Archivada 05/02/2018 · 244 días en resolverse

Reclamación por incumplimiento de obligaciones de publicidad activa sobre compatibilidades y declaraciones de bienes en la Diputación Provincial de Zaragoza

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa reclamó ante el Consejo de Transparencia de Aragón la falta de publicidad activa de la Diputación Provincial de Zaragoza sobre compatibilidades y declaraciones de bienes. El Consejo decide archivar la reclamación porque verificó que dicha información ya se encuentra disponible en el portal de transparencia.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia de Aragón es competente para controlar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de las instituciones aragonesas según el artículo 41.1 de la Ley 8/2015.
2 Se ha verificado que el Portal de Transparencia de la Diputación Provincial de Zaragoza ya publica las resoluciones de compatibilidad de sus empleados conforme al artículo 12.3 d) de la Ley 8/2015.
3 El Consejo carece de competencia para exigir la depuración de responsabilidades disciplinarias de los empleados públicos, al ser una materia ajena al ámbito de la transparencia.
4 La solicitud de publicación de declaraciones de Renta y Patrimonio se desestima por no existir obligación legal de publicidad activa sobre dichos documentos en la normativa de transparencia.
5 Se ha constatado que la Diputación publica las declaraciones de bienes y actividades de los funcionarios de libre designación según la Disposición Adicional 15ª de la Ley 7/1985.

Texto completo

Resolución 1/2018, de 5 de febrero de 2018, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente al incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por la Diputación Provincial de Zaragoza. VISTA la reclamación en materia de publicidad activa presentada por , en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 6 de junio de 2017, , en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR), en base al incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el artículo 12.3.d) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015) y Disposición Adicional 15ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. En concreto, señala que en el Portal de Transparencia de la Diputación Provincial de Zaragoza no se efectúa la obligada publicidad activa ni de las autorizaciones de compatibilidad de los empleados públicos —prevista tanto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante Ley 19/2013), como en la Ley 8/2015— ni de las declaraciones de Renta y en su caso de Patrimonio, del personal que viene obligado a ello, y en particular las de su Secretario General, obligación contenida en la Disposición Adicional 15ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985). A estos efectos indica que el 11 de abril de 2017 solicitó información a la Diputación Provincial de Zaragoza sobre los acuerdos adoptados por el Pleno de la misma, autorizando la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas y públicas del Secretario General de la Corporación. Que mediante escrito de 3 de mayo de 2017 se contestó indicando que no existe ningún acuerdo de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas y públicas del mencionado Secretario General. Sin embargo, entiende que desempeña, o ha venido desempeñando, actividades públicas o privadas, como refleja el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón en el enlace: http://transparencia.aragon.es/content/jes%C3%BAs- col%C3%A1s-tenas. Por lo expuesto requiere del CTAR que reclame a la Diputación Provincial de Zaragoza la publicación en su Portal de Transparencia de las autorizaciones de compatibilidad de sus empleados y, en el caso de no contar con dicha autorización, se depuren las posibles responsabilidades de los empleados afectados, en aplicación de la normativa básica de incompatibilidades. Asimismo requiere que se reclame a esa Institución la publicación de las declaraciones de bienes y de actividades, y las causas de posible incompatibilidad de los funcionarios con habilitación de carácter nacional nombrados por libre designación y, singularmente la del Secretario General y Presidente del Consejo de Transparencia de Aragón. SEGUNDO.- El 8 de junio de 2017, el CTAR solicita a la Diputación Provincial de Zaragoza que informe sobre los fundamentos de la decisión adoptada y realice las alegaciones que considere oportunas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación. TERCERO.