El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Magallón el expediente urbanístico de una obra menor y sus copias justificativas. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón. El Consejo decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento remitió la información durante la tramitación de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
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El Consejo de Transparencia de Aragón es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 8/2015.
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Se produce la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación cuando la administración remite la información solicitada durante la tramitación del procedimiento.
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La satisfacción del propósito de obtener la información pública implica que se ha cumplido la finalidad de las leyes de transparencia, procediendo el archivo del expediente.
Texto completo
Resolución 21/2018, de 16 de abril de 2018, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta
de resolución por el Ayuntamiento de Magallón (Zaragoza) del
acceso a la información pública solicitada.
VISTA la Reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia
de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 25 de julio de 2017, , presentó solicitud
de acceso a la información dirigida al Ayuntamiento de Magallón
(Zaragoza) relativa al «expediente urbanístico de obra menor (rampa
acceso a vivienda), obras realizadas por el vecino colindante en julio
2016, así como copia de la solicitud de comunicación previa, copia
justificativa de la minuta de entrada expedida por el programa
informático del Registro municipal y copia de la autorización expedida
por el Ayuntamiento concediendo permiso de obra».
SEGUNDO.- El 23 de septiembre de 2017, el solicitante presenta
reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante
CTAR) en la que señala, en síntesis:
a) Que realizada solicitud de información dirigida al Ayuntamiento
de Magallón, ha expirado el plazo máximo para resolver que
establece el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno (en adelante Ley 19/2013).
b) Que no ha recibido ninguna comunicación por parte del
Ayuntamiento de Magallón sobre el estado de la solicitud, el
sentido de su concesión o su denegación.
c) Que al no haberse pronunciado el Ayuntamiento de Magallón de
forma expresa en el plazo máximo establecido, se entiende que
la solicitud de acceso al expediente referenciado y expedición
de copias solicitadas en escrito de 25 de julio de 2017, es
estimatoria, a tenor de lo expuesto en el artículo 31.2 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley
8/2015).
TERCERO.- El 9 de octubre de 2017, el CTAR solicita informe al
Ayuntamiento de Magallón, para que en el plazo de quince días
hábiles, realice las alegaciones que considere oportunas respecto al
objeto de la reclamación presentada.
CUARTO.- El 2 de noviembre de 2017, se remite informe desde el
Ayuntamiento de Magallón en el que se señala lo siguiente: que se ha
remitido a fotocopia del expediente solicitado,
exceptuando lo relativo a los datos personales.
QUINTO.- El 28 de marzo de 2018, el CTAR solicita al reclamante
confirmación de la recepción de la documentación solicitada, sin que
hasta la fecha se haya recibido respuesta.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la Ley 19/2013) atribuye la
competencia para conocer de las reclamaciones que regula, al
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, «salvo en aquellos
supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha
competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en
la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional
establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo
24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las
Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público,
y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al
órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas
(…)».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015 , de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación
Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015), atribuye al Consejo
de Transparencia de Aragón la función de resolver las reclamaciones
que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la
información pública, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a
su competencia las actuaciones en la materia del Ayuntamiento de
Magallón.
SEGUNDO.- Tal como consta en los antecedentes de hecho, el 2 de
noviembre de 2017, desde el Ayuntamiento de Magallón, se informó
de que se había procedido a remitir al reclamante la información
solicitada. Ello comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta
reclamación, dado que el propósito de obtener la información pública
ha sido satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de
Transparencia, por tanto, procede finalizar el procedimiento.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la
Reclamación 32/2017, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber
proporcionado el Ayuntamiento de Magallón, durante su tramitación,
la información reclamada.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón y del Ayuntamiento de Magallón
previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al
Justicia de Aragón.