Se solicitó al Ayuntamiento de Sástago información sobre contratos de limpieza y se denunció la falta de publicidad activa en su web. El Ayuntamiento entregó la información durante la tramitación. El Consejo de Transparencia de Aragón declara la pérdida de objeto del derecho de acceso y estima la reclamación sobre publicidad activa por incumplimiento normativo.
Puntos clave de la argumentación
1
La entrega de la información solicitada durante la tramitación de la reclamación comporta la pérdida sobrevenida del objeto respecto al ejercicio del derecho de acceso.
2
El Consejo de Transparencia de Aragón es competente para conocer reclamaciones que denuncien el incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa.
3
La publicidad activa es un elemento facilitador que permite a los ciudadanos conocer la organización y funcionamiento de las instituciones sin necesidad de petición expresa.
4
El Ayuntamiento de Sástago incumplió la Ley 8/2015 al limitar su portal de transparencia a una instancia de acceso, omitiendo la información obligatoria exigida a las entidades locales aragonesas.
Texto completo
Resolución 4/2018, de 5 de febrero de 2018, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta
de resolución por el Ayuntamiento de Sástago (Zaragoza)
respecto a la información pública solicitada.
VISTA la Reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia
de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 23 de mayo de 2017, , presentó
una solicitud de información pública dirigida al Ayuntamiento de
Sástago en relación con la siguiente información:
a) Contratos de servicios de limpieza adjudicados por el
Ayuntamiento de Sástago para los edificios públicos: Colegio de
Primaria CEIP Daniel Federico y centro médico y/o biblioteca de
la localidad de Sástago.
b) Datos de renovación y prórrogas de los contratos a los que se
refiere el punto anterior.
c) En el caso de que la empresa adjudicataria de los contratos
resultantes de las letras a) y b) tenga intervención en otros
contratos públicos del Ayuntamiento de Sástago, información
sobre éstos.
d) Que se entienda el presente escrito como solicitud de invitación
a participar en dichos procesos de concurrencia.
SEGUNDO.- El 27 de junio de 2017, ante la falta de respuesta del
Ayuntamiento de Sástago, el solicitante presenta reclamación ante el
Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR) en la que
manifiesta, en síntesis, lo siguiente:
a) Que el Ayuntamiento de Sástago no ha dado cumplimiento a los
trámites procedimentales previstos en el artículo 29 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana en Aragón (en adelante Ley
8/2015).
b) Que hasta la fecha no ha recibido ningún tipo de respuesta,
escrito o comunicación por parte del Ayuntamiento de Sástago.
c) Que en la web http://sastago.sedelectronica.es/transparency/,
es decir, el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de
Sástago no existe ningún tipo de documento informativo
vinculado a la instancia de derecho de acceso.
d) Que el Ayuntamiento de Sástago no ha cumplido con la
legislación en vigor, dado que apenas tiene ningún tipo de
documento y/o información estipulada como obligatoria en la
Ley 8/2015.
TERCERO.- El 28 de junio de 2017, el CTAR solicita informe al
Ayuntamiento de Sástago, para que en el plazo de quince días hábiles
realice las alegaciones que considere oportunas respecto al objeto de
la reclamación presentada.
CUARTO.- El 5 de julio de 2017, el Ayuntamiento de Sástago remite
a este Consejo, la Resolución de 4 de julio de 2017, relativa a la
solicitud de información objeto de esta Reclamación, la cual establece
lo siguiente:
a) Que se permite el acceso a la información solicitada y en
consecuencia, se remite la información relativa a los contratos
tramitados por el Ayuntamiento durante el año 2016.
b) Que en relación con los contratos relativos a los servicios de
limpieza en los centros indicados por el solicitante, se señala
que no han sido objeto de prórroga ni de renovación.
c) Que las invitaciones a participar en los contratos del
Ayuntamiento se hacen teniendo en cuenta el Padrón del IAE,
figurando la adjudicataria de los contratos de limpieza y control
de entradas en los epígrafes 811-899.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en
adelante, Ley 19/2013) atribuye la competencia para conocer de las
reclamaciones que regula, al Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades
Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta
Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la
reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades
locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano
independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015 atribuye al
CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan
contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública,
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía
contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las
actuaciones en la materia del Ayuntamiento de Sástago.
SEGUNDO.- Tal como consta en los antecedentes de hecho, el 4 de
julio de 2017, el Ayuntamiento de Sástago adoptó Resolución relativa
a la solicitud de información presentada y proporcionó al reclamante
toda la información solicitada. Ello comporta la pérdida sobrevenida
del objeto de esta reclamación en lo que respecta al ejercicio del
derecho de acceso, dado que el propósito de obtener la información
pública ha sido satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las
Leyes de Transparencia, por tanto, procede finalizar el procedimiento
respecto al objeto relativo al derecho de acceso.
