La Sociedad de Cazadores Collarada solicitó al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Aragón un informe sobre los usos de terrenos en el Monte de Utilidad Pública 318. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia de Aragón decide archivar las actuaciones debido al desistimiento voluntario del solicitante.
Puntos clave de la argumentación
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El Consejo de Transparencia de Aragón es el órgano competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de acceso a la información en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón según la Ley 8/2015.
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De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, cualquier interesado puede desistir de su solicitud, lo que conlleva la conclusión del procedimiento administrativo.
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La Administración debe aceptar de plano el desistimiento salvo que existan terceros interesados o causas de interés general que justifiquen la continuación del procedimiento.
Texto completo
Resolución 16/2018, de 12 de marzo de 2018, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta
de resolución por el Departamento de Desarrollo Rural y
Sostenibilidad del acceso a la información pública solicitada
VISTA la reclamación en materia de publicidad activa presentada por
la Sociedad de Cazadores Collarada, el Pleno del Consejo de
Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 13 de noviembre de 2017, la Sociedad de Cazadores
Collarada presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia de
Aragón (en adelante CTAR), ante la falta de respuesta por parte del
Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de
Aragón a una solicitud de información pública.
La solicitud de información a la que se refiere la reclamación fue
presentada el 24 de julio de 2017 y tenía por objeto la obtención de
un informe acerca de los usos que puede realizar la Sociedad de
Cazadores de los terrenos incluidos en el Monte de Utilidad Pública
318, que a su vez se integra en la Reserva de la Garcipollera, debido
a la necesidad de transitar por éste para llevar a cabo la actividad
cinegética.
SEGUNDO.- El 16 de noviembre de 2017, el CTAR solicita al
Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, que informe sobre
los fundamentos de la decisión adoptada y realice las alegaciones que
considere oportunas, en el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación, sin que
hasta la fecha se tenga constancia de la remisión del informe.
TERCERO.- El 12 de febrero de 2018, la Sociedad de Cazadores
Collarada presenta escrito de desistimiento de la reclamación
presentada el 13 de noviembre de 2017, por los siguientes motivos:
a) Que mediante Resolución de 9 de febrero de 2018, del Director
del Servicio Provincial de Huesca del Departamento de
Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se concede a la Sociedad de
Cazadores el acceso solicitado por la Reserva de Caza, así como
la colocación de esperas en el Cortafuegos de Cenarbe, por lo
que consideran cumplido una parte de lo solicitado.
b) Que se ha iniciado un proceso de dialogo con el Ayuntamiento
de Villanúa y el Gobierno de Aragón, para obtener la
información solicitada y resolver los problemas existentes.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (en adelante Ley 19/2013), atribuye la competencia para
conocer de las reclamaciones que regula al Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno (en adelante CTBG) «salvo en aquellos supuestos en
que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un
órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece:
«1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las
Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público,
y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al
órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas
(…)».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación
Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la
función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las
resoluciones en materia de acceso a la información pública, con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
SEGUNDO.- En esta reclamación resulta de aplicación lo dispuesto
en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, según el cual:
«1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no
esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más
interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos
que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por
cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las
firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa
aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia,
y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose
personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su
continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del
desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento
entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su
definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los
efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el
procedimiento».
En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia de Aragón
el desistimiento expreso del reclamante, no habiéndose personado en
el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni
existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por
finalizado el procedimiento de reclamación, con el consiguiente
archivo de actuaciones.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Archivar, por desistimiento voluntario, las actuaciones
derivadas de la reclamación presentada por la Sociedad de Cazadores
Collarada, frente a la falta de resolución por el Departamento de
Desarrollo Rural y Sostenibilidad del acceso a la información pública
solicitada.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.