La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa solicitó al Consejo de Transparencia de Aragón que requiriera a la Diputación Provincial de Zaragoza la publicación de las resoluciones de compatibilidad con la identidad completa de los empleados. El Consejo de Transparencia de Aragón decide archivar la reclamación al comprobar que la administración ya ha rectificado la información y la publica correctamente.
Puntos clave de la argumentación
1
La publicación de resoluciones de compatibilidad implica necesariamente la identificación del beneficiario para cumplir el objetivo de transparencia.
2
El consentimiento del titular de los datos no es necesario cuando la cesión de los mismos está prevista en una norma de rango legal.
3
La sustitución del nombre por iniciales no protege la identidad si, junto al puesto de trabajo, permite identificar al funcionario.
4
Se ha verificado que el Portal de Transparencia de la Diputación Provincial de Zaragoza ya incluye la identificación completa de los funcionarios en el apartado de compatibilidades.
Texto completo
Resolución 7/2018, de 5 de febrero de 2018, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo de la Ley 8/2015, de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y
Participación Ciudadana de Aragón, frente al incumplimiento
de las obligaciones de publicidad activa por la Diputación
Provincial de Zaragoza.
VISTA la reclamación en materia de publicidad activa presentada
por , en nombre de la Asociación para la Defensa de la
Función Pública Aragonesa, el Pleno del Consejo de Transparencia de
Aragón ha adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 14 de septiembre de 2017, , en nombre
de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa,
presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón
(en adelante CTAR), en base al incumplimiento de las obligaciones de
publicidad activa reconocidas en el artículo 8.1.g) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno (en adelante Ley 19/2013) y el artículo 12.3.d) de la
Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública
y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015).
En concreto, señala que en el Portal de Transparencia de la
Diputación Provincial de Zaragoza aparecen publicadas las
autorizaciones de compatibilidad de tres empleados públicos de la
misma, destinados en Presidencia y en Servicios y Desarrollo
Municipal, sin especificar su identidad.
Señala igualmente el reclamante, que el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno (CTBG) se ha pronunciado sobre la materia de
publicidad de las autorizaciones de compatibilidad en diferentes
resoluciones. Se alude a la Resolución, de 3 de abril de 2017 (RT
/0006/2017) que establece lo siguiente « …la previsión que realiza la
LTBG de que se publicarán las resoluciones de autorización o
reconocimiento de compatibilidad implica que se conozca la identidad
del beneficiario se dicha autorización y que estemos ante un supuesto
amparado por la previsión del artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal
(LOPD), que prevé que el consentimiento del titular de los datos no
será necesario para la cesión de los mimos cuando dicha cesión de
datos esté prevista por una norma de rango legal».
Por lo expuesto, requiere del CTAR que reclame a la Diputación
Provincial de Zaragoza la publicación en su Portal de Transparencia
de las autorizaciones de compatibilidad de sus empleados, en las que
se exprese claramente la identidad de los mismos, a través de su
nombre y apellidos.
SEGUNDO.- El 21 de septiembre de 2017, el CTAR solicita informe a
la Diputación Provincial de Zaragoza para que realice las alegaciones
que considere oportunas, en el plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación. No
obstante, transcurrido en exceso el plazo establecido para ello, no se
tiene constancia de la remisión del citado informe.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 41.1 de la Ley 8/2015 atribuye el control,
para mantener el cumplimiento de las obligaciones de publicidad
activa, al Consejo de Transparencia de Aragón, cuando establece: «El
cumplimiento por las Administraciones públicas aragonesas de las
obligaciones contenidas en este título será objeto de control por parte
del Consejo de Transparencia de Aragón».
De acuerdo con lo anterior, el Consejo de Transparencia de Aragón es
competente para resolver las reclamaciones que se interpongan por
el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de las
Instituciones y entes sometidos a su control, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando
sometidas a su competencia las actuaciones de la Diputación
Provincial de Zaragoza.
SEGUNDO.- La reclamación presentada se refiere al incumplimiento
de las obligaciones de publicidad activa, al considerar que las
autorizaciones de compatibilidad de los empleados públicos deben
contener sus datos identificativos, para cumplir el mandato de las
normas en materia de transparencia.
La obligación de dar publicidad a las resoluciones de compatibilidad
de los empleados públicos se encuentra recogida en los artículos 8.1
g) de la Ley 19/2013 y 12.3 d) de la Ley 8/2015.
