Pérdida de objeto 05/02/2018 · 115 días en resolverse

Solicitud de acceso a expedientes y documentación sobre líneas de alta tensión del INAGA y resultado de pérdida de objeto

Se solicitó al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) acceso a expedientes y documentación sobre líneas de alta tensión de Red Eléctrica de España. El ciudadano alegó falta de respuesta. El Consejo de Transparencia de Aragón decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración entregó la información durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia de Aragón es el órgano competente para resolver reclamaciones contra el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según la Ley 8/2015.
2 Se produce la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación cuando la administración proporciona la información solicitada durante la tramitación del expediente.
3 La satisfacción del propósito de obtener la información pública conlleva la finalización del procedimiento al haberse cumplido la finalidad de las leyes de transparencia.

Texto completo

Resolución 8/2018, de 5 de febrero de 2018, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a falta de resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental respecto a la información pública solicitada. VISTA la Reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 13 de octubre de 2017, , en nombre y representación de la Sociedad de Propietarios de Laguarta, presenta reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR), en la que señala que el 4 de septiembre de 2017 presentó una solicitud de información ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), la cual no fue atendida. La petición iba dirigida a obtener la siguiente información: a) Expediente INAGA/500201/21/2017/00082: acceso a la documentación presentada por la empresa Red Eléctrica de España para la emisión de informe referente a la línea de alta tensión 220kv Sabiñanigo-T/Escalona, para actuaciones en vanos 84-85,120-121 y 125-126. b) Expediente INAGA/500201/21/2017/04051: acceso a la documentación presentada por la empresa Red Eléctrica de España para la emisión de informe referente a la línea de alta tensión 220kv Sabiñanigo-T/Escalona, para actuaciones en vanos 118-119. c) Información acerca de la forma de comprobación por parte de la administración ambiental competente, de la adecuación de las obras realizadas, con el proyecto y documentación presentado por REE y con las condiciones del informe emitido por el INAGA, así como el resultado de dicha comprobación si es el caso. SEGUNDO.- El 19 de octubre de 2017 el CTAR solicita informe al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, como Departamento de adscripción del INAGA, para que realice las alegaciones que considere oportunas respecto al objeto de la reclamación presentada. TERCERO.- El 22 de noviembre de 2017 se remite a este Consejo informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el que se manifiesta y acredita que el 17 de octubre de 2017 se dio respuesta adecuada y suficiente a la solicitud de información y documentación requerida por la reclamante. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 24.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, Ley 19/2013) atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que regula, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)». De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015 atribuye al Consejo de Transparencia de Aragón la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. SEGUNDO.- Tal como consta en los antecedentes de hecho, el 17 de octubre de 2017, desde el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se proporcionó a la reclamante la información solicitada. Ello comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de Transparencia, por tanto, procede finalizar el procedimiento En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la Reclamación 35/2017, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, durante su tramitación, la información reclamada. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.