El ciudadano solicitó información sobre licencias y carnets de grado a la Federación Vasca de Kárate y a la Dirección de Juventud y Deportes. Tras una denegación presunta, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima parcialmente la reclamación, reconociendo el derecho a la información sobre naturaleza de carnets y relación de entidades, pero deniega el acceso a informes y actas de naturaleza privada.
Puntos clave de la argumentación
1
La Federación Vasca de Kárate, aunque privada, debe suministrar información al ejercer funciones públicas delegadas como la emisión de licencias federativas.
2
La información relativa a la relación de entidades afiliadas y número de licencias tiene naturaleza pública al derivarse de funciones administrativas reguladas en el DFDPV.
3
El acceso a informes jurídicos externos y actas de acuerdos internos de la federación se deniega por considerarse información de naturaleza privada vinculada a su capacidad de autoorganización.
4
La Dirección de Juventud y Deportes es el órgano competente para coordinar el suministro de dicha información pública en calidad de entidad vinculada a la federación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 3/2017, DE 10 DE MARZO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2017/000011
Asunto: Reclamación presentada por ……… frente a la desestimación presunta de
una solicitud de información a la Federación Vasca de Kárate y a la Dirección de
Juventud y Deportes.
ANTECEDENTES
1.- Con fechas 10 de julio de 2016 y 27 de noviembre de 2016, ………. presenta escrito
dirigido al Interventor del Gobierno Vasco de la Junta Electoral y al Presidente de la
Federación Vasca de Kárate, mediante mail certificado, solicitando tener acceso a
determinada información aclaratoria sobre licencias federativas. Solicitud que ha
reiterado a la Dirección de Juventud y Deportes con fechas 3, 5, 9,11,13 y 30 de enero
de 2017.
2.- Frente a la denegación presunta de la solicitud de información indicada en el
apartado anterior, con fecha de registro 5 de enero de 2017 el solicitante presenta una
reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública.
3.- Recibida la reclamación, el día 2 de febrero se da traslado de la misma a la
Dirección de Juventud y Deportes del Gobierno Vasco al objeto de que informe a la
Comisión sobre el asunto y aporte cuanta documentación sea relevante para la
resolución del mismo.
4.- Del mismo modo se notifica al interesado el periodo de alegaciones abierto a la
Dirección de Juventud y Deportes.
5.- El día 17 de febrero se recibe por parte de la Dirección de Juventud y Deportes
comunicación a la que acompaña copia de dos escritos dirigidos a …… y uno dirigido a
la Federación Vasca de Kárate, todos ellos con fecha 13 de enero (registro de salida de
16 de enero). En dicha comunicación se nos indica que esa Dirección de Juventud y
Deportes ha recibido escritos del solicitante pidiendo información los días 3, 5, 9, 11,13
y 30 de enero de 2017, habiéndose respondido con fecha 13 de enero a las peticiones
realizadas los días 3, 5, 9 y 11 de enero y con fecha 24 de enero a la petición realizada
el 13 de enero, quedando pendiente de contestar la del 30 de enero.
INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de
septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la Comisión
Vasca de Acceso a la Información Pública, asume en la Comunidad Autónoma de
Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
(en adelante, LTAIBG).
Tal y como establece el artículo 3 del citado Decreto, le corresponde resolver las
reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto
en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el
artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de
las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que
pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de
Euskadi.
Desde el punto de vista competencial y a la vista de la documentación presentada, ha
de advertirse lo siguiente:
Las dos solicitudes de acceso a la información pública a las que se hace referencia se
han dirigido a la Federación Vasca de Kárate, en las figuras de su “Presidente,
Interventor de la Junta electoral o quien corresponda”. Sin embargo, en la reclamación
se hace constar que la denegación de información se ha producido no sólo desde la
Federación Vasca de Kárate, sino también desde la Dirección de Deportes, sin que
conste documentación alguna remitida directamente a la Dirección de Deportes. Dichas
peticiones en efecto han sido realizadas tal y como nos ha comunicado la propia
Dirección de Juventud y Deportes, con fechas posteriores a estas dos primeras
solicitudes.
El Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las federaciones deportivas del País Vasco (en
adelante DFDPV), en desarrollo de la Ley 14/1998, de 11 de junio del deporte del País
Vasco, determina en su artículo 2 que “las federaciones deportivas son entidades
privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica, que ejercen, además de sus
propias atribuciones, funciones públicas de carácter administrativo y reúnen a
deportistas, técnicos y técnicas, jueces y juezas, clubes o agrupaciones deportivas y
otros colectivos dedicados a la promoción o la práctica deportiva de una o varias
modalidades deportivas, dentro de su ámbito territorial”. Como entidad privada la
Federación Vasca de Kárate no se encontraría dentro del ámbito de aplicación de la
Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, salvo
en los términos que ella dispone en su artículo 3 en el caso que “perciba durante el
periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000
euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de
ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000
euros” y en el artículo 4, en cuanto a la obligación de suministrar información a la
Administración a la que se encuentren vinculadas, en la medida que presten servicios
públicos o ejerzan potestades administrativas.
Pero precisamente el Decreto 16/2006, en su artículo 6 determina la especial
protección y apoyo por las administraciones públicas, lo que indica que perciben
subvenciones públicas,
“2.– Las administraciones del País Vasco proporcionarán a las federaciones
deportivas, dentro de las dotaciones que al efecto establezcan sus propios
presupuestos y en el marco de sus recursos humanos y materiales, el apoyo
económico y la asistencia técnica que resulten necesarios para el desarrollo de sus
actividades propias”.
En su artículo 14 delimita cuáles son funciones públicas de carácter administrativo que
desarrollarán, lo que les obliga a suministrar información previo requerimiento a la
administración a la que se encuentren vinculadas.
1.– Además de otras funciones, las federaciones vascas y las federaciones
territoriales ejercen funciones públicas de carácter administrativo, actuando en
este caso como agentes colaboradores de la Administración correspondiente.
2.– Bajo los criterios, tutela y control de la Administración correspondiente,
dichas federaciones deportivas ejercen, por delegación, las siguientes funciones
públicas de carácter administrativo (relacionadas con esta reclamación):
c) La emisión y tramitación de las licencias federativas.
j) El control de los procesos electorales federativos.
3.– Los actos que se dicten por las federaciones deportivas en el ejercicio de las
funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las
normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
5.– Para el adecuado ejercicio de las funciones públicas, la Administración
deportiva competente ofrecerá a las federaciones deportivas el asesoramiento
técnico de que disponga.
Queda por tanto, esta entidad privada, obligada a suministrar información, previo
requerimiento, al organismo o entidad a la que se encuentren vinculada, en cuanto a
los servicios públicos o potestades administrativas que tienen asignadas, esto es a la
Dirección de Juventud y Deportes.
Por otra parte, la Dirección de Juventud y Deportes del Gobierno Vasco, es el órgano
competente en materia de deportes y en particular, es la instancia que entiende de las
licencias federativas reguladas en el Título III de la norma DFDPV, que dispone
en su artículo 23, la naturaleza y efectos de las licencias federativas
en su artículo 24, la tramitación y emisión de las licencias federativas, otorgando
a las federaciones vascas y las federaciones territoriales en la Comunidad
Autónoma la competencia para emitir y tramitar, respectivamente, las licencias
federativas, establecer el régimen documental, deportivo y económico de las
licencias federativas estableciendo sus derechos y obligaciones, duración,
comienzo de la vigencia, categorías, cuotas, procedimiento, formato y demás
cuestiones análogas… e informar a quienes deseen federarse sobre los
requisitos y efectos de las licencias federativas
en su artículo 25, el formato y contenido de las licencias
Por lo tanto, esta Comisión es competente para resolver la reclamación en relación con
el derecho ejercitado por el reclamante, conforme a la definición que contiene el
artículo 13 de la LTAIBG, y el ámbito subjetivo de aplicación que contienen los artículos
2, 3 y 4.
ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN
Las solicitudes de información a las que explícitamente se hace referencia se
presentaron mediante mail certificado a [email protected] con fecha 10 de
julio y a [email protected] con fecha 27 de noviembre de 2016, aunque
consta por parte de la Dirección de Juventud y Deportes peticiones de información
reiteradas posteriormente.
Transcurrido dicho plazo sin respuesta, se presenta la reclamación en esta Comisión
por quien se encuentra legitimado para ello y dentro del plazo establecido en el artículo
24.2 de la LTAIBG.
No obstante, en su escrito de reclamación se hace constar también la denegación de
acceso a la información por parte de la Dirección de Deportes, sin que se concreten las
solicitudes de información realizadas, ni las fechas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- La LTAIBG dispone que “el solicitante no está obligado a motivar su solicitud
de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita
la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No
obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la
solicitud”.
Segundo.- Entrando ya en el análisis concreto de la información solicitada, debe
especificarse que, al margen de la motivación e interés del solicitante en el uso de esta
información para la finalidad que considere oportuna, lo que se solicita es lo siguiente
a. aclaraciones sobre el carnet de grados: qué naturaleza jurídica tienen y qué
función desempeñan en la actividad deportivo-federativa
b. informe jurídico que sobre este tema el interventor solicitó al despacho ………..,
expertos en derecho deportivo
c. copia del acta del acuerdo que tomaron para determinar cuándo se considera
que un club tiene una actividad deportiva “significativa”
d. relación de las entidades afiliadas a la FVK y qué número de licencias poseen, y
el nº de carnets de grado que han tramitado cada una
Tercero.- La petición de información pública, es, en general, acorde con la definición
del artículo 13 de la LTAIBG, ya que se trata de información elaborada o adquirida en el
ejercicio de funciones públicas, si bien resulta más complejo determinar quién ha de
proporcionarla.
En primera instancia y de forma indirecta, esto es, suministrando la información a la
administración a la que se encuentra adscrita, debiera corresponder a la Federación
Vasca de Kárate otorgar el acceso a la información solicitada, aunque precisamente el
motivo de la apertura del plazo de alegaciones a la Dirección de Juventud y Deportes,
ha sido precisamente conocer en qué consistieron las solicitudes de información a la
Dirección de Juventud y Deportes, esto es, si eran coincidentes con las presentadas a
la Federación de Kárate o no, y por otra parte, determinar dónde se encuentra la
información solicitada.
En primer lugar, en cuanto a la interpretación de los carnets de grados y licencias
federativas, dada la función normativa del Gobierno Vasco, podría parecer que sería
éste el más indicado para ofrecer esa información aclaratoria, a pesar de que la
emisión de estos carnets de grado sea una competencia de las federaciones
deportivas. Y en este sentido una información suficiente y aclaratoria de la naturaleza
jurídica del carnet de grado por parte de la Dirección de Juventud y Deportes , podría
hacer innecesaria la aportación del informe jurídico encargado por la Federación, que
quizás resulte más bien de naturaleza privada en el ejercicio de su capacidad de
autoorganización, y probablemente también del acta del acuerdo que tomaron para
determinar cuándo se considera que un club tiene una actividad deportiva
“significativa”.
