El ciudadano solicitó al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad información sobre la reposición de pistas forestales y su repercusión económica a una empresa. Tras reclamar por falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Aragón decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
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La información solicitada sobre trabajos de reparación de pistas forestales constituye información pública al ser elaborada en el ejercicio de funciones administrativas.
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El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad proporcionó la información requerida el 14 de mayo de 2018 mediante una Orden específica.
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La entrega de la información durante la tramitación de la reclamación conlleva la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.
Texto completo
Resolución 36/2018, de 23 de julio de 2018, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta
de resolución por el Departamento de Desarrollo Rural y
Sostenibilidad del acceso a la información pública solicitada.
VISTA la Reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de
Aragón ha adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 4 de diciembre de 2017, presentó una
solicitud de información pública ante el Departamento de Desarrollo
Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, con el fin de obtener
información acerca de los trabajos de reposición de las pistas del
Monte Utilidad Pública 349 «Pardinas de la margen izquierda del Río
Guarga» utilizadas para la extracción de madera. En concreto,
solicitaba:
1) Quién había encargado los trabajos de reposición.
2) En caso de que los trabajos hubiesen sido encargados por el
Gobierno de Aragón, si éstos iban a ser repercutidos a la
empresa Explotaciones Salvador, S.L, que es quien legalmente
debe responsabilizarse de su reparación de acuerdo a los
pliegos de contratación de los aprovechamientos madereros
llevados a cabo.
SEGUNDO.- El 17 de enero de 2018, presentó una
reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante
CTAR) en la que señala que presentada solicitud de acceso a la
información pública ante el Departamento de Desarrollo Rural y
Sostenibilidad, únicamente se le había remitido la comunicación
previa a la que se refiere el artículo 29 de la Ley 8/2015, de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación
Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015).
TERCERO.- El 19 de enero de 2018, el CTAR solicitó informe al
Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, para que
informara de la decisión adoptada y realizara las alegaciones
oportunas.
CUARTO.- El 29 de junio de 2018, el Departamento de Desarrollo
Rural y Sostenibilidad remite informe relativo a la reclamación, en el
que señala que el 14 de mayo de 2018 se notificó la Orden de 8 de
mayo de 2018, en respuesta a la solicitud de información que motivó
la reclamación. Se adjunta copia de ésta, en la que se acuerda lo
siguiente:
1) Se estima la solicitud y se facilita la información expresada en
el escrito como «información acerca de quién ha encargado
estos trabajos de reposición de pistas», en el sentido de que los
trabajos de reposición, arreglo del firme mediante el repaso con
motoniveladora y compactado con rodillo han sido encargados
por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,
responsable de la gestión de los montes de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
2) Que los trabajos de reposición no van a ser repercutidos a la
empresa adjudicataria, ya que, a criterio de la Unidad de
Gestión Forestal del Servicio Provincial de Huesca, el arreglo no
es consecuencia del deterioro causado por el aprovechamiento,
sino por el transcurso del tiempo y su falta de conservación.
Esto no implica que la empresa ejecutora del aprovechamiento
no vaya a hacerse cargo de la reparación de otras vías que sí
han sido objeto de desperfectos y que de manera previa a la
finalización del aprovechamiento se restaurarán
convenientemente.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen
Gobierno (en adelante Ley 19/2013), atribuye la competencia para
conocer de las reclamaciones que regula al Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno (en adelante CTBG), «salvo en aquellos supuestos
en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a
un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece:
«1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las
Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público,
y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al
órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas
(…)».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015 atribuye al
CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan
contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública,
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía
contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las
actuaciones en la materia del Departamento de Desarrollo Rural Y
Sostenibilidad.
SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho
de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de
la Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley
19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos—
define la información pública como los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma
y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.
La información que es objeto de solicitud, se refiere los trabajos de
reparación de las pistas forestales de un monte de utilidad pública,
por lo que constituye información pública en los términos expuestos
y, por tanto, puede ser objeto de solicitud de acceso a la información
en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia,
siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de
inadmisión previstas en éstas.
TERCERO.- Tal como consta en los antecedentes de hecho, el 14 de
mayo de 2018, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
proporcionó a la reclamante la información solicitada. Ello comporta
la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que el
propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha
visto cumplida la finalidad de las leyes de Transparencia, por tanto,
procede finalizar el procedimiento.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la
Reclamación 5/2018, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber
entregado el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,
durante su tramitación, la información requerida.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.