Archivada 05/02/2018 · 144 días en resolverse

Reclamación por incumplimiento de obligaciones de publicidad activa sobre resoluciones de compatibilidad de empleados públicos en la Diputación Provincial de Zaragoza

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa solicitó al Consejo de Transparencia de Aragón que requiriera a la Diputación Provincial de Zaragoza la publicación de las resoluciones de compatibilidad con la identidad completa de los empleados. El Consejo de Transparencia de Aragón decide archivar la reclamación al comprobar que la administración ya ha rectificado la información y la publica correctamente.

Puntos clave de la argumentación

1 La publicación de resoluciones de compatibilidad implica necesariamente la identificación del beneficiario para cumplir el objetivo de transparencia.
2 El consentimiento del titular de los datos no es necesario cuando la cesión de los mismos está prevista en una norma de rango legal.
3 La sustitución del nombre por iniciales no protege la identidad si, junto al puesto de trabajo, permite identificar al funcionario.
4 Se ha verificado que el Portal de Transparencia de la Diputación Provincial de Zaragoza ya incluye la identificación completa de los funcionarios en el apartado de compatibilidades.

Texto completo

Resolución 7/2018, de 5 de febrero de 2018, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente al incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por la Diputación Provincial de Zaragoza. VISTA la reclamación en materia de publicidad activa presentada por , en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 14 de septiembre de 2017, , en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR), en base al incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa reconocidas en el artículo 8.1.g) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante Ley 19/2013) y el artículo 12.3.d) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015). En concreto, señala que en el Portal de Transparencia de la Diputación Provincial de Zaragoza aparecen publicadas las autorizaciones de compatibilidad de tres empleados públicos de la misma, destinados en Presidencia y en Servicios y Desarrollo Municipal, sin especificar su identidad. Señala igualmente el reclamante, que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) se ha pronunciado sobre la materia de publicidad de las autorizaciones de compatibilidad en diferentes resoluciones. Se alude a la Resolución, de 3 de abril de 2017 (RT /0006/2017) que establece lo siguiente « …la previsión que realiza la LTBG de que se publicarán las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad implica que se conozca la identidad del beneficiario se dicha autorización y que estemos ante un supuesto amparado por la previsión del artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), que prevé que el consentimiento del titular de los datos no será necesario para la cesión de los mimos cuando dicha cesión de datos esté prevista por una norma de rango legal». Por lo expuesto, requiere del CTAR que reclame a la Diputación Provincial de Zaragoza la publicación en su Portal de Transparencia de las autorizaciones de compatibilidad de sus empleados, en las que se exprese claramente la identidad de los mismos, a través de su nombre y apellidos. SEGUNDO.- El 21 de septiembre de 2017, el CTAR solicita informe a la Diputación Provincial de Zaragoza para que realice las alegaciones que considere oportunas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación. No obstante, transcurrido en exceso el plazo establecido para ello, no se tiene constancia de la remisión del citado informe. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 41.1 de la Ley 8/2015 atribuye el control, para mantener el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, al Consejo de Transparencia de Aragón, cuando establece: «El cumplimiento por las Administraciones públicas aragonesas de las obligaciones contenidas en este título será objeto de control por parte del Consejo de Transparencia de Aragón». De acuerdo con lo anterior, el Consejo de Transparencia de Aragón es competente para resolver las reclamaciones que se interpongan por el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de las Instituciones y entes sometidos a su control, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones de la Diputación Provincial de Zaragoza. SEGUNDO.