Pérdida de objeto 12/03/2018 · 220 días en resolverse

Solicitud de normativa sobre locales para peñas en fiestas patronales y resultado por pérdida de objeto

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Ainzón información sobre la normativa de locales para peñas en fiestas patronales. Tras alegar falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Aragón decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento proporcionó la información durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento finaliza por pérdida sobrevenida del objeto al haberse satisfecho el propósito de obtener la información pública.
2 La finalidad de las leyes de transparencia se considera cumplida una vez que la administración entrega la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.

Texto completo

Resolución 13/2018, de 12 de marzo de 2018, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución del Ayuntamiento de Ainzón (Zaragoza) respecto a la información pública solicitada. VISTA la Reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 4 de agosto de 2017, , presenta reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR), en la que señala que el 3 de julio de 2017 presentó una solicitud de información pública ante el Ayuntamiento de Ainzón (Zaragoza), que no fue atendida. La petición solicitaba información «sobre la existencia o no de normativa reguladora sobre locales para peñas durante las fiestas patronales». SEGUNDO.- El 8 de agosto de 2017 el CTAR, solicita informe al Ayuntamiento de Ainzón, para que realice las alegaciones que considere oportunas respecto al objeto de la reclamación presentada. TERCERO.- El 9 de agosto de 2017, el Ayuntamiento de Ainzón, remite copia de la respuesta proporcionada al solicitante el 2 de agosto, en la que se señala que el Ayuntamiento de Ainzón «no ha aprobado ninguna ordenanza reguladora de estos locales y de su utilización». II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 24.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, Ley 19/2013) atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que regula, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)». De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015 , de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015), atribuye al Consejo de Transparencia de Aragón la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Ayuntamiento de Ainzón. SEGUNDO.- Tal como consta en los antecedentes de hecho, el 2 de agosto de 2017, desde el Ayuntamiento de Ainzón, se proporcionó al reclamante la información solicitada. Ello comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de Transparencia, por tanto, procede finalizar el procedimiento En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la Reclamación 24/2017, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber proporcionado el Ayuntamiento de Ainzón, durante su tramitación, la información reclamada. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón y del Ayuntamiento de Ainzón previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.