TERCERO.- Asimismo, debe tenerse en cuenta que la reclamación
presentada hace referencia además, al incumplimiento por parte del
Ayuntamiento de Sástago de las obligaciones en materia de
publicidad activa establecidas por las leyes de transparencia. De este
modo, el reclamante señala que el Ayuntamiento de Sástago
«…apenas tiene ningún tipo de documento y/o información estipulada
como obligatoria…».
Las obligaciones de publicidad activa constituyen junto a la garantía
del derecho de acceso a la información, los ejes básicos a través de
los cuales se hace efectiva la transparencia de la actividad pública.
De este modo, la Ley 8/2015 en su artículo 37 establece entre las
funciones del CTAR la de promover la transparencia de la actividad
pública en la Comunidad Autónoma, así como la de velar por el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, garantizando el
ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Por tanto, el
CTAR es también competente para conocer aquellas reclamaciones
que tengan por objeto denunciar el incumplimiento de las
obligaciones en materia de publicidad activa.
En relación con las obligaciones de publicidad activa, hay que señalar
que el Ayuntamiento de Sástago se encuentra dentro del ámbito
subjetivo del artículo 4 de la Ley 8/2015, es decir, forma parte de
aquellas entidades sometidas al conjunto de obligaciones establecidas
en el Titulo I de la citada Ley.
En lo que respecta al régimen de publicidad activa establecido por la
Ley 8/2015, debe destacarse lo dispuesto en el artículo 11:
«1. Las entidades enumeradas en el artículo 4 publicarán de forma
periódica, veraz, objetiva, accesible, comprensible y actualizada, la
información pública cuyo conocimiento garantice la transparencia de
su actividad relacionada con el funcionamiento y el control de la
actuación pública por parte de la sociedad, así como para favorecer la
participación ciudadana en las políticas públicas, y como mínimo la
incluida en el capítulo II de este título.
2. Las obligaciones de transparencia contenidas en este capítulo
tienen carácter de mínimas y generales y se entienden sin perjuicio
de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un
régimen más amplio en materia de publicidad activa. En el supuesto
de que el régimen establecido en la disposición específica sea más
reducido prevalecerá la aplicación de lo establecido en este capítulo.
3. La información pública objeto de publicidad activa estará disponible
de forma gratuita y fácilmente identificable, en las sedes electrónicas,
portales o páginas web correspondientes de una manera segura,
estructurada y comprensible para las personas, preferentemente en
formatos reutilizables, garantizando especialmente la no
discriminación tecnológica y accesibilidad universal. A estos efectos,
toda la información estará a disposición de las personas con
discapacidad en una modalidad accesible.
4. Sin perjuicio de la obligación de conservar la información pública
en los términos establecidos en la normativa vigente, aquella deberá
presentarse en formatos abiertos que garanticen su longevidad y
manteniendo la capacidad de transformarlos automáticamente en
formatos de fácil reproducción y acceso».
Además de estas condiciones de carácter general respecto a la forma
en que debe publicarse la información, a lo largo del Capítulo II del
Título II de la Ley 8/2015, se detallan las obligaciones en materia de
publicidad activa en relación con la información institucional y
organizativa; la transparencia política; la información sobre
planificación; la información de relevancia jurídica; la información
sobre contratos, convenios, acuerdos de acción concertada,
encomiendas de gestión y encargos a medios propios; subvenciones;
la información financiera, presupuestaria y estadística; la información
sobre relaciones con la ciudadanía; la información sobre los
resultados de investigación; la información sobre la ordenación del
territorio y medio ambiente.
En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 8/2015 no se
limita a reproducir las obligaciones de publicidad activa establecidas
por la Ley básica estatal en relación con los contratos suscritos por
las Administraciones Públicas, sino que las amplía. Todo ello con una
finalidad, que queda reflejada con claridad en el Preámbulo de la Ley:
«La transparencia en la gestión pública es una condición necesaria del
gobierno abierto. Permite a los ciudadanos y las ciudadanas conocer
de la gestión de los asuntos públicos y formarse una opinión
informada sobre los mismos. Con ello podrán participar de manera
más eficaz en las decisiones que les atañen, controlar y exigir
cuentas, lo que contribuye a reducir la arbitrariedad y la opacidad e
incrementa la legitimidad de los poderes públicos».