El primero de ellos determina que los sujetos obligados deberán hacer
pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión
administrativa con repercusión económica o presupuestaria, entre los
que se encuentran:
«g) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de
compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las
que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos
cargos de la Administración General del Estado o asimilados según
la normativa autonómica o local».
Por su parte, la Ley 8/2015, en el artículo 12.3, prevé respecto a la
información institucional y organizativa la obligatoriedad de las
Administraciones aragonesas de publicar: «d) Las resoluciones de
autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los
empleados públicos y las empleadas públicas».
La cuestión relativa a la publicación de los datos identificativos del
empleado en las resoluciones de compatibilidad ya ha sido abordada
por este Consejo, en concreto en la Resolución 31/2017, de 18 de
diciembre. Ésta se refiere a los pronunciamientos previos realizados
por el CTBG, en las Resoluciones (R/0075/2016 y R/0470/2015) en
las que se disipa cualquier duda acerca de cómo debe darse
publicidad a este tipo de resoluciones:
«La LTAIBG habla expresamente de que lo que se debe publicar son
las resoluciones de compatibilidad. Independientemente de que se
pueda extraer y publicar información relevante contenida en la
misma, de tal manera que sea más útil y favorable al objetivo de
transparencia analizar un listado con información que documentos, lo
que no puede es sustraerse de la información a publicar datos
esenciales para cumplir con el objetivo de la Ley, que no es otro que
el conocer la identidad de los funcionarios públicos que compatibilizan
su actividad pública con otra privada. En efecto, la previsión que
realiza la LTAIBG de que se publicarán las resoluciones de
autorización o reconocimiento de compatibilidad implica que se
conozca la identidad del beneficiario de dicha autorización y que
estemos ante un supuesto amparado por la previsión del artículo 11
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de
datos de carácter personal (LOPD), que prevé que el consentimiento
del titular de los datos no será necesario para la cesión de los mismos
cuando dicha cesión de datos esté prevista en una norma de rango
legal.
Además, debe señalarse que la sustitución del nombre del funcionario
por sus iniciales no cumple el objetivo de salvaguardar su identidad,
ya que, teniendo en cuenta que por dato personal se entiende toda
información que identifique o permita identificar a una persona
(cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o
identificables en los términos del artículo 3 a) de la LOPD) es claro
que con las iniciales y el puesto de trabajo público que se desempeña
se puede llegar a identificar al funcionario que tiene reconocida dicha
compatibilidad. Por lo tanto, procede estimar la reclamación en este
aspecto y conceder el acceso a las resoluciones de autorización o
compatibilidad para actividad privada que afecten a funcionarios
pertenecientes al cuerpo de Abogados del Estado».
En definitiva, las resoluciones de compatibilidad deberán publicarse
con los datos identificativos del empleado para dar un adecuado
cumplimiento a su finalidad, permitir que pueda comprobarse que
aquellos empleados públicos que realizan una segunda actividad, ya
sea pública o privada, han sido autorizados para ello.
En cuanto al cumplimiento de esta obligación de publicidad activa por
la Diputación Provincial de Zaragoza —y como también se recoge en
la Resolución 1/2018, de la misma fecha que ésta— este Consejo de
Transparencia ha verificado que tal información sí la proporciona el
Portal de Transparencia, en el enlace «INFORMACIÓN SOBRE LA
DIPUTACIÓN PROVINCIAL», en donde consta «Compatibilidades
personal DPZ. Información rectificada» y en esa pestaña una tabla en
la que se recogen todos los datos exigidos por el artículo 12.3 d) de
la Ley 8/2015
(http://www.dpz.es/diputacion/transparencia/informacion-sobre-la-
diputacion-provincial/informacion-sobre-los-cargos-electos-y-el-
personal-de-la-diputacion/se-publican-compatibilidades-del-personal-
de-la-dpz/compatibilidades-personal-dpz-informacion-rectificada-1)
con identificación completa de los funcionarios públicos que
compatibilizan su actividad pública con otra privada, en los términos
contenidos en la Resolución 31/2017, de 18 de diciembre, de este
Consejo.
En consecuencia, en la actualidad se da cumplimiento a las
obligaciones de publicidad activa en los términos expresados por el
reclamante.
Por consiguiente, y habiendo quedado acreditado que se ofrece la
información que es objeto de la denuncia, procede el archivo de la
misma.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 41.1 de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Archivar la reclamación presentada por , en
nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública
Aragonesa, relativa al cumplimiento de las obligaciones de publicidad
activa por la Diputación Provincial de Zaragoza.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.