en el río Guarga (algunos de ellos dentro de Red Natura 2000) y utilizarlo como vía de saca de los aprovechamientos. 11) Autorización de los titulares de las carreteras A-1604 (autonómica) y de la carretera que va desde A-1604 a Nocito (local) para utilizarla como vía de saca y calles de desembosque planificadas y autorizadas por el Servicio Provincial y plan de trabajo presentado por las empresas. 12) Informe sobre afecciones por daños y por corta en otros montes públicos del Gobierno de Aragón y propiedades privadas, con copia de los informes de seguimiento por los responsables técnicos y de vigilancia del Gobierno de Aragón, de todo aprovechamiento y afecciones. 13) Informe sobre el estado en que han quedado los montes (restos de corta sin tratamiento…), afecciones a su estado y riesgos (incendios, plagas,…) nuevas pistas, trochas o vías de saca realizadas y sus autorizaciones o denuncias en su caso, estado de las pistas y daños producidos, con detalle del cumplimiento de los pliegos de condiciones de los procedimientos, así como el causante de los hechos y la responsabilidad de restitución de estos bienes públicos, que han sido afectados por esta actuación. 14) Informe sobre los avales depositados por el adjudicatario, situación administrativa del aprovechamiento en el momento actual, y los requerimientos efectuados por la Administración para el cumplimiento de la normativa vigente por parte del adjudicatario, en cuanto al aprovechamiento y daños producidos. SEGUNDO.- El 11 de abril de 2018, ante la ausencia de respuesta del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, la solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR) en la que reproduce la solicitud de información realizada y manifiesta que no ha recibido respuesta alguna. TERCERO.- El 12 de abril de 2018, el CTAR solicitó al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad que informara acerca de los fundamentos de la decisión adoptada y realizara las alegaciones que considerara oportunas respecto al objeto de la reclamación, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación. CUARTO.- El 31 de agosto de 2018, transcurrido en exceso el plazo concedido, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad remite el informe solicitado, en el que expone, en síntesis: a) Que el 25 de enero de 2018, la remitió un correo electrónico dirigido a la cuenta corporativa del Departamento solicitando documentación relativa al aprovechamiento forestal en el MUP HU-349. b) Que mediante Orden de 19 de julio de 2018, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se estimó parcialmente la solicitud y se le entregó parte de la documentación. c) Que se adjunta Orden de 19 de julio de 2018, documentación y justificación de la entrega. En la Orden se estima la solicitud en lo que respecta a las informaciones recogidas en los puntos 1), 4), 6), 7), 8), 10) y 14) del antecedente primero y se desestiman las recogidas en los puntos 2), 3), 5) y 9), al tratarse de información que no existe. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, Ley 19/2013), atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que regula al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante CTBG) «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)». De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La información que es objeto de solicitud, se refiere a aprovechamientos forestales en un monte de utilidad pública, por lo que constituye información pública en los términos expuestos y, por tanto, puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas. TERCERO.- Tal como consta en los antecedentes de hecho, mediante Orden de 19 de julio de 2018, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad estimó parcialmente la solicitud de la asociación reclamante y entregó parte de la información. Ello comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación respecto a la información ya proporcionada, puesto que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de Transparencia. CUARTO.- En lo que respecta a la información denegada, la Orden de 19 de julio de 2018 acuerda desestimar la solicitud respecto a los siguientes documentos: 2.- Informe técnico previo, donde se estudia el estado silvícola […], 3.- Cuantificación de la madera extraída con los justificantes de señalamiento, corta, medición, peso y autorizaciones […], 5.- Informe sobre la situación inicial de los montes, cauces públicos, 9.- Plano o planos en los que detallen las áreas cortadas en los montes […] y Plan de Trabajo presentado por las empresas). El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad justifica su denegación en la inexistencia de estas informaciones y cita la doctrina de este Consejo respecto a la imposibilidad de proporcionar aquellas informaciones que no existen. Este Consejo se ha pronunciado, efectivamente, en reiteradas ocasiones acerca de la imposibilidad de reconocer el derecho de acceso a informaciones que no existen (por todas Resolución 39/2018, de 23 de julio) por lo que la desestimación de esa parte de información realizada por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad es conforme a la Ley. QUINTO.- Procede realizar una última consideración respecto a la información solicitada, ya que la Orden de 19 de julio de 2018 no se pronuncia sobre dos aspectos contenidos en la petición inicial, en concreto los descritos en los puntos 11, 12 y 13 del antecedente de hecho Primero, correspondientes a: 11) Autorización de los titulares de las carreteras A-1604 (autonómica) y carretera que va desde la A- 1604 a Nocito (local) para utilizarla como vía de saca y calles de desembosque planificadas y autorizadas por el Servicio Provincial y plan de trabajo presentado por las empresas; 12) Informe sobre afecciones por daños y por corta en otros montes públicos del Gobierno de Aragón y propiedades privadas, con copia de los informes de seguimiento por los responsables técnicos y de vigilancia del Gobierno de Aragón, de todo aprovechamiento y afecciones; 13) Informe sobre el estado en que han quedado los montes (restos de corta sin tratamiento…), afecciones a su estado y riesgos (incendios, plagas,…) nuevas pistas, trochas o vías de saca realizadas y sus autorizaciones o denuncias en su caso, estado de las pistas y daños producidos, con detalle del cumplimiento de los pliegos de condiciones de los procedimientos, así como el causante de los hechos y la responsabilidad de restitución de estos bienes públicos, que han sido afectados por esta actuación. La Orden de 19 de julio de 2018 no se refiere a ninguna de estas dos informaciones, ni en el apartado primero relativo a la estimación, ni en el segundo relativo a desestimación. Ambas informaciones tienen la consideración de información pública en los términos expuestos en el Fundamento de derecho segundo, por lo que procede reconocer el derecho de acceso respecto a éstas, salvo que concurra causa de inadmisión o alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la ley 19/2013 y así se acredite. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Dar por terminado el procedimiento respecto a las informaciones contenidas en los números 1), 4), 6), 7), 8), 10) y 14) del antecedente de hecho Primero de esta Resolución, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, durante su tramitación, la información requerida. SEGUNDO.- Desestimar la reclamación respecto a las informaciones contenidas en los números 2), 3), 5) y 9), al tratarse de información que no existe. TERCERO.- Estimar la reclamación respecto a las informaciones contenidas en los números 11 (autorización para el uso de carreteras y planes de trabajo de las empresas) y 12 (informes de daños y seguimiento realizado por la Administración), 13 (Informe sobre el estado en que han quedado los montes, afecciones a su estado y estado de las pistas y daños producidos), e instar al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, a que en el plazo de diez días hábiles, proporcione a la Asociación reclamante la citada información, y a enviar copia a este Consejo de Transparencia de Aragón de la documentación remitida. CUARTO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.