Inadmitida 18/09/2017 · 364 días en resolverse

Solicitud de información sobre subcontratación en el contrato de transporte entre centros sanitarios del Sector III del Servicio Aragonés de Salud

Se solicitó al Sector de Zaragoza III del Servicio Aragonés de Salud información sobre la subcontratación del contrato de transporte entre centros sanitarios. El Consejo de Transparencia de Aragón inadmitió la reclamación al considerar que existe cosa juzgada administrativa, ya que el objeto de la solicitud ya había sido resuelto en la Resolución 2/2016.

Puntos clave de la argumentación

1 La información relativa a la ejecución de contratos públicos es considerada información pública según los artículos 13 y 16 de la Ley 8/2015.
2 Se aplica la figura de la cosa juzgada administrativa para evitar que se discutan nuevamente cuestiones ya resueltas, garantizando la seguridad jurídica y evitando resoluciones contradictorias.
3 La reclamación es inadmisible ya que el objeto de la petición fue resuelto previamente en la Resolución 2/2016, donde se acreditó que la prestación se realizaba directamente por la adjudicataria sin subcontratación.

Texto completo

Resolución 19/2017, de 18 de septiembre de 2017, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución por el Sector de Zaragoza III del acceso a la información pública solicitada. VISTA la Reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , en representación de , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 9 de junio de 2016, , en representación de la mercantil , presentó un escrito en la Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, en el que solicitaba diversa documentación e información respecto a seis procedimientos de contratación, tramitados por distintos Sectores de Salud y por el Banco de Sangre y Tejidos de Aragón. A los efectos de la reclamación que va a resolverse y respecto al contrato denominado «Servicio Transporte entre centros sanitarios del Sector III del Servicio Aragonés de Salud» (apartado 5 del escrito presentado), requiere lo siguiente: «-Documento de comunicación anticipada de celebrar subcontratación, señalando la parte de la prestación que se pretendía subcontratar y la identidad de los subcontratistas, justificando suficientemente la aptitud de estos (tal y como se exige en el artículo 227.2 b TRLCSP). -Información VERAZ de la parte del contrato que se está subcontratando, con la identidad de los subcontratistas y el porcentaje que supone sobre el total». SEGUNDO.- Procede reseñar en este punto que mediante Resolución 2/2016, de 12 de septiembre, este Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR), resolvió la reclamación presentada el 23 de noviembre de 2015 por , en representación de , frente a un escrito del Director Gerente del Sector III de 16 de noviembre de 2015, por la que se le denegaba la información solicitada el 9 de octubre de 2015 (y reiterada el 10 de noviembre de 2015) respecto al contrato identificado en el antecedente anterior, en el sentido de desestimarla en su integridad. TERCERO.- El 19 de septiembre de 2016, , en representación de , presentó reclamación ante el CTAR frente a la falta de resolución por el Servicio Aragonés de Salud de lo solicitado en el apartado 5 del escrito presentado el 9 de junio de 2016. Y ello por entender se han incumplido las reglas de procedimiento contenidas en los artículos 29 y 31 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015). Aclara que lo solicitado en el apartado 5 del escrito deriva del cumplimiento y ejecución del contrato «en el momento de la presentación (9 de junio de 2016). Y el motivo de la solicitud no es otro que tener el necesario conocimiento de cómo y con qué medios se está ejecutando ACTUALMENTE este contrato (sin que tenga ninguna relación con cómo se estaba ejecutando en el momento de nuestras reclamaciones ni en el momento de presentar el contencioso interpuesto)…». Concluye reiterando el contenido de la información demandada, al tiempo que solicita la adopción de medidas para que la situación no vuelva a producirse y, si procede, la amonestación al funcionario o funcionarios responsables del incumplimiento. En nota manuscrita en la reclamación planteada añade: «Hay otra reclamación interpuesta, y resuelta 2/2015, ante ustedes con fecha 23 de noviembre de 2015 por idéntico motivo a este (adjunto 3) sobre el punto 5 “Expte 2014-0-13” que nada tiene que ver con esta reclamación por ser documentación de distintos momentos y por lo tanto diferente». CUARTO.