Se solicitó al Banco de Sangre y Tejidos de Aragón la relación de entregas de sangre a hospitales (fecha, hora, destino, identificación del recolector) de los últimos 3 meses. El Consejo de Transparencia de Aragón declaró la terminación del procedimiento porque la información fue finalmente concedida, aunque de forma extemporánea y tras la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
VISTA la Reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , en representación de , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 11 de mayo de 2016, , en representación de la mercantil , presentó un escrito en la Gerencia del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón, en el que solicitaba, «con motivo de la investigación de la ejecución de los contratos relativos al transporte de muestras de sangre», «acceso y A SER POSIBLE copia (de forma accesible, comprensible y VERAZ, preferentemente por medios telemáticos al correo electrónico , de la relación de las entregas de sangre a todos los hospitales del periodo correspondiente a los 3 últimos meses, donde aparezca la fecha, hora, destino y de ser posible algún tipo de identificación de la persona que realizó la recogida de la sangre».
SEGUNDO.- El 19 de septiembre de 2016, , en representación de , presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR), frente a la inactividad de la Gerencia del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón respecto a la información solicitada. Considera que se han incumplido las reglas de procedimiento contenidas en los artículos 29 y 31 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015). Reitera el contenido de la información demandada, y concluye solicitando la documentación por la vía elegida, y, si procede, la amonestación al funcionario o funcionarios responsables del incumplimiento.
TERCERO.- El 7 de octubre de 2016, el CTAR solicita a la Gerencia del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón que informe sobre los fundamentos de la decisión adoptada y realice las alegaciones que considere oportunas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación.
CUARTO.- El 20 de octubre de 2016 tiene entrada en el CTAR el informe solicitado, en el que se señala, en síntesis:
- El 11 de mayo de 2016 se recibe en el Banco de Sangre y Tejidos la solicitud de información en la que se solicita «las entregas de sangre a todos los hospitales del periodo comprendido a los 3 últimos meses, donde aparezca fecha, hora, destino y al ser posible algún tipo de identificación de la persona que realizo la recogida de sangre», (Anexo I).
- El 2 de junio de 2016 se remite la solicitud a la Sección de Información y Documentación del Departamento de Sanidad (Unidad de Transparencia) para su tramitación.
- El 10 de junio de 2016 se recibe comunicación de la recepción de la solicitud y su tramitación en el Registro de solicitudes de acceso a la información pública del Gobierno de Aragón.
- El 14 de junio de 2016 se requiere al solicitante que indique con exactitud los meses concretos a los que hace referencia en su solicitud, y se comunica asimismo la suspensión del plazo para resolver la solicitud de acceso a la información hasta que atienda el requerimiento (Anexo II), si bien es cierto que en dicha comunicación previa no se indica el plazo máximo para resolver y notificar, ni los efectos del silencio administrativo.
- El 20 de junio de 2016, envía correo electrónico indicando que requiere información de marzo, abril y mayo referente a los Hospitales del Servicio Aragonés de Salud, (Anexo III).
- El 24 de junio de 2016, el Banco de Sangre y Tejidos de Aragón da traslado al Servicio Aragonés de Salud (en adelante SALUD) para que realice las alegaciones que estime oportunas remitiendo copia al reclamante, (Anexo IV).
- El 10 de octubre de 2016, se firma Resolución donde se estima la solicitud cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 31.2, por la que se facilita la información solicitada, cuyo detalle se contiene en el anexo a la Resolución con la disociación de datos que por carácter personal se consideran protegidos (Anexo V).
- El 19 de octubre de 2016 se envía Resolución y documentación solicitada a (Anexo VI).
QUINTO.- Se acredita en la documentación remitida que por correo electrónico de 19 de octubre de 2016 se hace entrega al solicitante de la documentación requerida. Concretamente figuran los albaranes de marzo, abril y mayo de 2016 referentes a los Hospitales del SALUD, en los que aparece fecha, hora y destino, sin que se identifique la persona concreta que realizó la recogida de sangre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, Ley 19/2013), atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que regula al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015 atribuye al Consejo de Transparencia de Aragón la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón.
SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 — y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
La información que fue objeto de solicitud es documentación diversa relativa a la ejecución de contratos relativos al transporte de muestras de sangre, contratos públicos, por lo que, a la vista de la definición del artículo 13, y del contenido del artículo 16 de la Ley 18/2015, se concluye que se trata de una información pública a los efectos de la norma y, por tanto, puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas.
TERCERO.- Es preciso detenerse en este punto en aspectos formales relevantes que se han advertido en el procedimiento.
El artículo 31 de la Ley 8/2015 establece los plazos para resolver la solicitud, cuando señala:
«1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
Por su parte, el artículo 29 exige una comunicación previa tras el recibo de la solicitud, con el siguiente tenor literal:
«Recibida la solicitud, el órgano competente para su tramitación informará a los y las solicitantes, en comunicación que les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la entrada de la solicitud en su registro, de:
- La fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.
- El plazo máximo para la resolución y notificación.
- Los efectos que pueda producir el silencio administrativo.
- Si la solicitud se refiere a información que no obra en poder del órgano al que se ha dirigido y este conoce al competente, deberá remitirle la solicitud e indicar en la comunicación al solicitante la fecha de la remisión e identificación del órgano al que se ha dirigido.
- Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.
- Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se le comunicará del traslado a estos para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas».
De los antecedentes obrantes en el expediente, se constata que el órgano reclamado hizo uso de la posibilidad contenida en la letra e) del artículo 29, solicitando la concreción de la información solicitada el 14 de junio de 2016. El solicitante la concretó dentro del plazo concedido, el 20 de junio. A la vista del alcance de la petición, y en aplicación de la previsión contenida en la letra f) del precepto que acaba de transcribirse, se requirieron alegaciones al Servicio Aragonés de Salud, como titular de los Hospitales afectados por la información demandada, el 24 de junio de 2016, con suspensión del plazo para resolver. De este trámite se dio traslado al solicitante, en esa misma fecha.
Como reconoce el Banco de Sangre y Tejidos en su informe a la reclamación, pese a que se remitió al solicitante información puntual sobre el estado de su solicitud al requerirle aclaración y darle traslado de las alegaciones, no se le ha remitido la comunicación previa en los términos exigidos por el artículo 29 de la Ley 8/2015. Tampoco se ha acordado formalmente una ampliación del plazo para resolver la petición, en los términos previstos en el artículo 31 de la norma, atendiendo al volumen de la información demandada.
Con independencia de estas deficiencias, ya de por sí relevantes, la Resolución por la que se concede al solicitante el acceso a la información pública demandada no se produce hasta el 10 de octubre de 2016 (el traslado al solicitante consta producido el 19 de octubre), fuera de plazo y una vez que éste ya había planteado la reclamación ante este Consejo de Transparencia.
Ello no obstante, considerando que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho, y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en las Leyes de Transparencia, no queda más que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada, sin que sea preciso acordar cualquier otra actuación.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón:
RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por , en representación de , frente a la falta de resolución por el Banco de Sangre y Tejidos de Aragón del acceso a la información pública solicitada, al haber sido concedido, aun extemporáneamente, el acceso a la información pública solicitada.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón y del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.