Pérdida de objeto 18/12/2017 · 214 días en resolverse

Solicitud de información sobre aprovechamientos forestales en montes de utilidad pública y resultado por pérdida de objeto

Se solicitó al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón documentación técnica, pliegos, expedientes de contratación y licencias sobre aprovechamientos forestales en diversos montes. No hubo alegaciones de denegación. El Consejo de Transparencia de Aragón acuerda finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración entregó la información durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 La entrega de la información solicitada durante la tramitación de la reclamación comporta la pérdida sobrevenida del objeto
2 Se considera cumplida la finalidad de las leyes de Transparencia al haberse satisfecho el propósito de obtener la información pública

Texto completo

Resolución 35/2017, de 18 de diciembre de 2017, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a las actuaciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón respecto a la información pública solicitada. VISTA la Reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 18 de mayo de 2017, , presenta reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR), en la que señala que el 12 de abril de 2017 presentó una solicitud de información ante el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, la cual no fue atendida. La petición iba dirigida a obtener la siguiente información respecto a los aprovechamientos forestales de los montes de utilidad pública de Pardinas de la margen izquierda del río Guarga en las zonas de Solanilla, Aineto y Secorún (en los años 2015, 2016 y 2017), los montes de utilidad pública del término municipal de Caldearenas (año 2017), y los montes de utilidad pública de Basarán (año 2015): a) Informe técnico previo donde se estudia el estado silvícola antes de la ejecución de los aprovechamientos a partir de un inventario forestal, y se definen los objetivos del tratamiento para cada rodal. b) El pliego de condiciones técnico-facultativas para el aprovechamiento. c) El Plan de explotación exigido a la empresa adjudicataria, con indicación de cronograma, medios técnicos y humanos, medidas de seguridad… d) Copia del expediente de contratación para la enajenación de estos aprovechamientos, incluyendo el anuncio de licitación, y todos los informes técnicos y jurídicos y resoluciones adoptadas durante la tramitación de los expedientes desde su inicio hasta su fin. e) Copia de las licencias expedidas para la realización del aprovechamiento conforme lo estipulado en el artículo 76 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. Asimismo, se solicita la siguiente información relativa al aprovechamiento forestal de los montes de utilidad pública de Pardinas de la margen izquierda del río Guarga en las zonas de Solanilla, Aineto y Secorún, durante los años 2015, 2016 y 2017: a) Informe final, donde se estudia la adecuación de lo efectivamente realizado con respecto a lo planificado, en los aprovechamientos finalizados (Solanilla, Aineto…). b) Copia de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la realización de obras en el cauce del río Guarga (modificación de pendientes de las márgenes para creación de vados) y para cruzar dicho cauce por diversos puntos durante la ejecución de aprovechamientos con maquinaria pesada de cadenas. c) Valoración ambiental del órgano competente del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, conforme a lo estipulado en los artículos 42 y siguientes de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón en lo que a espacios de la Red NATURA 2000 se refiere, al desarrollarse parte de las obras en el cauce del río Guarga y parte de los aprovechamientos ejecutados en los ejercicios 2015 y 2016 en el LIC ES2410067 de la Guarguera. SEGUNDO.- El 18 de mayo de 2017 el CTAR, solicita informe al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, para que realice las alegaciones que considere oportunas respecto al objeto de la reclamación presentada. TERCERO.- El 8 de septiembre de 2017 se remite a este Consejo informe de la Unidad de Transparencia del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en el que se afirma que la información solicitada por la reclamante fue puesta a su disposición el 21 de julio de 2017. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 24.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, Ley 19/2013) atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que regula, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)». De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015 atribuye al Consejo de Transparencia de Aragón la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. SEGUNDO.- Tal como consta en los antecedentes de hecho, el 21 de julio de 2017, desde la Unidad de Transparencia del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se proporcionó a la reclamante toda la información solicitada. Ello comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de Transparencia, por tanto, procede finalizar el procedimiento En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la Reclamación 13/2017, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, durante su tramitación, la información reclamada. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.