- La reclamación presentada se refiere al incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, al considerar que las autorizaciones de compatibilidad de los empleados públicos deben contener sus datos identificativos, para cumplir el mandato de las normas en materia de transparencia. La obligación de dar publicidad a las resoluciones de compatibilidad de los empleados públicos se encuentra recogida en los artículos 8.1 g) de la Ley 19/2013 y 12.3 d) de la Ley 8/2015. El primero de ellos determina que los sujetos obligados deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria, entre los que se encuentran: «g) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados según la normativa autonómica o local». Por su parte, la Ley 8/2015, en el artículo 12.3, prevé respecto a la información institucional y organizativa la obligatoriedad de las Administraciones aragonesas de publicar: «d) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos y las empleadas públicas». La cuestión relativa a la publicación de los datos identificativos del empleado en las resoluciones de compatibilidad ya ha sido abordada por este Consejo, en concreto en la Resolución 31/2017, de 18 de diciembre. Ésta se refiere a los pronunciamientos previos realizados por el CTBG, en las Resoluciones (R/0075/2016 y R/0470/2015) en las que se disipa cualquier duda acerca de cómo debe darse publicidad a este tipo de resoluciones: «La LTAIBG habla expresamente de que lo que se debe publicar son las resoluciones de compatibilidad. Independientemente de que se pueda extraer y publicar información relevante contenida en la misma, de tal manera que sea más útil y favorable al objetivo de transparencia analizar un listado con información que documentos, lo que no puede es sustraerse de la información a publicar datos esenciales para cumplir con el objetivo de la Ley, que no es otro que el conocer la identidad de los funcionarios públicos que compatibilizan su actividad pública con otra privada. En efecto, la previsión que realiza la LTAIBG de que se publicarán las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad implica que se conozca la identidad del beneficiario de dicha autorización y que estemos ante un supuesto amparado por la previsión del artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), que prevé que el consentimiento del titular de los datos no será necesario para la cesión de los mismos cuando dicha cesión de datos esté prevista en una norma de rango legal. Además, debe señalarse que la sustitución del nombre del funcionario por sus iniciales no cumple el objetivo de salvaguardar su identidad, ya que, teniendo en cuenta que por dato personal se entiende toda información que identifique o permita identificar a una persona (cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables en los términos del artículo 3 a) de la LOPD) es claro que con las iniciales y el puesto de trabajo público que se desempeña se puede llegar a identificar al funcionario que tiene reconocida dicha compatibilidad. Por lo tanto, procede estimar la reclamación en este aspecto y conceder el acceso a las resoluciones de autorización o compatibilidad para actividad privada que afecten a funcionarios pertenecientes al cuerpo de Abogados del Estado». En definitiva, las resoluciones de compatibilidad deberán publicarse con los datos identificativos del empleado para dar un adecuado cumplimiento a su finalidad, permitir que pueda comprobarse que aquellos empleados públicos que realizan una segunda actividad, ya sea pública o privada, han sido autorizados para ello. En cuanto al cumplimiento de esta obligación de publicidad activa por la Diputación Provincial de Zaragoza —y como también se recoge en la Resolución 1/2018, de la misma fecha que ésta— este Consejo de Transparencia ha verificado que tal información sí la proporciona el Portal de Transparencia, en el enlace «INFORMACIÓN SOBRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL», en donde consta «Compatibilidades personal DPZ. Información rectificada» y en esa pestaña una tabla en la que se recogen todos los datos exigidos por el artículo 12.3 d) de la Ley 8/2015 (http://www.dpz.es/diputacion/transparencia/informacion-sobre-la- diputacion-provincial/informacion-sobre-los-cargos-electos-y-el- personal-de-la-diputacion/se-publican-compatibilidades-del-personal- de-la-dpz/compatibilidades-personal-dpz-informacion-rectificada-1) con identificación completa de los funcionarios públicos que compatibilizan su actividad pública con otra privada, en los términos contenidos en la Resolución 31/2017, de 18 de diciembre, de este Consejo. En consecuencia, en la actualidad se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa en los términos expresados por el reclamante. Por consiguiente, y habiendo quedado acreditado que se ofrece la información que es objeto de la denuncia, procede el archivo de la misma. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Archivar la reclamación presentada por , en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, relativa al cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por la Diputación Provincial de Zaragoza. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.