Se solicitó al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón documentación técnica, pliegos, expedientes de contratación y licencias sobre aprovechamientos forestales en diversos montes. No hubo alegaciones de denegación. El Consejo de Transparencia de Aragón acuerda finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración entregó la información durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
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La entrega de la información solicitada durante la tramitación de la reclamación comporta la pérdida sobrevenida del objeto
2
Se considera cumplida la finalidad de las leyes de Transparencia al haberse satisfecho el propósito de obtener la información pública
Texto completo
Resolución 35/2017, de 18 de diciembre de 2017, del Consejo
de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a las
actuaciones del Departamento de Desarrollo Rural y
Sostenibilidad del Gobierno de Aragón respecto a la
información pública solicitada.
VISTA la Reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia
de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 18 de mayo de 2017, , presenta
reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante
CTAR), en la que señala que el 12 de abril de 2017 presentó una
solicitud de información ante el Departamento de Desarrollo Rural y
Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, la cual no fue atendida. La
petición iba dirigida a obtener la siguiente información respecto a los
aprovechamientos forestales de los montes de utilidad pública de
Pardinas de la margen izquierda del río Guarga en las zonas de
Solanilla, Aineto y Secorún (en los años 2015, 2016 y 2017), los
montes de utilidad pública del término municipal de Caldearenas (año
2017), y los montes de utilidad pública de Basarán (año 2015):
a) Informe técnico previo donde se estudia el estado silvícola
antes de la ejecución de los aprovechamientos a partir de un
inventario forestal, y se definen los objetivos del tratamiento
para cada rodal.
b) El pliego de condiciones técnico-facultativas para el
aprovechamiento.
c) El Plan de explotación exigido a la empresa adjudicataria, con
indicación de cronograma, medios técnicos y humanos,
medidas de seguridad…
d) Copia del expediente de contratación para la enajenación de
estos aprovechamientos, incluyendo el anuncio de licitación, y
todos los informes técnicos y jurídicos y resoluciones adoptadas
durante la tramitación de los expedientes desde su inicio hasta
su fin.
e) Copia de las licencias expedidas para la realización del
aprovechamiento conforme lo estipulado en el artículo 76 de la
Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
Asimismo, se solicita la siguiente información relativa al
aprovechamiento forestal de los montes de utilidad pública de
Pardinas de la margen izquierda del río Guarga en las zonas de
Solanilla, Aineto y Secorún, durante los años 2015, 2016 y 2017:
a) Informe final, donde se estudia la adecuación de lo
efectivamente realizado con respecto a lo planificado, en los
aprovechamientos finalizados (Solanilla, Aineto…).
b) Copia de la autorización de la Confederación Hidrográfica del
Ebro para la realización de obras en el cauce del río Guarga
(modificación de pendientes de las márgenes para creación de
vados) y para cruzar dicho cauce por diversos puntos durante la
ejecución de aprovechamientos con maquinaria pesada de
cadenas.
c) Valoración ambiental del órgano competente del Departamento
de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, conforme a lo estipulado
en los artículos 42 y siguientes de la Ley 11/2014, de 4 de
diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón en
lo que a espacios de la Red NATURA 2000 se refiere, al
desarrollarse parte de las obras en el cauce del río Guarga y
parte de los aprovechamientos ejecutados en los ejercicios
2015 y 2016 en el LIC ES2410067 de la Guarguera.
SEGUNDO.- El 18 de mayo de 2017 el CTAR, solicita informe al
Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, para que realice
las alegaciones que considere oportunas respecto al objeto de la
reclamación presentada.
TERCERO.- El 8 de septiembre de 2017 se remite a este Consejo
informe de la Unidad de Transparencia del Departamento de
Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en el que se afirma que la
información solicitada por la reclamante fue puesta a su disposición el
21 de julio de 2017.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en
adelante, Ley 19/2013) atribuye la competencia para conocer de las
reclamaciones que regula, al Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades
Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta
Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la
reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades
locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano
independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015 atribuye al
Consejo de Transparencia de Aragón la función de resolver las
reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia
de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo
a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando
sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del
Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
SEGUNDO.- Tal como consta en los antecedentes de hecho, el 21 de
julio de 2017, desde la Unidad de Transparencia del Departamento de
Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se proporcionó a la reclamante toda
la información solicitada. Ello comporta la perdida sobrevenida del
objeto de esta reclamación, dado que el propósito de obtener la
información pública ha sido satisfecho y se ha visto cumplida la
finalidad de las leyes de Transparencia, por tanto, procede finalizar el
procedimiento
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la
Reclamación 13/2017, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber
entregado el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,
durante su tramitación, la información reclamada.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.