Se solicitó al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) acceso a expedientes y documentación sobre líneas de alta tensión de Red Eléctrica de España. El ciudadano alegó falta de respuesta. El Consejo de Transparencia de Aragón decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración entregó la información durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia de Aragón es el órgano competente para resolver reclamaciones contra el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según la Ley 8/2015.
2
Se produce la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación cuando la administración proporciona la información solicitada durante la tramitación del expediente.
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La satisfacción del propósito de obtener la información pública conlleva la finalización del procedimiento al haberse cumplido la finalidad de las leyes de transparencia.
Texto completo
Resolución 8/2018, de 5 de febrero de 2018, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a falta de
resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
respecto a la información pública solicitada.
VISTA la Reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia
de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 13 de octubre de 2017, , en nombre y
representación de la Sociedad de Propietarios de Laguarta, presenta
reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante
CTAR), en la que señala que el 4 de septiembre de 2017 presentó
una solicitud de información ante el Instituto Aragonés de Gestión
Ambiental (en adelante INAGA), la cual no fue atendida. La petición
iba dirigida a obtener la siguiente información:
a) Expediente INAGA/500201/21/2017/00082: acceso a la
documentación presentada por la empresa Red Eléctrica de
España para la emisión de informe referente a la línea de alta
tensión 220kv Sabiñanigo-T/Escalona, para actuaciones en
vanos 84-85,120-121 y 125-126.
b) Expediente INAGA/500201/21/2017/04051: acceso a la
documentación presentada por la empresa Red Eléctrica de
España para la emisión de informe referente a la línea de alta
tensión 220kv Sabiñanigo-T/Escalona, para actuaciones en
vanos 118-119.
c) Información acerca de la forma de comprobación por parte de
la administración ambiental competente, de la adecuación de
las obras realizadas, con el proyecto y documentación
presentado por REE y con las condiciones del informe emitido
por el INAGA, así como el resultado de dicha comprobación si
es el caso.
SEGUNDO.- El 19 de octubre de 2017 el CTAR solicita informe al
Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, como
Departamento de adscripción del INAGA, para que realice las
alegaciones que considere oportunas respecto al objeto de la
reclamación presentada.
TERCERO.- El 22 de noviembre de 2017 se remite a este Consejo
informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el que se
manifiesta y acredita que el 17 de octubre de 2017 se dio respuesta
adecuada y suficiente a la solicitud de información y documentación
requerida por la reclamante.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en
adelante, Ley 19/2013) atribuye la competencia para conocer de las
reclamaciones que regula, al Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades
Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta
Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la
reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades
locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano
independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015 atribuye al
Consejo de Transparencia de Aragón la función de resolver las
reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia
de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo
a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando
sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
SEGUNDO.- Tal como consta en los antecedentes de hecho, el 17 de
octubre de 2017, desde el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
se proporcionó a la reclamante la información solicitada. Ello
comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación,
dado que el propósito de obtener la información pública ha sido
satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de
Transparencia, por tanto, procede finalizar el procedimiento
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la
Reclamación 35/2017, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber
entregado el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, durante su
tramitación, la información reclamada.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.