Así, en materia de contratos, el artículo 16 de la Ley 8/2015, prevé:
«1. Sin perjuicio de la publicidad que la normativa reguladora de los
contratos del sector publico exige respecto de los procedimientos de
adjudicación y modificación de los contratos, la transparencia en la
contratación pública exige que los sujetos comprendidos en el artículo
4 hagan pública en sus respectivos Portales de Transparencia, con
una actualización trimestral, la siguiente información relativa a todos
los contratos, incluidos los contratos menores:
a) Objeto, tipo de contrato y órgano de contratación.
b) Fecha de formalización.
c) Fecha de inicio de ejecución.
d) Duración.
e) Procedimiento de adjudicación utilizado para su celebración.
f) Importes de licitación y de adjudicación.
g) Instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado.
h) Número de licitadores participantes en el procedimiento.
i) Identidad del adjudicatario.
j) Modificaciones aprobadas.
2. Se dará publicidad de la ejecución de los contratos que no tengan
la consideración de contrato menor, la cual comprenderá al menos
información sobre las ampliaciones del plazo de ejecución, prórrogas
del contrato, contratos complementarios, modificaciones del contrato,
fecha de la recepción e importe de la liquidación practicada y, en su
caso, de la cesión o resolución del contrato. También se dará
publicidad a la subcontratación, con indicación de la identidad de los
subcontratistas, el importe de cada subcontratación y el porcentaje
en volumen de cada contrato que ha sido subcontratado.
3. Asimismo, publicarán datos estadísticos sobre:
a) El porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados
a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación
de contratos del sector público.
b) El número de contratos adjudicados por cada uno de los
procedimiento».
En definitiva, puede concluirse que la norma autonómica, pretende
garantizar un extenso conocimiento de la actividad contractual de las
Administraciones Públicas, cuya justificación radica en la necesidad de
conocer por el conjunto de los ciudadanos la aplicación de los fondos
públicos.
Como recuerda el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en la
Resolución de 5 de octubre (R/0335/2017) «En efecto, la LTAIBG
tiene como finalidad, en palabras de su Preámbulo, someter a
escrutinio la acción de los responsables públicos, permitir que los
ciudadanos conozcan cómo se toman las decisiones que les afectan,
cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan
nuestras instituciones».
Asimismo, conviene destacar algunas de las consideraciones que el
CTBG realiza en el Criterio Interpretativo (CI 009/2015) de 12 de
noviembre, relativo a la solicitud de informaciones que son objeto de
publicidad activa. Así, se señala:
«De acuerdo con la LTAIBG, y teniendo especialmente en cuenta el
artículo 1, el artículo 10.2 y la propia estructura sistemática de la
norma, la publicidad activa y el derecho a la información son dos
caras distintas de una misma realidad: la transparencia de la
actividad pública. En un caso —publicidad activa, también llamada
transparencia activa— se configura como un derecho de las personas,
basado en el artículo 105.b) de la Constitución.
En ambos casos la finalidad de la transparencia es garantizar que los
ciudadanos conozcan la organización y el funcionamiento de sus
instituciones públicas. En este sentido, la publicidad activa ha de
entenderse como un elemento facilitador de ese conocimiento. A
través de ella, las organizaciones y las Administraciones públicas
sitúan de oficio en régimen de publicidad una serie de datos e
informaciones que se entienden de interés general, de manera que
puedan ser consultadas por aquellos que lo deseen sin necesidad de
hacer una petición expresa».
La publicidad activa se configura por tanto, como un derecho a exigir
que aquellas informaciones establecidas por las leyes de
transparencia se pongan a disposición de los ciudadanos de oficio,
para que puedan ser consultadas en cualquier momento y por
cualquier persona, por medios electrónicos, con el fin de garantizar el
control de determinadas actividades públicas por parte de los
ciudadanos.
Consultada la sede electrónica del Ayuntamiento de Sástago, se
comprueba que si bien ésta dispone de un apartado dedicado a
transparencia, la información incorporada se limita a establecer una
instancia relativa al derecho de acceso. Tal como afirma el
reclamante, no es posible localizar la información exigida por la Ley
8/2015 a las entidades locales aragonesas, lo que constituye un
incumplimiento de esta norma en lo que concierne a las obligaciones
de publicidad activa, por lo que debe estimarse la reclamación en
este punto.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la
Reclamación 18/2017 respecto al ejercicio de derecho de acceso, por
pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado el
Ayuntamiento de Sástago, durante su tramitación, la información
solicitada.
SEGUNDO.- Estimar la reclamación en lo que respecta a la denuncia
del incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad
activa, e instar al Ayuntamiento de Sástago a que en el plazo de tres
meses incorpore la información exigida por la Ley 8/2015, dando
cuenta de lo actuado, en el mismo plazo, a este Consejo.
TERCERO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón y en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Sástago, previa disociación de los datos de carácter
personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.