El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Ainzón información sobre la normativa de locales para peñas en fiestas patronales. Tras alegar falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Aragón decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento proporcionó la información durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
1
El procedimiento finaliza por pérdida sobrevenida del objeto al haberse satisfecho el propósito de obtener la información pública.
2
La finalidad de las leyes de transparencia se considera cumplida una vez que la administración entrega la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.
Texto completo
Resolución 13/2018, de 12 de marzo de 2018, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta
de resolución del Ayuntamiento de Ainzón (Zaragoza)
respecto a la información pública solicitada.
VISTA la Reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia
de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 4 de agosto de 2017, , presenta
reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante
CTAR), en la que señala que el 3 de julio de 2017 presentó una
solicitud de información pública ante el Ayuntamiento de Ainzón
(Zaragoza), que no fue atendida. La petición solicitaba información
«sobre la existencia o no de normativa reguladora sobre locales para
peñas durante las fiestas patronales».
SEGUNDO.- El 8 de agosto de 2017 el CTAR, solicita informe al
Ayuntamiento de Ainzón, para que realice las alegaciones que
considere oportunas respecto al objeto de la reclamación presentada.
TERCERO.- El 9 de agosto de 2017, el Ayuntamiento de Ainzón,
remite copia de la respuesta proporcionada al solicitante el 2 de
agosto, en la que se señala que el Ayuntamiento de Ainzón «no ha
aprobado ninguna ordenanza reguladora de estos locales y de su
utilización».
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en
adelante, Ley 19/2013) atribuye la competencia para conocer de las
reclamaciones que regula, al Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades
Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta
Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la
reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades
locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano
independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015 , de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación
Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015), atribuye al Consejo
de Transparencia de Aragón la función de resolver las reclamaciones
que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la
información pública, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a
su competencia las actuaciones en la materia del Ayuntamiento de
Ainzón.
SEGUNDO.- Tal como consta en los antecedentes de hecho, el 2 de
agosto de 2017, desde el Ayuntamiento de Ainzón, se proporcionó al
reclamante la información solicitada. Ello comporta la perdida
sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que el propósito de
obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha visto
cumplida la finalidad de las leyes de Transparencia, por tanto,
procede finalizar el procedimiento
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la
Reclamación 24/2017, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber
proporcionado el Ayuntamiento de Ainzón, durante su tramitación, la
información reclamada.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón y del Ayuntamiento de Ainzón
previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al
Justicia de Aragón.