En proceso de audiencia a la Dirección de Juventud y Deportes ésta manifiesta que, en
efecto, ha recibido esas solicitudes de información, obrando de la siguiente manera:
facilitando la información que consta en el Registro de Entidades Deportivas, sin
que nos conste cuál ha sido la información facilitada
dando traslado a la Federación Vasca de Kárate de la petición de información
“para que facilite al interesado lo que resulte pertinente y se le responda, en el
supuesto de aquellas informaciones que, por cualquier motivo, no resulten
pertinentes”. En el escrito de traslado, de fecha 13 de enero, la Dirección de
Juventud y Deportes solicita que se le remita copia de la respuesta remitida a
………. , sin que nos conste que ésta haya sido recibida. Este acto de traslado
fue notificado al interesado en esa misma fecha.
indicando al solicitante que para la impugnación de las elecciones de la
Federación vasca de kárate deberá utilizar los recursos adecuados de los actos
que desee impugnar o esperar a la finalización del proceso para la impugnación
del resultado de la misma (escrito de 13-1-2017).
En cuanto a la información referida a la relación de las entidades afiliadas a la FVK y el
número de licencias que poseen, y el nº de carnets de grado que han tramitado cada
una, información ésta que, según comunica la Dirección de Juventud y Deportes, reside
en la Federación Vasca de Kárate, hay que indicar que tiene naturaleza pública puesto
que se corresponde con una de las funciones públicas establecidas en el artículo14.2
del DFDPV, c) La emisión y tramitación de las licencias federativas, y que como tal
debe ajustarse a los principios inspiradores de las normas reguladoras del
procedimiento administrativo común(art 14.4 DFDPV).
Cuarto.- Tampoco parece que puedan aplicarse los límites al derecho de acceso que
se establecen en el artículo 14 de la LTAIBG. No obstante en cuanto al límite derivado
de la protección de datos de carácter personal, si en la documentación requerida
figuraran datos de carácter personal, que no parece ser el caso, el artículo 15 de la
LTAIBG ofrece una serie de mecanismos a tener en cuenta para conceder o no el
acceso, en función de la naturaleza de los datos personales que contenga la
información pública.
Quinto.- En definitiva, el reclamante tiene derecho a acceder a la información de
naturaleza pública.
RESOLUCIÓN
A la vista de lo que antecede, la Comisión de Vasca de Acceso a la Información Pública
resuelve por mayoría
PRIMERO.- Estimar parcialmente la reclamación presentada por ………. , ante la
Federación Vasca de Kárate y la Dirección de Juventud y Deportes, respecto a la
información pública denegada por silencio administrativo.
SEGUNDO.- Declarar que el reclamante tiene derecho a acceder a la información
pública que solicita y obre en poder de la Federación Vasca de Kárate y de la Dirección
de Juventud y Deportes, en referencia a
las aclaraciones sobre el carnet de grados: qué naturaleza jurídica tienen y qué
función desempeñan en la actividad deportivo-federativa
la relación de las entidades afiliadas a la FVK y qué número de licencias poseen,
y el nº de carnets de grado que han tramitado cada una
TERCERO.- Declarar que el reclamante no tiene derecho a acceder a la información de
naturaleza privada, referida a
el informe jurídico que sobre este tema el interventor solicitó al despacho
……............, expertos en derecho deportivo
la copia del acta del acuerdo que tomaron para determinar cuándo se considera
que un club tiene una actividad deportiva “significativa”
CUARTO.- Instar a la Dirección de Juventud y Deportes a que en el plazo máximo de
10 días requiera a la Federación Vasca de Kárate aquella información pública recogida
en el apartado segundo que no posea y resulte precisa para atender la demanda del
solicitante, siempre que esté referida a las potestades administrativas de naturaleza
pública, otorgándole un plazo de 10 días para su suministro.
QUINTO.- Instar a la Dirección de Juventud y Deportes, a suministrar la información
recabada de la Federación Vasca de Kárate.
SEXTO- Requerir a la Dirección de Juventud y Deportes para que informe a la
Comisión de las actuaciones efectuadas para la ejecución material de esta Resolución.
SÉPTIMO- Notificar la Resolución al reclamante y a la Dirección de Juventud y
Deportes.
OCTAVO.- Una vez efectuadas las notificaciones señaladas y previa disociación de los
datos de carácter personal, publicar la Resolución en la página web de la Comisión y
comunicarla al Ararteko.