El ciudadano solicitó información sobre posibles contraprestaciones económicas a despachos de abogados por prácticas académicas a la Universidad de Zaragoza y al Colegio de Abogados de Zaragoza. Tras la reclamación por falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Aragón decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que el Colegio proporcionó la información durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
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El procedimiento finaliza por pérdida sobrevenida del objeto debido a que el propósito de obtener la información pública fue satisfecho durante la tramitación de la reclamación.
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El Consejo de Transparencia de Aragón es el órgano competente para resolver reclamaciones contra el Colegio de Abogados de Zaragoza en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
Texto completo
Resolución 9/2018, de 5 de febrero de 2018, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a falta de
resolución por el Real e Ilustre Colegio de Abogados de
Zaragoza respecto a la información pública solicitada.
VISTA la Reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia
de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 22 de noviembre de 2017, , presenta
reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante
CTAR), en la que señala que el 1 de octubre de 2017 presentó una
solicitud de información ante la Universidad de Zaragoza, dirigida a
obtener la siguiente información:
«1) ¿Reciben los despachos de abogados en que se realizan las
prácticas académicas del plan de estudios del Máster en Abogacía
alguna cantidad económica por parte de la Universidad o del Colegio
de Abogados, sea en el marco del convenio de colaboración entre la
Universidad (Facultad de Derecho) y dicho Colegio, sea en el marco
de cualquier otro instrumento?
2) En caso afirmativo,
i) ¿qué cantidad o cantidades perciben?
ii) ¿En qué concepto o conceptos?
iii) ¿Con qué periodicidad?
iv) ¿Bajo qué requisitos?
v) ¿Cuál es la cantidad global asignada a esta hipotética partida?
3) En caso de que los despachos reciban algún tipo de asignación,
i) ¿cómo se eligen los despachos en que se realizan las prácticas por
parte de la Universidad o del Colegio de Abogados?
ii) ¿Existe algún procedimiento público, transparente y de libre
concurrencia para garantizar la igualdad de oportunidades?
iii) ¿Qué criterios de calidad se exigen a estos despachos para, en su
caso, otorgar esta hipotética contraprestación?
4) De nuevo, en caso afirmativo, ¿qué procedimientos de
comprobación posteriores se aplican para garantizar el adecuado
destino de esta hipotética contraprestación?
5) ¿Existe algún despacho, de los que cuentan con varios estudiantes
en prácticas, que perciban esa hipotética contraprestación por cada
uno de ellos? En caso afirmativo, ¿cuántos despachos se encuentran
en esta situación?».
SEGUNDO.- El 17 de octubre de 2017, la Universidad de Zaragoza
inadmitió la solicitud presentada en virtud de lo dispuesto en el
artículo 29.d) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de
la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante
Ley 8/2015), al no obrar en su poder la información solicitada. Se
remite la solicitud al Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza
(en adelante Colegio de Abogados de Zaragoza) para que, con arreglo
a la normativa del derecho de acceso, responda directamente al
interesado, al entender que dispone de la información solicitada.
TERCERO.- El 24 de noviembre de 2017, el CTAR solicita informe al
Colegio de Abogados de Zaragoza, para que realice las alegaciones
que considere oportunas respecto al objeto de la reclamación
presentada.
CUARTO.- El 18 de diciembre de 2017 se remite a este Consejo
copia del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Colegio de
Abogados de Zaragoza, en el que se proporciona la información
solicitada por el reclamante.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en
adelante, Ley 19/2013) atribuye la competencia para conocer de las
reclamaciones que regula, al Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades
Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta
Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la
reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades
locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano
independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015 atribuye al
Consejo de Transparencia de Aragón la función de resolver las
reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia
de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo
a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando
sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Colegio
de Abogados de Zaragoza, en lo relativo a sus actividades sujetas a
Derecho Administrativo.
SEGUNDO.- Tal como consta en los antecedentes de hecho, el 18 de
diciembre de 2017, desde el Colegio de Abogados de Zaragoza, se
proporcionó al reclamante la información solicitada. Ello comporta la
perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que el
propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha
visto cumplida la finalidad de las leyes de Transparencia, por tanto,
procede finalizar el procedimiento.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la
Reclamación 41/2017, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber
entregado el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza,
durante su tramitación, la información requerida.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón y del Real e Ilustre Colegio de
Abogados de Zaragoza previa disociación de los datos de carácter
personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.