Inadmitida 13/02/2018 · 62 días en resolverse

Solicitud de información sobre herramientas electrónicas de tramitación en el Ayuntamiento de Arrasate y resultado de inadmisión por extemporaneidad

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Arrasate información sobre las herramientas electrónicas utilizadas para la tramitación de expedientes. No se alegaron motivos contra la respuesta administrativa. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública decide inadmitir la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue presentada el 13 de diciembre, superando el plazo de un mes establecido en el artículo 24.2 de la LTAIBG desde la recepción de la notificación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 31/2017, DE 13 DE FEBRERO DE 2018, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2017/000086 ANTECEDENTES 1.- Con fecha 26 de octubre de 2017, D .........................................., se dirige al Ayuntamiento de Arrasate, en los siguientes términos: “ - Solicito acceso a la información pública, sobre las herramientas electrónicas que utiliza el Ayuntamiento, para la tramitación electrónica de solicitudes y expedientes según las Leyes 39/2015 y 40/2015. Asimismo, solicito que la información se me remita en formato electrónico, y a través de notificación electrónica”. 2.- Con fecha 13 de diciembre de 2017 el solicitante presenta una reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, a través del canal electrónico. 3.- Recibida la reclamación, en el análisis de la documentación presentada se observa que únicamente ha adjuntado la respuesta que con fecha 31 de octubre de 2017, le ha notificado el Ayuntamiento de Arrasate a su presunta solicitud de información. En dicho documento el Ayuntamiento de Arrasate indica cuál es la plataforma para la gestión de la tramitación electrónica que utiliza (Plataforma del ciudadano), dónde se puede encontrar consignando el enlace, los trámites telemáticos que se pueden realizar con el ayuntamiento, los métodos de identificación soportados por la plataforma y una dirección de contacto por si observara errores en la recepción de la notificación electrónica. 4.-Con fecha 22 de diciembre esta Comisión se dirige al solicitante indicándole que de la reclamación presentada no puede deducirse su objeto, por lo que se le requiere para que en el plazo de 10 días subsane dicha falta. 5.- Con fecha 8 de enero de 2018, el solicitante gestiona electrónicamente la tarea de subsanación pero omite el documento que podría contener la información de la que deducir el objeto de la reclamación. 6.- Con fecha 15 de enero de 2018, se le indica de nuevo que no ha aportado documentación alguna a su trámite de subsanación y que proceda a completar la subsanación al objeto de deducir el objeto de su reclamación, advirtiéndole de que si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición. 7.- Ese mismo día, el solicitante incorpora a través del canal electrónico, y como único documento, la solicitud que con fecha 26 de octubre realizó al Ayuntamiento de Arrasate. 8.- El 25 de enero de 2018 la Comisión da traslado de la reclamación con los documentos que la conforman al Ayuntamiento de Arrasate al objeto de que informe a la Comisión sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. 9.- El 5 de febrero de 2018 el Ayuntamiento de Arrasate comunica a esta Comisión cómo la solicitud fue contestada de modo expreso, notificada electrónicamente y recepcionada efectivamente por el solicitante, como evidencian los registros electrónicos de notificación y los correos electrónicos intercambiados con el solicitante en los que así lo ratifica. INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN De conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG), en relación con la regulación que establece la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, esta Comisión es competente para resolver la reclamación presentada, de acuerdo con el Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. Tal y como establece el artículo 3 del citado Decreto, le corresponde resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El artículo 13 de la LTAIBG establece que “se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, conforme a la definición que contiene el artículo 13 de la LTAIBG, el derecho ejercitado por el reclamante en el escrito dirigido al Ayuntamiento de Arrasate de 26 de octubre de 2017 es el derecho de acceso a la información pública obrante en una administración local y, tratándose de una reclamación presentada en el marco de ese procedimiento, esta Comisión es competente para resolverla. ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN La solicitud de información se presentó directamente en el Ayuntamiento de Arrasate el 26 de octubre de 2017, y éste disponía de un mes para dictar y notificar la correspondiente resolución -hasta el 26 de noviembre de 2017-. Respondida en plazo por el Ayuntamiento de Arrasate el día 31 de octubre 2017, y recepcionada la notificación por el solicitante el 5 de noviembre de 2017, como hemos podido comprobar, se presenta la reclamación en esta Comisión por quien se encuentra legitimado para ello el 13 de diciembre, pero fuera del plazo de un mes establecido en el artículo 24.2 de la LTAIBG. Cabe añadir que al desconocer, por la información incompleta remitida por el solicitante, si la notificación fue practicada correctamente y con el objeto de verificar fehacientemente la fecha de recepción de dicha notificación, esta Comisión se dirigió al Ayuntamiento de Arrasate. En la respuesta remitida por el Ayuntamiento de Arrasate se evidencia mediante pantallazo de su sede electrónica que la notificación electrónica fue recepcionada el 5 de noviembre de 2017 a las 17:59´, lo que además ratifica el solicitante mediante correo electrónico ese mismo día a las 18:1´ indicando que ha accedido al aviso y a la lectura de la notificación electrónica. RESOLUCIÓN A la vista de lo que antecede, la Comisión de Vasca de Acceso a la Información Pública resuelve por unanimidad: PRIMERO.- Inadmitir la reclamación presentada por D .........................................., por encontrarse fuera de plazo. SEGUNDO- Notificar la Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Arrasate. TERCERO.- Una vez efectuadas las notificaciones señaladas y previa disociación de los datos de carácter personal, publicar la Resolución en la página web de la Comisión y comunicarla al Ararteko.