- El 30 de junio de 2017 tiene entrada en el CTAR informe de 27 de junio, del Jefe de Servicio de Personal de la Diputación Provincial de Zaragoza, en el que se afirma: a) Que no es de aplicación a los funcionarios de la Diputación Provincial de Zaragoza, con habilitación de carácter nacional, lo establecido en el artículo 13 de la Ley 8/2015, puesto que no son ni altos cargos ni miembros del equipo de gobierno de la Corporación, circunscribiéndose el concepto de alto cargo al personal directivo; es decir, a aquel que ejerce funciones de gestión o ejecución de carácter superior, disponiendo para ello de un margen de autonomía. Si todos los habilitados de carácter nacional tuvieran la consideración de alto cargo, no se comprendería la diferencia establecida en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 7/1985, ya que necesariamente tendrían que publicarse todas las declaraciones de bienes y actividades de todos los habilitados de carácter nacional, con independencia de que su puesto fuese adjudicado por el procedimiento de concurso de méritos o de libre designación. b) Que efectivamente la disposición adicional decimoquinta de la Ley 7/1985 establece que el régimen previsto en el artículo 75.5 de la Ley será de aplicación al personal directivo local y a los funcionarios de las Corporaciones Locales con habilitación de carácter nacional que desempeñen en las entidades locales puestos que hayan sido provistos mediante libre designación, en atención al carácter directivo de sus funciones o a la especial responsabilidad que asumen. El artículo 75.5 establece que las declaraciones se publicarán con carácter anual y en todo caso en el momento de la finalización del mandato, concepto éste que no aplica a los habilitados estatales en cuanto funcionarios no sujetos ni a mandato ni a cuarentena post empleo. c) Que se ha hecho una revisión no exhaustiva de los distintos Portales de Transparencia y las mencionadas declaraciones no figuran en sedes como la del Ayuntamiento de Zaragoza o la Diputación Provincial de Huesca. Sí que aparecen en la Diputación Provincial de Barcelona y la de Sevilla. d) En todo caso, la publicación de la declaración queda limitada en los casos en que pueda resultar amenazada su seguridad personal o la de sus bienes o negocios, la de sus familiares, socios, empleados o personas con quienes tuvieran relación económica o profesional. En estos supuestos podrán realizar la declaración de sus bienes y derechos patrimoniales ante el Secretario o la Secretaria de la Diputación Provincial o, en su caso, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. Tales declaraciones se inscribirán en el Registro Especial de Bienes Patrimoniales, creado a estos efectos en aquellas instituciones. e) En este caso, por el Servicio de Personal se ha efectuado la publicación en el Portal de Transparencia de las autorizaciones de compatibilidad de sus empleados públicos, de conformidad con lo solicitado por la Asociación reclamante. f) La declaración anual de bienes y actividades de los habilitados nacionales de la Diputación Provincial de Zaragoza seleccionados por el procedimiento de libre designación debe ser publicada, pero no en aplicación de lo dispuesto en la Ley 8/2015, sino de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 7/1985. CUARTO.- El 8 de enero de 2018 , en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, presenta nuevo escrito en el CTAR en el que reitera la reclamación presentada, recuerda el plazo previsto en la Ley para resolver (tres meses) y las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), respecto a la obligación de dictar resolución expresa a las Administraciones Públicas y las consecuencias de su incumplimiento. Solicita que se tenga efectuado requerimiento al CTAR, en cumplimiento del artículo 20 LPAC y exige las responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios a que aluden los artículos 12 f) y 21.6 del mismo cuerpo legal, en relación con sus artículos 71.3 y 75.2, por incumplimiento de la obligación legal de resolver y notificar en plazo. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 41.1 de la Ley 8/2015 atribuye el control, para mantener el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, al Consejo de Transparencia de Aragón, cuando establece: «El cumplimiento por las Administraciones públicas aragonesas de las obligaciones contenidas en este título será objeto de control por parte del Consejo de Transparencia de Aragón». De acuerdo con lo anterior, el Consejo de Transparencia de Aragón es competente para resolver las reclamaciones que se interpongan por el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de las Instituciones y entes sometidos a su control, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones de la Diputación Provincial de Zaragoza. SEGUNDO.