Desistimiento 12/03/2018 · 119 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre el uso de terrenos en el Monte de Utilidad Pública 318

La Sociedad de Cazadores Collarada solicitó al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Aragón un informe sobre los usos de terrenos en el Monte de Utilidad Pública 318. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia de Aragón decide archivar las actuaciones debido al desistimiento voluntario del solicitante.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia de Aragón es el órgano competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de acceso a la información en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón según la Ley 8/2015.
2 De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, cualquier interesado puede desistir de su solicitud, lo que conlleva la conclusión del procedimiento administrativo.
3 La Administración debe aceptar de plano el desistimiento salvo que existan terceros interesados o causas de interés general que justifiquen la continuación del procedimiento.

Texto completo

Resolución 16/2018, de 12 de marzo de 2018, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del acceso a la información pública solicitada VISTA la reclamación en materia de publicidad activa presentada por la Sociedad de Cazadores Collarada, el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 13 de noviembre de 2017, la Sociedad de Cazadores Collarada presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR), ante la falta de respuesta por parte del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón a una solicitud de información pública. La solicitud de información a la que se refiere la reclamación fue presentada el 24 de julio de 2017 y tenía por objeto la obtención de un informe acerca de los usos que puede realizar la Sociedad de Cazadores de los terrenos incluidos en el Monte de Utilidad Pública 318, que a su vez se integra en la Reserva de la Garcipollera, debido a la necesidad de transitar por éste para llevar a cabo la actividad cinegética. SEGUNDO.- El 16 de noviembre de 2017, el CTAR solicita al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, que informe sobre los fundamentos de la decisión adoptada y realice las alegaciones que considere oportunas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación, sin que hasta la fecha se tenga constancia de la remisión del informe. TERCERO.- El 12 de febrero de 2018, la Sociedad de Cazadores Collarada presenta escrito de desistimiento de la reclamación presentada el 13 de noviembre de 2017, por los siguientes motivos: a) Que mediante Resolución de 9 de febrero de 2018, del Director del Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se concede a la Sociedad de Cazadores el acceso solicitado por la Reserva de Caza, así como la colocación de esperas en el Cortafuegos de Cenarbe, por lo que consideran cumplido una parte de lo solicitado. b) Que se ha iniciado un proceso de dialogo con el Ayuntamiento de Villanúa y el Gobierno de Aragón, para obtener la información solicitada y resolver los problemas existentes. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante Ley 19/2013), atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que regula al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante CTBG) «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)». De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. SEGUNDO.- En esta reclamación resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual: «1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento». En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia de Aragón el desistimiento expreso del reclamante, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Archivar, por desistimiento voluntario, las actuaciones derivadas de la reclamación presentada por la Sociedad de Cazadores Collarada, frente a la falta de resolución por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del acceso a la información pública solicitada. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.