Pérdida de objeto 16/04/2018 · 205 días en resolverse

Solicitud de expediente urbanístico de obra menor y copias de autorización al Ayuntamiento de Magallón

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Magallón el expediente urbanístico de una obra menor y sus copias justificativas. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón. El Consejo decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento remitió la información durante la tramitación de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia de Aragón es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 8/2015.
2 Se produce la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación cuando la administración remite la información solicitada durante la tramitación del procedimiento.
3 La satisfacción del propósito de obtener la información pública implica que se ha cumplido la finalidad de las leyes de transparencia, procediendo el archivo del expediente.

Texto completo

Resolución 21/2018, de 16 de abril de 2018, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución por el Ayuntamiento de Magallón (Zaragoza) del acceso a la información pública solicitada. VISTA la Reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 25 de julio de 2017, , presentó solicitud de acceso a la información dirigida al Ayuntamiento de Magallón (Zaragoza) relativa al «expediente urbanístico de obra menor (rampa acceso a vivienda), obras realizadas por el vecino colindante en julio 2016, así como copia de la solicitud de comunicación previa, copia justificativa de la minuta de entrada expedida por el programa informático del Registro municipal y copia de la autorización expedida por el Ayuntamiento concediendo permiso de obra». SEGUNDO.- El 23 de septiembre de 2017, el solicitante presenta reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR) en la que señala, en síntesis: a) Que realizada solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Magallón, ha expirado el plazo máximo para resolver que establece el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante Ley 19/2013). b) Que no ha recibido ninguna comunicación por parte del Ayuntamiento de Magallón sobre el estado de la solicitud, el sentido de su concesión o su denegación. c) Que al no haberse pronunciado el Ayuntamiento de Magallón de forma expresa en el plazo máximo establecido, se entiende que la solicitud de acceso al expediente referenciado y expedición de copias solicitadas en escrito de 25 de julio de 2017, es estimatoria, a tenor de lo expuesto en el artículo 31.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015). TERCERO.- El 9 de octubre de 2017, el CTAR solicita informe al Ayuntamiento de Magallón, para que en el plazo de quince días hábiles, realice las alegaciones que considere oportunas respecto al objeto de la reclamación presentada. CUARTO.- El 2 de noviembre de 2017, se remite informe desde el Ayuntamiento de Magallón en el que se señala lo siguiente: que se ha remitido a fotocopia del expediente solicitado, exceptuando lo relativo a los datos personales. QUINTO.- El 28 de marzo de 2018, el CTAR solicita al reclamante confirmación de la recepción de la documentación solicitada, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 24.6 de la Ley 19/2013) atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que regula, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)». De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015 , de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015), atribuye al Consejo de Transparencia de Aragón la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Ayuntamiento de Magallón. SEGUNDO.- Tal como consta en los antecedentes de hecho, el 2 de noviembre de 2017, desde el Ayuntamiento de Magallón, se informó de que se había procedido a remitir al reclamante la información solicitada. Ello comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de Transparencia, por tanto, procede finalizar el procedimiento. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la Reclamación 32/2017, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber proporcionado el Ayuntamiento de Magallón, durante su tramitación, la información reclamada. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón y del Ayuntamiento de Magallón previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.