La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa reclamó ante el Consejo de Transparencia de Aragón la falta de publicidad activa de la Diputación Provincial de Zaragoza sobre compatibilidades y declaraciones de bienes. El Consejo decide archivar la reclamación porque verificó que dicha información ya se encuentra disponible en el portal de transparencia.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia de Aragón es competente para controlar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de las instituciones aragonesas según el artículo 41.1 de la Ley 8/2015.
2
Se ha verificado que el Portal de Transparencia de la Diputación Provincial de Zaragoza ya publica las resoluciones de compatibilidad de sus empleados conforme al artículo 12.3 d) de la Ley 8/2015.
3
El Consejo carece de competencia para exigir la depuración de responsabilidades disciplinarias de los empleados públicos, al ser una materia ajena al ámbito de la transparencia.
4
La solicitud de publicación de declaraciones de Renta y Patrimonio se desestima por no existir obligación legal de publicidad activa sobre dichos documentos en la normativa de transparencia.
5
Se ha constatado que la Diputación publica las declaraciones de bienes y actividades de los funcionarios de libre designación según la Disposición Adicional 15ª de la Ley 7/1985.
Texto completo
Resolución 1/2018, de 5 de febrero de 2018, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo de la Ley 8/2015, de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y
Participación Ciudadana de Aragón, frente al incumplimiento
de las obligaciones de publicidad activa por la Diputación
Provincial de Zaragoza.
VISTA la reclamación en materia de publicidad activa presentada
por , en nombre de la Asociación para la Defensa de la
Función Pública Aragonesa, el Pleno del Consejo de Transparencia de
Aragón ha adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 6 de junio de 2017, , en nombre de la
Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, presentó
reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante
CTAR), en base al incumplimiento de las obligaciones de publicidad
activa establecidas en el artículo 12.3.d) de la Ley 8/2015, de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación
Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015) y Disposición
Adicional 15ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local.
En concreto, señala que en el Portal de Transparencia de la
Diputación Provincial de Zaragoza no se efectúa la obligada publicidad
activa ni de las autorizaciones de compatibilidad de los empleados
públicos —prevista tanto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante
Ley 19/2013), como en la Ley 8/2015— ni de las declaraciones de
Renta y en su caso de Patrimonio, del personal que viene obligado a
ello, y en particular las de su Secretario General, obligación contenida
en la Disposición Adicional 15ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, Ley
7/1985).
A estos efectos indica que el 11 de abril de 2017 solicitó información
a la Diputación Provincial de Zaragoza sobre los acuerdos adoptados
por el Pleno de la misma, autorizando la compatibilidad para el
ejercicio de actividades privadas y públicas del Secretario General de
la Corporación. Que mediante escrito de 3 de mayo de 2017 se
contestó indicando que no existe ningún acuerdo de compatibilidad
para el ejercicio de actividades privadas y públicas del mencionado
Secretario General. Sin embargo, entiende que desempeña,
o ha venido desempeñando, actividades públicas o privadas, como
refleja el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón en el
enlace: http://transparencia.aragon.es/content/jes%C3%BAs-
col%C3%A1s-tenas.
Por lo expuesto requiere del CTAR que reclame a la Diputación
Provincial de Zaragoza la publicación en su Portal de Transparencia
de las autorizaciones de compatibilidad de sus empleados y, en el
caso de no contar con dicha autorización, se depuren las posibles
responsabilidades de los empleados afectados, en aplicación de la
normativa básica de incompatibilidades. Asimismo requiere que se
reclame a esa Institución la publicación de las declaraciones de
bienes y de actividades, y las causas de posible incompatibilidad de
los funcionarios con habilitación de carácter nacional nombrados por
libre designación y, singularmente la del Secretario General y
Presidente del Consejo de Transparencia de Aragón.
SEGUNDO.- El 8 de junio de 2017, el CTAR solicita a la Diputación
Provincial de Zaragoza que informe sobre los fundamentos de la
decisión adoptada y realice las alegaciones que considere oportunas,
en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la recepción de la comunicación.