- Se requieren, en la denuncia de incumplimiento de publicidad activa formulada, dos acciones, que deben analizarse de forma separada. En primer lugar, la publicación en el Portal de Transparencia de la Diputación Provincial de Zaragoza de las autorizaciones de compatibilidad de sus empleados, ex artículos 8.1 g) de la Ley 19/2013 y 12.3 d) de la Ley 8/2015. El primero de ellos determina que los sujetos obligados deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria, entre los que se encuentran: «g) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados según la normativa autonómica o local». Por su parte, la Ley 8/2015, en el artículo 12.3, prevé respecto a la información institucional y organizativa la obligatoriedad de las Administraciones aragonesas de publicar: «d) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos y las empleadas públicas». Pues bien, frente a lo que afirma el reclamante, este Consejo de Transparencia ha verificado (http://www.dpz.es/diputacion/transparencia/informacion-sobre-la- diputacion-provincial/informacion-sobre-los-cargos-electos-y-el- personal-de-la-diputacion/se-publican-compatibilidades-del-personal- de-la-dpz/compatibilidades-personal-dpz-informacion-rectificada-1) que tal información sí la proporciona el Portal de Transparencia, en el enlace «INFORMACIÓN SOBRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL», en donde consta «Compatibilidades personal DPZ. Información rectificada» y en esa pestaña una tabla en la que se recogen todos los datos exigidos por el artículo 12.3 d) de la Ley 8/2015, con identificación completa de los funcionarios públicos que compatibilizan su actividad pública con otra privada, en los términos contenidos en la Resolución 31/2017, de 18 de diciembre, de este Consejo. Requiere también el reclamante «la depuración de las responsabilidades» de los empleados públicos que desempeñen actividades públicas o privadas que requieran autorización de compatibilidad, sin contar con ella. Hay que advertir en este punto que la competencia del CTAR se limita al conocimiento de las cuestiones relativas a la promoción de la transparencia de la actividad pública en la Comunidad Autónoma, el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Sus funciones se encuentran detalladas en el artículo 37.3 de la Ley 8/2015: «a) Conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información. b) Formular resoluciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones de transparencia. c) Informar preceptivamente proyectos normativos que desarrollen la ley en materia de transparencia o estén relacionados con esta materia. d) Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia. e) Promover actividades de formación y sensibilización. f) Colaborar con órganos de naturaleza análoga. g) Aquellas otras que le atribuyan otras disposiciones de rango legal o reglamentario». En definitiva, el CTAR no es competente para la exigencia de las responsabilidades que se plantean, puesto que las cuestiones relativas a la organización y funcionamiento de las entidades locales, incluido el régimen de personal, poseen su propio régimen jurídico y lo solicitado es absolutamente ajeno a su ámbito competencial. TERCERO.- En segundo lugar se pide que se reclame, a la Diputación Provincial de Zaragoza, la obligación de publicar las declaraciones de Renta y en su caso de Patrimonio, la publicación de las declaraciones de bienes y de actividades, y las causas de posible incompatibilidad de los funcionarios con habilitación de carácter nacional nombrados por libre designación y, singularmente la del Secretario General y Presidente del Consejo de Transparencia de Aragón. En cuanto a las declaración de Renta y, en su caso de Patrimonio, las mismas no aparecen mencionadas como una exigencia de publicidad activa ni en la Ley 8/2015, ni en la Ley 19/2013, ni en ninguna otra norma, resultando por tanto una cuestión ajena a la legislación reguladora de la transparencia y, por tanto, a la competencia de este Consejo. Respecto a las declaraciones de bienes y actividades, ex Disposición Adicional 15ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, este Consejo también ha verificado (http://www.dpz.es/diputacion/transparencia/informacion-sobre-la- diputacion-provincial/informacion-sobre-los-cargos-electos-y-el- personal-de-la-diputacion/declaraciones-de-bienes-y-actividades-del- personal-de-la-dpz-previstas-en-la-ley-de-bases-de-regimen- local/informacion-bienes-del-secretario-general), que la misma se proporciona en el Portal de Transparencia de la Diputación Provincial de Zaragoza en el enlace «INFORMACIÓN SOBRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL», en donde consta «Declaraciones de bienes y actividades de los empleados de libre designación de la DPZ previstas en la Ley de Bases de Régimen Local», con cuatro declaraciones de bienes, entre ellas la de su Secretario General. Por consiguiente, y habiendo quedado acreditado que se ofrece la información que es objeto de la denuncia, procede el archivo de la misma. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Archivar la reclamación presentada por , en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, relativa al cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por la Diputación Provincial de Zaragoza. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.