- El 7 de octubre de 2016, el CTAR solicita a la Gerencia de Sector de Zaragoza III, que informe sobre los fundamentos de la decisión adoptada y realice las alegaciones que considere oportunas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación. El 24 de octubre de 2016 tiene entrada en el CTAR el informe solicitado, en el que se señala, en síntesis: a) Que no se tiene constancia que la reclamación de 19 de septiembre de 2016 haya venido precedida de la solicitud de información pública prevista en el artículo 27 de la Ley 8/2015, motivo por el que no se ha iniciado el procedimiento previsto en la Ley. b) Que las cuestiones planteadas en el escrito coinciden en todo caso con las que se sustanciaron en el expediente que dio lugar a la Resolución 2/2016, de 12 de septiembre, del Consejo de Transparencia de Aragón, en cuya fundamentación se concluye «toda la información demandada ha sido facilitada por la Administración en un momento anterior al reclamante, o no existe, por no darse el supuesto que la hubiera generado, por lo que procede desestimar la reclamación planteada». c) Que con independencia de lo anterior, se ha solicitado nuevo informe a la empresa adjudicataria del servicio, quien con fecha 24 de octubre ha vuelto a confirmar que el servicio es prestado por sus propios medios, facilitando los datos identificativos correspondientes tanto a sus empleados como a las furgonetas con las que son realizados. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Este Consejo de Transparencia de Aragón es competente para resolver la reclamación presentada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 8/2015. La información que es objeto de solicitud es documentación relativa a la ejecución de un contrato público, por lo que, a la vista de la definición del artículo 13 de la Ley 8/2015, y del contenido de su artículo 16, se concluye que se trata de una información pública a los efectos de la norma y, por tanto, puede ser objeto de solicitud de acceso a la información, en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia. SEGUNDO.- Procede analizar, este punto, si nos encontramos ante un supuesto de cosa juzgada administrativa, en virtud del cual no puede volver a discutirse la cuestión que ha sido objeto de resolución. La cosa juzgada tiene como efectos la inimpugnabilidad e inmodificabilidad de la resolución o acuerdo, e impedir así que pueda volver a discutirse algo que ya fue objeto de resolución. Su objetivo es que las controversias tengan fin, que deriva de la necesidad de que las cosas no se encuentren en una constante incertidumbre, pues quedaría, de otro modo, en entredicho el principio de seguridad jurídica. Y, además, evitar las resoluciones contradictorias. Así lo ha entendido también el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en su Resolución 50/2016, de 5 de julio, en la que inadmite una reclamación por entender que el objeto de la petición por la que plantea la nueva reclamación ya quedó resuelta en una Resolución anterior. Y no puede volver a discutirse la cuestión que ha sido objeto de resolución, porque no puede desconocerse la relación que une a y ; y la relación que ambos guardan con , sociedad reclamante que motivó la Resolución 2/2016 de este Consejo de Transparencia sobre el mismo objeto. En dicha Resolución, adoptada en el mes de septiembre de 2016, tres meses después de la solicitud que ahora es objeto de reclamación y constando en el CTAR toda la documentación requerida, se estableció: «…en el expediente remitido al Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el mes de marzo de 2015 —más de siete meses antes de formular la solicitud de derecho de acceso— se incluyó toda la información de los medios con los que se estaba ejecutando el contrato (páginas 159 a 179 del expediente judicial, que comprende la solicitud de la empresa de 8 de abril de 2014 dirigida al SALUD; la solicitud de información al Sector realizada por la Dirección Económico-Administrativa de 15 de abril de 2014; el informe de 9 de mayo de 2014 de la Directora de Gestión del Sector III informando sobre el asunto requerido, la carta de 12 de mayo de 2014 dirigida a la empresa adjudicataria requiriéndole la relación de medios adscritos a la prestación del servicio, y la documentación aportada a este requerimiento). Con toda esta documentación, a la que como demandante en el procedimiento judicial ha accedido , se da cumplida respuesta, a juicio de este Consejo de Transparencia, respecto a la existencia, o no, de subcontratación de las prestaciones contractuales, pues se aportan copias de los contratos laborales registrados en la Oficina de Empleo de todos los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato, lo que acredita que la prestación se está realizando directamente por la adjudicataria». En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Inadmitir la reclamación presentada por , en representación de frente a la falta de resolución por el Sector de Zaragoza III del acceso a la información pública solicitada, por tratarse de actuación no susceptible de impugnación, al existir cosa juzgada administrativa (Resolución 2/2016, de 12 de septiembre, del CTAR). SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.