TERCERO.- El 30 de junio de 2017 tiene entrada en el CTAR informe
de 27 de junio, del Jefe de Servicio de Personal de la Diputación
Provincial de Zaragoza, en el que se afirma:
a) Que no es de aplicación a los funcionarios de la Diputación
Provincial de Zaragoza, con habilitación de carácter nacional, lo
establecido en el artículo 13 de la Ley 8/2015, puesto que no
son ni altos cargos ni miembros del equipo de gobierno de la
Corporación, circunscribiéndose el concepto de alto cargo al
personal directivo; es decir, a aquel que ejerce funciones de
gestión o ejecución de carácter superior, disponiendo para ello
de un margen de autonomía. Si todos los habilitados de
carácter nacional tuvieran la consideración de alto cargo, no se
comprendería la diferencia establecida en la Disposición
adicional decimoquinta de la Ley 7/1985, ya que
necesariamente tendrían que publicarse todas las declaraciones
de bienes y actividades de todos los habilitados de carácter
nacional, con independencia de que su puesto fuese adjudicado
por el procedimiento de concurso de méritos o de libre
designación.
b) Que efectivamente la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 7/1985 establece que el régimen previsto en el artículo
75.5 de la Ley será de aplicación al personal directivo local y a
los funcionarios de las Corporaciones Locales con habilitación de
carácter nacional que desempeñen en las entidades locales
puestos que hayan sido provistos mediante libre designación,
en atención al carácter directivo de sus funciones o a la especial
responsabilidad que asumen. El artículo 75.5 establece que las
declaraciones se publicarán con carácter anual y en todo caso
en el momento de la finalización del mandato, concepto éste
que no aplica a los habilitados estatales en cuanto funcionarios
no sujetos ni a mandato ni a cuarentena post empleo.
c) Que se ha hecho una revisión no exhaustiva de los distintos
Portales de Transparencia y las mencionadas declaraciones no
figuran en sedes como la del Ayuntamiento de Zaragoza o la
Diputación Provincial de Huesca. Sí que aparecen en la
Diputación Provincial de Barcelona y la de Sevilla.
d) En todo caso, la publicación de la declaración queda limitada en
los casos en que pueda resultar amenazada su seguridad
personal o la de sus bienes o negocios, la de sus familiares,
socios, empleados o personas con quienes tuvieran relación
económica o profesional. En estos supuestos podrán realizar la
declaración de sus bienes y derechos patrimoniales ante el
Secretario o la Secretaria de la Diputación Provincial o, en su
caso, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma
correspondiente. Tales declaraciones se inscribirán en el
Registro Especial de Bienes Patrimoniales, creado a estos
efectos en aquellas instituciones.
e) En este caso, por el Servicio de Personal se ha efectuado la
publicación en el Portal de Transparencia de las autorizaciones
de compatibilidad de sus empleados públicos, de conformidad
con lo solicitado por la Asociación reclamante.
f) La declaración anual de bienes y actividades de los habilitados
nacionales de la Diputación Provincial de Zaragoza
seleccionados por el procedimiento de libre designación debe
ser publicada, pero no en aplicación de lo dispuesto en la Ley
8/2015, sino de conformidad con lo previsto en la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 7/1985.
CUARTO.- El 8 de enero de 2018 , en nombre de la
Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, presenta
nuevo escrito en el CTAR en el que reitera la reclamación presentada,
recuerda el plazo previsto en la Ley para resolver (tres meses) y las
previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante
LPAC), respecto a la obligación de dictar resolución expresa a las
Administraciones Públicas y las consecuencias de su incumplimiento.
Solicita que se tenga efectuado requerimiento al CTAR, en
cumplimiento del artículo 20 LPAC y exige las responsabilidades que
correspondan a las autoridades y funcionarios a que aluden los
artículos 12 f) y 21.6 del mismo cuerpo legal, en relación con sus
artículos 71.3 y 75.2, por incumplimiento de la obligación legal de
resolver y notificar en plazo.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 41.1 de la Ley 8/2015 atribuye el control,
para mantener el cumplimiento de las obligaciones de publicidad
activa, al Consejo de Transparencia de Aragón, cuando establece: «El
cumplimiento por las Administraciones públicas aragonesas de las
obligaciones contenidas en este título será objeto de control por parte
del Consejo de Transparencia de Aragón».
De acuerdo con lo anterior, el Consejo de Transparencia de Aragón es
competente para resolver las reclamaciones que se interpongan por
el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de las
Instituciones y entes sometidos a su control, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando
sometidas a su competencia las actuaciones de la Diputación
Provincial de Zaragoza.
SEGUNDO.- Se requieren, en la denuncia de incumplimiento de
publicidad activa formulada, dos acciones, que deben analizarse de
forma separada.
En primer lugar, la publicación en el Portal de Transparencia de la
Diputación Provincial de Zaragoza de las autorizaciones de
compatibilidad de sus empleados, ex artículos 8.1 g) de la Ley
19/2013 y 12.3 d) de la Ley 8/2015.
El primero de ellos determina que los sujetos obligados deberán hacer
pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión
administrativa con repercusión económica o presupuestaria, entre los
que se encuentran:
«g) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de
compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las
que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos
cargos de la Administración General del Estado o asimilados según
la normativa autonómica o local».
Por su parte, la Ley 8/2015, en el artículo 12.3, prevé respecto a la
información institucional y organizativa la obligatoriedad de las
Administraciones aragonesas de publicar: «d) Las resoluciones de
autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los
empleados públicos y las empleadas públicas».
Pues bien, frente a lo que afirma el reclamante, este Consejo de
Transparencia ha verificado
(http://www.dpz.es/diputacion/transparencia/informacion-sobre-la-
diputacion-provincial/informacion-sobre-los-cargos-electos-y-el-
personal-de-la-diputacion/se-publican-compatibilidades-del-personal-
de-la-dpz/compatibilidades-personal-dpz-informacion-rectificada-1)
que tal información sí la proporciona el Portal de Transparencia, en el
enlace «INFORMACIÓN SOBRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL», en
donde consta «Compatibilidades personal DPZ. Información
rectificada» y en esa pestaña una tabla en la que se recogen todos
los datos exigidos por el artículo 12.3 d) de la Ley 8/2015, con
identificación completa de los funcionarios públicos que
compatibilizan su actividad pública con otra privada, en los términos
contenidos en la Resolución 31/2017, de 18 de diciembre, de este
Consejo.
Requiere también el reclamante «la depuración de las
responsabilidades» de los empleados públicos que desempeñen
actividades públicas o privadas que requieran autorización de
compatibilidad, sin contar con ella.
Hay que advertir en este punto que la competencia del CTAR se
limita al conocimiento de las cuestiones relativas a la promoción de la
transparencia de la actividad pública en la Comunidad Autónoma, el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y el ejercicio
del derecho de acceso a la información pública. Sus funciones se
encuentran detalladas en el artículo 37.3 de la Ley 8/2015:
«a) Conocer de las reclamaciones que se presenten contra las
resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la
información.
b) Formular resoluciones para el mejor cumplimiento de las
obligaciones de transparencia.
c) Informar preceptivamente proyectos normativos que desarrollen la
ley en materia de transparencia o estén relacionados con esta
materia.
d) Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones
en materia de transparencia.
e) Promover actividades de formación y sensibilización.
f) Colaborar con órganos de naturaleza análoga.
g) Aquellas otras que le atribuyan otras disposiciones de rango legal o
reglamentario».
En definitiva, el CTAR no es competente para la exigencia de las
responsabilidades que se plantean, puesto que las cuestiones
relativas a la organización y funcionamiento de las entidades locales,
incluido el régimen de personal, poseen su propio régimen jurídico y
lo solicitado es absolutamente ajeno a su ámbito competencial.
TERCERO.- En segundo lugar se pide que se reclame, a la Diputación
Provincial de Zaragoza, la obligación de publicar las declaraciones de
Renta y en su caso de Patrimonio, la publicación de las declaraciones
de bienes y de actividades, y las causas de posible incompatibilidad
de los funcionarios con habilitación de carácter nacional nombrados
por libre designación y, singularmente la del Secretario General y
Presidente del Consejo de Transparencia de Aragón.
En cuanto a las declaración de Renta y, en su caso de Patrimonio, las
mismas no aparecen mencionadas como una exigencia de publicidad
activa ni en la Ley 8/2015, ni en la Ley 19/2013, ni en ninguna otra
norma, resultando por tanto una cuestión ajena a la legislación
reguladora de la transparencia y, por tanto, a la competencia de este
Consejo.
Respecto a las declaraciones de bienes y actividades, ex Disposición
Adicional 15ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, este Consejo también ha verificado
(http://www.dpz.es/diputacion/transparencia/informacion-sobre-la-
diputacion-provincial/informacion-sobre-los-cargos-electos-y-el-
personal-de-la-diputacion/declaraciones-de-bienes-y-actividades-del-
personal-de-la-dpz-previstas-en-la-ley-de-bases-de-regimen-
local/informacion-bienes-del-secretario-general), que la misma se
proporciona en el Portal de Transparencia de la Diputación Provincial
de Zaragoza en el enlace «INFORMACIÓN SOBRE LA DIPUTACIÓN
PROVINCIAL», en donde consta «Declaraciones de bienes y
actividades de los empleados de libre designación de la DPZ previstas
en la Ley de Bases de Régimen Local», con cuatro declaraciones de
bienes, entre ellas la de su Secretario General.
Por consiguiente, y habiendo quedado acreditado que se ofrece la
información que es objeto de la denuncia, procede el archivo de la
misma.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 41.1 de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Archivar la reclamación presentada por , en
nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública
Aragonesa, relativa al cumplimiento de las obligaciones de publicidad
activa por la Diputación Provincial de Zaragoza.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.